OTORGA PREMIO NACIONAL DE ARTES PLÁSTICAS 2025 A ALEJANDRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ (ALEJANDRO MONO GONZÁLEZ)

Rango Decreto
Publicación 2026-01-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO; SUBSECRETARÍA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES
artículos 4
Historial de reformas JSON API

Núm. 44.- Valparaíso, 9 de diciembre de 2025.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley Nº 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley Nº 21.722, que aprueba presupuesto sector público para el año 2025; la ley Nº 19.169, que establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales; en el decreto supremo Nº 7, de 2018, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que estableció el reglamento para la designación de los integrantes de los jurados para el otorgamiento de los premios nacionales que indica; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y en las actas de sesiones del jurado del Premio Nacional de Artes Plásticas, de fechas 22 de agosto y 8 de septiembre, ambas de 2025.

Considerando:

1.- Que la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, modificó en su artículo 44 la ley Nº 19.169, que establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales, incorporando un artículo 9 bis, el que establece, en lo pertinente, que el Premio Nacional de Artes Plásticas será otorgado por jurados que, en todos los casos, estarán compuestos por el Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, por el Rector de la Universidad de Chile y el último galardonado con el respectivo Premio Nacional. 2.- Que de acuerdo a la misma norma, el jurado para el otorgamiento del Premio Nacional de Artes Plásticas estará compuesto, además, por un representante de la Academia Chilena de Bellas Artes, un académico designado por el Consejo de Rectores y dos creadores destacados en el ámbito de las artes visuales del país, designados por el Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. 3.- Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 14, 15 y 16 de la ya mencionada ley Nº 19.169, y luego de haber sido conocido el jurado en el mes de julio de 2025, el que se encuentra integrado de conformidad a la ley, con fecha 22 de agosto de 2025, en sesión convocada al efecto, éste se constituyó formalmente. 4.- Que con fecha 8 de septiembre de 2025, se celebró la sesión deliberativa del jurado, en la cual el jurado discernió respecto del otorgamiento del premio, emitiendo de inmediato su fallo.

Decreto:

Artículo 1º

Artículo 1º : Otórgase el Premio Nacional de Artes Plásticas 2025, por acuerdo del jurado, a don Alejandro González (Alejandro Mono González), cédula nacional de identidad Nº 6.001.063-3.

Artículo 2º

Artículo 2º : Páguese a don Alejandro González González (Alejandro Mono González), la suma de $30.573.335, como galardón de Premio Nacional de Artes Pláticas 2025.

Artículo 3º

Artículo 3º : Concédase a don Alejandro González González (Alejandro Mono González), el derecho a percibir una pensión vitalicia de acuerdo a lo estipulado en el numeral 3 del artículo 17 de la ley Nº 19.169, que establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales.

Artículo 4º

Artículo 4º : Impútese el gasto que demanda el pago de este premio al ítem 29.01.01.24.09.087 del Presupuesto de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, contemplado en la Ley Nº 21.722 de Presupuestos del Sector Público, correspondiente al año 2025. El pago de la pensión vitalicia deberá imputarse al ítem 50.01.02.23.01.001 de la Ley de Presupuestos del Sector Público, correspondiente al año 2025.

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Arredondo Marzán, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Lo que escribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Carmen Paz Alvarado Meléndez, Subsecretaria de las Culturas y las Artes (S) .

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.