APRUEBA PLAN SECTORIAL DE MITIGACIÓN DEL CAMBIO CLIMATICO DEL MINISTERIO DE SALUD

Rango Decreto
Publicación 2026-01-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
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Núm. 48.- Santiago, 5 de diciembre de 2024.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 6, 7, 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las Leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el decreto supremo N° 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, decreto ley Orgánico de Administración Financiera del Estado; en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N° 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N° 20.502, que Crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto con fuerza de ley N° 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura Ministerio de Agricultura; en el decreto con fuerza de ley N° 88, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que adopta las medidas que indica en relación con el Ministerio de Economía y Comercio y sus atribuciones y actividades; en la Ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la Ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; en la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública; en la ley N° 21.455, marco de cambio climático; en los decretos supremos N° 123, de 1995, N° 349, de 2004 y N° 30, de 2017, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgan, respectivamente, la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Protocolo de Kyoto y el Acuerdo de París adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; en el decreto supremo N° 16, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático; en la resolución N° 857, de 18 de junio de 2024, del Ministerio de Salud, que aprueba norma general de participación social en la gestión pública de salud y deja sin efecto resolución exenta N° 31 de 19 de enero de 2015; en el Acta Sesión Extraordinaria N° 3 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, de fecha 21 de noviembre de 2024; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,

Considerando:

1.

Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones. 2. Que, el Estado de Chile se ha comprometido en el combate contra el cambio climático, adoptando un conjunto de instrumentos internacionales en esta materia, destacando la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, el Protocolo de Kyoto y el Acuerdo de París, promulgados en el país, respectivamente, mediante los decretos supremos N° 123, de 1995, N° 349, de 2004, y N° 30, de 2017, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3. Que, conforme lo señalado en los artículos 3, 4, 7, 9, 10, 11 y 13 del Acuerdo de París, las Partes del referido instrumento deberán realizar y comunicar sus esfuerzos ambiciosos con miras a alcanzar el propósito del Acuerdo, el que se encuentra dirigido a reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y los esfuerzos para erradicar la pobreza. 4. Que, en este contexto, el Ministerio del Medio Ambiente elaboró, en conjunto con los órganos de la Administración del Estado competentes, la Contribución Determinada a Nivel Nacional de Chile (en adelante, "NDC", por sus siglas en inglés), la que fue presentada el año 2015 y contiene los compromisos del país en materia de mitigación, adaptación y relativos a los medios de implementación, tales como la construcción y fortalecimiento de capacidades, desarrollo y transferencia tecnológica y el financiamiento climático. 5. Que, de acuerdo con los artículos 4.3 y 4.9 del Acuerdo de París, la NDC sucesiva de cada parte representará una progresión con respecto a su contribución vigente, y esta contribución deberá ser actualizada y comunicada cada cinco años. 6. Que, en consecuencia, el Ministerio del Medio Ambiente, en conjunto con diversos Ministerios y otros organismos sectoriales, actualizó la NDC de Chile, y lo sometió al conocimiento y pronunciamiento favorable del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, según consta en el Acuerdo N° 5/2020, de 17 de marzo de 2020, del señalado Consejo. Posteriormente, la NDC actualizada fue presentada ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático el 9 de abril de 2020. 7. Que, por otra parte, el artículo 4.19 del Acuerdo de París, dispone que las Partes deberían esforzarse en formular y comunicar estrategias de largo plazo para alcanzar un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero, considerando lo dispuesto en el artículo 2° del referido Acuerdo y teniendo presente, además, sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus respectivas capacidades, a la luz de las circunstancias nacionales de las Partes. 8. Que, en este contexto, el Ministerio del Medio Ambiente, en colaboración con los Ministerios sectoriales competentes, elaboró la Estrategia Climática de Largo Plazo de Chile (en adelante, "ECLP"). Se trata de una política de carácter nacional que contiene las principales directrices, lineamientos, presupuestos de emisiones, objetivos y metas de mediano y largo plazo del país, en materia de mitigación, adaptación y medios de implementación, que tiene por objeto implementar los compromisos internacionales contenidos en la NDC de 2020. 9. Que, la ECLP de Chile fue sometida al conocimiento y pronunciamiento favorable del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, según consta en el Acuerdo N° 33/2021, del referido Consejo, adoptado en sesión ordinaria de 21 de octubre de 2021. La ECLP de Chile fue presentada ante la Convención Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático con fecha 3 de noviembre de 2021. 10. Que, posteriormente, con fecha 13 de junio de 2022, fue publicada en el Diario Oficial la ley N° 21.455, Marco de Cambio Climático (en adelante, la "ley N° 21.455"), norma que tiene por objeto hacer frente a los desafíos que impone el cambio climático, transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos de vida corta, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones al año 2050; reducir la vulnerabilidad y aumentar la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático; y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia. 11. Que, la ley N° 21.455 establece y reconoce, en su Título II, un conjunto de instrumentos de gestión al cambio climático, en el nivel internacional, nacional, sectorial, regional y local. En este sentido, podemos destacar la Contribución Determinada a Nivel Nacional, en el artículo 7°, la Estrategia Climática de Largo Plazo, en el artículo 5°, los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, en los artículos 8° y 9°, respectivamente, los Planes de Acción Regional de Cambio Climático, en el artículo 11, y los Planes de Acción Comunal de Cambio Climático, en el artículo 12. Los instrumentos de gestión del cambio climático señalados conforman, en su conjunto, un sistema jerárquico y estructurado de acuerdo con el ámbito en que producen sus efectos. 12. Que, la ley N° 21.455, en su artículo 8°, dispone que los Planes Sectoriales de Mitigación al Cambio Climático contendrán el conjunto de medidas y acciones para reducir o absorber gases de efecto invernadero, de manera de no superar el presupuesto de emisiones asignado a cada autoridad sectorial en la Estrategia Climática de Largo Plazo. 13. Que, a mayor abundamiento, el artículo 8°, inciso 4°, dispone que el Ministerio de Salud deberá elaborar un Plan Sectorial de Mitigación del Cambio Climático para su respectivo sector que aborde la reducción o absorción de las categorías de gases de efecto invernadero asignadas al Sector Salud a través la Estrategia Climática de Largo Plazo. Por su parte, el artículo 17 de la Ley N° 21.455, establece que el Ministerio de Salud es una autoridad sectorial en materia de cambio climático, y, en consecuencia, le corresponde elaborar e implementar su respectivo Plan Sectorial de Mitigación del Cambio Climático, conforme lo dispuesto en el artículo 8°, previamente citado. 14. Que, la ley N° 21.455, dispone que los procedimientos de elaboración, revisión y actualización de los señalados Planes Sectoriales, se establecerán mediante un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente. 15. Que, con fecha 21 de diciembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo N° 16, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático (en adelante, el "Decreto supremo 16"). Cabe destacar que el artículo segundo transitorio del decreto supremo 16, establece que sus disposiciones se aplicarán de forma inmediata respecto de los procedimientos de elaboración o actualización del cambio climático que se encuentren iniciados en forma previa a la fecha de publicación del referido reglamento, homologándose los actos de instrucción conforme a la etapa en que se encuentre cada procedimiento. 16. Que, en el Título V del decreto supremo 16, regula el procedimiento de elaboración de los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, estableciendo 5 etapas para la elaboración de estos instrumentos de gestión del cambio climático, a saber: Etapa N° 1, del inicio del procedimiento; Etapa N° 2, del anteproyecto de los planes sectoriales de mitigación y adaptación; Etapa N° 3, de la realización de la consulta ciudadana y remisión del anteproyecto a las entidades de apoyo; Etapa N° 4, de la elaboración del proyecto definitivo e informe financiero; y la Etapa N° 5, sobre la finalización del procedimiento de elaboración de los planes sectoriales de mitigación y adaptación. Asimismo, el artículo 6° del señalado decreto, señala en relación al proceso de elaboración de este tipo de instrumentos que: "Los objetivos, metas, acciones y/o medidas de los instrumentos de gestión del cambio climático, se adoptarán e implementarán sobre la base de la mejor información científica disponible, considerando el grave riesgo que conlleva el cambio climático para las personas y los ecosistemas, previendo y evitando los efectos adversos del cambio climático, reduciendo sus causas y mitigándolas en caso de producirse, representando los menores costos económicos, ambientales y sociales, con un enfoque ecosistémico y territorial, procurando una justa asignación de cargas, costos y beneficios, resguardando la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades, aplicando un enfoque de género y considerando, especialmente, a los sectores, territorios, comunidades y ecosistemas vulnerables al cambio climático". 17. Conforme lo requerido en el decreto supremo N° 16, con fecha 29 de noviembre de 2023, se dictó la resolución exenta N° 1.683, del Ministerio de Salud, mediante la cual se dio inicio al proceso de elaboración del Plan Sectorial de Mitigación al Cambio Climático del Sector Salud. 18. Que, concluido el periodo de la primera etapa, este Ministerio comenzó la elaboración del anteproyecto del Plan Sectorial de Mitigación en enero de 2024, en conjunto con los organismos coadyuvantes del procedimiento. 19. Que, mediante resolución N° 620, del 26 abril del 2024, del Ministerio de Salud, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial el día 30 de abril de 2024, se aprobó el anteproyecto del Plan Sectorial de Mitigación al Cambio Climático del sector salud, lo sometió a consulta ciudadana y lo remitió a las entidades de apoyo, dando inicio a la etapa N° 3 del procedimiento. 20. Que, la consulta ciudadana se extendió durante 60 días hábiles, entre el día 30 de abril de 2024 y concluyendo el día 29 de julio de 2024. Durante este proceso participativo, se recibieron un total de 224 observaciones ciudadanas, las que fueron analizadas para su consideración y respuesta. Asimismo, con el objeto de facilitar la participación ciudadana, el referido anteproyecto fue remitido a los Gobiernos Regionales, en su calidad de presidentes de los Comités Regionales para el Cambio Climático mediante el Ordinario A18/N° 1661 del 13 de junio de 2024 de Minsal. 21. Que, durante la etapa N° 3, el anteproyecto del referido Plan fue remitido a las entidades de apoyo establecidas en el artículo 44 del decreto supremo 16. Al respecto, el Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático emitió su opinión en sesión de fecha 03 de Julio de 2024, según consta en acta N° 5/2024. Por su parte, el Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático emitió su pronunciamiento mediante oficio N° 243656, de 31 de julio de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente. Finalmente, la constitución del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático se efectuó el 31 de julio de 2024, posterior a la finalización del proceso de participación ciudadana del Plan Sectorial de Mitigación de este Ministerio de Salud, por lo tanto, no hubo pronunciamiento de dicho comité al Plan Sectorial de Mitigación del Ministerio de Salud. 22. Que, concluida la tercera etapa del procedimiento, este Ministerio comenzó la elaboración del Proyecto Definitivo del Plan sectorial de Mitigación/Adaptación al Cambio Climático el 29 de julio de 2024, en base a las observaciones ciudadanas formuladas, el pronunciamiento, opinión e informe de las entidades de apoyo, y considerando la participación de los organismos coadyuvantes en el procedimiento. 23. Que, durante la cuarta etapa del procedimiento, este Ministerio elaboró y envió a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda mediante el Ordinario A18/N° 2867, del 18 de octubre de 2024, el informe financiero de las medidas de mitigación del referido Plan, el que fue revisado por la Dirección de Presupuestos, según consta en su oficio N° 3620 del 19 de noviembre de 2024, de la Dirección de Presupuestos. 24. Que, mediante oficio A18/N° 3102 de 15 de noviembre de 2024, el Ministerio de Salud remitió el Proyecto Definitivo del señalado Plan, el que ya contaba con la aprobación y pronunciamiento de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, y el pronunciamiento del Equipo Interministerial para el Cambio Climático, al conocimiento y pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, dando inicio a la quinta etapa del procedimiento. 25. Que, conforme consta en el Acta Sesión Extraordinaria N° 3 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, de fecha 21 de noviembre de 2024, se aprobó por unanimidad el Proyecto Definitivo del Plan Sectorial de Mitigación al Cambio Climático del Ministerio de Salud.

Decreto:

Artículo ÚNICO

Artículo único: apruébase el Plan Sectorial de Mitigación al Cambio Climático del Ministerio de Salud.

Proyecto Definitivo Plan Sectorial de Mitigación (PSM) del Ministerio de Salud

Noviembre de 2024

Elaborado por la Mesa de Elaboración del Plan Sectorial de Mitigación Ministerio de Salud y Ministerio del Medio Ambiente

Índice

Resumen

Introducción

Enfoque de género dentro del Plan Sectorial de Mitigación

Propuesta de dimensiones para incorporar el enfoque de género en las acciones sectoriales de mitigación

Sección 1: Diagnóstico Sectorial

1.1.- Diagnóstico sectorial y determinación del potencial de reducción de emisiones 1.2.- Competencias y atribuciones del Sector Residuos y Organización Interna para la Elaboración del Plan Sectorial de Mitigación 1.3.- Alcances relativos al presupuesto sectorial de emisiones

Sección 2: Medidas de Mitigación

2.1.- Descripción detallada de las medidas de mitigación Medida N° 1: Valorización de Residuos Orgánicos Medida N° 2: Instalación de sistemas de captura y valorización/quema de biogás en rellenos sanitarios preexistentes y nuevos Medida N° 3: Reciclaje de papel y cartón Medida N° 4: Reducción del desperdicio de alimentos Medida N° 5: Huella de Carbono y Programa de Eficiencia Energética en Establecimientos de Salud 2.2.- Acciones que se relacionan con iniciativas legislativas, normativas y regulatorias

Sección 3: Medios de Implementación

3.1.- Medios de Implementación Medida N° 6: Educación y Capacitación Medida N° 7: Financiamiento Medida N° 8: Enfoque de Género

Sección 4: Organismos Coadyuvantes

Sección 5: Indicadores MRV

5.1.- Indicadores de monitoreo, reporte y verificación Indicadores MRV Medida N° 1 Indicadores MRV Medida N° 2 Indicadores MRV Medida N° 3 Indicadores MRV Medida N° 4 Indicadores MRV Medida N° 5 Indicadores MRV Medida N° 6 Indicadores MRV Medida N° 7 Indicadores MRV Medida N° 8

Sección 6: Recomendaciones Planes de Acción Regionales

Recomendaciones de revisión o actualización de los Planes de Acción Regionales de Cambio Climático que correspondan.

Referencias ANEXO I Resumen de Respuestas Oficiales Organismos Coadyuvantes ANEXO II Medidas MINVU

Resumen

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