AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS, EN DÍAS SÁBADO EN LA TARDE, DOMINGO Y FESTIVOS, Y EXCLUYE DE LA OBLIGACIÓN DE USO DEL DISCO FISCAL EN LOS VEHÍCULOS QUE INDICA

Rango Decreto
Publicación 2026-01-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
artículos 5
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Núm. 881.- Santiago, 21 de octubre de 2025.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 1° del decreto ley N° 799, del Ministerio del Interior, de 1974 y sus modificaciones. El decreto fuerza de ley N° 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964, y del decreto con fuerza de ley N° 2.016, de 1960. El dictamen N° 35.593 de Contraloría General de la República, de 8 de noviembre de 1995, sobre uso y circulación de vehículos fiscales. La resolución N° 36 de 2024 y N° 8 de 2025 de la Contraloría General de la República. El decreto supremo N° 19, del 22 de enero del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y sus modificaciones. La Ley N° 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. La resolución exenta SISS N° 1.035, del 5 de junio 2025, que autoriza adquisición por medio de convenio marco del vehículo tipo suv para la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Las necesidades del servicio.

Considerando:

1.- Que, la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), en virtud de su ley orgánica N° 18.902 de 1990 cuenta con facultades de fiscalización de los servicios sanitarios urbanos, a lo que suman las recientes labores de fiscalización de los servicios sanitarios rurales encomendadas en virtud de ley 20.998, por lo que la SISS es por esencia un organismo fiscalizador y en tal carácter debe cumplir funciones inspectivas, supervisoras y fiscalizadoras que son de su competencia. 2.- Que, la SISS cuenta con oficinas en todas las regiones del país para atender a los usuarios de los servicios de agua potable y alcantarillado y a los establecimientos industriales que generan riles. 3.- Que, el decreto ley Nº 799, de 1974, establece disposiciones que regulan el uso y circulación de vehículos fiscales, y en su artículo 1° exige la autorización mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda a la entidad y organismo al cual están asignados dichos vehículos, firmado, además, por el Ministerio del Interior, para la referida circulación de esos vehículos en días sábado en la tarde, domingo y festivos. 4.- Que, asimismo, en su artículo 3º el decreto ley Nº 799, antes individualizado, establece la obligación de llevar un disco distintivo para todo vehículo de las entidades u organismos públicos, conforme a las condiciones que en esa indica. 5.- Que, el automóvil, marca Subaru, modelo Forester 4X4 2.0L AWD CVT X AT, color blanco cristal perlado, del año 2025, patente única VGGW-81-3, motor Nº 2B16646, chasis Nº JF1SK7LL5SG304908, fue adquirido por la SISS para realizar labores de fiscalización en la Región de Los Ríos. 6.- Que, dichas labores de fiscalización se realizan en la respectiva región de manera programada, pero también de manera imprevista o por emergencias por lo que se hace necesario autorizar la circulación de los vehículos durante los días sábado en la tarde, domingo y festivos. 7.- Que, por motivos de seguridad del vehículo y de los fiscalizadores de la SISS en la Región de Los Ríos, se hace del todo prudente y necesario eximir del uso de identificación del disco fiscal al vehículo asignado a esa región detallado en el considerando quinto de este decreto, ya que el anonimato puede contribuir al resguardo de los funcionarios que realizan labores en lugares inseguros o de alto riesgo, como asimismo, para evitar posibles daños a la propiedad fiscal ante eventuales actos maliciosos de terceros. 8.- Que, de acuerdo con las consideraciones precedentes, se hace necesario dictar el presente decreto; Por lo tanto:

Decreto:

Artículo 1°

Artículo 1°. Autorízase a circular, en sábados en la tarde, domingos y festivos, sin la obligatoriedad de llevar impreso el logo estatal o disco fiscal a los vehículos de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, que a continuación se singulariza; y que se encuentra asignado a la Región de Los Ríos:

Artículo 2°

Artículo 2°. Exímase el uso del disco distintivo, a que se refiere el artículo 3°, del decreto ley N° 799 de 1974, al vehículo individualizado anteriormente.

Artículo 3°

Artículo 3°. Una copia del presente decreto deberá mantenerse en el vehículo, a fin de ser presentado a las autoridades cuando así se requiera.

Artículo 4°

Artículo 4°. La presente autorización rige desde la fecha de la publicación de este decreto.

Artículo 5°

Artículo 5°. Comuníquese el presente decreto al Área de Gestión, Administración y Finanzas de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, a la Unidad de Adquisiciones y Logística y a la División Jurídica-Fiscalía.

Anótese, regístrese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.- Álvaro Elizalde Soto, Ministro del Interior.

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