APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 26 DE LA LEY N° 21.675
Núm. 18.- Santiago, 11 de junio de 2025.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.180 de transformación digital del Estado; en la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada; en la ley N° 21.663 Ley Marco de Ciberseguridad; en la ley N° 20.820, que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y modifica normas legales que indica; en la ley N° 19.023, que crea el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género; en la ley N° 21.675 que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género; en el Oficio Ordinario N° 408, de 07 de mayo de 2025, dirigido al Presidente de la Excelentísima Corte Suprema; en el Oficio Ordinario N° 409, de 07 de mayo de 2025, dirigido al Fiscal Nacional; en el Oficio Ordinario N° 410 de 07 de mayo de 2025, dirigido a los Ministerios de Hacienda, de Educación, de Salud, de Desarrollo Social y Familia, de Justicia y Derechos Humanos, del Trabajo y Previsión Social, Interior, Seguridad Pública, al Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, a Carabineros de Chile, al Poder Judicial, al Ministerio Público y la Policía de Investigaciones de Chile; y, en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la ley Nº 20.820, el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género es: "la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en el diseño, coordinación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a promover la equidad de género, la igualdad de derechos y de procurar la eliminación de toda forma de discriminación arbitraria en contra de las mujeres". Asimismo, según lo establecido en el artículo 3 letra c) le corresponde: "desarrollar políticas, planes y programas destinados a atender, prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres, generando los espacios de coordinación entre los organismos de la Administración del Estado a nivel nacional, regional y local". En virtud de la letra r) del mismo artículo, también le corresponde: "realizar las demás funciones y atribuciones que la ley le encomiende". 2.- Que, con fecha 14 de junio de 2024, fue publicada la ley N° 21.675, que establece medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género, consagrando el derecho de toda mujer a vivir una vida libre de violencia. Esta ley define la violencia de género y sus distintas manifestaciones, y establece un conjunto de obligaciones para el Estado en materia de prevención, atención, reparación y acceso a la justicia para las víctimas. Asimismo, reconoce como fuentes de interpretación sistemática e integradora la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, resguardando especialmente el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. 3.- Que, uno de los antecedentes de la mencionada ley fue la "Hoja de Ruta para el Diseño de una Plataforma Integrada de Gestión de Casos de Violencia contra las Mujeres para el Estado chileno", elaborada por el Banco Mundial (2021), la cual recomendó establecer una plataforma integrada que fortalezca la recolección y el uso de registros administrativos, permitiendo un mejor seguimiento y trazabilidad de los casos, reduciendo la victimización de las mujeres y generando las condiciones para implementar un sistema de alertas tempranas. 4.- Que, en este marco, y reconociendo la necesidad de fortalecer la respuesta estatal frente a la violencia de género de manera integral e intersectorial, la ley N° 21.675 crea el "Sistema Integrado de Información sobre Violencia de Género", en adelante "el Sistema", que opera con las instituciones que integran la Comisión de Articulación Interinstitucional para Abordar la Violencia de Género, prevista en el artículo 23 de la precitada ley, y los demás órganos de la Administración del Estado con competencias en materia de violencia de género. El Sistema se encuentra regulado en su Título II, denominado "De la prevención de la violencia de género y de la atención y protección a las víctimas", específicamente en el artículo 26 del Párrafo III, "Medidas de articulación interinstitucional para abordar la violencia de género". 5.- Que, los objetivos del Sistema son los indicados en el inciso segundo del artículo 26, a saber:
"1. Crear un expediente único de organización de datos personales e información necesaria sobre los casos de violencia de género, con el fin de permitir el diseño y levantamiento de alertas tempranas respecto de las víctimas que estén siendo asistidas por los órganos del Estado con competencia para ello. 2. Proveer de la información necesaria para el diseño e implementación de mecanismos de priorización para la atención de víctimas de casos de violencia de género, según su nivel de riesgo. 3. Generar información anonimizada de datos estadísticos con el fin de analizar y evaluar el impacto de las políticas públicas orientadas a la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género."
6.- Que, además, el referido artículo 26 de la ley N° 21.675, expresa en su inciso final que: "un reglamento expedido por el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género regulará la estructura, información y contenido del Sistema, las normas respecto a los requerimientos de información, y toda otra disposición que resulte necesaria para su adecuada administración y funcionamiento, incluyendo normas sobre seguridad de la información y actualización de ésta". 7.- Que, durante el proceso de elaboración del reglamento mandatado por el artículo citado en el considerando precedente, el Ministerio contó con la asistencia técnica de la Delegación de la Unión Europea en Chile, que proporcionó a un profesional jurídico y a un profesional técnico con experiencia en sistemas informáticos y tratamiento de datos personales, cuya colaboración fue fundamental para que la propuesta reglamentaria recogiera las mejores prácticas en la materia. 8.- Que, en el marco anteriormente señalado, el Ministerio sostuvo reuniones con la Secretaría de Gobierno Digital como también con instituciones públicas administradoras de diversos sistemas informáticos con el objetivo de recoger su experiencia en la elaboración de este reglamento. 9.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 37 bis de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, fue requerida la opinión de los órganos que conforman la Comisión de Articulación Interinstitucional, valorándose para su dictación las opiniones por ellos vertidas. Respecto a los órganos autónomos constitucionalmente, se requirió igualmente su opinión, dando fruto a un importante trabajo colaborativo y participativo. 10.- Que, en atención a lo anteriormente expuesto, en especial al mandato legal establecido en la ley N° 21.675, corresponde dictar el presente acto administrativo.
Decreto:
Artículo N° 1
1° Apruébase el presente Reglamento que regula el Sistema Integrado de Información sobre Violencia de Género, según lo dispuesto en el artículo 26 de la ley N° 21.675, cuyo texto es el siguiente:
TÍTULO I Disposiciones Generales
Artículo 1°
Del objeto del reglamento. El presente reglamento tiene por objeto regular la estructura, información y contenido del Sistema Integrado de Información sobre Violencia de Género; las normas respecto a los requerimientos de información; y toda otra disposición que resulte necesaria para su adecuada administración y funcionamiento, incluyendo normas sobre seguridad de la información y actualización de ésta, de acuerdo a lo establecido en los artículos 26, 27 y 28, del Párrafo 3° Título II de la ley N° 21.675, que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género. Para efectos de este reglamento, el Sistema Integrado de Información sobre Violencia de Género incluye tanto la plataforma electrónica como las normas, instrumentos, procedimientos e instituciones orientadas al cumplimiento de los fines del Sistema.
Artículo 2°
Del Sistema Integrado de Información sobre Violencia de Género. El Sistema Integrado de Información sobre Violencia de Género es creado y administrado por el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y se orienta a mejorar la respuesta estatal frente a la violencia de género, de manera integral e intersectorial, con las instituciones que integran la Comisión de Articulación Interinstitucional para Abordar la Violencia de Género y los demás órganos de la Administración del Estado con competencias en materia de violencia de género. El Sistema deberá ser seguro, interoperable, de fácil acceso y encontrarse actualizado.
Artículo 3°
Objetivos del Sistema. Son objetivos del Sistema:
Crear un expediente único de organización de datos personales e información necesaria sobre los casos de violencia de género, con el fin de permitir el diseño y levantamiento de alertas tempranas respecto de las víctimas que estén siendo asistidas por los órganos del Estado con competencia para ello. b) Proveer de la información necesaria para el diseño e implementación de mecanismos de priorización para la atención de víctimas de casos de violencia de género, según su nivel de riesgo. c) Generar información anonimizada de datos estadísticos con el fin de analizar y evaluar el impacto de las políticas públicas orientadas a la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género.
Artículo 4°
Definiciones. Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
Administrador del Sistema Integrado de Información sobre Violencia de Género o Administrador: Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género. b) Alerta temprana: atributo temporal y dinámico desplegado visualmente en los expedientes únicos que advierte un potencial agravamiento del riesgo de violencia de género respecto de las víctimas que estén siendo asistidas por los órganos del Estado con competencia para ello. c) Comisión de Articulación Interinstitucional para Abordar la Violencia de Género o Comisión: Comisión establecida en el artículo 23 de la ley N° 21.675, que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género, presidida por el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género e integrada por el Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior, Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile. d) Componente: uno o más módulos del Sistema Integrado de Información sobre Violencia de Género. e) Credenciales de usuarios/as: información que permite identificar y autenticar a una persona usuaria, permitiéndole ingresar al Sistema de conformidad al perfil de usuario/a. f) Datos personales de las víctimas de violencia de género: datos personales conforme con la ley N° 19.628, de carácter sensible, de la víctima de violencia de género que comprenden aquellos que permiten caracterizar la situación de violencia de género y evaluar los riesgos vinculados a la misma. g) Expediente único: módulo del Sistema Integrado de Información sobre Violencia de Género que despliega, organizadamente, datos personales e información necesaria sobre las situaciones de violencia de género asociadas con cada víctima, proveniente de las instituciones integrantes, con el fin de mejorar la respuesta estatal frente a ella, de forma integral e intersectorial, como también permitir el diseño y levantamiento de alertas tempranas respecto de las víctimas que estén siendo asistidas por los órganos del Estado con competencia para ello. h) Instituciones integrantes: instituciones públicas con competencias en materia de violencia de género, que forman parte del Sistema, ya sea porque integran la Comisión de Articulación Interinstitucional para Abordar la Violencia de Género o porque hayan celebrado el convenio de transferencia de datos respectivo con el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género. i) Ley: Ley N° 21.675, Estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género. j) Mecanismo de priorización: Conjunto de criterios, procedimientos, evaluaciones y herramientas utilizados por las instituciones integrantes para definir la necesidad y urgencia de intervención respecto de una víctima, definido a partir del riesgo de violencia de género. k) Módulo: Unidad funcional del Sistema, orientada a una o más tarea/s u objetivo/s específico/s. l) Perfiles de usuarios/as: Configuración de permisos que se otorgan a los distintos usuarios y usuarias, y que determinan los distintos niveles de acceso a la información contenida en el Sistema y las acciones que pueden realizar en éste, dependiendo del rol, funciones que ejerzan en materia de violencia de género, nivel territorial y las competencias de la institución participante en la que se desempeñen. m) Persona indicada como agresora: quien, habiendo sido señalada ante alguna de las instituciones integrantes, ejerce, ha ejercido o presuntamente ejerza o haya ejercido alguna de las formas de violencia de género, conforme a lo establecido en el Título I de la Ley, que establece medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. n) Plataforma electrónica o Plataforma: software o conjunto de software, datos e infraestructura tecnológica que sustenta procesos o procedimientos. o) Riesgo de violencia de género: Probabilidad de que una persona sea víctima de uno o varios actos u omisiones que constituyen violencia de género. p) Sistema: Sistema Integrado de Información sobre Violencia de Género. q) Usuarios/as del Sistema: todas aquellas personas que tienen acceso al Sistema a través de credenciales personalizadas e intransferibles. r) Víctima de violencia de género o víctima: toda mujer que sufra una acción u omisión constitutiva de alguna de las formas de violencia de género en los términos establecidos en el Título I de la Ley. También serán víctimas las niñas, niños y adolescentes cuando la violencia, en los términos descritos, se ejerce en su contra con el objeto de dañar a sus madres o cuidadoras. s) Violencia de género: cualquier acción u omisión que cause muerte, daño o sufrimiento a la mujer en razón de su género, donde quiera que ocurra, ya sea en el ámbito público o privado; o una amenaza de ello. También será considerada violencia de género aquella ejercida contra niñas, niños y adolescentes, con el objeto de dañar a sus madres o cuidadoras.
TÍTULO II De la estructura, información y contenido del Sistema
Artículo 5°
Estructura del Sistema. El Sistema estará compuesto, al menos, por cuatro componentes a los cuales se podrá acceder de manera diferenciada según el respectivo perfil del usuario/a. El primer componente estará compuesto por uno o más módulos destinados a la visualización y uso del expediente único. El segundo componente estará compuesto por uno o más módulos dispuestos para la aplicación de mecanismos de priorización de atención de víctimas de violencia de género, según su nivel de riesgo. El tercer componente estará compuesto por uno o más módulos dedicados a la generación de información anonimizada de datos estadísticos que permitan analizar y evaluar el impacto de las políticas públicas en materia de violencia de género. El cuarto componente estará compuesto por uno o más módulos dedicados a la administración, operación y soporte del Sistema. El Administrador podrá crear nuevos componentes orientados al cumplimiento de los fines y funciones del Sistema.
Artículo 6°
Información del Sistema. El Sistema estará conformado por toda aquella información que proporcionen a éste las instituciones integrantes, así como por aquella generada por el propio Sistema, y por otros antecedentes relevantes vinculados a la violencia de género.
Artículo 7°
Contenido del expediente único. El contenido mínimo del expediente único contempla:
Datos personales de la víctima de violencia de género que permitan su identificación, caracterización socioeconómica y contacto, incluyendo entre otros, edad y nacionalidad. b) Historial de prestaciones, atenciones y servicios recibidos por la víctima, de parte de las instituciones integrantes, necesarias para caracterizar la violencia de género, tales como la fecha de inicio de la prestación y la comuna en que fue brindada. c) Factores y estimación de riesgo de la víctima, incluyendo la/s valoración/es de riesgo que hayan determinado las instituciones integrantes, cuando corresponda, así como las alertas tempranas generadas por el Sistema. d) Situación de violencia de género, incluyendo la descripción de los episodios en que se ha ejercido esta violencia en contra de la víctima. e) Información de la persona indicada como agresora de la víctima, asociada a la determinación del nivel de riesgo de violencia de género y la consecuente priorización de su atención. f) Información de las denuncias, procedimientos administrativos y/o judiciales en materia de violencia de género vinculados a la víctima. g) Información respecto de las niñas, niños y adolescentes, cuando respecto de ellos se haya ejercido violencia, con el objeto de dañar a sus madres o cuidadoras víctimas a su vez de violencia de género.
Artículo 8°
Alertas tempranas. Las alertas tempranas se desplegarán visualmente en los expedientes únicos de las víctimas y podrán advertir una o más de las circunstancias previstas por el artículo 33 de la Ley, la ocurrencia de nuevos hechos de violencia, incumplimientos de medidas cautelares decretadas respecto del agresor y otros cambios sobrevinientes que aumenten o puedan aumentar el riesgo de padecer violencia de género. El Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género determinará, mediante resolución administrativa, las condiciones específicas para la generación de alertas tempranas en los expedientes únicos, criterios de activación, clasificación y registro, así como su forma de funcionamiento. Dicha resolución será debidamente informada a las instituciones integrantes. Cada institución integrante podrá establecer los procedimientos internos para efectos de gestionar, y si fuera pertinente, implementar acciones, con ocasión de la información provista por las alertas tempranas del Sistema.
Artículo 9°
Generación del expediente único. La visualización del expediente único se producirá cuando exista al menos un registro asociado a la víctima de violencia de género vinculado a una de las instituciones integrantes.
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