FIJA OBRAS NUEVAS DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN NACIONAL Y ZONAL QUE DEBEN INICIAR SU PROCESO DE LICITACIÓN EN LOS DOCE MESES SIGUIENTES, CORRESPONDIENTES AL PLAN DE EXPANSIÓN DEL AÑO 2024

Rango Decreto
Publicación 2026-01-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE ENERGÍA
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Núm. 354 exento.- Santiago, 30 de diciembre de 2025.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante el "Ministerio" y la "Comisión", respectivamente; en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, y sus modificaciones posteriores, en especial aquellas efectuadas por la Ley N° 20.936, que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional, en adelante e indistintamente la "Ley"; en el decreto supremo N° 37, de 2019, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión, en adelante "Reglamento de Transmisión y Planificación"; en el decreto supremo N° 139, de 2016, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento para la determinación de franjas preliminares para obras nuevas de los sistemas de transmisión, en adelante "Reglamento de Estudio de Franjas"; en el decreto exento N° 276, de 2025, del Ministerio de Energía, que fija obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, correspondientes al Plan de Expansión del año 2024, en adelante "Decreto exento N° 276/2025"; en la resolución exenta N° 686, de 20 de diciembre de 2024, de la Comisión, que aprueba Informe Técnico Preliminar del Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2024; en la resolución exenta N° 149, de 27 de marzo de 2025, de la Comisión, que aprueba Informe Técnico Final del Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2024; en la resolución exenta N° 171, de 8 de abril de 2025, de la Comisión, que rectifica Informe Técnico Final del Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2024, aprobado mediante resolución exenta N° 149 de la Comisión Nacional de Energía, de 27 de marzo de 2025, y aprueba texto refundido; en la resolución exenta N° 612, de 1 de octubre de 2025, de la Comisión, que aprueba Informe Técnico Definitivo del Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2024, en adelante "Resolución Exenta N° 612/2025"; en la resolución exenta N° 244, de 2019, de la Comisión, que aprueba Informe Técnico Definitivo de Calificación de Instalaciones de los Sistemas de Transmisión para el Periodo 2020 – 2023, en adelante "Resolución Exenta N° 244/2019"; en la resolución exenta N° 460, de 2024, de la Comisión, que aprueba Informe Técnico Definitivo de Calificación de Instalaciones de los Sistemas de Transmisión para el periodo 2024 – 2027, en adelante "Resolución Exenta N° 460/2024"; en lo resuelto por el H. Panel de Expertos en sus dict á menes N° 13, N° 14, N° 15, N° 16, N° 17 y N° 18, todos de 8 de septiembre de 2025; en la resolución exenta N° 612, de 1 de octubre de 2025, de la Comisión, que aprueba Informe Técnico Definitivo del Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2024, en adelante "Resolución Exenta N° 612/2025"; en lo informado mediante el Memorándum N° 2444/2025, de fecha 24 de diciembre de 2025, del Jefe de la División de Desarrollo de Proyectos del Ministerio, que acompa ñ a Informe de Complejidad de las Obras Nuevas contenidas en el Plan de Expansión Anual de la Transmisión 2024, en adelante "Memorándum N° 2444"; en lo establecido en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y

Considerando:

1.

Que, de conformidad a lo establecido en los artículos 87° y 91° de la Ley, la Comisión aprobó, mediante resolución exenta N° 686, de 20 de diciembre de 2024, el Informe Técnico Preliminar del Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2024. 2. Que, mediante la resolución exenta N° 149, de 27 de marzo de 2025, la Comisión aprobó el Informe Técnico Final del Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2024. 3. Que, en virtud de lo dispuesto en la resolución exenta N° 171, de 8 de abril de 2025, la Comisión rectificó el informe referido en el considerando precedente, y aprueba texto refundido. 4. Que, mediante los dictámenes N° 13, N° 14, N° 15, N° 16, N° 17 y N° 18, todos de 8 de septiembre de 2025, el Honorable Panel de Expertos se pronunció respecto de las discrepancias presentadas en contra del Informe Técnico Final que contiene el Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2024. 5. Que, posteriormente, mediante resolución exenta N° 612/2025, la Comisión aprobó el Informe Técnico Definitivo del Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2024, en adelante "Informe Técnico Definitivo", el cual fue recibido en esta Secretaría de Estado con fecha 7 de octubre de 2025. 6. Que, de acuerdo a lo señalado en el inciso segundo del artículo 92° de la Ley, el Ministerio debe fijar las obras nuevas de los sistemas de transmisión que deben iniciar su proceso de licitación o estudio de franjas, según corresponda, en los doce meses siguientes. 7. Que, en el Informe de Complejidad de Obras Nuevas Contenidas en el Plan de Expansión 2024, incorporado en el Memorándum N° 2444, se detalló la metodología aplicada para recomendar cuáles de las obras contenidas en el Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2024 debiesen iniciar estudios de franjas, en conformidad a los criterios establecidos en el artículo 92° inciso tercero de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento de Estudio de Franjas. 8. Que, de acuerdo a las conclusiones contenidas en el aludido informe de complejidad, se recomendó no someter a ninguna de las obras nuevas propuestas en el Informe Técnico Definitivo de la Comisión al procedimiento de determinación de franjas preliminares. 9. Que, se han cumplido todas las etapas y actuaciones para que el Ministerio dicte el decreto respectivo conforme lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 92° de la Ley.

Decreto:

Artículo primero

Artículo primero: Fíjanse las siguientes obras nuevas, referidas a los Sistemas de Transmisión Nacional y Zonal, como parte del Plan de Expansión Anual de la Transmisión 2024 para iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, así como sus correspondientes descripciones, valores de inversión referenciales y costos anuales de operación, mantenimiento y administración referenciales y las demás condiciones y términos para su licitación, ejecución y explotación, conforme a lo que a continuación se señala:

1.

OBRAS NUEVAS DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN NACIONAL El siguiente cuadro presenta las obras nuevas contenidas en el Plan de Expansión 2024 del Sistema de Transmisión Nacional, las que deberán dar inicio a su licitación, adjudicación y construcción, conforme se indica a continuación:

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Las descripciones de las obras nuevas son las que a continuación se indican:

1.1. NuevA LÍNEA 2X500 KV NUEVA CHUQUICAMATA – MIRAJE, ENERGIZADA EN 220 KV

a. Descripción general y ubicación de la obra El proyecto consiste en la construcción de una nueva línea de transmisión de doble circuito en 500 kV y, al menos, 1.700 MVA de capacidad por circuito a 35°C temperatura ambiente con sol, entre las subestaciones Nueva Chuquicamata y Miraje. Adicionalmente, el proyecto considera la energización de esta nueva línea en 220 kV junto con la construcción de los respectivos paños de conexión en cada subestación de llegada en dicho nivel de tensión. El proyecto incluye todas las obras, modificaciones y labores necesarias para la ejecución y puesta en servicio de las nuevas instalaciones, tales como adecuaciones en los patios respectivos, adecuación de las protecciones, comunicaciones, SCADA, obras civiles, montaje, malla de puesta a tierra y pruebas de los nuevos equipos, entre otras. En las respectivas bases de licitación se podrán definir otros requisitos mínimos que deberán cumplir las instalaciones para el fiel cumplimiento del desarrollo del proyecto. A su vez, el proyecto contempla todas las tareas, labores y obras necesarias para evitar interrupciones en el suministro a clientes finales, debiendo considerarse para ello una secuencia constructiva que evite o minimice dichas interrupciones. La disposición de los edificios, equipos, estructuras y otros elementos que conformen la subestación deberá permitir que las expansiones futuras se realicen de manera adecuada, haciendo posible el ingreso ordenado y sin interferencias de futuras líneas y circuitos, evitando generar espacios ciegos que impidan la plena utilización de las barras. Será responsabilidad del adjudicatario asegurar la compatibilidad tecnológica de los equipos utilizados en la ejecución del proyecto, de las instalaciones y de la disposición de los equipos en la subestación, de manera tal de posibilitar futuras ampliaciones de la subestación, así también como el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en relación al acceso abierto a las instalaciones de transmisión. Por su parte, será responsabilidad de los propietarios de las diferentes instalaciones de generación y/o transporte coordinarse para efectuar las adecuaciones que se requieran en sus propias instalaciones para efectos de la ejecución del proyecto. b. Entrada en operación El proyecto deberá ser construido y entrar en operación, a más tardar, dentro de los 60 meses siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial del respectivo decreto a que hace referencia el artículo 96° de la Ley. c. Valor de la inversión (V.I.) y costo de operación, mantenimiento y administración (C.O.M.A.) referenciales El V.I. referencial del proyecto es de 90.447.822 dólares, moneda de los Estados Unidos de América. El C.O.M.A. referencial se establece en 1.619.016 dólares (1,79% del V.I. referencial), moneda de los Estados Unidos de América. d. Licitación La licitación de esta obra quedará condicionada a la adjudicación de las obras "Ampliación en S/E Nueva Chuquicamata 220 kV (IM)" y "Ampliación en S/E Miraje 220 kV (IM)" individualizadas en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo primero del decreto exento N° 276/2025, respectivamente.

1.2. Nueva S/E Tiquel y nueva línea 2x500 kV Tiquel – Tiuquilemu

a. Descripción general y ubicación de la obra El proyecto consiste en la construcción de una nueva subestación, denominada Tiquel, con patios en 500 kV y 220 kV. A su vez, el proyecto considera la instalación de dos bancos de autotransformadores 500/220 kV de 750 MVA de capacidad cada uno, con Cambiador de Derivación Bajo Carga (CDBC), unidad monofásica de reserva con conexión automática y sus respectivos paños de conexión en ambos niveles de tensión. La configuración del patio de 500 kV de la subestación Tiquel corresponderá a interruptor y medio, con capacidad de barras de, al menos, 3.000 MVA con 75°C en el conductor y 35°C temperatura ambiente con sol, y deberá considerar espacio en barras y plataforma para seis diagonales, de manera de permitir la conexión de los bancos de transformación 500/220 kV, la conexión de la nueva línea 2x500 kV Tiquel – Tiuquilemu y la conexión de nuevos proyectos en la zona, considerando que dos de estas posiciones quedarán reservadas para obras decretadas en procesos de expansión de la transmisión. En caso de definirse el desarrollo de este patio en tecnología encapsulada y aislada en gas del tipo GIS o equivalente, se deberán considerar los paños contenidos en esta descripción y el espacio en plataforma definido anteriormente para la conexión de nuevos proyectos. Por su parte, la configuración del patio de 220 kV de la subestación Tiquel corresponderá a interruptor y medio, con capacidad de barras de, al menos, 3.000 MVA con 75°C en el conductor y 35°C temperatura ambiente con sol, y deberá considerar espacio en barras y plataforma para ocho diagonales, de manera de permitir la conexión de los bancos de transformación 500/220 kV, la conexión de la línea asociada a la obra "Nueva línea 2x220 kV Tiquel – Las Delicias" y la conexión de nuevos proyectos en la zona, considerando que dos de estas posiciones quedarán reservadas para obras decretadas en procesos de expansión de la transmisión. En caso de definirse el desarrollo de este patio en tecnología encapsulada y aislada en gas del tipo GIS o equivalente, se deberán considerar los paños contenidos en esta descripción y el espacio en plataforma definido anteriormente para la conexión de nuevos proyectos. La subestación se deberá emplazar 3 km al sur de la localidad de Pocillas, tomando como referencia la intersección de la ruta M-730-N con la ruta M-764, dentro de un radio de 4 km respecto de ese punto. Finalmente, el proyecto contempla la construcción de una nueva línea de transmisión de doble circuito en 500 kV y, al menos, 2.300 MVA de capacidad por circuito a 35°C temperatura ambiente con sol, entre las nuevas subestaciones Tiquel y Tiuquilemu, con sus respectivos paños de conexión en cada subestación de llegada. El proyecto incluye también todas las obras, modificaciones y labores necesarias para la ejecución y puesta en servicio de las nuevas instalaciones, tales como adecuaciones en los patios respectivos, adecuación de protecciones, comunicaciones, SCADA, obras civiles, montaje, malla de puesta a tierra y pruebas de los nuevos equipos, entre otras. En las respectivas bases de licitación se podrán definir otros requisitos mínimos que deberán cumplir las instalaciones para el fiel cumplimiento del objetivo del proyecto, tales como espacios disponibles, capacidad térmica, cable de guardia, reservas, equipamientos, entre otros. A su vez, el proyecto contempla todas las tareas, labores y obras necesarias para evitar interrupciones en el suministro a clientes finales, debiendo considerarse para ello una secuencia constructiva que evite o minimice dichas interrupciones. La disposición de los edificios, equipos, estructuras y otros elementos que conformen la subestación deberá permitir que las expansiones futuras se realicen de manera adecuada, haciendo posible el ingreso ordenado y sin interferencias de futuras líneas y circuitos, evitando generar espacios ciegos que impidan la plena utilización de las barras. Será responsabilidad del adjudicatario asegurar la compatibilidad tecnológica de los equipos utilizados en la ejecución del proyecto, de las instalaciones y de la disposición de los equipos en la subestación, de manera tal de posibilitar futuras ampliaciones de la subestación, así también como el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en relación al acceso abierto a las instalaciones de transmisión. Por su parte, será responsabilidad de los propietarios de las diferentes instalaciones de generación y/o transporte coordinarse para efectuar las adecuaciones que se requieran en sus propias instalaciones para efectos de la ejecución del proyecto. b. Entrada en operación El proyecto deberá ser construido y entrar en operación, a más tardar, dentro de los 72 meses siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial del respectivo decreto a que hace referencia el artículo 96° de la Ley. c. Valor de la inversión (V.I.) y costo de operación, mantenimiento y administración (C.O.M.A.) referenciales El V.I. referencial del proyecto es de 125.090.310 dólares, moneda de los Estados Unidos de América. El C.O.M.A. referencial se establece en 2.239.117 dólares (1,79% del V.I. referencial), moneda de los Estados Unidos de América. d. Licitación La adjudicación de esta obra quedará condicionada a la adjudicación de la obra "Nueva S/E Tiuquilemu" individualizada en el numeral 1.4. del presente decreto.

1.3. Nueva línea 2x220 kV Tiquel – Las Delicias

a. Descripción general y ubicación de la obra El proyecto consiste en la construcción de una nueva línea de transmisión de doble circuito en 220 kV y, al menos, 1.000 MVA de capacidad por circuito a 35°C temperatura ambiente con sol, entre la nueva subestación Tiquel y la subestación Las Delicias, con sus respectivos paños de conexión en cada subestación de llegada. El proyecto incluye todas las obras, modificaciones y labores necesarias para la ejecución y puesta en servicio de las nuevas instalaciones, tales como adecuaciones en los patios respectivos, adecuación de las protecciones, comunicaciones, SCADA, obras civiles, montaje, malla de puesta a tierra y pruebas de los nuevos equipos, entre otras. En las respectivas bases de licitación se podrán definir otros requisitos mínimos que deberán cumplir las instalaciones para el fiel cumplimiento del desarrollo del proyecto. A su vez, el proyecto contempla todas las tareas, labores y obras necesarias para evitar interrupciones en el suministro a clientes finales, debiendo considerarse para ello una secuencia constructiva que evite o minimice dichas interrupciones. La disposición de los edificios, equipos, estructuras y otros elementos que conformen la subestación deberá permitir que las expansiones futuras se realicen de manera adecuada, haciendo posible el ingreso ordenado y sin interferencias de futuras líneas y circuitos, evitando generar espacios ciegos que impidan la plena utilización de las barras. Será responsabilidad del adjudicatario asegurar la compatibilidad tecnológica de los equipos utilizados en la ejecución del proyecto, de las instalaciones y de la disposición de los equipos en la subestación, de manera tal de posibilitar futuras ampliaciones de la subestación, así también como el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en relación al acceso abierto a las instalaciones de transmisión. Por su parte, será responsabilidad de los propietarios de las diferentes instalaciones de generación y/o transporte coordinarse para efectuar las adecuaciones que se requieran en sus propias instalaciones para efectos de la ejecución del proyecto. b. Entrada en operación El proyecto deberá ser construido y entrar en operación, a más tardar, dentro de los 72 meses siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial del respectivo decreto a que hace referencia el artículo 96° de la Ley. c. Valor de la inversión (V.I.) y costo de operación, mantenimiento y administración (C.O.M.A.) referenciales El V.I. referencial del proyecto es de 41.376.002 dólares, moneda de los Estados Unidos de América. El C.O.M.A. referencial se establece en 740.630 dólares (1,79% del V.I. referencial), moneda de los Estados Unidos de América. d. Licitación La licitación de esta obra quedará condicionada a la adjudicación de la obra "Ampliación en S/E Las Delicias 220 kV (IM)" individualizada en el numeral 2.3.10 del artículo primero del decreto exento N° 276/2025.

1.4. NUEVA S/E TIUQUILEMU

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