APRUEBA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN SECTORIAL DE ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO SECTOR SALUD
Núm. 49.- Santiago, 5 de diciembre de 2024.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 6, 7, 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el decreto supremo N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en decreto ley N° 1263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, Decreto Ley Orgánico de Administración Financiera del Estado; en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N° 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; en la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; en la ley N° 21.455, Marco de Cambio Climático; en los decretos supremos N° 123, de 1995, N° 349, de 2004 y N° 30, de 2017, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgan, respectivamente, la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; en el decreto supremo N° 16, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático; en la resolución N° 857, de 18 de junio de 2024, del Ministerio de Salud, que aprueba norma general de participación social en la gestión pública de salud y deja sin efecto resolución exenta N° 31 de 19 de enero de 2015; en el Acta Sesión Extraordinaria N° 3 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, de fecha 21 de noviembre de 2024; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
Considerando:
Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones. 2. Que, el Estado de Chile se ha comprometido en el combate contra el cambio climático, adoptando un conjunto de instrumentos internacionales en esta materia, destacando la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París, promulgados en el país, respectivamente, mediante los decretos supremos N° 123, de 1995, N° 349, de 2004, y N° 30, de 2017, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3. Que, conforme lo señalado en el artículo 3 del Acuerdo de París, las Partes del referido instrumento deberán realizar y comunicar sus esfuerzos ambiciosos con miras a alcanzar el propósito del Acuerdo, el que se encuentra dirigido a reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y los esfuerzos para erradicar la pobreza. 4. Que, en este contexto, el Ministerio del Medio Ambiente elaboró, en conjunto con los órganos de la Administración del Estado competentes, la Contribución Determinada a Nivel Nacional de Chile (en adelante, "NDC", por sus siglas en inglés), la que fue presentada el año 2015 y contiene los compromisos del país en materia de mitigación, adaptación y relativos a los medios de implementación, tales como la construcción y fortalecimiento de capacidades, desarrollo y transferencia tecnológica y el financiamiento climático. 5. Que, de acuerdo con los artículos 4.3 y 4.9 del Acuerdo de París, la NDC sucesiva de cada Parte representará una progresión con respecto a su contribución vigente, y esta contribución deberá ser actualizada y comunicada cada cinco años. 6. Que, en consecuencia, el Ministerio del Medio Ambiente, en conjunto con diversos Ministerios y otros organismos sectoriales, actualizó la NDC de Chile, y la sometió al conocimiento y pronunciamiento favorable del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, según consta en el Acuerdo N° 5/2020, de 17 de marzo de 2020, del señalado Consejo. Posteriormente, la NDC actualizada fue presentada ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático el 9 de abril de 2020. 7. Que, por otra parte, el artículo 4.19 del Acuerdo de París, dispone que las Partes deberían esforzarse en formular y comunicar estrategias de largo plazo para alcanzar un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero, considerando lo dispuesto en el artículo 2° del referido Acuerdo y teniendo presente, además, sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus respectivas capacidades, a la luz de las circunstancias nacionales de las Partes. 8. Que, en este contexto, el Ministerio del Medio Ambiente, en colaboración con los Ministerios sectoriales competentes, elaboró la Estrategia Climática de Largo Plazo de Chile (en adelante, "ECLP"). Se trata de una política de carácter nacional que contiene las principales directrices, lineamientos, presupuestos de emisiones, objetivos y metas de mediano y largo plazo del país, en materia de mitigación, adaptación y medios de implementación, que tiene por objeto implementar los compromisos internacionales contenidos en la NDC de 2020. 9. Que, la ECLP de Chile fue sometida al conocimie nto y pronunciamiento favorable del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, según consta en el Acuerdo N° 33/2021, del referido Consejo, adoptado en sesión ordinaria de 21 de octubre de 2021. La ECLP de Chile fue presentada ante la Convención Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático con fecha 3 de noviembre de 2021. 10. Que, posteriormente, con fecha 13 de junio de 2022, fue publicada en el Diario Oficial la ley N° 21.455, Marco de Cambio Climático (en adelante, la "ley N° 21.455"), norma que tiene por objeto hacer frente a los desafíos que impone el cambio climático, transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos de vida corta, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones al año 2050; reducir la vulnerabilidad y aumentar la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático; y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia. 11. Que, la ley N° 21.455 establece y reconoce, en su Título II, un conjunto de instrumentos de gestión al cambio climático, en el nivel internacional, nacional, sectorial, regional y local. En este sentido, podemos destacar la Contribución Determinada a Nivel Nacional, en el artículo 7°, la Estrategia Climática de Largo Plazo, en el artículo 5°, los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, en los artículos 8° y 9°, respectivamente, los Planes de Acción Regional de Cambio Climático, en el artículo 11, y los Planes de Acción Comunal de Cambio Climático, en el artículo 12. Los instrumentos de gestión del cambio climático señalados conforman, en su conjunto, un sistema jerárquico y estructurado de acuerdo con el ámbito en que producen sus efectos. 12. Que, la ley N° 21.455, en su artículo 9°, señala que los Planes Sectoriales de Adaptación al Cambio Climático establecerán el conjunto de medidas y acciones para lograr adaptar al cambio climático aquellos sectores que presentan una mayor vulnerabilidad y aumentar su resiliencia climática, de conformidad a los objetivos y metas establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo de Chile. 13. Que, por su parte, el artículo 9° de la ley N° 21.455 establece las autoridades sectoriales que deberán elaborar Planes Sectoriales de Adaptación al Cambio Climático. Entre estas, el numeral 1°, letra d), del señalado artículo, dispone que corresponderá al Ministerio de Salud elaborar el Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático en Salud. En este mismo sentido, el artículo 17 establece que este Ministerio, en su calidad de autoridad sectorial, deberá elaborar e implementar el Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático que le corresponda, de acuer do a lo establecido en el artículo 9°, previamente señalado. 14. Que, la ley N° 21.455, dispone que los procedimientos de elaboración, revisión y actualización de los señalados Planes Sectoriales, se establecerán mediante un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente. 15. Que, con fecha 21 de diciembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo N° 16, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático (en adelante, el "Decreto Supremo 16"). Cabe destacar que el artículo segundo transitorio del decreto supremo 16, establece que sus disposiciones se aplicarán de forma inmediata respecto de los procedimientos de elaboración o actualización del cambio climático que se encuentren iniciados en forma previa a la entrada en vigencia del referido reglamento, homologándose los actos de instrucción conforme a la etapa en que se encuentre cada procedimiento. 16. Que, el Título IV del decreto supremo 16, regula el procedimiento de elaboración de los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, estableciendo 5 etapas para la elaboración de estos instrumentos de gestión del cambio climático, a saber: Etapa N° 1, del inicio del procedimiento; Etapa N° 2, del anteproyecto de los planes sectoriales de mitigación y adaptación; Etapa N° 3, de la realización de la consulta ciudadana y remisión del anteproyecto a las entidades de apoyo; Etapa N° 4, de la elaboración del proyecto definitivo e informe financiero; y la Etapa N° 5, sobre la finalización del procedimiento de elaboración de los planes sectoriales de mitigación y adaptación. Asimismo, el artículo 6° del señalado decreto, señala en relación al proceso de elaboración de este tipo de instrumentos que: "Los objetivos, metas, acciones y/o medidas de los instrumentos de gestión del cambio climático, se adoptarán e implementarán sobre la base de la mejor información científica disponible, considerando el grave riesgo que conlleva el cambio climático para las personas y los ecosistemas, previendo y evitando los efectos adversos del cambio climático, reduciendo sus causas y mitigándolas en caso de producirse, representando los menores costos económicos, ambientales y sociales, con un enfoque ecosistémico y territorial, procurando una justa asignación de cargas, costos y beneficios, resguardando la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades, aplicando un enfoque de género y considerando, especialmente, a los sectores, territorios, comunidades y ecosistemas vulnerables al cambio climático". 17. Conforme lo requerido en el decreto supremo N° 16, con fecha 29 de noviembre de 2023, se dictó la resolución exenta N° 1684, del Ministerio de Salud, mediante la cual se dio inicio al proceso de actualización del Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático del Sector Salud. 18. Que, concluido el periodo de la primera etapa, este Ministerio comenzó la elaboración del anteproyecto de actualización del Plan Sectorial de Adaptación en enero del 2024, en conjunto con los organismos coadyuvantes del procedimiento. 19. Que, mediante resolución N° 619, de 26 de abril de 2024, del Ministerio de Salud, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial el día 30 de abril de 2024, se aprobó el anteproyecto de actualización del Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático del sector salud, lo sometió a consulta ciudadana y lo remitió a las entidades de apoyo, dando inicio a la etapa N° 3 del procedimiento. 20. Que, la consulta ciudadana se extendió durante 60 días hábiles, dando inicio el día 30 de abril de 2024 y concluyendo el día 29 de julio de 2024. Durante este proceso participativo, se recibieron un total de 159 observaciones ciudadanas, las que fueron analizadas para su consideración y respuesta. Asimismo, con el objeto de facilitar la participación ciudadana, el referido anteproyecto fue remitido a los Gobiernos Regionales, en su calidad de presidente de los Comités Regionales para el Cambio Climático mediante el Ordinario A18/N° 1661 del 13 de junio de 2024 de Minsal . 21. Que, durante la etapa N° 3, el anteproyecto del referido Plan fue remitido a las entidades de apoyo establecidas en el artículo 44 del decreto supremo 16. Al respecto, el Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático emitió su opinión en sesión de fecha 3 de julio de 2024, según consta en acta N° 5/2024. Por su parte, el Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático emitió su pronunciamiento mediante oficio N° 243656, de 31 de julio de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente. Finalmente, la constitución del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático se efectuó el 31 de julio de 2024, posterior a la finalización del proceso de participación ciudadana del Plan Sectorial de Adaptación de este Ministerio de Salud, por lo tanto, no hubo pronunciamiento de dicho comité al Plan Sectorial de Adaptación del Ministeri o de Salud. 22. Que, concluida la tercera etapa del procedimiento, este Ministerio comenzó la elaboración del Proyecto de actualización definitivo del Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático el 29 de julio de 2024, en base a las observaciones ciudadanas formuladas, el pronunciamiento, opinión e informe de las entidades de apoyo, y considerando la participación de los organismos coadyuvantes en el procedimiento. 23. Que, mediante oficio N° 3123 de 18 de noviembre de 2024, el Ministerio de Salud remitió el Proyecto Definitivo del señalado Plan, al conocimiento y pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, dando inicio a la quinta etapa del procedimiento. 24. Que, conforme consta en el Acta Sesión Extraordinaria N° 3 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, de fecha 21 de noviembre de 2024, se aprobó por unanimidad el Proyecto Definitivo de anteproyecto del Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático de Salud.
Decreto:
Artículo único
Artículo único: Apruébase la actualización del Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático de Salud.
ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO SECTOR SALUD
Esta Actualización de Plan Sectorial de Adaptación ha sido elaborado por el Comité Operativo del Ministerio de Salud con la contraparte técnica del Ministerio del Medio Ambiente.
Noviembre 2024
ÍNDICE 1. RESUMEN EJECUTIVO 2. ANTECEDENTES 2.1.- Caracterización del sector y su vulnerabilidad 2.2.- Evaluación de efectos adversos del cambio climático y riesgos proyectados
OBJETIVOS Y MEDIDAS 3.1. Objetivo 3.2. Objetivos Específicos 3.3. Presentación de Medidas
MEDIDAS DE ADAPTACIÓN 4.1.- Medida de Adaptación N° 1: Promoción de la alimentación saludable y sostenible 4.2.- Medida de Adaptación N° 2: Análisis de las dinámicas entre el cambio climático y las enfermedades transmitidas por alimentos 4.3.- Medida de Adaptación N° 3: Prevención y gestión intoxicaciones causadas por eventos de floraciones algales nocivas (FAN) en aguas marinas 4.4.- Medida de Adaptación N° 4: Sistema de Monitoreo y comunicación de hallazgos inusuales, en tiempo y espacio, de vectores y reservorios de importancia en salud pública priorizados que se asocian al cambio climático 4.5.- Medida de Adaptación N° 5: Fortalecimiento de la capacidad de respuesta de la red asistencial frente a vectores y reservorios 4.6.- Medida de Adaptación N° 6: Fortalecimiento del capital humano de salud pública 4.7.- Medida de Adaptación N° 7: Sistema de vigilancia epidemiológica de efectos en salud asociados a cambio climático 4.8.- Medida de Adaptación N° 8: Aumento de la cantidad de prestaciones que se pueden realizar en línea del sector salud para evitar exposición a riesgos climáticos 4.9.- Medida de Adaptación N° 9: Desarrollo de plan de respuesta de la red asistencial a olas de calor 4.10.- Medida de Adaptación N° 10: Desarrollo de una metodología que permita la elaboración de planes de emergencia regionales considerando las amenazas climáticas junto al resto de amenazas locales 4.11.- Medida de Adaptación N° 11: Diagnóstico de líneas vitales y amenazas climáticas en establecimientos de salud 4.12.- Medida de Adaptación N° 12: Desarrollo de plan interno del Ministerio de Salud para la respuesta a altas temperaturas extremas y olas de calor 4.13.- Medida de Adaptación N° 13: Control sanitario de contaminantes emergentes en cuerpos de agua dulce 4.14.- Medida de Adaptación N° 14: Realizar un diagnóstico de vulnerabilidad sobre disponibilidad territorial del recurso hídrico y condiciones sanitarias para su consumo 4.15.- Medida de Adaptación N° 15: Modernizar la vigilancia sanitaria de agua para consumo humano mediante aplicaciones digitales con enfoque de riesgo 5.- Coordinaciones y arreglos institucionales para la implementación de las medidas y del plan 6.- Monitoreo y Evaluación 7.- Recomendaciones para la escala Territorial 8.- Barreras institucionales, normativas y económicas 9.- Priorización de las medidas 10.- Cronograma y costos de las medidas 11.- Referencias
RESUMEN EJECUTIVO
El cambio climático representa una amenaza significativa para la salud, afectando el aire limpio, agua potable, alimentos y vivienda. Se prevé que causará 250,000 muertes adicionales anuales entre 2030 y 2050, con impactos especialmente graves en la malnutrición, enfermedades infecciosas y estrés calórico. En Chile, los efectos climáticos se manifiestan en eventos extremos como olas de calor, sequías, inundaciones y cambios en la estacionalidad, que impactan en la salud y requieren preparación para mitigar sus consecuencias. En este contexto, el presente plan sectorial de adaptación al cambio climático presenta 15 medidas, entre ellas la promoción de la alimentación sostenible, vigilancia epidemiológica de enfermedades relacionadas con el clima, fortalecimiento de la respuesta ante olas de calor y brotes de enfermedades transmitidas por vectores. Estas medidas buscan integrar enfoques de resiliencia, seguridad alimentaria, monitoreo y fortalecimiento de capacidades en la red asistencial de salud. Para su implementación, se promueve una estrategia integral de adaptación que incluye la capacitación del personal de salud, la modernización de la vigilancia sanitaria y la mejora de la gobernanza para una gestión climática efectiva. La coordinación intersectorial y la inversión en infraestructura y tecnología son claves para mejorar la respuesta ante emergencias relacionadas con el clima. El plan está alineado con las directrices de la Ley Marco de Cambio Climático y la Estrategia Climática de Largo Plazo de Chile, buscando reducir la vulnerabilidad y aumentar la resiliencia de la población ante los riesgos climáticos proyectados.
ANTECEDENTES
2.1.- Caracterización del sector y su vulnerabilidad
Los efectos del cambio climático representan una clara amenaza a las personas, su salud y su bienestar. Este fenómeno impactará directamente los servicios ecosistémicos y los sistemas humanos que dependen de ellos. Los análisis científicos señalan una tendencia creciente en la frecuencia e intensidad de los eventos meteorológicos extremos en los últimos cincuenta años y se considera probable que las altas temperaturas, olas de calor y fuertes precipitaciones, continuarán siendo más frecuentes en el futuro, lo que puede ser desastroso para la humanidad (MMA, 2014). La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que el cambio climático representa uno de los mayores desafíos que en materia de salud deberá enfrentar la comunidad internacional en las próximas décadas, estimando que, a nivel global, los efectos del cambio climático en la salud de la población serán especialmente negativos influyendo en los determinantes sociales y ambientales de la salud, a saber, un aire limpio, agua potable, alimentos suficientes y vivienda segura y que las zonas con malas infraestructuras sanitarias, en su mayoría en países en desarrollo, serán las menos capacitadas para prepararse y responder frente a esos efectos. De acuerdo con las proyecciones de la OMS, se prevé que, entre 2030 y 2050, el cambio climático causará unas 250.000 muertes adicionales cada año debido a la malnutrición, la malaria, la diarrea y el estrés calórico. De estas, 38.000 debido a la exposición al calor en las personas de edad, 48.000 debido a la diarrea, 60.000 debido a la malaria y 95.000 debido a la desnutrición infantil. Estima, además, que el costo de los daños directos para la salud (es decir, excluyendo los costos en los sectores determinantes para la salud, como la agricultura y el agua y el saneamiento) será de entre US$ 2.000 y US$ 4.000 millones al año de aquí a 2030 ( WHO, 2024 ). Frente a este escenario, se requiere desarrollar planes y medidas de adaptación al cambio climático, que apunten a reducir vulnerabilidades y minimizar los efectos negativos de este fenómeno, con el fin de proteger la salud de las personas, en concordancia con la misión que el Ministerio de Salud se ha fijado en materia de salud pública, la cual es: "liderar las estrategias de salud que permitan mejorar la salud de la población ejerciendo las funciones reguladoras, normativas, de vigilancia y fiscalizadoras que al Estado de Chile le competen, en materia de promoción de la salud, prevención y control de enfermedades, alineados con las prioridades del programa de gobierno para el sector y a los objetivos sanitarios de la década, contribuyendo a un progreso sostenido en la calidad sanitaria y atención de los habitantes del país, asegurando un acceso oportuno y el respeto a la dignidad de las personas, con enfoque de género e inclusión social de grupos vulnerables, especialmente de personas en situación de discapacidad pueblos indígenas y migrantes" (SSSP, MISIÓN. 2024). Se complementa lo anterior con la misión de la Subsecretaría de Redes Asistenciales que señala que su misión es "regular y supervisar el funcionamiento de las redes de salud a través del diseño de políticas, normas, planes y programas para su coordinación y articulación, que permitan satisfacer las necesidades de salud de la población usuaria, en el marco de los objetivos sanitarios, con calidad y satisfacción usuaria" (SSRA. MISIÓN. 2024), lo que permite incorporar en las medidas de adaptación acciones dirigidas a mejorar los niveles de resiliencia climática en la red asistencial. El sector salud elaboró tempranamente un primer "Plan de Adaptación al Cambio Climático del Sector Salud 2016-2021", considerando la importancia que para el sector tiene implementar medidas significativas para reducir vulnerabilidades y enfrentar los efectos del cambio climático. Las medidas de este primer plan fueron determinadas tomando en consideración los impactos esperados en salud a nivel nacional a causa del cambio climático. En su formulación se contó con la participación de los diversos departamentos, unidades y oficinas pertenecientes a las dos Subsecretarías ministeriales que conforman el Ministerio de Salud. Uno de los aspectos fundamentales tenidos en cuenta para abordar el desafío del cambio climático y su impacto sobre la salud de las personas, fue adoptar una mirada intersectorial para gestionar los riesgos y problemas asociados a los cambios esperados en cuanto a los fenómenos climáticos. La recientemente aprobada Ley Marco de Cambio Climático (LMCC) fijó una política de Estado en materia de gestión climática que tiene por objeto hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050, adaptarse al cambio climático, reduciendo la vulnerabilidad y aumentando la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia. En el marco de las políticas y directrices establecidas por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (Senapred), y en concordancia con la Ley Marco de Cambio Climático, los Comités de Gestión de Riesgos y Desastres (Cogrid) se conforman con el objetivo de coordinar y ejecutar acciones preventivas y de respuesta ante situaciones de emergencia derivadas del cambio climático. Los Cogrid están integrados por representantes de diversas entidades y sectores. La colaboración y coordinación entre los integrantes del Cogrid, es fundamental para garantizar una respuesta eficaz y oportuna ante cualquier eventualidad, minimizando el impacto en la población y facilitando la recuperación post-desastre. Además, la integración de las políticas de cambio climático en la gestión de riesgos y desastres fortalece la resiliencia de las comunidades y contribuye a un desarrollo sostenible. En este contexto, la Política Nacional y el Plan Estratégico Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres (RRD) 2020-2030 proporcionan un marco integral para la planificación y ejecución de acciones que abordan tanto la reducción de riesgos como la adaptación al cambio climático. Senapred, a partir de enero de 2023, tiene la facultad de supervisar el cumplimiento de todos estos instrumentos, asegurando una gestión coherente y efectiva de los riesgos y desastres en Chile. En lo que se refiere específicamente a Planes Sectoriales de Adaptación al Cambio Climático, la ley señala que los Planes Sectoriales de Adaptación que identifica, aunque no limita, a 12 sectores, establecerán el conjunto de acciones y medidas para lograr adaptar al cambio climático aquellos sectores con mayor vulnerabilidad y aumentar su resiliencia climática, de conformidad con los objetivos y las metas de adaptación definidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo. En el caso del sector salud, que ya cuenta con un primer Plan de Adaptación, la ley establece que dicho plan deberá ser actualizado en los mismos plazos otorgados para el resto de los planes sectoriales (ley N° 21.455). Por su parte, la Estrategia Climática de Largo Plazo (ECLP) entrega lineamientos para la adaptación a nivel nacional identificando un conjunto de 46 objetivos de largo plazo, los cuales reflejan necesidades de respuestas sectoriales similares, aunque con sus respectivas especificidades, que pueden resumirse de la manera siguiente:
. Fortalecer la gobernanza sectorial a diferentes escalas del territorio, instalando capacidades en las instituciones públicas y en la diversidad de partes interesadas de cada sector, y profundizando la participación ciudadana en el desarrollo de las políticas de cambio climático sectoriales. . Profundizar y ampliar el conocimiento científico, el desarrollo tecnológico en los distintos sectores, así como en las interacciones y sinergias entre ellos, para respaldar la toma de decisiones. . Reducir el riesgo frente a los impactos del cambio climático, a través de un enfoque integrado en las políticas e instrumentos, que reduzcan la vulnerabilidad, la exposición y aumenten la capacidad de adaptación, monitoreando la evolución del riesgo en función de las amenazas climáticas cambiantes. . Integrar el cambio climático en los instrumentos de política sectorial a escala del territorio, reconociendo la diversidad de impactos y de realidades locales. . Implementar acciones privilegiando las Soluciones Basadas en la Naturaleza. . Proteger, restaurar, evitar y reducir la degradación de los ecosistemas mediante la promoción del uso, producción y consumo sustentable de los recursos naturales. . Fomentar competencias productivas sustentables en el sector pesquero y acuícola, agrícola, pecuario y forestal, considerando la adaptación al cambio climático de manera de contribuir a la seguridad alimentaria y a la sustentabilidad de los recursos naturales, y . Promover la seguridad hídrica para consumo humano y saneamiento, y provisión de agua para los ecosistemas y las actividades productivas, contribuyendo al uso eficiente de los recursos hídricos en los territorios. (Este lineamiento es transversal y se observará en el cumplimiento de los demás objetivos, metas, lineamientos y directrices de la Estrategia) ( ECLP, MinAmbiente. 2021, pág. 93 ).
La Acción para el Empoderamiento Climático –ACE por sus siglas en inglés– es un instrumento concebido internacionalmente para impulsar la acción climática que se incluye en el artículo 6 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) sobre educación, formación y sensibilización del público. La ACE se compone de seis elementos transversales e interconectados considerados fundamentales para el cumplimiento del objetivo de la propia CMNUCC y del Acuerdo de París de mantener la temperatura del planeta bajo los 2 °C e idealmente bajo los 1.5 °C, así como del objetivo nacional de alcanzar la neutralidad de carbono y resiliencia al clima a más tardar al 2050. En ese contexto, Chile cuenta con una estrategia de desarrollo de Capacidades y Empoderamiento Climático, como parte de los medios de implementación de la Estrategia Climática de largo plazo (ECLP).
2.2.- Evaluación de efectos advers os del cambio climático y riesgos proyectados
El cambio climático ha alterado los ecosistemas marinos, terrestres y de agua dulce en todo el mundo. Los efectos están siendo más extendidos y tienen consecuencias de mayor alcance de lo previsto. Ha causado pérdidas de especies locales, aumento de las enfermedades y eventos de mortalidad masiva de plantas y animales lo que ha resultado en las primeras extinciones provocadas por el clima, la reestructuración de los ecosistemas, el aumento de las áreas quemadas por incendios forestales y disminución de servicios ecosistémicos clave. Los impactos provocados por el clima en los ecosistemas han causado pérdidas económicas y de medios de vida cuantificables y han alterado las prácticas culturales y las actividades recreativas en todo el mundo (IPCC_AR6_WGII_TechnicalSummary.pdf ). El cambio climático ya está ejerciendo presión sobre los sistemas alimentarios y forestales, con consecuencias negativas para los medios de vida, la seguridad alimentaria y la nutrición de cientos de millones de personas, especialmente en latitudes bajas y medias. El sistema alimentario mundial no está logrando abordar la inseguridad alimentaria y la malnutrición de una manera ambientalmente sostenible ( IPCC_AR6_WGII_TechnicalSummary.pdf ). Actualmente, aproximadamente la mitad de la población mundial está experimentando una grave escasez de agua durante al menos un mes al año debido a factores climáticos y de otro tipo. La inseguridad hídrica se manifiesta a través de la escasez de agua y los peligros inducidos por el clima y se ve exacerbada aún más por una gobernanza inadecuada del agua. Los fenómenos extremos y las vulnerabilidades subyacentes han intensificado los impactos sociales de las sequías e inundaciones, han impactado negativamente la agricultura y la producción de energía y han aumentado la incidencia de enfermedades transmitidas por el agua. Los impactos económicos y sociales de la inseguridad hídrica son más pronunciados en los países de ingresos bajos que en los de ingresos medianos y altos ( IPCC_AR6_WGII_TechnicalSummary.pdf ). El cambio climático ya ha perjudicado la salud física y mental de las personas. En todas las regiones, los impactos en la salud a menudo socavan los esfuerzos por lograr un desarrollo inclusivo. Las mujeres, los niños, los ancianos, los pueblos indígenas, los hogares de bajos ingresos y los grupos socialmente marginados dentro de las ciudades, asentamientos, regiones y países son los más vulnerables ( IPCC_AR6_WGII_TechnicalSummary.pdf ). Desde el Quinto Informe de Evaluación de IPCC, hay cada vez más evidencia de que los peligros climáticos asociados con eventos extremos y la variabilidad actúan como impulsores directos de la migración y el desplazamiento involuntarios y como impulsores indirectos a través del deterioro de los medios de vida sensibles al clima. La mayoría de los desplazamientos y migraciones relacionados con el clima ocurren dentro de las fronteras nacionales, y los movimientos internacionales ocurren principalmente entre países con fronteras contiguas. Desde 2008, un promedio anual de más de 20 millones de personas ha sido desplazado internamente por fenómenos extremos relacionados con el clima, siendo las tormentas e inundaciones las más comunes (.IPCC_AR6_WGII_TechnicalSummary.pdf) El cambio climático aumentará el número de muertes y la carga mundial de enfermedades infecciosas y no transmisibles. Se proyectan más de nueve millones de muertes anuales relacionadas con el clima para finales de siglo, en un escenario de altas emisiones y que tenga en cuenta el crecimiento demográfico, el desarrollo económico y la adaptación. Los riesgos para la salud se diferenciarán por género, edad, ingresos, estatus social y región. (IPCC_AR6_WGII_TechnicalSummary.pdf)
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Tal como se ha señalado en los párrafos precedentes, la exposición a las diferentes manifestaciones del cambio climático previstas podría afectar el estado de salud de millones de personas a nivel global y Chile no es la excepción. Nuestro país es especialmente vulnerable a las manifestaciones y efectos del cambio climático debido a su complejidad territorial y a que está sujeto a muchas variaciones en las condiciones climáticas y a eventos hidrometeorológicos extremos. Lo anterior muestra la necesidad de, junto con intentar reducir la exposición, prepararse para dar respuestas a las contingencias del cambio climático y fortalecer las capacidades sociales e institucionales a nivel nacional. De acuerdo con lo señalado en el primer PACC-S es posible diferenciar tres rutas por las cuales el cambio climático afecta la salud:
1) Impactos directos, que se relacionan principalmente con cambios en la frecuencia de los eventos extremos incluyendo olas de calor, inundaciones y tormentas. 2) Efectos mediados por sistemas naturales, por ejemplo, vectores transmisores de enfermedades, brotes de enfermedades transmitidas por el agua y contaminación atmosférica. 3) Efectos fuertemente mediados por los sistemas humanos, por ejemplo, impactos ocupacionales, desnutrición y estrés mental ( IPCC, 2014 ).
Para los efectos de ordenar el análisis y visualizar las relaciones entre las manifestaciones directas e indirectas del cambio climático y sus efectos, resulta útil agruparlas en tres grandes grupos o formas de manifestación:
. Tendencias, entendidas como aquellos cambios cuya ocurrencia se constata en forma sostenida a mediano o largo plazo, independientemente de las variaciones menores que puedan producirse de un año a otro. A modo de ejemplo, podemos citar el incremento o la disminución de las precipitaciones en una determinada área geográfica, la acidificación general de los mares, la variación en las temperaturas medias que se verifican en determinadas zonas o lugares, etc. . Eventos climáticos extremos, entendidos como aquellos eventos de ocurrencia súbita o paulatina asociados a fenómenos climáticos que se manifiestan con particular intensidad y/o persistencia, como es el caso, entre otros, de las sequías que se prolongan y agudizan en ciertas zonas del planeta, las intensas precipitaciones que están en el origen de aluviones e inundaciones y las olas de frío o de calor.1 . Cambios en la estacionalidad de los eventos, que corresponden a eventos aislados, a menudo de corta duración, pero intensos, que ocurren en épocas o estaciones del año en que usualmente no ocurrían, como es el caso de días inusualmente cálidos que sobrevienen en la temporada fría o de precipitaciones inusuales en la temporada seca.
Entre las amenazas climáticas directas e indirectas asociadas a eventos climáticos extremos que se han registrado en las últimas décadas en nuestro país, con un fuerte impacto en la salud y seguridad de las personas, se pueden mencionar aluviones, inundaciones, sequía, temporales, olas de frío, olas de calor, remociones en masa, inundaciones de áreas costeras, deslizamientos de tierra, marejadas, tornados, trombas marinas, nevazones y tormentas de arena. Es importante destacar que algunas de estas amenazas se han manifestado con mayor frecuencia y/o intensidad que lo usual, como es el caso de las trombas marinas, los tornados (2019, Maule, Ñuble, Biobío y La Araucanía) o los incendios forestales (2017 y 2023 zona centro-sur); incendios urbanos y periurbanos (Valparaíso, 2014; Viña del Mar, 2022; Región de Valparaíso, O'Higgins, Maule, Biobío, La Araucanía, Los Lagos, 2024) o, incluso, algunas amenazas sin mayores antecedentes históricos en ciertas zonas de nuestro país, como es el caso de las tormentas de arena (Arica, 2016; Diego de Almagro, 2022). Cabe señalar que aún no se han realizado análisis de riesgo específicos o de efectos en salud en zonas latentes declaradas. Los principales riesgos para la salud asociados a las diversas manifestaciones del cambio climático identificados ya en el primer PACC-S y los fenómenos climáticos asociados se encuentran en la tabla siguiente:
Tabla 1.- Impactos en salud y su asociación a fenómenos climáticos
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Adaptado de Tablas 1 y 2 del PACC-S 2016-2021
___ (1) De acuerdo con el IPCC, el aumento de los fenómenos meteorológicos y climáticos extremos ha provocado algunos impactos irreversibles a medida que los sistemas naturales y humanos se ven empujados más allá de su capacidad de adaptación. IPCC, 2022: Summary for Policymakers.
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Finalmente, este plan pretende que al menos sus acciones estén incluidas de acuerdo con el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) específicamente con el Objetivo Específico N° 2: "Implementar acciones transversales para reducir el riesgo y la vulnerabilidad al cambio climático y fortalecer la resiliencia" y con el Objetivo Específico N° 3 "Desarrollar los medios de implementación para la resiliencia a nivel nacional, regional y comunal" con la creación de capacidades en el sistema de salud y la disminución de vulnerabilidad del sector ante eventos extremos, a través de acciones preventivas, la disminución de vulnerabilidad ante enfermedades infecciosas provenientes de la transmisión por vectores, transmisión por agua o alimentos contaminados y transmisión entre personas de estratos socioeconómicos más bajos. Finalmente, por la promoción e información a la población sobre los impactos del cambio climático en la salud de manera que se promocione la adopción de medidas de auto cuidado y la organización en comunidad para disminuir su vulnerabilidad. En el contexto del PACC-S (2016-2021), las medidas que se encontraban insertas fueron cumplidas o reformuladas en el presente plan, con excepción de las medidas N° 7: "Desarrollo de carga de enfermedad asociado al cambio climático" y la medida N° 8: "Desarrollo de un estudio de proyección de demanda en la red hospitalaria debido al cambio climático y costos asociados", las cuales no fueron realizadas dentro del tiempo estipulado para ello. Esto se debe principalmente a que se realiza vigilancia epidemiológica del cambio climático y sus efectos sobre la salud, identificando enfermedades trazadoras, transmisibles y no transmisibles asociadas a cambio climático y su comportamiento en términos de egresos hospitalarios, mortalidad y consultas de urgencia y un estudio de carga de enfermedad debe planificarse, por lo general, de un año para otro, debe contar con un monto importante de recursos económicos y con la refrendación de éstos y debe ser priorizado por la Autoridad Sanitaria. Por lo que, dado su alto costo y muy bajo beneficio esta propuesta fue reformulada en otras medidas que se presentan en el nuevo plan. La medida N° 8 es una medida que se puede implementar si se cumple la medida N° 7, por lo que están directamente relacionadas y la no realización de la primera implica la no realización de la posterior.
OBJETIVOS Y MEDIDAS
3.1. Objetivo
Aumentar la resiliencia actual y futura del sector salud para responder al cambio climático, focalizándose en especial en los grupos más vulnerables de la población junto con asegurar el funcionamiento adecuado de los servicios y redes de salud, considerando las nuevas condiciones climáticas y los impactos proyectados.
3.2. Objetivos Específicos
Promover la alimentación saludable y sostenible, y reducir los riesgos derivados del cambio climático por enfermedades transmitidas por alimentos. 2. Reducir los riesgos de enfermedades vectoriales generadas o incrementadas por el cambio climático. 3. Fortalecer el conocimiento y la difusión sobre los impactos del cambio climático en salud. 4. Reducir los riesgos de los eventos extremos a la salud humana. 5. Fortalecer la seguridad hídrica para garantizar el acceso a agua segura y limpia.
3.3. Presentación de Medidas
Las líneas estratégicas son conjuntos de objetivos estratégicos o combinaciones verticales de estos. Se basan en conceptos estratégicos amplios que buscan enfocar a una organización, orientando significativamente todas las acciones dentro de la planificación estratégica. Dentro de estas líneas estratégicas (LE), encontramos las siguientes para el sector salud:
E1. Educación para la salud, capacitación, sensibilización y cooperación. E2. Análisis e investigación en impactos y escenarios. E3. Coordinación intersectorial e interinstitucional. E4. Reducción de riesgos climáticos. E5. Levantamiento de vulnerabilidades y preparación frente a eventos climáticos.
De esa forma, las medidas formuladas conforme a las líneas estratégicas quedan formuladas de la siguiente forma:
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MEDIDAS DE ADAPTACIÓN
4.1.- Medida de Adaptación N° 1: Promoción de la alimentación saludable y sostenible .
El cambio climático que ha ocurrido en la superficie de la tierra desde la época preindustrial, y que ha aumentado al doble la temperatura del aire, es una situación que afecta en forma negativa la seguridad alimentaria y los ecosistemas, por lo que se hace necesario un manejo sustentable en toda la cadena alimentaria, desde la producción al consumo de alimentos ().WMO UNEP, 2019 En relación con el consumo de alimentos y los mensajes destinados a que la población seleccione una alimentación saludable, las últimas recomendaciones para la actualización de las Guías Alimentarias Basadas en Alimentos es que éstas incorporen la sostenibilidad ambiental y una mayor atención a los factores socioculturales de los distintos grupos poblacionales y los rápidos cambios en las tendencias alimentarias (Herforth A, 2019). En este orden de ideas, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés), recomienda que los gobiernos se comprometan a incorporar la sostenibilidad en la elaboración y divulgación de las GABAs (FAO, 2018). Así, las Guías alimentarias para Chile vigentes desde 2022, consideran que una alimentación saludable se refiere al consumo de alimentos variados y balanceados que cubran las necesidades fisiológicas y nutricionales de las personas a lo largo de sus vidas. Estos alimentos deben ser frescos, naturales y mínimamente procesados, promoviendo el bienestar físico, mental y social. En este sentido, las dietas sostenibles no solo promueven la salud humana, sino que también minimizan el impacto ambiental, contribuyendo a la preservación de la biodiversidad y la salud del planeta. Las dietas sostenibles en general tienen un bajo impacto ambiental por las siguientes razones: promueven la diversidad, lo que implica el consumo de una gran variedad de alimentos; están basadas en alimentos mínimamente procesados, especialmente los que se cultivan en el campo; promueven el consumo moderado de carne y productos lácteos; consumo muy limitado de alimentos con alto contenido de grasas, azúcar o sal y bajo contenido de micronutrientes, por ejemplo papas fritas, productos de confitería y bebidas azucaradas y consumo de agua potable en lugar de bebidas y refrescos ( FAO, 2018 ). Una alimentación sostenible se alinea con el desarrollo sostenible al utilizar eficientemente los recursos naturales, promoviendo prácticas agrícolas responsables y fomentando la agricultura local, lo que reduce la huella de carbono. Al priorizar alimentos locales y de temporada, se disminuye el uso de combustibles fósiles necesarios para el transporte de productos alimenticios desde largas distancias, lo cual es esencial para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. El uso sustentable del agua es otro pilar fundamental de una alimentación sostenible. La producción de alimentos de origen vegetal generalmente requiere menos agua en comparación con los alimentos de origen animal. Un ejemplo ilustrativo es la huella hídrica: producir un tomate necesita 13 litros de agua, mientras que una hamburguesa puede requerir hasta 2,400 litros. Según datos de FAO, la actual producción de alimentos está destruyendo el medio ambiente, ya que genera entre un 20% a 30% de las emisiones de gases con efecto invernadero, produciendo un cambio en el uso de la tierra y pérdida de la biodiversidad. En general, los sistemas de producción de los alimentos que se incluyen en las guías alimentarias sostenibles son aquellos cuya forma de producción y distribución ha privilegiado sistemas sociales y ambientalmente sostenibles ( FAO, 2018 ). Promover una alimentación saludable y sostenible, tal como se recomienda en las Guías Alimentarias para Chile, no solo es crucial para mejorar la salud de la población, sino también para reducir el impacto ambiental, fomentando sistemas alimentarios más resilientes frente al cambio climático y garantizando la seguridad alimentaria para las generaciones futuras.
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___ (2) Indicar si la acción puede ser categorizada dentro de alguno de los medios de la siguiente manera: T: Desarrollo y transferencia de tecnología. C: Creación y fortalecimiento de capacidades. F: Lineamientos financieros. O: Otro. (3) Se espera que el MMApueda colaborar con apoyo técnico para la construcción y difusión sobre las prácticas deAlimentación Saludable a través de la implementación de las Guías Alimentarias para Chile vigentes, en los ámbitos de su competencia.
4.2.- Medida de Adaptación N° 2: Análisis de las dinámicas entre el cambio climático y las enfermedades transmitidas por alimentos.
Las Enfermedades Transmitidas por Alimentos (ETA) son una importante carga de enfermedad en todo el mundo debido a su alta morbilidad y mortalidad, principalmente, en los grupos más vulnerables como son niños menores de 5 años, embarazadas, adultos mayores y personas inmunocomprometidas. Según estimaciones de la OMS, cada año se registran 600 millones de casos y 420 mil muertes asociadas a ETA, identificándose más de 200 tipos de enfermedades vinculadas al consumo de alimentos, con presentaciones clínicas más frecuentemente gastrointestinales, aunque ocurren manifestaciones cutáneas, neurológicas o inmunológicas, llegando incluso a manifestaciones sistémicas, cáncer y muerte. En Chile y el mundo, el riesgo de brotes de ETA se ha convertido en un problema emergente debido a factores tales como la globalización del comercio de alimentos, cambios tecnológicos de la industria alimentaria, cambios de conductas alimentarias y migración y la emergencia o reemergencia de agentes etiológicos. Sin duda variables climáticas como temperatura y humedad pueden afectar transversalmente a los factores anteriores, aumentando el riesgo ya sea creando condiciones que aumenten su expresión y frecuencia o la severidad de sus efectos. Basado en estos antecedentes, se define esta nueva medida de adaptación incorporada a esta actualización del plan sectorial, tendiente a comparar el comportamiento de variables de brotes de ETA y de clima.
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___ (4) Indicar si la acción puede ser categorizada dentro de alguno de los medios de la siguiente manera: T: Desarrollo y transferencia de tecnología. C: Creación y fortalecimiento de capacidades. F: Lineamientos financieros. O: Otro. (5) Se espera del MMA, en el ámbito de sus competencias, que contribuya como facilitador en la articulación con otras instituciones que puedan apoyar al desarrollo del objetivo de la medida, cuando sea pertinente.
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4.3.- Medida de Adaptación N° 3: Prevención y gestión intoxicaciones causadas por eventos de floraciones algales nocivas (FAN) en aguas marinas.
"Marea Roja" es el término comúnmente utilizado para referirse a los Fenómenos Algales Nocivos (FAN), los que corresponden a proliferaciones dinámicas de microalgas del fitoplancton que producen toxinas de diferente naturaleza que afectan al ser humano y a los animales. Estos compuestos son acumulados por los mariscos, principalmente, moluscos bivalvos, que se alimentan de fitoplancton, sin causarles afección cuando han convivido largamente con ellos. Las toxinas acumuladas en los mariscos no les causan alteraciones organolépticas que hagan presumir una contaminación, y comparten la característica de ser termoestables y que no se alteran con la adición de limón o vinagre. Las FAN productoras de toxinas marinas han afectado principalmente al sur de Chile durante las últimas cinco décadas. Sin embargo, en los últimos ocho años se han presentado de forma progresiva en frecuencia, extensión geográfica y toxicidad en las regiones del norte y centro del país. Estudios realizados a nivel internacional y nacional indican que Chile es altamente vulnerable al cambio climático y las proyecciones climáticas para el país muestran como principales efectos un aumento en la temperatura ambiental y superficial del mar y una disminución en las precipitaciones, especialmente, en una amplia zona de la región centro-sur, condiciones favorecedoras de la presentación de FAN. Actualmente, se reconocen en Chile casi todas las toxinas marinas descritas en la literatura, siendo las más peligrosas la toxina amnésica, la toxina diarreica y la toxina paralizante; esta última la de mayor gravedad para la salud de las personas, pues puede causar la muerte por parálisis respiratoria entre 2 y 12 horas después de la ingestión de mariscos contaminados. En Chile 80% de la población consume mariscos (ENCA, 2014), exponiéndose a intoxicación por toxinas marinas 15.968.711 personas (INE, 2023) con consecuencias tales como complicaciones gastrointestinales, amnesia, parálisis y muerte. Considerando la inexistencia de antídotos para el tratamiento de las intoxicaciones por toxinas marinas, la falta de tecnologías para controlar las floraciones en el ambiente o su eliminación de los mariscos, las perturbaciones que provocan en los sistemas social y económico y la carencia de modelos que permitan predecir la aparición, duración y su lugar de ocurrencia, se vuelve imperativa la implementación de políticas públicas que fortalezcan la prevención de las intoxicaciones por consumo de productos del mar contaminados con toxinas marinas en la población expuesta.
___ (6) Colaboración mediante entrega de información en los siguientes ámbitos: Resultados de la inspección sanitaria (inspección postmortem). Resultados desfavorables en la verificación microbiológica oficial y en muestreos del programa de control de residuos en establecimientos faenadores destinados a la exportación.
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__ (7) Indicar si la acción puede ser categorizada dentro de alguno de los medios de la siguiente manera: T: Desarrollo y transferencia de tecnología. C: Creación y fortalecimiento de capacidades. F: Lineamientos financieros. O: Otro.
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4.4.- Medida de Adaptación N° 4: Sistema de Monitoreo y comunicación de hallazgos inusuales, en tiempo y espacio, de vectores y reservorios de importancia en salud pública priorizados que se asocian al cambio climático.
En el marco del Plan de Adaptación al Cambio Climático, se presenta la Medida de Adaptación N° 4, la cual tiene como objetivo la creación de un Sistema de Monitoreo y Comunicación de Hallazgos Inusuales de Vectores y Reservorios de Importancia en Salud Pública Priorizados. Esta medida es nueva y busca fortalecer la prevención en Chile continental, considerando que desde hace décadas no se registran casos autóctonos de enfermedades transmitidas por mosquitos, la transmisión vectorial de la enfermedad de Chagas (por Triatoma infestans) se encuentra interrumpida desde 1999 (recertificada el 2016), además de que el país se autodeclaró libre de variante canina de rabia el 2010. A través de la detección temprana de vectores o reservorios en territorios donde no se ha constatado su presencia, se pretende actuar de manera oportuna, evitando posibles transmisiones de enfermedades.
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4.5.- Medida de Adaptación N° 5: Fortalecimiento de la capacidad de respuesta de la red asistencial frente a vectores y reservorios.
Esta medida no se encontraba en el Plan 2016-2021, incorporándose por primera vez en la planificación del sector. Las enfermedades transmitidas por vectores pueden estar causadas por parásitos, bacterias o virus, y representan el 17% de la carga global estimada de enfermedades infecciosas y producen más de 700.000 muertes al año en el mundo. Debido al Cambio Climático se espera un aumento en la extensión y abundancia de enfermedades e infecciones asociadas a vectores. Este efecto no solo se produce de forma directa por el cambio climático, sino que también indirectamente, mediante el aumento de población, migración, uso de suelo, mala urbanización, pérdida de biodiversidad, entre otros. En cuanto a los vectores de Chile, se espera un aumento de la población expuesta a mosquitos, es más, ya se ha evidenciado mayor presencia de mosquitos en Rapa Nui y en las regiones Arica y Parinacota y Tarapacá. Hacia el Centro y Sur se esperan cambios en la presencia de roedores que transmiten el Hanta, que pudieran afectar la incidencia de esta enfermedad.
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4.6.- Medida de Adaptación N° 6: Fortalecimiento del capital humano de salud pública.
La ACE es un instrumento concebido internacionalmente para impulsar la acción climática que se incluye en el artículo 6 de la CMNUCC, referido a educación, formación y sensibilización del público, en su componente 2 señala la creación y fortalecimiento de las capacidades para la gestión del cambio climático. El cambio climático y sus impactos en la salud plantea grandes desafíos a la institucionalidad del sector salud para dar respuesta y atender las actuales nuevas necesidades asociadas al cambio climático, y asegurar la capacidad técnica del recurso humano para reconocer y hacer frente a la demanda en lo referente a sus expresiones, a sus efectos en la salud y seguridad de las personas y a posibles cambios en el perfil de morbimortalidad de la población, incluyendo las enfermedades emergentes o reemergentes, tales como dengue, rabia, síndrome pulmonar por hantavirus o fiebre amarilla; enfermedades no transmisibles tales como enfermedades cardio-respiratorias y alérgicas, efectos en la salud mental y psicológica y otras afectaciones mediadas por condiciones y eventos ambientales adversos asociados al cambio climático. El fortalecimiento del capital humano del sector requiere un enfoque y esfuerzo coordinado transversalmente que incluya diversos enfoques y perspectivas, ya sea desde la epidemiología, la gestión de riesgo, el enfoque de gé
Artículo único
Artículo único: Apruébase la actualización del Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático de Salud.
Cursa con alcances el decreto N° 49, de 2024, del Ministerio de Salud
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Jurídica
Cursa con alcances el decreto N° 49, de 2024, del Ministerio de Salud
N° E205096.- Santiago, 1 de diciembre de 2025.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba la actualización del Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático Sector Salud, pero, atendida la naturaleza de ese acto, estima necesario hacer presente que, al tenor de lo previsto en los preceptos legales que regulan la materia, las acciones y objetivos que allí se fijan, deben sujetarse en su concreción a las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente, de manera que en su implementación, las entidades responsables y colaboradoras consideradas en el mismo, no podrán exceder el límite de las atribuciones que la ley les asigna en relación con las acciones que les corresponde ejecutar (aplica el oficio N° 31.378, de 2019, de este origen). En el mismo orden, es del caso manifestar que no compete a este Órgano de Fiscalización pronunciarse acerca del mérito, conveniencia u oportunidad del contenido y ejecución de las acciones que comprende el instrumento en análisis, al tenor de la limitación que el artículo 21 B de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General, establece en este aspecto. Además, y en lo que concierne a los recursos financieros que se señalan en la respectiva columna de cada acción, se entiende que, para su ejecución, en aquellos casos que no se consigne una fuente específica de financiamiento, estos deberán encontrarse disponibles de conformidad con el presupuesto anual que corresponda. Asimismo, se requiere que, en lo sucesivo, el expediente administrativo al que se refiere el artículo 10 del decreto N° 16, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente -que aprueba el reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático-, dé cuenta detallada de cada una de las actuaciones de las respectivas etapas que conforman dicho procedimiento, las que deben encontrarse debidamente fechadas y en el orden que define ese reglamento. Finalmente, y en lo meramente formal, se hace presente que la expresión "Decreto: Artículo Único: Apruébase la actualización del Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático de Salud" se encuentra duplicada.
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del documento del rubro. Saluda atentamente a Ud.- Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República.
A la señora Ministra de Salud Presente.
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente. Transcribo para su conocimiento decreto afecto N° 49, 5 de diciembre de 2024. Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública. Saluda atentamente a Ud., Marcelo Olivares Pacheco, Jefe (S) de la División Jurídica.
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