APRUEBA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN SECTORIAL DE ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO SECTOR SALUD
Núm. 49.- Santiago, 5 de diciembre de 2024.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 6, 7, 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el decreto supremo N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en decreto ley N° 1263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, Decreto Ley Orgánico de Administración Financiera del Estado; en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N° 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; en la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; en la ley N° 21.455, Marco de Cambio Climático; en los decretos supremos N° 123, de 1995, N° 349, de 2004 y N° 30, de 2017, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgan, respectivamente, la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; en el decreto supremo N° 16, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático; en la resolución N° 857, de 18 de junio de 2024, del Ministerio de Salud, que aprueba norma general de participación social en la gestión pública de salud y deja sin efecto resolución exenta N° 31 de 19 de enero de 2015; en el Acta Sesión Extraordinaria N° 3 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, de fecha 21 de noviembre de 2024; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
Considerando:
Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones. 2. Que, el Estado de Chile se ha comprometido en el combate contra el cambio climático, adoptando un conjunto de instrumentos internacionales en esta materia, destacando la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París, promulgados en el país, respectivamente, mediante los decretos supremos N° 123, de 1995, N° 349, de 2004, y N° 30, de 2017, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3. Que, conforme lo señalado en el artículo 3 del Acuerdo de París, las Partes del referido instrumento deberán realizar y comunicar sus esfuerzos ambiciosos con miras a alcanzar el propósito del Acuerdo, el que se encuentra dirigido a reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y los esfuerzos para erradicar la pobreza. 4. Que, en este contexto, el Ministerio del Medio Ambiente elaboró, en conjunto con los órganos de la Administración del Estado competentes, la Contribución Determinada a Nivel Nacional de Chile (en adelante, "NDC", por sus siglas en inglés), la que fue presentada el año 2015 y contiene los compromisos del país en materia de mitigación, adaptación y relativos a los medios de implementación, tales como la construcción y fortalecimiento de capacidades, desarrollo y transferencia tecnológica y el financiamiento climático. 5. Que, de acuerdo con los artículos 4.3 y 4.9 del Acuerdo de París, la NDC sucesiva de cada Parte representará una progresión con respecto a su contribución vigente, y esta contribución deberá ser actualizada y comunicada cada cinco años. 6. Que, en consecuencia, el Ministerio del Medio Ambiente, en conjunto con diversos Ministerios y otros organismos sectoriales, actualizó la NDC de Chile, y la sometió al conocimiento y pronunciamiento favorable del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, según consta en el Acuerdo N° 5/2020, de 17 de marzo de 2020, del señalado Consejo. Posteriormente, la NDC actualizada fue presentada ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático el 9 de abril de 2020. 7. Que, por otra parte, el artículo 4.19 del Acuerdo de París, dispone que las Partes deberían esforzarse en formular y comunicar estrategias de largo plazo para alcanzar un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero, considerando lo dispuesto en el artículo 2° del referido Acuerdo y teniendo presente, además, sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus respectivas capacidades, a la luz de las circunstancias nacionales de las Partes. 8. Que, en este contexto, el Ministerio del Medio Ambiente, en colaboración con los Ministerios sectoriales competentes, elaboró la Estrategia Climática de Largo Plazo de Chile (en adelante, "ECLP"). Se trata de una política de carácter nacional que contiene las principales directrices, lineamientos, presupuestos de emisiones, objetivos y metas de mediano y largo plazo del país, en materia de mitigación, adaptación y medios de implementación, que tiene por objeto implementar los compromisos internacionales contenidos en la NDC de 2020. 9. Que, la ECLP de Chile fue sometida al conocimie nto y pronunciamiento favorable del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, según consta en el Acuerdo N° 33/2021, del referido Consejo, adoptado en sesión ordinaria de 21 de octubre de 2021. La ECLP de Chile fue presentada ante la Convención Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático con fecha 3 de noviembre de 2021. 10. Que, posteriormente, con fecha 13 de junio de 2022, fue publicada en el Diario Oficial la ley N° 21.455, Marco de Cambio Climático (en adelante, la "ley N° 21.455"), norma que tiene por objeto hacer frente a los desafíos que impone el cambio climático, transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos de vida corta, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones al año 2050; reducir la vulnerabilidad y aumentar la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático; y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia. 11. Que, la ley N° 21.455 establece y reconoce, en su Título II, un conjunto de instrumentos de gestión al cambio climático, en el nivel internacional, nacional, sectorial, regional y local. En este sentido, podemos destacar la Contribución Determinada a Nivel Nacional, en el artículo 7°, la Estrategia Climática de Largo Plazo, en el artículo 5°, los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, en los artículos 8° y 9°, respectivamente, los Planes de Acción Regional de Cambio Climático, en el artículo 11, y los Planes de Acción Comunal de Cambio Climático, en el artículo 12. Los instrumentos de gestión del cambio climático señalados conforman, en su conjunto, un sistema jerárquico y estructurado de acuerdo con el ámbito en que producen sus efectos. 12. Que, la ley N° 21.455, en su artículo 9°, señala que los Planes Sectoriales de Adaptación al Cambio Climático establecerán el conjunto de medidas y acciones para lograr adaptar al cambio climático aquellos sectores que presentan una mayor vulnerabilidad y aumentar su resiliencia climática, de conformidad a los objetivos y metas establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo de Chile. 13. Que, por su parte, el artículo 9° de la ley N° 21.455 establece las autoridades sectoriales que deberán elaborar Planes Sectoriales de Adaptación al Cambio Climático. Entre estas, el numeral 1°, letra d), del señalado artículo, dispone que corresponderá al Ministerio de Salud elaborar el Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático en Salud. En este mismo sentido, el artículo 17 establece que este Ministerio, en su calidad de autoridad sectorial, deberá elaborar e implementar el Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático que le corresponda, de acuer do a lo establecido en el artículo 9°, previamente señalado. 14. Que, la ley N° 21.455, dispone que los procedimientos de elaboración, revisión y actualización de los señalados Planes Sectoriales, se establecerán mediante un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente. 15. Que, con fecha 21 de diciembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo N° 16, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático (en adelante, el "Decreto Supremo 16"). Cabe destacar que el artículo segundo transitorio del decreto supremo 16, establece que sus disposiciones se aplicarán de forma inmediata respecto de los procedimientos de elaboración o actualización del cambio climático que se encuentren iniciados en forma previa a la entrada en vigencia del referido reglamento, homologándose los actos de instrucción conforme a la etapa en que se encuentre cada procedimiento. 16. Que, el Título IV del decreto supremo 16, regula el procedimiento de elaboración de los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, estableciendo 5 etapas para la elaboración de estos instrumentos de gestión del cambio climático, a saber: Etapa N° 1, del inicio del procedimiento; Etapa N° 2, del anteproyecto de los planes sectoriales de mitigación y adaptación; Etapa N° 3, de la realización de la consulta ciudadana y remisión del anteproyecto a las entidades de apoyo; Etapa N° 4, de la elaboración del proyecto definitivo e informe financiero; y la Etapa N° 5, sobre la finalización del procedimiento de elaboración de los planes sectoriales de mitigación y adaptación. Asimismo, el artículo 6° del señalado decreto, señala en relación al proceso de elaboración de este tipo de instrumentos que: "Los objetivos, metas, acciones y/o medidas de los instrumentos de gestión del cambio climático, se adoptarán e implementarán sobre la base de la mejor información científica disponible, considerando el grave riesgo que conlleva el cambio climático para las personas y los ecosistemas, previendo y evitando los efectos adversos del cambio climático, reduciendo sus causas y mitigándolas en caso de producirse, representando los menores costos económicos, ambientales y sociales, con un enfoque ecosistémico y territorial, procurando una justa asignación de cargas, costos y beneficios, resguardando la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades, aplicando un enfoque de género y considerando, especialmente, a los sectores, territorios, comunidades y ecosistemas vulnerables al cambio climático". 17. Conforme lo requerido en el decreto supremo N° 16, con fecha 29 de noviembre de 2023, se dictó la resolución exenta N° 1684, del Ministerio de Salud, mediante la cual se dio inicio al proceso de actualización del Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático del Sector Salud. 18. Que, concluido el periodo de la primera etapa, este Ministerio comenzó la elaboración del anteproyecto de actualización del Plan Sectorial de Adaptación en enero del 2024, en conjunto con los organismos coadyuvantes del procedimiento. 19. Que, mediante resolución N° 619, de 26 de abril de 2024, del Ministerio de Salud, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial el día 30 de abril de 2024, se aprobó el anteproyecto de actualización del Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático del sector salud, lo sometió a consulta ciudadana y lo remitió a las entidades de apoyo, dando inicio a la etapa N° 3 del procedimiento. 20. Que, la consulta ciudadana se extendió durante 60 días hábiles, dando inicio el día 30 de abril de 2024 y concluyendo el día 29 de julio de 2024. Durante este proceso participativo, se recibieron un total de 159 observaciones ciudadanas, las que fueron analizadas para su consideración y respuesta. Asimismo, con el objeto de facilitar la participación ciudadana, el referido anteproyecto fue remitido a los Gobiernos Regionales, en su calidad de presidente de los Comités Regionales para el Cambio Climático mediante el Ordinario A18/N° 1661 del 13 de junio de 2024 de Minsal . 21. Que, durante la etapa N° 3, el anteproyecto del referido Plan fue remitido a las entidades de apoyo establecidas en el artículo 44 del decreto supremo 16. Al respecto, el Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático emitió su opinión en sesión de fecha 3 de julio de 2024, según consta en acta N° 5/2024. Por su parte, el Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático emitió su pronunciamiento mediante oficio N° 243656, de 31 de julio de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente. Finalmente, la constitución del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático se efectuó el 31 de julio de 2024, posterior a la finalización del proceso de participación ciudadana del Plan Sectorial de Adaptación de este Ministerio de Salud, por lo tanto, no hubo pronunciamiento de dicho comité al Plan Sectorial de Adaptación del Ministeri o de Salud. 22. Que, concluida la tercera etapa del procedimiento, este Ministerio comenzó la elaboración del Proyecto de actualización definitivo del Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático el 29 de julio de 2024, en base a las observaciones ciudadanas formuladas, el pronunciamiento, opinión e informe de las entidades de apoyo, y considerando la participación de los organismos coadyuvantes en el procedimiento. 23. Que, mediante oficio N° 3123 de 18 de noviembre de 2024, el Ministerio de Salud remitió el Proyecto Definitivo del señalado Plan, al conocimiento y pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, dando inicio a la quinta etapa del procedimiento. 24. Que, conforme consta en el Acta Sesión Extraordinaria N° 3 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, de fecha 21 de noviembre de 2024, se aprobó por unanimidad el Proyecto Definitivo de anteproyecto del Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático de Salud.
Decreto:
Artículo único
Artículo único: Apruébase la actualización del Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático de Salud.
ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO SECTOR SALUD
Esta Actualización de Plan Sectorial de Adaptación ha sido elaborado por el Comité Operativo del Ministerio de Salud con la contraparte técnica del Ministerio del Medio Ambiente.
Noviembre 2024
ÍNDICE 1. RESUMEN EJECUTIVO 2. ANTECEDENTES 2.1.- Caracterización del sector y su vulnerabilidad 2.2.- Evaluación de efectos adversos del cambio climático y riesgos proyectados
OBJETIVOS Y MEDIDAS 3.1. Objetivo 3.2. Objetivos Específicos 3.3. Presentación de Medidas
MEDIDAS DE ADAPTACIÓN 4.1.- Medida de Adaptación N° 1: Promoción de la alimentación saludable y sostenible 4.2.- Medida de Adaptación N° 2: Análisis de las dinámicas entre el cambio climático y las enfermedades transmitidas por alimentos 4.3.- Medida de Adaptación N° 3: Prevención y gestión intoxicaciones causadas por eventos de floraciones algales nocivas (FAN) en aguas marinas 4.4.- Medida de Adaptación N° 4: Sistema de Monitoreo y comunicación de hallazgos inusuales, en tiempo y espacio, de vectores y reservorios de importancia en salud pública priorizados que se asocian al cambio climático 4.5.- Medida de Adaptación N° 5: Fortalecimiento de la capacidad de respuesta de la red asistencial frente a vectores y reservorios 4.6.- Medida de Adaptación N° 6: Fortalecimiento del capital humano de salud pública 4.7.- Medida de Adaptación N° 7: Sistema de vigilancia epidemiológica de efectos en salud asociados a cambio climático 4.8.- Medida de Adaptación N° 8: Aumento de la cantidad de prestaciones que se pueden realizar en línea del sector salud para evitar exposición a riesgos climáticos 4.9.- Medida de Adaptación N° 9: Desarrollo de plan de respuesta de la red asistencial a olas de calor 4.10.- Medida de Adaptación N° 10: Desarrollo de una metodología que permita la elaboración de planes de emergencia regionales considerando las amenazas climáticas junto al resto de amenazas locales 4.11.- Medida de Adaptación N° 11: Diagnóstico de líneas vitales y amenazas climáticas en establecimientos de salud 4.12.- Medida de Adaptación N° 12: Desarrollo de plan interno del Ministerio de Salud para la respuesta a altas temperaturas extremas y olas de calor 4.13.- Medida de Adaptación N° 13: Control sanitario de contaminantes emergentes en cuerpos de agua dulce 4.14.- Medida de Adaptación N° 14: Realizar un diagnóstico de vulnerabilidad sobre disponibilidad territorial del recurso hídrico y condiciones sanitarias para su consumo 4.15.- Medida de Adaptación N° 15: Modernizar la vigilancia sanitaria de agua para consumo humano mediante aplicaciones digitales con enfoque de riesgo 5.- Coordinaciones y arreglos institucionales para la implementación de las medidas y del plan 6.- Monitoreo y Evaluación 7.- Recomendaciones para la escala Territorial 8.- Barreras institucionales, normativas y económicas 9.- Priorización de las medidas 10.- Cronograma y costos de las medidas 11.- Referencias
RESUMEN EJECUTIVO
El cambio climático representa una amenaza significativa para la salud, afectando el aire limpio, agua potable, alimentos y vivienda. Se prevé que causará 250,000 muertes adicionales anuales entre 2030 y 2050, con impactos especialmente graves en la malnutrición, enfermedades infecciosas y estrés calórico. En Chile, los efectos climáticos se manifiestan en eventos extremos como olas de calor, sequías, inundaciones y cambios en la estacionalidad, que impactan en la salud y requieren preparación para mitigar sus consecuencias. En este contexto, el presente plan sectorial de adaptación al cambio climático presenta 15 medidas, entre ellas la promoción de la alimentación sostenible, vigilancia epidemiológica de enfermedades relacionadas con el clima, fortalecimiento de la respuesta ante olas de calor y brotes de enfermedades transmitidas por vectores. Estas medidas buscan integrar enfoques de resiliencia, seguridad alimentaria, monitoreo y fortalecimiento de capacidades en la red asistencial de salud. Para su implementación, se promueve una estrategia integral de adaptación que incluye la capacitación del personal de salud, la modernización de la vigilancia sanitaria y la mejora de la gobernanza para una gestión climática efectiva. La coordinación intersectorial y la inversión en infraestructura y tecnología son claves para mejorar la respuesta ante emergencias relacionadas con el clima. El plan está alineado con las directrices de la Ley Marco de Cambio Climático y la Estrategia Climática de Largo Plazo de Chile, buscando reducir la vulnerabilidad y aumentar la resiliencia de la población ante los riesgos climáticos proyectados.
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