OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES A ALTCOM INGENIERÍA IT SpA

Rango Decreto
Publicación 2026-01-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
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Santiago, 26 de noviembre de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 130.

Vistos:

a)

El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría. b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley. c) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. d) La resolución Nº 791 de 2024, que fija Norma Técnica para el Uso de las Bandas de Frecuencias 2.400-2.483,5 MHz; 5.250-5.350 MHz; 5.470-5.725 MHz y 5.725-5.850 MHz. e) La resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Considerando:

a)

Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 151.881 de 19.10.2023, complementada por ingreso Subtel Nº 45.275 de 05.04.2024. b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de otorgamiento de la concesión.

Decreto:

Otórgase una concesión de Servicio Público de Telecomunicaciones a la empresa Altcom Ingeniería IT SpA, RUT Nº 77.215.654-5, con domicilio en Volcán Lanin Nº 55, comuna de Panguipulli, Región de Los Ríos, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

1.

La presente concesión de Servicio Público de Telecomunicaciones se compone de los elementos indicados a continuación:

2.

Autorízase a la concesionaria para operar y explotar:

2.1 Radioenlaces punto a multipunto, cuyas características se indican a continuación:

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2.2 Radioenlaces punto a punto, cuyas características se indican a continuación:

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2.3 Un (1) Centro emisor, denominado "Oficina Central" y tendidos de Fibra Óptica, según se indica a continuación:

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3.

Ubicación de Estaciones, Centro emisor y puntos de Zonas FTTH.

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Los tendidos de fibra óptica serán con medios propios o de terceros debidamente autorizados. 4. Los plazos serán los que se indican a continuación.

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5.

La Zona de servicio comprende la comuna de Panguipulli, de la Región de los Ríos. 6. Las concesionarias y permisionarias que utilicen las bandas de frecuencias 5.250-5.350 MHz y 5.725-5.850 MHz, las compartirán sin protección contra interferencias mutuas. 7. Las transmisiones de los equipos de radiocomunicaciones en la banda de 5.725-5.850 MHz, no deben causar interferencia a los equipos de cobro electrónico automático de peaje que operan en la banda de 5.795-5.815 MHz, los que tendrán prioridad independientemente de la fecha de instalación. Por lo tanto, quien provoque interferencias al sistema de cobro electrónico automático de peaje deberá suspender inmediatamente sus transmisiones hasta subsanar dicha situación, informando a la Subsecretaría de Telecomunicaciones. 8. En caso de eventuales interferencias entre equipos de radiocomunicación autorizados, las respectivas concesionarias deberán coordinarse, directamente entre ellas, para efectos de eliminarlas, informando del resultado a la Subsecretaría de Telecomunicaciones. 9. Los plazos serán los que se indican a continuación:

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10.

Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones. 11. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables. 12. La notificación del presente acto autorizatorio se realizará desde la casilla partes@subtel.gob.cl.

Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.