MODIFICA DECRETO Nº 200 EXENTO, DE 2022, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, Y MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 2T, DE 2025, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA

Rango Decreto
Publicación 2026-01-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE ENERGÍA
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Núm. 35.- Santiago, 28 de octubre de 2025.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "LGSE"; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante "ley Nº 19.880"; en el decreto supremo Nº 37, de 2019, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión; en el decreto exento Nº 200, de 2022, del Ministerio de Energía, que fija obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, correspondientes al plan de expansión del año 2021, en adelante "decreto exento Nº 200/2022"; en el decreto supremo Nº 2T, de 2025, del Ministerio de Energía, que fija derechos y condiciones de ejecución y explotación y fija empresas adjudicatarias de la construcción y ejecución de las obras contempladas en los decretos exentos Nº 198, de 2019, Nº 185, de 2021, Nº 200, de 2022, y Nº 4, de 2024, todos del Ministerio de Energía, modifica decreto supremo Nº 18T, de 2020, del Ministerio de Energía, y rectifica decreto exento Nº 4, de 2024, del Ministerio de Energía, en adelante "DS Nº 2T/2025"; en lo solicitado por Grupo SAESA, mediante carta Nº 1565302, de fecha 14 de marzo de 2025; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

1.

Que, el Ministerio de Energía, a través del decreto exento Nº 200/2022, fijó las obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, correspondientes al plan de expansión del año 2021. Dentro de dichas obras, se encuentra el proyecto denominado "Ampliación en S/E Paillaco (NTR ATMT) y Seccionamiento Línea 1x66 kV Llollelhue - Los Lagos", en adelante el "Proyecto", el cual forma parte del Sistema de Transmisión Zonal F, conforme consta en la Tabla 7 del citado acto administrativo. 2. Que, el referido decreto exento Nº 200/2022 señaló como propietarios del Proyecto a Cooperativa Eléctrica Paillaco Ltda. y a Sistema de Transmisión del Sur S.A. 3. Que, posteriormente, el Ministerio de Energía, a través del DS Nº 2T/2025, fijó, entre otros aspectos, los derechos y condiciones de ejecución y explotación y fijó las empresas adjudicatarias de la construcción y ejecución de las obras de ampliación contempladas en el decreto exento Nº 200/2022, dentro de las que se encuentra el Proyecto, señalándose también como propietarios a Cooperativa Eléctrica Paillaco Ltda. y a Sistema de Transmisión del Sur S.A. 4. Que, los propietarios singularizados en el considerando anterior, con fecha 22 de marzo de 2023, celebraron un contrato de compraventa mediante escritura pública otorgada ante don Abdallah Fernández Atuez, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Osorno, bajo el repertorio Nº 1443-2023. 5. Que, en virtud del mencionado contrato, Cooperativa Eléctrica Paillaco Ltda. vendió, cedió y transfirió a Sistema de Transmisión del Sur S.A. el resto de un inmueble ubicado en el lugar Paillaco, comuna de Paillaco, provincia de Valdivia, Región de Los Ríos, de una superficie aproximada de 3.134,50 m2, según el Plano Nº X-1-5241 S.U., que deslinda al norte con Camino Público de Paillaco a Futrono, en una extensión de 58,50 metros; al este con señor Contreras, separado por cerco recto en una extensión de 67,20 metros; al sur con Nolberto Peters, separado por cerco recto en una extensión de 27,70 metros; y, al oeste con Ruta 5 de Osorno a Los Lagos, en una extensión de 74,20 metros. Dicha propiedad rola inscrita a nombre de Cooperativa Eléctrica Paillaco Ltda. a fojas 75, Nº 83, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Paillaco del año 1993, en adelante el "Predio". 6. Que, adicionalmente, conforme se acordó en la cláusula segunda de la compraventa referida en el considerando 4 anterior, se dejó constancia que en el predio objeto del contrato se encuentra emplazada la obra denominada "Subestación Paillaco", la cual se encuentra conectada en la modalidad de Tap Off no normalizado a la línea de 66 kV Los Lagos - Llollelhue de propiedad de Sistema de Transmisión del Sur S.A. 7. Que, la antedicha Subestación Paillaco incluye, entre sus equipos e instalaciones: (i) 1 transformador de poder de marca Wagner, fabricado en 1960, número de serie D9D1001, con una potencia de 4.000 kVA, un voltaje primario de 66.000 V y uno secundario de 13.800 V; (ii) 3 desconectadores cuchillo Endesa 66 kV SPT, con accionamiento tripolar manual; (iii) 3 desconectadores fusibles 69 kV SyC, tipo SMD 2B-3, con unidad fusible de expulsión SyC; (iv) 3 pararrayos OB, tipo VH 3-44 para 66 kV; (v) 3 pararrayos 13,3 kV; (vi) 1 reconectador Noja Power 800 A, serie Nº 0260115032227; (vii) 1 equipo compacto de medida Progos, Nº 7636, 15 kV, medidor ION 8650; (viii) 3 desconectadores de cuchillo XB-43B; (ix) 1 transformador de servicios auxiliares Schaffner 5 kVA bifásico; (x) 2 desconectadores fusibles de 15 kV tipo XS; (xi) sistema de comunicaciones vía fibra óptica; y, (xii) el conjunto de equipos, estructuras y todos los sistemas de medida y comunicaciones al interior del recinto. 8. Que, a mayor abundamiento, por el contrato de compraventa mencionado en el considerando 4 anterior, Sistema de Transmisión del Sur S.A. adquirió de parte de Cooperativa Eléctrica Paillaco Ltda. el Predio, incluido todo lo edificado y plantado en él, especialmente, la Subestación Paillaco, conteniéndose los activos y accesorios que forman parte de ella, inclusive el derecho a ampliar la obra de expansión zonal denominada "Ampliación en S/E Paillaco (NTR ATMT)" contemplada en el decreto exento Nº 200/2022. Asimismo, en la transferencia se incluyeron todos los permisos ambientales o sectoriales asociados a la construcción, operación y explotación de la Subestación Paillaco que hubieren sido obtenidos con anterioridad a la fecha de celebración de dicho acuerdo de voluntades. 9. Que, en este contexto, Sistema de Transmisión del Sur S.A., mediante carta Nº 1565302, de fecha 14 de marzo de 2025, señala que la totalidad de los derechos de la obra "Ampliación en S/E Paillaco (NTR ATMT) y Seccionamiento Línea 1x66 kV Llollelhue - Los Lagos" han quedado radicados en ella, razón por la cual ha solicitado a esta Secretaría de Estado regularizar la titularidad del Proyecto indicado en el decreto exento Nº 200/2022, de modo tal que el 100% sea reconocido en favor de Sistema de Transmisión del Sur S.A., con la finalidad de garantizar la correcta publicidad, información y seguimiento de los cambios de titularidad de la obra de ampliación, evitando posibles confusiones en la administración y ejecución de los proyectos de transmisión zonal. 10. Que, el artículo 8º de la ley Nº 19.880 establece el principio conclusivo en virtud del cual todo procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad. 11. Que, asimismo, el artículo 52 de la ley Nº 19.880 señala que los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros. 12. Que, considerando lo expuesto y la documentación presentada por Sistema de Transmisión del Sur S.A., este Ministerio ha estimado pertinente acceder a la solicitud formulada por la empresa solicitante, por lo que procede a dictar el presente acto administrativo. 13. Que, finalmente, esta Secretaría de Estado estima pertinente modificar el DS Nº 2T/2025, por las razones que se han expresado en los considerandos anteriores, toda vez que existe constancia suficiente en cuanto a que el único propietario del Proyecto es Sistema de Transmisión del Sur S.A.

Decreto:

Artículo primero

Primero: Modifícase el decreto exento Nº 200, de 2022, del Ministerio de Energía, en su artículo primero, Nº 2 -"Obras de Ampliación del Sistema de Transmisión Zonal"-, numeral 2.5 -"Sistema F"-, Tabla 7 -"Obras de Ampliación del Sistema de Transmisión Zonal F"-, fila Nº 1, columna "Propietario", donde dice "Cooperativa Eléctrica Paillaco Ltda. Sistema de Transmisión del Sur S.A.", debe decir "Sistema de Transmisión del Sur S.A.".

Artículo segundo

Segundo: Establézcase que la modificación señalada en el resuelvo anterior comenzó a producir sus efectos a contar del 22 de marzo de 2023, en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 de la ley Nº 19.880.

Artículo tercero

Tercero: Establézcase que en todo lo no modificado expresamente por el presente acto administrativo seguirán vigentes todas y cada una de las disposiciones del decreto exento Nº 200, de 2022, del Ministerio de Energía.

Artículo cuarto

Cuarto: Modifícase el decreto supremo Nº 2T, de 2025, del Ministerio de Energía, en el siguiente sentido:

a)

Reemplázase en el artículo primero, Tabla 1 -"Obras de ampliación adjudicadas del Sistema de Transmisión"-, fila Nº 16, columna "Empresa Propietaria", donde dice "Cooperativa Eléctrica Paillaco Ltda., Sistema de Transmisión del Sur S.A.", por "Sistema de Transmisión del Sur S.A.". b) Reemplázase el párrafo inmediatamente precedente a la Tabla 2 -"Separación de V.I. por propietario según actividades señaladas en Bases de Licitación"- por el siguiente nuevo:

"En el caso de las obras 'Ampliación en S/E Kimal 220 kV (IM)' y 'Aumento de capacidad línea 2x220 kV Nueva Zaldívar - Likanantai', indicadas en las filas 1 y 2 de la tabla anterior, dado que en dichos proyectos se deben intervenir instalaciones de más de una empresa propietaria, el V.I. adjudicado que se establece en la Tabla 1 se ha separado según lo indicado en las Bases de Licitación elaboradas por el Coordinador. A partir de lo anterior, se obtienen, para cada obra y propietario, los valores que se indican en la siguiente tabla.".

c)

Elimínanse íntegramente las filas Nº 16.1 y Nº 16.2 de la Tabla 2 -"Separación de V.I. por propietario según actividades señaladas en Bases de Licitación"- del artículo primero. d) Reemplázanse en el artículo tercero, Tabla 4 -"Valor Anual de la Transmisión por Tramo de obras de ampliación"-, las filas Nº 16.1 y Nº 16.2 por la siguiente nueva:

[imagen omitida]

Artículo quinto

Quinto: Establézcase que la modificación señalada en el resuelvo cuarto del presente acto administrativo empezó a producir sus efectos a contar del 17 de mayo de 2025, fecha en que fue publicado en el Diario Oficial el decreto supremo Nº 2T, de 2025, del Ministerio de Energía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 de la ley Nº 19.880.

Artículo sexto

Sexto: Establézcase que en todo lo no modificado expresamente por el presente acto administrativo seguirán vigentes todas y cada una de las disposiciones del decreto supremo Nº 2T, de 2025, del Ministerio de Energía.

Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Álvaro García Hurtado, Ministro de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.

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