CERTIFICA EXTINCIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA, PARA LA COMUNA DE SANTA MARÍA
Núm. 1.059 exento.- Santiago, 30 de diciembre de 2025.
Vistos:
El decreto ley N° 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La ley N° 20.433, de 2010, que crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, y sus modificaciones; d) El decreto supremo N° 122, de 2010, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprueba el Reglamento de la ley N° 20.433; e) El decreto supremo N° 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones; f) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; g) El decreto N° 71, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que individualiza las competencias radicadas en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a transferir a los Gobiernos Regionales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de la ley N° 21.074, de 2018, del mismo Ministerio, sobre Fortalecimiento de la Regionalización del País; h) El decreto supremo N° 299, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que transfiere temporalmente a los Gobiernos Regionales, competencias radicadas en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y ejercidas a través de la Subsecretaría, relativas al procedimiento de otorgamiento y modificación de concesiones de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana; i) El decreto exento N° 556, de 23.06.2015, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorga concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, para la comuna de Santa María, Región de Valparaíso al Centro Cultural Orolonco; y j) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, mediante el decreto supremo N° 556, de 23.06.2015, se otorga una concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, señal distintiva XQJ-65, en la frecuencia 107,1 MHz, para la comuna de Santa María, Región de Valparaíso, al Centro Cultural Orolonco; b) Que, la concesión señalada anteriormente expiraba su plazo de vigencia el 14.09.2025, por tanto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13° de la ley y artículo 10° del Reglamento de Radiodifusión, correspondía llamar a su renovación en el concurso del Segundo Cuatrimestre de 2024; c) Que, mediante oficio N° 31/8/507, de 15.02.2024, del Gobierno Regional de Valparaíso, se informó el procedimiento de renovación a la concesionaria, de acuerdo a las competencias traspasadas a dichos Gobiernos Regionales mediante los decretos citados en las letras g) y h) de los vistos; d) Que, de acuerdo al Acta de Apertura del concurso del Segundo Cuatrimestre de 2024, efectuada con fecha 13 de agosto de 2024, consta que, para la comuna de Santa María, en la frecuencia 107,1 MHz, no se presentaron postulaciones; e) Que, mediante la resolución exenta N° 31/8/1294, de 06.09.2024, del Gobierno Regional de Valparaíso, se declara desierto el concurso, por cuanto no se presentaron solicitudes, entre otras, para la comuna de Santa María, resolución que fue publicada en extracto en la página web de la Subsecretaría, sin presentarse reclamaciones; f) Que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 10° del Reglamento de Radiodifusión, citado en la letra e) de los vistos, que señala "se deberá llamar a concurso con no menos de 180 días y no más de 360 días de anterioridad al vencimiento del plazo de vigencia de una concesión de radiodifusión, lo que podrá hacerse en cualquier concurso a que llame el Ministerio, existiendo tal anticipación", se procede a efectuar un nuevo y último llamado a concurso para renovar la concesión, esta vez, en el Tercer Cuatrimestre de 2024, para lo cual el Gobierno Regional de Valparaíso mediante oficio N° 31/8/2212, de 06.09.2024, le informa nuevamente el procedimiento de renovación de su concesión; g) Que, de acuerdo a lo señalado en la resolución exenta N° 31/8/2328, de 19.12.2024, del Gobierno Regional de Valparaíso, con fecha 12.12.2024 se realiza el acto de Apertura de las Postulaciones recibidas para el concurso público del Tercer Cuatrimestre del año 2024, dejando constancia en el mismo acto que "(...) no se presentaron solicitudes de concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana", entre otras, para la comuna de Santa María (107,1 MHz); h) Que, mediante resolución exenta N° 31/8/2328, de 19.12.2024, del Gobierno Regional de Valparaíso, se declara desierto el concurso, entre otras, para la comuna de Santa María (107,1 MHz), quedando dicha comuna y frecuencia desierta, resolución que fue publicada en extracto en la página web de la Subsecretaría, sin presentarse reclamaciones; i) Que, para optar a la renovación de la concesión y gozar de derecho preferente para su asignación, la concesionaria debe presentar su solicitud de renovación, a lo menos 180 días antes del vencimiento del respectivo período de concesión y postular al concurso correspondiente, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 13°, 13°A de la ley y artículo 5° del Reglamento de Radiodifusión Sonora; j) Que, ante lo expuesto y transcurrido el tiempo de vigencia de la concesión sin haberse solicitado su renovación en los dos llamados a concurso efectuados por el Gobierno Regional de Valparaíso, procede certificar la extinción de la concesión; k) Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 23 de la ley, la extinción debe certificarse por decreto exento; y l) La solicitud de registro, ingreso Subtel N° 132.239, de 26.11.2025, y en uso de mis atribuciones legales;
Decreto:
Certifícase la extinción de la concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, señal distintiva XQJ-65, para la comuna de Santa María, Región de Valparaíso, por vencimiento de plazo, cuyo titular era el Centro Cultural Orolonco, RUT N° 65.042.829-3, a contar del 14.09.2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º de la ley.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Marcelo Araya San Martín, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones (S).
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.