ORDENA DEMOLICIÓN PARCIAL DE PROPIEDAD QUE INDICA

Rango Decreto
Publicación 2026-01-10
Estado Vigente
Departamento MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUÍN
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San Joaquín, 19 de marzo de 2025.- La Alcaldía de San Joaquín, hoy decretó lo siguiente: Núm. 689 Sección 1a.

Vistos:

1.- Notificación N° 33ITE de fecha 28 de mayo de 2024. 2.- Informe DOM de fecha 19 de diciembre de 2024. 3.- Memorándum N° 36 de fecha 17.01.2025 de la Dirección de Asesoría Jurídica. 4.- Memorándum N° 59/2025 de fecha 14.02.2025 de la Dirección de Obras Municipales. 5.- Providencia N° 320/25 de Alcaldía, de fecha 18.02.2025.

Teniendo presente:

Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; cuyo texto refundido fue fijado por el DFL-1, del Ministerio del Interior, del 26.07.2006 y lo previsto en el artículo 148, del DFL 458, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Considerando:

1.- Que en la propiedad de Juan Nieto N° 3003 C, cuyo rol es 1720-97, existe una ampliación de aproximadamente 60 m2, en segundo piso, en estructura metálica, sin autorización municipal. 2.- Que con fecha 12.09.2024, se notifica al propietario por obras carentes de permiso de edificación. 3.- Que con fecha 17.01.2025, mediante memorándum N° 36, la Dirección de Asesoría Jurídica informa el actual propietario de la dirección antes descrita. 3.- Con fecha 14 de febrero de 2025, se envía a alcalde el Memorándum N° 59/2025, solicitando la demolición parcial de la ampliación, sin permiso. 4.- Que el artículo 148 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones indica:

"Artículo 148: El Alcalde, a petición del Director de Obras, podrá ordenar la demolición, total o parcial, a costa del propietario, de cualquiera obra en los siguientes casos:

1.- Obras que se ejecuten en disconformidad con las disposiciones de la presente ley, su Ordenanza General u Ordenanza Local Respectiva. 2.- Obras que se ejecuten fuera de la línea de cierro o en bienes de uso público, sin la autorización correspondiente. 3.- Obras que no ofrezcan las debidas garantías de salubridad y seguridad, o que amenacen ruina. 4.- Obras ejecutadas de conformidad a las autorizaciones señaladas en los artículos 121,122 y 123, que no se hubieren demolido al vencimiento de los plazos estipulados. 5.- Con fecha 18.02.2025, el Sr. Alcalde remite Providencia N° 320/25, que instruye realizar el correspondiente decreto de demolición.

Decreto:

1.- Ordénese la demolición parcial de la propiedad ubicada en Juan Nieto N° 3003 C, con rol: 1720-97, correspondiente a una edificación en segundo piso, de aproximadamente 60 m2 de planta, que no cuenta con permiso municipal. 2.- Fíjese al propietario un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación del presente decreto, bajo apercibimiento de lo previsto en el artículo 154 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para llevar a efecto la demolición indicada, para lo cual deberá implementar medidas de gestión y control, las cuales deberán contar con el V°B° de la Dirección de Medioambiente, Aseo y Ornato, la Dirección de Tránsito y Transporte Público y en consideración a la seguridad pública con la Dirección de Seguridad Comunitaria. 3.- Notifíquese a través de la Dirección de Seguridad Comunitaria el presente decreto alcaldicio, a doña Millaray Antu Manquelipe Manquelipe, cédula de identidad N° 16.713.973-6, propietaria del inmueble ubicado en Juan Nieto N° 3003 C, comuna de San Joaquín. En el caso que la persona ya individualizada no fuere habida, ni tuviere representante legal o mandatario conocido, la notificación se hará por medio de avisos, que se publicarán tres veces en un periódico de la ciudad cabecera de provincia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 151 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 4.- Encárguese a la Dirección de Obras verificar el cumplimiento de la presente orden de demolición. 5.- En caso de incumplimiento de la orden de demolición en el plazo fijado en el punto N° 2, la Dirección de Obras deberá remitir un informe a la Dirección de Asesoría Jurídica, a fin de que Unidad coordine y ejerza las acciones administrativas y jurisdiccionales destinadas a ejecutar el presente decreto.

Anótese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.- Cristóbal Labra Bassa, Alcalde.- Carmen Gloria Arenas Pérez, Secretaria Municipal (S).

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