FIJA NUEVO VALOR DE INVERSIÓN Y VALORES DE LAS COMPONENTES DEL NUEVO VALOR ANUAL DE LA TRANSMISIÓN POR TRAMO DE LA OBRA "AUMENTO DE CAPACIDAD LÍNEAS 2X220 KV FRONTERA - MARÍA ELENA Y 2X220 KV MARÍA ELENA - KIMAL", SUS FÓRMULAS DE INDEXACIÓN Y ACTUALIZA CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN

Rango Decreto
Publicación 2026-01-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE ENERGÍA
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Núm. 329 exento.- Santiago, 12 de diciembre de 2025.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 35 del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "Ley General de Servicios Eléctricos"; en la Ley Nº 21.721, que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de transmisión eléctrica, en adelante "Ley Nº 21.721"; en el decreto supremo Nº 10, de 2019, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento de calificación, valorización, tarificación y remuneración de las instalaciones de transmisión, en adelante "Reglamento de Valorización"; en la resolución exenta Nº 100, de 3 de marzo de 2025, de la Comisión Nacional de Energía, en adelante "Comisión", que aprueba resolución sobre el mecanismo de revisión del valor de inversión adjudicado, de conformidad al artículo segundo transitorio de la ley Nº 21.721, de 2024, en adelante "resolución exenta Nº 100"; en el decreto exento Nº 171, de 2020, del Ministerio de Energía, que fija obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, correspondientes al plan de expansión del año 2019, en adelante "decreto exento Nº 171"; en el decreto supremo Nº 11T, de 2021, del Ministerio de Energía, que fija empresas adjudicatarias de la construcción y ejecución de las obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal, contempladas en los decretos exentos Nº 293 de 2018, Nº 198 de 2019 y Nº 171 de 2020, todos del Ministerio de Energía, en adelante "decreto Nº 11T"; lo señalado en la solicitud de revisión de V.I. presentada conjuntamente por Transelec S.A., Kelti S.A., Sociedad Austral de Transmisión Troncal S.A., Zaldívar Transmisión S.A., Ana María S.A. y BBosch S.A., con fecha 6 de junio de 2025, respecto de la obra denominada "Aumento de Capacidad Líneas 2x220 kV Frontera - María Elena y 2x220 kV María Elena - Kimal"; lo señalado en el oficio ORD. Nº 541, de 24 de junio de 2025, de la Comisión, en adelante "oficio ORD. Nº 541"; lo indicado en la Carta de 30 de junio de 2025, que responde oficio ORD. Nº 541, suscrita por Transelec S.A., Ana María S.A., Kelti S.A., Sociedad Austral de Transmisión Troncal S.A., Zaldívar Transmisión S.A. y BBosch S.A., en adelante "Carta de 30 de junio de 2025"; lo establecido en la resolución exenta Nº 385, de 3 de julio de 2025, de la Comisión, que resuelve admisibilidad de solicitud de revisión de V.I. adjudicado de la obra de ampliación que indica, en adelante "resolución exenta Nº 385"; lo indicado en oficio Ord. Nº 570, de 4 de julio de 2025, de la Comisión, que solicita pronunciamiento técnico sobre solicitudes de revisión de valor de inversión adjudicado que indica, en adelante "oficio CNE Nº 570"; lo señalado en la Carta DE 04457-25, de 21 de julio de 2025, del Coordinador Eléctrico Nacional, en adelante "Coordinador", que formula observaciones a informe de solicitud de revisión de V.I. de la obra NUP 3287 "Aumento de capacidad Líneas 2x220 kV Frontera - María Elena y 2x220 kV María Elena - Kimal", en adelante "Carta DE 04457-25"; lo informado por Carta P-000005-2025, de 25 de julio de 2025, de Transelec S.A., en la que da respuesta a la Carta DE 04457-25, en adelante "Carta P-000005-2025"; lo comunicado por Carta KELTI-250725-0021, de 25 de julio de 2025, de Kelti S.A., por la cual da respuesta a la Carta DE 04457-25, en adelante "Carta KELTI-250725-0021"; lo avisado por Carta Nº 1571015, de 25 de julio de 2025, de Sociedad Austral de Transmisión Troncal S.A., en la cual da respuesta a la Carta DE 04457-25, en adelante "Carta Nº 1571015"; lo anunciado mediante Carta CMZ 2507-2025, de 25 de julio de 2025, de Zaldívar Transmisión S.A., en la cual da respuesta a la carta DE 04457-25, en adelante "Carta CMZ 2507-2025"; lo señalado en el Informe de Pronunciamiento Técnico "Aumento de capacidad Líneas 2x220 kV Frontera - María Elena y 2x220 kV María Elena - Kimal" - NUP 3287, del Coordinador; lo señalado en Carta DE 05206-25, de 25 de agosto de 2025, del Coordinador, en adelante "Carta DE 05206-25"; lo dispuesto en la resolución exenta Nº 694, de 10 de noviembre de 2025, que aprueba modificación de V.I. adjudicado de la obra "Aumento de capacidad Líneas 2x220 kV Frontera - María Elena y 2x220 kV María Elena - Kimal", remitida al Ministerio de Energía mediante oficio ordinario Nº 1047/2025, de 11 de noviembre de 2025, ambos de la Comisión, en adelante "resolución exenta Nº 694"; lo dispuesto en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

1.

Que, conforme lo dispuesto en el inciso primero del artículo 92º de la Ley General de Servicios Eléctricos, mediante el decreto exento Nº 171, esta Secretaría de Estado fijó las obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, correspondientes al plan de expansión del año 2019, dentro de las que se encontraba la obra de ampliación denominada "Aumento de capacidad Líneas 2x220 kV Frontera - María Elena y 2x220 kV María Elena - Kimal", en adelante la "Obra de Ampliación", de propiedad de Transelec S.A., Kelti S.A., Sociedad Austral de Transmisión Troncal S.A. y Zaldívar Transmisión S.A. 2. Que, el Coordinador realizó una licitación pública internacional de los derechos de construcción y ejecución de las obras de ampliación fijadas por el decreto exento Nº 171, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 95º de la Ley General de Servicios Eléctricos, adjudicando la Obra de Ampliación a BBosch S.A. por un Valor de Inversión ("V.I.") de $25.568.608,90 dólares de los Estados Unidos de América ("USD"). 3. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 96º de la Ley General de Servicios Eléctricos, este Ministerio, mediante el decreto Nº 11T fijó las empresas adjudicatarias de la construcción y ejecución de las obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal, contempladas en los decretos exentos Nº 293 de 2018, Nº 198 de 2019 y Nº 171 de 2020, todos del Ministerio de Energía, así como los demás aspectos señalados en dicho artículo. 4. Que, con fecha 27 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.721, cuerpo normativo que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de transmisión eléctrica. 5. Que, el inciso primero del artículo segundo transitorio de la ley Nº 21.721 establece que "El propietario de la o las obras de ampliación que se encuentren adjudicadas a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, en conjunto con el adjudicatario de la misma, podrá solicitar a la Comisión la revisión del valor de inversión adjudicado de acuerdo al mecanismo que se establece en el presente artículo y a lo dispuesto en la resolución que dicte la Comisión que establezca las reglas para la implementación de dicho mecanismo de revisión". 6. Que, en conformidad con lo previsto en el considerando precedente, la Comisión dictó la resolución exenta Nº 100, de 2025, que aprobó resolución sobre el mecanismo de revisión del valor de inversión adjudicado, de conformidad al artículo segundo transitorio de la ley Nº 21.721. 7. Que, dentro del plazo establecido al efecto, Transelec S.A., Kelti S.A., Sociedad Austral de Transmisión Troncal S.A. y Zaldívar Transmisión S.A., como propietarias, y BBosch S.A., como adjudicataria, solicitaron con fecha 6 de junio de 2025 la revisión del V.I. de la Obra de Ampliación, fijada a través del decreto exento Nº 171 y cuyo V.I. fue fijado a través del decreto Nº 11T, en adelante la "Solicitud de Revisión". 8. Que, la Comisión, al revisar la solicitud referida en el considerando precedente habría constatado que no se habría dado pleno cumplimiento a lo establecido en los numerales i. y iii. del inciso quinto del artículo 5 de la resolución exenta Nº 100, por cuanto, según se establece en el decreto Nº 11T, TSGF SpA es también propietaria de la obra antes indicada, sin embargo, dicha empresa no había sido individualizada en la solicitud ni habría comparecido en ella para manifestar su voluntad de modificar el valor de inversión de la referida obra, razón por la cual, mediante oficio ORD. Nº 541, requirió corregir la solicitud con arreglo a lo antes señalado. 9. Que, por medio de Carta de 30 de junio de 2025, Transelec S.A., Ana María S.A., Kelti S.A., Sociedad Austral de Transmisión Troncal S.A., Zaldívar Transmisión S.A. y BBosch S.A. dieron cumplimiento a lo solicitado por la Comisión en el documento referido en el considerando precedente. 10. Que, dentro del plazo establecido en el artículo 6 de la resolución exenta Nº 100, la Comisión emitió la resolución exenta Nº 385, mediante la cual se declaró admisible la solicitud de revisión del V.I. adjudicado, de la Obra de Ampliación. 11. Que, por su parte, según lo establecido en el inciso primero del artículo 7 de la resolución exenta Nº 100, la Comisión requirió, mediante oficio CNE Nº 570, el pronunciamiento técnico del Coordinador, respecto de los antecedentes presentados mediante la Solicitud de Revisión. 12. Que, al efecto, mediante Carta DE 04457-25, y en cumplimiento del inciso segundo del artículo 7 de la resolución exenta Nº 100, el Coordinador solicitó información adicional respecto de la Solicitud de Revisión. 13. Que, mediante Carta P-000005-2025, Carta KELTI-250725-0021, Carta Nº 1571015 y Carta CMZ 2507-2025, los solicitantes, dieron respuesta a lo requerido por el Coordinador en el considerando precedente. 14. Que, mediante Carta DE 05206-25, el Coordinador remitió a la Comisión su pronunciamiento técnico respecto de la Solicitud de Revisión, que contiene además un análisis del estado de avance físico y financiero de la Obra de Ampliación, dando así cumplimiento a lo establecido en el inciso segundo del artículo 7 de la resolución exenta Nº 100. 15. Que, en conformidad con lo señalado en los considerandos precedentes y, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la resolución exenta Nº 100, la Comisión, mediante resolución exenta Nº 694, aprobó la Solicitud de Revisión; y, consiguientemente, modificó dicho valor en los términos establecidos en su "Informe Técnico de Revisión del Valor de Inversión Adjudicado según el artículo segundo transitorio de la ley Nº 21.721 obra 'Aumento de capacidad Líneas 2x220 kV Frontera - María Elena y 2x220 kV María Elena - Kimal' ". 16. Que, el inciso séptimo del artículo segundo transitorio de la ley Nº 21.721 dispone que, en caso de aprobarse una solicitud de revisión de V.I., la Comisión remitirá el respectivo informe a este Ministerio para que se fije el nuevo V.I. de la o las obras de ampliación, el A.V.I. y el V.A.T.T. mediante decreto exento expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República". En el mismo sentido, el artículo 9 de la resolución exenta Nº 100, establece que esta Cartera de Estado fijará el nuevo V.I. de la o las obras de ampliación, la nueva Anualidad del Valor de Inversión ("A.V.I."), el nuevo Costo de Operación, Mantenimiento y Administración ("C.O.M.A."), el nuevo Ajuste por Efecto de Impuesto a la Renta ("A.E.I.R.") y el nuevo Valor Anual de la Transmisión por Tramo ("V.A.T.T."); y, en caso de que así lo señale el informe final de la Comisión, la actualización de los hitos y cronogramas asociados a la ejecución y operación del proyecto. 17. Que, en dicho contexto, el artículo 11 de la resolución exenta Nº 100 dispone que el acto administrativo referido en el considerando anterior deberá contener las fórmulas de indexación del nuevo V.I., A.V.I., A.E.I.R. y C.O.M.A., de conformidad al artículo 96º de la Ley General de Servicios Eléctricos. 18. Que, en consideración de lo mencionado precedentemente, corresponde a este Ministerio dictar el presente acto administrativo, fijando los nuevos V.I., A.V.I., C.O.M.A., A.E.I.R. y V.A.T.T., sus fórmulas de indexación, así como las demás condiciones bajo las cuales BBosch S.A. deberá ejecutar en tiempo y forma la Obra de Ampliación.

Decreto:

Artículo Primero

Primero: Fíjase nuevo Valor de Inversión ("V.I.") de la obra "Aumento de capacidad Líneas 2x220 kV Frontera - María Elena y 2x220 kV María Elena - Kimal", determinado originalmente mediante decreto Nº 11T, de 2021, del Ministerio de Energía, conforme a lo establecido por la Comisión en su "Informe Técnico de Revisión del Valor de Inversión Adjudicado según el artículo segundo transitorio de la ley Nº 21.721 obra 'Aumento de capacidad Líneas 2x220 kV Frontera - María Elena y 2x220 kV María Elena - Kimal' ", aprobado mediante resolución exenta Nº 694, de 2025, de la Comisión, dejando establecido que dicho valor será el equivalente a $34.321.689,59 dólares de los Estados Unidos de Norte América ("USD"). El desglose de la actualización del monto de V.I. percibido por cada propietario de la Obra de Ampliación se presenta en las tablas 1 a 4.

Tabla 1: Actualización del V.I. adjudicado de la Obra para Transelec S.A.

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Tabla 2: Actualización del V.I. adjudicado de la Obra para Sistema Austral de Transmisión Troncal S.A.

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Tabla 3: Actualización del V.I. adjudicado de la Obra para Zaldívar Transmisión S.A.

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Tabla 4: Actualización del V.I. adjudicado de la Obra para Kelti S.A.

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Artículo segundo

Segundo: Fíjase nuevo Valor Anual de la Transmisión por Tramo ("V.A.T.T.") y sus componentes, de la obra "Aumento de capacidad Líneas 2x220 kV Frontera - María Elena y 2x220 kV María Elena - Kimal", determinado originalmente mediante decreto Nº 11T, de 2021, del Ministerio de Energía, conforme a lo establecido por la Comisión en su "Informe Técnico de Revisión del Valor de Inversión Adjudicado según el artículo segundo transitorio de la ley Nº 21.721 obra 'Aumento de capacidad Líneas 2x220 kV Frontera - María Elena y 2x220 kV María Elena - Kimal' ", aprobado mediante resolución exenta Nº 694, de 2025, de la Comisión. A continuación, se indican el V.A.T.T., el Valor de Inversión ("V.I."), la Anualidad del Valor de Inversión ("A.V.I."), el Costo de Operación, Mantenimiento y Administración ("C.O.M.A."), y el Ajuste por Efecto de Impuesto a la Renta ("A.E.I.R."), calculados en función del nuevo V.I. reconocido en el resuelvo anterior:

Tabla 5: Nuevo V.I. de la obra y sus componentes del V.A.T.T. (*)

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(*) Valores en US$ expresados en moneda de marzo de 2021.

El desglose de la actualización del monto de V.I. y sus componentes del V.A.T.T. percibido por cada propietario de la Obra de Ampliación se presenta en las tablas 6 a 9.

Tabla 6: Nuevo V.I. de la obra y sus componentes del V.A.T.T. para Transelec S.A. (*)

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(*) Valores en US$ expresados en moneda de marzo de 2021.

Tabla 7: Nuevo V.I. de la obra y sus componentes del V.A.T.T. para Sistema Austral de Transmisión Troncal S.A. (*)

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(*) Valores en US$ expresados en moneda de marzo de 2021.

Tabla 8: Nuevo V.I. de la obra y sus componentes del V.A.T.T. para Zaldívar Transmisión S.A. (*)

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(*) Valores en US$ expresados en moneda de marzo de 2021.

Tabla 9: Nuevo V.I. de la obra y sus componentes del V.A.T.T. para Kelti S.A. (*)

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(*) Valores en US$ expresados en moneda de marzo de 2021.

El pago del A.V.I., C.O.M.A. y A.E.I.R., entendido como las componentes indicadas en la Tabla 5, junto con sus correspondientes fórmulas de indexación, constituirá la remuneración de los propietarios de la Obra de Ampliación cuyo V.I. es modificado mediante el presente acto administrativo, según lo dispuesto en los artículos 95º y 99º de la Ley General de Servicios Eléctricos, modificados por la ley Nº 21.721. El pago del A.V.I. se aplicará durante cinco períodos tarifarios a partir de la entrada en operación de la Obra de Ampliación, transcurridos los cuales las instalaciones y su valorización deberán ser revisadas y actualizadas por la Comisión en el proceso de tarificación de la transmisión correspondiente. El C.O.M.A. determinado para la obra "Aumento de capacidad Líneas 2x220 kV Frontera - María Elena y 2x220 kV María Elena - Kimal" será remunerado hasta la entrada en vigencia del decreto tarifario correspondiente al período 2024 - 2027, conforme lo establecido en el quinto inciso del artículo 99º de la Ley General de Servicios Eléctricos, período en el cual el C.O.M.A. se determinará de acuerdo con lo que indiquen las respectivas bases que regulen el estudio de valorización a que hace referencia el artículo 107º de dicho cuerpo normativo. Lo mismo aplicará para el A.E.I.R., según lo establecido en el literal d) del artículo 49 del Reglamento de Valorización.

Artículo tercero

Tercero: Fíjanse las fórmulas de indexación del nuevo V.I., y de los componentes del nuevo V.A.T.T., de la obra "Aumento de capacidad Líneas 2x220 kV Frontera - María Elena y 2x220 kV María Elena - Kimal". El nuevo A.V.I., C.O.M.A. y A.E.I.R de la obra "Aumento de capacidad Líneas 2x220 kV Frontera - María Elena y 2x220 kV María Elena - Kimal", fijados en los términos establecidos en el presente acto administrativo se reajustarán anualmente en dólares, según las siguientes fórmulas de indexación:

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Donde, para las fórmulas anteriores:

IPCk Valor del Índice de Precios al Consumidor del segundo mes anterior al mes k, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas. DOLk Promedio del precio del dólar observado del segundo mes anterior al mes k, publicado por el Banco Central de Chile. CPIk Valor del índice Consumer Price Index (All Urban Consumers), del segundo mes anterior al mes k, publicado por el Bureau of Labor Statistics (BLS) del Gobierno de los Estados Unidos (Código BLS: CUUR0000SA0). tk Tasa de impuestos a las utilidades de primera categoría aplicables a contribuyentes sujetos al artículo 14 letra B) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en el segundo mes anterior al mes k. VI0OA Valor de inversión actualizado de la Obra de Ampliación, según lo indicado en el resuelvo primero del presente decreto. AVI0OA Valor del A.V.I. actualizado que compone el V.A.T.T. de la Obra de Ampliación, según lo indicado en el resuelvo segundo del presente decreto. COMA0OA Valor del C.O.M.A. actualizado que compone el V.A.T.T. de la Obra de Ampliación, según lo indicado en el resuelvo segundo del presente decreto. AEIR0OA Valor del A.E.I.R. actualizado que compone el V.A.T.T. de la Obra de Ampliación, según lo indicado en el resuelvo segundo del presente decreto.

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Tabla 10: Coeficientes de indexación

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