AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Rango Decreto
Publicación 2026-01-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN
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Núm. 152 exento.- Santiago, 24 de noviembre de 2025.

Visto:

Lo dispuesto en decreto ley Nº 799, de 1974 y sus modificaciones, del Ministerio del Interior; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley N° 21.105, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; y la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1.

Que, la ley N° 21.105, crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, cuyo objeto es establecer un marco general que estructure, impulse, coordine y promueva las actividades de ciencia, humanidades y desarrollo tecnológico en todas sus etapas, a fin de contribuir al desarrollo sustentable y al bienestar social. 2. Que, el inciso segundo del artículo sexto transitorio de la ley N° 21.105, establece que, durante el quinto año de funcionamiento de esta Cartera de Estado, mediante decreto supremo suscrito además por el Ministro o Ministra de Hacienda, se establecerá un calendario de instalación que determine las fecha en que iniciarán sus funciones las Secretarías Regionales Ministeriales restantes. 3. Que, en cumplimiento de lo anterior, mediante el decreto supremo N° 19, de 2024, el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, estableció el calendario de instalación mencionado en el considerando precedente, determinando que, durante el año 2025 comenzarán sus funciones las Secretarías Regionales Ministeriales de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de la regiones de Tarapacá y de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. 4. Que, en el marco de instalación de estas nuevas Secretarías Regionales Ministeriales, la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación adquirió mediante convenio marco, dos vehículos destinados a ser asignados las mencionadas Secretarías Regionales Ministeriales. 5. Que, en atención al traslado por diversas regiones del país, de los Secretarios o Secretarias Regionales Ministeriales y por motivos de seguridad, tanto de las autoridades, personal de este Ministerio y de los bienes, se estima pertinente exceptuar el uso de disco distintivo fiscal indicado en el artículo 3° del decreto ley N° 799, 1974, del Ministerio del Interior, en los vehículos que a continuación se detallarán.

Decreto:

Autorízase la circulación en horario inhábil y en días sábado en la tarde, domingo y festivos; y para que puedan circular exento del disco distintivo estatal, de acuerdo a lo señalado en el decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, a los vehículos asignados a las Secretarías Regionales Ministeriales de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de la regiones de Tarapacá y de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, que se individualizan a continuación:

[imagen omitida]

Anótese, comuníquese y publíquese.- Aldo Valle Acevedo, Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.- Álvaro Elizalde Soto, Ministro del Interior. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento, decreto exento Nº 152, de 24 de noviembre de 2025.- Atentamente, Cristian Cuevas Vega, Subsecretario de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

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