FIJA OBRAS OBRAS NECESARIAS Y URGENTES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2025, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 91° BIS DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, PARA INICIAR SU PROCESO DE LICITACIÓN
Núm. 10 exento.- Santiago, 12 de enero de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente "Ley General de Servicios Eléctricos" o "LGSE", y sus modificaciones posteriores, en especial aquellas efectuadas por la Ley N° 21.721, que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de transmisión eléctrica, en adelante e indistintamente "Ley N° 21.721"; en la resolución exenta N° 98, de 3 de marzo de 2025, de la Comisión Nacional de Energía, en adelante la "Comisión", que aprueba resolución sobre licitación de obras de ampliación por parte de los propietarios de las obras que son objeto de ampliación, según lo establecido en el artículo 95° de la Ley General de Servicios Eléctricos; en la resolución exenta N° 156, de 31 de marzo de 2025, de la Comisión, que aprueba resolución sobre el mecanismo de ejecución de obras necesarias y urgentes, de conformidad al artículo 91° bis de la ley N° 21.721, en adelante "Resolución exenta N° 156"; en lo comunicado mediante carta DE 02881-25, de 15 de mayo de 2025, del Coordinador Eléctrico Nacional, en adelante "Coordinador"; en lo solicitado mediante Oficio Ordinario N° 645, de 15 de mayo de 2025, del Ministerio de Energía, que presenta propuestas de obras necesarias y urgentes, de conformidad al artículo 91° bis de la Ley General de Servicios Eléctricos; en lo informado mediante Oficio Ordinario N° 632, de 25 de julio de 2025, de la Comisión, que comunica al Coordinador la Propuesta Preliminar de Obras Necesarias y Urgentes del año 2025; en lo comunicado mediante carta DE 05261-25, de 25 de agosto de 2025, del Coordinador; en lo señalado en el Oficio Ordinario N° 777, de 1 de septiembre de 2025, de la Comisión, que comunica al Ministerio de Energía Propuesta Preliminar de Obras necesarias y Urgentes del año 2025; en la resolución exenta N° 63, de 15 de septiembre de 2025, del Ministerio de Energía, que aprueba Propuesta Preliminar de Obras Necesarias y Urgentes, correspondiente al año 2025, de acuerdo con el artículo 91° bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, remitida a la Comisión mediante Oficio Ordinario N° 1.268, de 23 de septiembre de 2025, en adelante "Resolución exenta N° 63"; en la resolución exenta N° 594, de 25 de septiembre de 2025, de la Comisión, que establece listado refundido de participantes y usuarios e instituciones interesadas que constituye el Registro de Participación Ciudadana del Proceso de Planificación Anual de la Transmisión y de Obras Necesarias y Urgentes del artículo 91° bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, ambos correspondientes al año 2025, en adelante "Resolución exenta N° 594"; en la resolución exenta N° 595, de 26 de septiembre de 2025, de la Comisión, que aprueba Propuesta Preliminar de Obras Necesarias y Urgentes en conformidad a lo establecido en el artículo 91° bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante "Resolución exenta N° 595"; en la resolución exenta N° 651, de 24 de octubre de 2025, de la Comisión, que aprueba Propuesta Definitiva de Obras necesarias y Urgentes en conformidad a lo establecido en el artículo 91° bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante "Resolución exenta N° 651"; en la resolución exenta N° 656, de 29 de octubre de 2025, de la Comisión, que rectifica Propuesta Definitiva de Obras Necesarias y Urgentes correspondiente al año 2025, aprobada mediante resolución exenta N° 651 de la Comisión Nacional de Energía, de 24 de octubre de 2025, y aprueba texto refundido, en adelante "Resolución exenta N° 656"; en la Discrepancia N° 42-2025, presentada por Transelec S.A. contra la Propuesta Definitiva de Obras Necesarias y Urgentes aprobada mediante resolución exenta N° 651, rectificada mediante la resolución exenta N° 656, ambas de la Comisión; lo señalado en el Oficio Ordinario N° 1.133, de 4 de diciembre de 2025, de la Comisión, que comunica allanamiento de la Comisión Nacional de Energía a Discrepancia N° 42-2025; en lo comunicado por el H. Panel de Expertos el 9 de diciembre de 2025, respecto de la Discrepancia N° 42-2025; en la resolución exenta N° 815, de 23 de diciembre de 2025, de la Comisión, que aprueba Informe Técnico de Obras Necesarias y Urgentes en conformidad a lo establecido en el artículo 91° bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, remitida a este Ministerio mediante Oficio Ordinario N° 1.196, de 23 de diciembre de 2025, ingresado a la oficina de partes de esta Secretaría de Estado con fecha 26 de diciembre de 2025, en adelante "Resolución Exenta N° 815"; lo dispuesto en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
Que, el 27 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.721, cuerpo normativo que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos en materia de transmisión eléctrica. 2. Que, entre las diversas modificaciones realizadas por el referido cuerpo normativo, se encuentra el nuevo artículo 91° bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, el cual regula un procedimiento mediante el cual esta Secretaría de Estado puede disponer la ejecución de obras de expansión, referidas en el artículo 89° de dicha ley, excluyéndolas del proceso de planificación de la transmisión por ser necesarias y urgentes para el correcto desarrollo del sistema eléctrico. 3. Que, la precitada Ley N° 21.721 estableció en su artículo primero transitorio, que esta Secretaría de Estado debía dictar o modificar los reglamentos correspondientes para dar aplicación a lo dispuesto en la referida ley, dentro del plazo de un año, contado desde su publicación en el Diario Oficial. Asimismo, dispone que mientras dichos reglamentos, o sus modificaciones, no entren en vigencia, sus disposiciones se sujetarán a los plazos, requisitos y procedimientos que establece la LGSE y a las que se establezcan mediante resolución exenta de la Comisión. 4. Que, en ejercicio de la facultad señalada en el considerando precedente, el 31 de marzo de 2025, la Comisión dictó la resolución exenta N° 156, la cual regula el mecanismo de ejecución de obras necesarias y urgentes, de conformidad al artículo 91° bis de la Ley General de Servicios Eléctricos. 5. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 5 de la resolución exenta N° 156, se entiende que una obra de transmisión es necesaria y urgente si ella se requiere para asegurar el abastecimiento de la demanda o aumentar la seguridad y calidad de servicio; y cuando su fecha de entrada en operación estimada, si la obra fuese considerada en el siguiente proceso de planificación de la transmisión, fuere posterior a la fecha en que se estima que se verificará la necesidad que justifica la ejecución de la misma. 6. Que, conforme a lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo indicado en el considerando anterior, también se consideran necesarias y urgentes las obras de transmisión asociadas a sistemas de almacenamiento de energía, y a nueva infraestructura para la prestación de servicios complementarios, siempre que se trate de proyectos que cuenten con permisos ambientales o sectoriales vigentes, se justifique fundadamente la urgencia de su materialización, su ejecución implique una reducción de los costos de operación y otorgue beneficios netos al sistema o una mejora de las condiciones de seguridad y calidad del servicio del sistema. 7. Que, el 15 de mayo de 2025, el Coordinador remitió al Ministerio la carta DE 02881-25, con un listado de obras de transmisión a efectos de que esta Cartera de Estado procediera a la elaboración del listado de las obras necesarias y urgentes, para que, posteriormente, la Comisión diera inicio al procedimiento de obras necesarias y urgentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 91° bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, y a lo establecido en el artículo 4 y en el artículo transitorio de la resolución exenta N° 156. 8. Que, dentro del plazo establecido por el artículo transitorio de la resolución exenta N° 156, y sobre la base de lo comunicado por el Coordinador, mediante el Oficio Ordinario N° 645, de 15 de mayo de 2025, esta Secretaría de Estado solicitó a la Comisión el inicio del proceso de determinación de obras necesarias y urgentes que se excluyen del proceso de planificación, presentando propuestas de obras para ser incluidas en la Propuesta Preliminar. 9. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la resolución exenta N° 156, mediante Oficio Ordinario N° 632, de 25 de julio de 2025, la Comisión comunicó al Coordinador la Propuesta Preliminar de Obras Necesarias y Urgentes del año 2025, respecto de la cual éste se pronunció favorablemente, informándoselo mediante carta DE 05261-25, de 25 de agosto de 2025. 10. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la resolución exenta N° 156, con fecha 1 de septiembre de 2025, la Comisión remitió a este Ministerio el Oficio Ordinario N° 777, comunicando la Propuesta Preliminar de Obras Necesarias y Urgentes del año 2025, junto con el informe favorable del Coordinador. Dicha propuesta fue aprobada por esta Cartera de Estado mediante resolución exenta N° 63, la cual fue comunicada a la Comisión mediante el Oficio Ordinario N° 1.268, de 23 de septiembre de 2025. 11. Que, a continuación, la Comisión aprobó la Propuesta Preliminar de Obras Necesarias y Urgentes mediante resolución exenta N° 565, y la publicó en su sitio web junto con todos sus antecedentes de respaldo, anexos y bases de datos. Asimismo, esta fue notificada mediante correo electrónico a los propietarios de las instalaciones respectivas, así como a los participantes y usuarios e instituciones interesadas debidamente inscritos en el Registro de Participación Ciudadana establecido en la resolución exenta N° 594, conforme lo dispuesto en el artículo 8° la referida resolución exenta N° 156, quienes realizaron observaciones dentro del plazo establecido en el inciso cuarto del artículo 91° bis de la Ley General de Servicios Eléctricos. 12. Que, posteriormente, la Comisión aprobó la Propuesta Definitiva de Obras Necesarias y Urgentes del año 2025 mediante la resolución exenta N° 651, aceptando o rechazando fundadamente las observaciones planteadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la resolución exenta N° 156. 13. Que, luego, mediante la resolución exenta N° 656, la Comisión rectificó la Propuesta Definitiva de Obras Necesarias y Urgentes del año 2025, aprobada mediante resolución exenta N° 651, y aprobó su texto refundido. 14. Que, Transelec S.A. presentó ante el H. Panel de Expertos una discrepancia en contra la Propuesta Definitiva de Obras Necesarias y Urgentes del año 2025, respecto de la cual la Comisión se allanó mediante el Oficio Ordinario N° 1.133, de 4 de diciembre de 2025. 15. Que, en su comunicado de 9 de diciembre de 2025, el H. Panel de Expertos señala que ordenó el archivo de los antecedentes y dio por terminada la discrepancia, en atención a que el allanamiento de la Comisión comprende la totalidad de la materia discrepada y que no existen terceros interesados. 16. Que, mediante resolución exenta N° 815, la Comisión aprobó el Informe Técnico de Obras Necesarias y Urgentes en conformidad a lo establecido en el artículo 91° bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante "Informe Técnico de Obras Necesarias y Urgentes", remitiéndolo a esta Secretaría de Estado mediante el Oficio Ordinario N° 1.196, de 23 de diciembre de 2025. 17. Que, las obras contempladas en el Informe Técnico de Obras Necesarias y Urgentes son las que se resumen en la siguiente tabla:
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Que, el inciso segundo del artículo 91° bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, en conjunto con el artículo 14 de la resolución exenta N° 156, establecen que la valorización de la totalidad de las obras que deban excluirse del proceso de planificación de la transmisión que sean decretadas en un año calendario, no podrá superar el 10% del valor promedio de los últimos cinco procesos de Planificación de la Transmisión, considerando sus valores referenciales. Adicionalmente, dichos artículos disponen que, dentro del límite señalado precedentemente, la valorización de la totalidad de las obras nuevas que se excluyan del proceso de planificación no podrá superar el 5% del valor promedio de los últimos cinco procesos de Planificación de la Transmisión, considerando sus valores referenciales. 19. Que, por su parte, el artículo quinto transitorio de la ley N° 21.721, en concordancia con el artículo 14 de la resolución exenta N° 156, establecen que durante los primeros cinco años desde la publicación de la mencionada ley, se podrá considerar un monto adicional máximo de hasta el 5%, a efectos de que se califiquen como obras necesarias y urgentes aquellas que se encuentren ubicadas en la Región de Ñuble. 20. Que, el Informe Técnico de Obras Necesarias y Urgentes indica que el valor de inversión promedio de los últimos cinco Procesos de Planificación corresponde a USD$653,2 MM, por lo que el límite de 10% para fijar obras necesarias y urgentes en el marco del proceso correspondiente al año 2025 es equivalente a USD$65,3 MM, mientras que el sublímite del 5% para obras nuevas y el presupuesto adicional para la Región de Ñuble ascienden a USD$32,7 MM. 21. Que, la valorización de la totalidad de las obras contenidas en la tabla anterior -descontadas las correspondientes a la Región de Ñuble- asciende a la suma de USD$61.593.905, no superando, en consecuencia, el 10% del Valor de Inversión promedio de los últimos cinco Procesos de Planificación. 22. Que, por su parte, las obras nuevas contempladas en el Informe Técnico de Obras Necesarias y Urgentes ascienden a USD$20.044.070, por lo que se enmarcan dentro del ya referido límite del 5% requerido para obras nuevas. 23. Que, finalmente, el valor de inversión referencial de la totalidad de las obras ubicadas en la Región de Ñuble asciende a USD$28.576.275, encontrándose dentro del 5% antes mencionado. 24. Que, según lo dispuesto en el inciso décimo del artículo 91° bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, dentro de los diez días siguientes a la recepción del Informe Técnico de Obras Necesarias y Urgentes, este Ministerio debe verificar el cumplimiento del umbral para la determinación de obras necesarias y urgentes establecido en el inciso segundo del referido artículo, en concordancia con el artículo 15 de la resolución exenta N° 156 y quinto transitorio de la Ley N° 21.721, y dispondrá, mediante decreto exento expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", que se ejecuten las respectivas obras de expansión. 25. Que, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos precedentes, esta Secretaría de Estado ha verificado que se han cumplido todas las etapas y actuaciones dispuestas en el artículo 91° bis de la Ley General de Servicios Eléctricos y en la resolución exenta N° 156, por lo que procede que esta Cartera de Estado dicte el acto administrativo respectivo, conforme lo dispuesto en el inciso décimo del artículo 91° bis de la Ley.
Decreto:
Artículo primero
Artículo primero. Fíjanse las siguientes obras necesarias y urgentes correspondientes al año 2025, de acuerdo con el artículo 91° bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, para iniciar su proceso de licitación simplificado y con los menores plazos posibles, así como sus correspondientes descripciones, valores de inversión referenciales y costos anuales de operación, mantenimiento y administración referenciales, y las demás condiciones y términos para su licitación, ejecución y explotación, conforme a lo que a continuación se señala:
OBRAS NECESARIAS Y URGENTES DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN NACIONAL
1.1. OBRAS DE AMPLIACIÓN
El siguiente cuadro presenta la obra de ampliación necesaria para el Sistema de Transmisión Nacional, la que deberá dar inicio a su licitación, adjudicación y construcción, conforme se indica a continuación:
Tabla 1: Obra de Ampliación del Sistema de Transmisión Nacional
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El proyecto deberá ser construido y entrar en operación, a más tardar, dentro del plazo indicado en la tabla anterior, contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del respectivo decreto al que hace referencia el inciso decimocuarto del artículo 91° bis de la Ley General de Servicios Eléctricos. La descripción de la obra de ampliación es la que se indica a continuación.
1.1.1. Ampliación en S/E Temuco 220 kV (BPS+BT) y nuevo patio 66 kV (BPS+BT)
a. Descripción general y ubicación de la obra
El proyecto consiste en la ampliación de las barras e instalaciones comunes del patio de 220 kV de la subestación Temuco, cuya configuración corresponde a barra principal seccionada con barra de transferencia, para una nueva posición, de manera de permitir la conexión del equipo de transformación asociado a la obra "Ampliación en S/E Temuco (NTR ATAT)". A su vez, el proyecto incluye la construcción de un nuevo patio de 66 kV en la subestación Temuco, en configuración barra principal seccionada con barra de transferencia, con una capacidad de barras de, al menos, 500 MVA con 75°C en el conductor y 35°C temperatura ambiente con sol, donde se deberá considerar espacio en barras y plataforma para cinco posiciones, de manera de permitir la conexión del nuevo transformador asociado a la obra "Ampliación en S/E Temuco (NTR ATAT)", la construcción de un paño acoplador de barras, la construcción de un paño seccionador y la conexión de la línea asociada al proyecto "Nueva S/E Raluncoyán y nueva línea 2x66 kV Raluncoyán - Temuco". En caso de definirse el desarrollo de este patio en tecnología encapsulada y aislada en gas del tipo GIS o equivalente, se deberán considerar los paños contenidos en esta descripción junto con las demás características técnicas establecidas para este patio. El proyecto incluye todas las obras, modificaciones y labores necesarias para la ejecución y puesta en servicio de las nuevas instalaciones, tales como adecuaciones en los patios respectivos, adecuación de las protecciones, comunicaciones, SCADA, obras civiles, montaje, malla de puesta a tierra y pruebas de los nuevos equipos, entre otras. En las respectivas bases de licitación se podrán definir otros requisitos mínimos que deberán cumplir las instalaciones para el fiel cumplimiento del desarrollo del proyecto. A su vez, el proyecto contempla todas las tareas, labores y obras necesarias para evitar interrupciones en el suministro a clientes finales, considerando para ello una secuencia constructiva que evite o minimice dichas interrupciones.
b. Entrada en operación
El proyecto deberá ser construido y entrar en operación, a más tardar, dentro de los 42 meses siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial del respectivo decreto a que hace referencia, el inciso decimocuarto del artículo 91° bis de la Ley General de Servicios Eléctricos.
c. Valor de inversión (V.I.) y costo de operación, mantenimiento y administración (C.O.M.A.) referenciales
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