OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES, A LA EMPRESA GIGA RED TELECOM SpA
Santiago, 17 de noviembre de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 116.
Vistos:
El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría. b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley. c) La resolución N° 36, de 2019, de la Contraloría General dela República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 178.844 de 14.12.2023, complementada por ingreso Subtel Nº 141.894 de 06.11.2024. b) Que la solicitud otorga una concesión de aquellas que, conforme al inciso quinto del artículo 14º de la ley, se rigen por las normas establecidas en los artículos 15° y 16°, con excepción del trámite concerniente a la emisión del extracto y su publicación.
Decreto:
Otórgase concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, a la sociedad Giga Red Telecom SpA, RUT N° 77.104.482-4, con domicilio en calle Quidora N° 2048, Villa Las Azaleas, comuna de Padre Las Casas, Región de La Araucanía, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
La presente concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones se compone de los elementos indicados a continuación:
- Tipo de Servicio : Servicio Intermedio de Telecomunicaciones. - Prestación específica: Transporte. - Período de Vigencia: 30 años contados desde la publicación en el Diario Oficial del decreto que la autorice.
Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar nueve (9) enlaces de fibra óptica, según se indica a continuación:
Trazados de Fibra Óptica
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Características Técnicas:
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Ubicación
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Las interconexiones a las redes públicas existentes serán a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.
La Zona de Servicio corresponde a las regiones del Biobío y de La Araucanía. 4. Los plazos serán los que se indican a continuación:
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Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones. 6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables. 7. El presente acto autorizatorio será notificado desde la casilla partes@subtel.gob.cl.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.