MODIFICA DECRETO Nº 47, DE 2018, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE APRUEBA REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN ADICIONAL POR RETIRO AL PERSONAL ACADÉMICO, DIRECTIVO Y PROFESIONAL NO ACADÉMICO DE LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO Y FACULTA A LAS MISMAS PARA CONCEDER OTROS BENEFICIOS TRANSITORIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY Nº 21.043 Y REGULA LOS ARTÍCULOS 89 Y 91 DE LA LEY Nº 21.724

Rango Decreto
Publicación 2026-01-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
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Núm. 133.- Santiago, 31 de julio de 2025.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 21.043, que otorga una bonificación adicional por retiro al personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del Estado y faculta a las mismas para conceder otros beneficios transitorios; en la ley Nº 21.724, que otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales; en la ley Nº 21.091, sobre educación superior; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2019, del Ministerio de Educación; en el decreto Nº 47, de 2018, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones; en el decreto Nº 299, de 2019, del Ministerio de Educación; y en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1.

Que, la ley Nº 21.043 otorga una bonificación adicional por retiro al personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del Estado y faculta a las mismas a conceder otros beneficios transitorios. 2. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la señalada ley Nº 21.043, un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y suscrito también por el Ministerio de Hacienda, determinará el o los períodos de postulación a los cupos de la bonificación adicional, instituyendo, además, el procedimiento para el otorgamiento del beneficio mencionado previamente, entre otras materias. 3. Que, de conformidad con lo indicado en el considerando anterior, con fecha 27 de julio de 2018, fue publicado en el Diario Oficial el decreto Nº 47, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento para el otorgamiento de la bonificación adicional por retiro al personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del Estado y faculta a las mismas a conceder otros beneficios transitorios establecidos en la ley Nº 21.043. 4. Que, posteriormente, con fecha 3 de enero de 2025 se publicó la ley Nº 21.724, que otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales. Dicha norma, en su artículo 98 modificó los artículos Nº 1, 2, 3, 4, 5 y 7 de la ley Nº 21.043. Asimismo, se incorporó un artículo 4 bis nuevo y se eliminó el artículo 13 de la referida ley. 5. Que, adicionalmente, el artículo 88 de la ley Nº 21.724 estableció en forma excepcional un plazo extraordinario de postulación para acogerse a los beneficios establecidos en la ley Nº 21.043, entre otras leyes de incentivo al retiro, respecto del personal afecto a dicha ley que, al 31 de diciembre de 2025, tenga 65 o más años de edad y cumplan los demás requisitos establecidos en esta última ley. El referido personal podrá postular a los beneficios que señala la ley Nº 21.043 en el proceso de adjudicación de los cupos correspondientes al año 2026, por lo que serán consideradas en el señalado proceso de postulación, quedando afectas a los cupos establecidos en la citada norma. 6. Que, a su vez, el artículo 89 de la mentada ley Nº 21.724, dispuso que, excepcionalmente, quienes tengan derecho a los beneficios al retiro establecidos en la ley Nº 21.043, entre otras, "podrán postular en cualquier oportunidad en tanto tengan la condición de enfermos terminales o bien padezcan de trastornos neurocognitivo mayor en fase terminal o tengan una enfermedad grave determinada de acuerdo a la ley Nº 21.375 para persona adulta, debidamente certificado por el médico tratante; tengan 60 o más años de edad en el caso de las mujeres o 65 o más años de edad en caso de los hombres" y, cumplan los demás requisitos establecidos en la ley Nº 21.043. 7. Que, por su parte, el artículo 91 de la ley Nº 21.724, estableció de forma excepcional un plazo extraordinario de postulación desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025, para acogerse a los beneficios al retiro establecidos en la ley Nº 21.043, entre otras leyes, al personal afecto a la precitada ley Nº 21.043, que hayan tenido licencias médicas de 180 o más días, continuas o discontinuas, durante el año 2024 y tengan 60 o más años de edad en el caso de las mujeres o 65 o más años de edad en caso de los hombres y cumplan los demás requisitos de la referida legislación de incentivo al retiro. 8. Que, en atención a las reformas legales antes descritas, resulta necesario dictar el acto administrativo que modifique el reglamento aprobado mediante el decreto Nº 47, de 2018, del Ministerio de Educación.

Decreto:

Artículo primero

Modifícase el decreto supremo Nº 47, de 2018, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento para el otorgamiento de la bonificación adicional por retiro al personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del Estado y faculta a las mismas para conceder otros beneficios transitorios establecidos en la ley Nº 21.043, en los términos que a continuación se indica:

1) Modifícase el artículo 2 del siguiente modo:

a)

En el número 1:

I. Sustitúyase la letra b) por la siguiente:

"b) Tenga 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de las mujeres.".

II. Suprímase en la letra e) la expresión "el artículo 6 de".

b)

Elimínase el número 2. c) Sustitúyase en el número 3 la frase "que, entre el 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2025, haya cumplido o cumpla" por la frase "que tenga". d) Suprímase el número 4. e) incorpóranse en el número 5 las siguientes modificaciones:

I. Suprímase la frase ", entre el 8 de noviembre de 2017 y el 31 de diciembre de 2025,". II. Sustitúyase en la letra c) la frase "cumplan entre el 8 de noviembre de 2017 y el 31 de diciembre de 2025," por la alocución "deberá cumplir".

f)

Agréganse a continuación del número 5., dos incisos finales, nuevos, del siguiente tenor:

"Para efectos del cómputo de la antigüedad del personal directivo, académico y profesional no académico a que se refieren los numerales 1. y 3. del inciso primero, según corresponda, se considerarán los años servidos en calidad de contratado a honorarios en la universidad del Estado empleadora si el funcionario a la fecha de inicio del periodo de postulación tiene cinco o más años continuos de servicios inmediatamente anteriores a dicha fecha en cargos de planta o a contrata en las universidades del Estado. Con todo, sólo se podrán computar los años servidos a honorarios con anterioridad al 1 de enero de 2020. El personal directivo, académico y profesional no académico a que se refieren los numerales 1. y 3. del inciso primero, según corresponda, que se acoja a la bonificación adicional, podrá rebajar las edades exigidas para impetrar esa bonificación y del beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley Nº 20.374, en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimientos y tiempos computables.".

2) Modifícase el artículo 3 como se indica a continuación:

a)

En el inciso primero:

I. Sustitúyase la frase "hasta un total de 4.150 beneficiarios académicos y directivos, cupos que se distribuirán" por la oración "al personal académico y directivo, de conformidad con los cupos que se señalan para cada anualidad". II. Agréganse las siguientes letras e) y f), nuevas:

"e) 200 cupos anuales para los años 2026 a 2033. f) 300 cupos anuales, a partir del año 2034 y siguientes.".

b)

Intercálase en el inciso segundo, entre el vocablo "siguiente" y el punto aparte, la oración "hasta los cupos para el año 2025, después de dicho año no se traspasarán a las anualidades siguientes. Con todo, los cupos de los años 2026 y 2027 que no hayan sido utilizados al término de su proceso de adjudicación, podrán ser utilizados hasta el proceso de adjudicación de los cupos del año 2028. Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido utilizados dichos cupos, éstos no podrán usarse en los procesos siguientes". c) En el inciso tercero:

I. Sustitúyase la frase "un total de 990 beneficiarios, cupos" por la siguiente: "los cupos asignados para cada anualidad, los". II. Incorpóranse las siguientes letras e) y f), nuevas:

"e) 50 cupos anuales para los años 2026 a 2033. f) 75 cupos anuales a partir de 2034 y siguientes.".

d)

Intercálese en el inciso cuarto, entre el término "siguiente" y el punto aparte, la oración "hasta los cupos para el año 2025, después de dicho año no se traspasarán a las anualidades siguientes. Asimismo, los cupos de los años 2026 y 2027 que no hayan sido utilizados al término de su proceso de adjudicación, podrán ser utilizados hasta el proceso de adjudicación de los cupos del año 2028. Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido utilizados dichos cupos, éstos no podrán usarse en los procesos siguientes".

3) Suprímase en el artículo 4 la expresión "artículo 6 del". 4) Elimínase en el inciso tercero del artículo 5 la expresión "artículo 6 del". 5) Suprímase en el artículo 6, inciso segundo, número 7, letra d), apartado I. la frase "entre el 8 de noviembre de 2017 y". 6) Agréganse los artículos 6 bis, 6 ter, 6 quater, 6 quinquies y 6 sexies, nuevos, del siguiente tenor:

"Artículo 6 bis. Proceso de postulación año 2026.- Se asignarán 200 cupos para el personal académico y directivo, y 50 cupos para el personal profesional no académico. A este proceso podrá postular el personal que a continuación se indica, a partir del primer día hábil de marzo y hasta el último día hábil de agosto de 2026:

a)

Personal académico y directivo indicado en el número 1 del artículo 2 de este reglamento que, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, cumpla 65 años de edad. b) Personal profesional no académico indicado en el número 3 del artículo 2 de este reglamento que, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, cumpla 65 años de edad. c) Las funcionarias, sea que formen parte del personal académico, directivo o profesional no académico, a que se refiere el inciso segundo del artículo 2 de la ley Nº 21.043, que cumplan entre 60 y 64 años de edad, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2026. d) Personal académico y directivo que, al 31 de diciembre de 2025, tenga 65 años o más de edad y cumpla con los requisitos establecidos en la ley Nº 21.043. e) Personal profesional no académico que, al 31 de diciembre de 2025, tenga 65 años de edad o más y cumpla con los demás requisitos establecidos en la ley Nº 21.043. f) Los funcionarios y funcionarias señalados en el número 5 del artículo 2 del presente reglamento, podrán postular en este proceso siempre que reúnan los siguientes requisitos:

I. Que, con anterioridad al inicio de este proceso de postulación, hayan obtenido una pensión de invalidez del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o hayan cesado en sus funciones por declaración de vacancia, por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo. II. Alternativamente:

i. Hayan cumplido 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, a partir del 1 de enero de 2026 y antes del inicio de este proceso de postulación. Dichas edades deben cumplirse dentro de los tres años siguientes a la obtención de la referida pensión de invalidez o cese en sus funciones por declaración de vacancia por las causales antes señaladas, o ii. Al cesar sus funciones tenían 30 o más años de servicio, continuos o discontinuos, y siempre que, al 31 de diciembre del año anterior al cese de funciones, haya tenido un mínimo de diez años de desempeño continuo o discontinuo, en cargos de planta o a contrata, según lo señalado en el número 5 del artículo 2 del presente reglamento.

III. Reunir los demás requisitos que establece el número 5 del artículo 2 de este reglamento.

Artículo 6 ter. Procesos de postulación años 2027 y 2028.- Se asignarán 200 cupos para el personal académico y directivo, y 50 cupos para el personal profesional no académico, junto con los adicionales que puedan existir disponibles, conforme a los incisos segundo y cuarto del artículo 3 de este reglamento. A estos procesos podrá postular el personal que a continuación se indica, a partir del primer día hábil de marzo y hasta el último día hábil de agosto del año respectivo, comenzando el 2027:

a)

Personal académico y directivo indicado en el número 1 del artículo 2 de este reglamento que, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de la postulación, cumpla 65, 66, 67, 68 o 69 años de edad. b) Personal profesional no académico indicado en el número 3 del artículo 2 de este reglamento que, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de la postulación, cumpla 65, 66, 67, 68 o 69 años de edad. c) Las funcionarias, sea que formen parte del personal académico, directivo o profesional no académico, a que se refiere el inciso segundo del artículo 2 de la ley Nº 21.043, que cumplan entre 60 y 64 años de edad, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de la postulación. d) Los funcionarios y funcionarias señalados en el número 5 del artículo 2 del presente reglamento, podrán postular en este proceso siempre que reúnan los siguientes requisitos:

I. Que, con anterioridad al inicio de este proceso de postulación, hayan obtenido una pensión de invalidez del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o hayan cesado en sus funciones por declaración de vacancia, por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo. II. Alternativamente:

i. Hayan cumplido 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, a partir del inicio del anterior proceso de postulación y antes del inicio del respectivo proceso de postulación. Dichas edades deben cumplirse dentro de los tres años siguientes a la obtención de la referida pensión de invalidez o cese en sus funciones por declaración de vacancia por las causales antes señaladas, o ii. Al cesar en sus funciones tenían 30 o más años de servicio, continuos o discontinuos, y siempre que, al 31 de diciembre del año anterior al cese de funciones, haya tenido un mínimo de diez años de desempeño continuo o discontinuo, en cargos de planta o a contrata, según lo señalado en el número 5 del artículo 2 del presente reglamento.

III. Reunir los demás requisitos que establece el número 5 del artículo 2 de este reglamento.

Artículo 6 quater. Procesos de postulación de los años 2029 y siguientes.- Entre el año 2029 y 2033 se asignarán anualmente 200 cupos para el personal académico y directivo, y 50 cupos para el personal profesional no académico. A partir del año 2034, se asignarán anualmente 300 cupos para el personal académico y directivo y 75 cupos para el personal profesional no académico. En cada uno de estos procesos podrá postular el personal que a continuación se indica, a partir del primer día hábil de marzo y hasta el último día hábil de agosto del año respectivo:

a)

Personal académico y directivo indicado en el número 1 del artículo 2 de este reglamento que, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de la postulación, cumpla 65, 66, 67, 68 o 69 años de edad. b) Personal profesional no académico indicado en el número 3 del artículo 2 de este reglamento que, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de la postulación, cumpla 65, 66, 67, 68 o 69 años de edad. c) Las funcionarias, sea que formen parte del personal académico, directivo o profesional no académico, a que se refiere el inciso segundo del artículo 2 de la ley Nº 21.043, que cumplan entre 60 y 64 años de edad, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de la postulación. d) Los funcionarios y funcionarias señalados en el número 5 del artículo 2 del presente reglamento podrán postular en este proceso siempre que reúnan los siguientes requisitos:

I. Que, con anterioridad al inicio del respectivo proceso de postulación, hayan obtenido una pensión de invalidez del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o hayan cesado en sus funciones por declaración de vacancia, por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo. II. Alternativamente:

i. Hayan cumplido 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, a partir del inicio del anterior proceso de postulación y antes del inicio del respectivo proceso de postulación. Dichas edades deben cumplirse dentro de los tres años siguientes a la obtención de la referida pensión de invalidez o cese en sus funciones por declaración de vacancia por las causales antes señaladas, o ii. Al cesar sus funciones tenían 30 o más años de servicio, continuos o discontinuos, y siempre que, al 31 de diciembre del año anterior al cese de funciones, haya tenido un mínimo de diez años de desempeño continuo o discontinuo, en cargos de planta o a contrata, según lo señalado en el número 5 del artículo 2 del presente reglamento.

III. Reunir los demás requisitos que establece el número 5 del artículo 2 de este reglamento.

Artículo 6 quinquies. Beneficios decrecientes.- A contar del proceso de postulación para la asignación de cupos correspondiente al año 2027, el personal sujeto a los beneficios de la ley Nº 21.043 podrá postular en cualquiera de los períodos que se establecen en las letras siguientes y accederá a los beneficios decrecientes que se señalan según la época de postulación, conforme a las reglas que a continuación se indican:

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