OTORGA A GR PACAMA SpA, CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER LAS INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CORRESPONDIENTES AL PROYECTO DENOMINADO "LÍNEA DE TRANSMISIÓN 1X220 KV PFV ALGARROBAL - ALGARROBAL", EN LA REGIÓN DE ATACAMA, PROVINCIA DE HUASCO, COMUNA DE VALLENAR
Núm. 6 exento.- Santiago, 7 de enero de 2026.
Vistos:
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio ordinario electrónico Nº 309163, de 15 de diciembre de 2025; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "Ley General de Servicios Eléctricos" y sus modificaciones posteriores; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; lo dispuesto en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante "SEC", en su oficio ordinario e lectrónico Nº 309163, de 15 de diciembre de 2025, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Nº19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. 2. Lo dispuesto por la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, en particular, su artículo 14, literal C), numeral 14.7, disposición que somete al trámite de toma de razón el otorgamiento y terminación de concesiones de los sectores sanitario, gas y de distribución eléctrica, encontrándose exentas, por lo tanto, las vinculadas a transmisión eléctrica.
Decreto:
Artículo 1º
Otórgase a GR Pacama SpA, concesión eléctrica definitiva para establecer las instalaciones de transmisión de energía eléctrica correspondientes al proyecto denominado "Línea de Transmisión 1x220 kV PFV Algarrobal - Algarrobal", en la Región de Atacama, provincia de Huasco, comuna de Vallenar, en adelante el "Proyecto", según se detalla a continuación:
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Artículo 2º
Artículo 2º. El objetivo del Proyecto es transportar la energía eléctrica generada por el Parque Solar Fotovoltaico PFV Algarrobal desde la S/E Elevadora Parque Fotovoltaico Algarrobal 200 MW hasta la S/E Algarrobal, de tal manera de inyectar dicha energía al Sistema Eléctrico Nacional. El Proyecto contempla una línea de transmisión de alta tensión, en 220 kV, de simple circuito, la cual pertenece a un Sistema Eléctrico de Transmisión Dedicado, conformado por las siguientes instalaciones: i) Parque Solar Fotovoltaico PFV Algarrobal (proyectada); ii) S/E Elevadora Parque Fotovoltaico Algarrobal 200 MW (proyectada); iii) Línea de Transmisión 1x220 kV PFV Algarrobal -Algarrobal (proyectada y objeto del presente decreto) y iv) S/E Algarrobal (existente, propiedad de Engie Energía Chile S.A.). La energía generada por el Parque Solar Fotovoltaico PFV Algarrobal será transportada por la Línea de Transmisión 1x220 kV PFV Algarrobal - Algarrobal, desde la S/E Elevadora Parque Fotovoltaico Algarrobal 200 MW, ubicada al interior del Parque Fotovoltaico ya referido, hasta la S/E Algarrobal, la cual se inyectará al Sistema Eléctrico Nacional (SEN). De las instalaciones mencionadas previamente, sólo se solicitó concesión eléctrica definitiva por la Línea de Transmisión 1x220 kV PFV Algarrobal - Algarrobal. Las otras instalaciones se mencionan para efectos de tener un completo entendimiento del proyecto, dando cumplimiento, por ende, al artículo 76º de la LGSE. El proyecto considera una longitud total de 1.149,04 metros, medidos desde la estructura 1 (ML) ubicada al interior de la S/E Elevadora Parque Fotovoltaico Algarrobal 200 MW, coordenadas Este: 338.197,20 metros y Norte: 6.881.512,92 metros, hasta la estructura 13 (ML), ubicada al interior de la S/E Algarrobal, coordenadas Este: 337.185,91 metros y Norte: 6.881.932,38 metros. De la longitud antes indicada, se solicitó concesión por un total de 1.097,21 metros, medidos desde el punto IC de coordenadas Este: 338.168,47 metros y Norte: 6.881.528,54 metros, hasta el punto TC de coordenadas Este: 337.194,92 metros y Norte: 6.881.949,26 metros. A su vez, la longitud por la cual se solicitó imponer servidumbre legal eléctrica es de 996,62 metros. Ahora bien, respecto de la longitud de ocupación sobre bienes nacionales de uso público, esta se extiende por 100,59 metros.
Artículo 3º
El presupuesto total de las obras asciende a la suma de $290.240.433 (doscientos noventa millones doscientos cuarenta mil cuatrocientos treinta y tres pesos chilenos).
Artículo 4º
Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 5º
En su recorrido, las instalaciones del Proyecto ocuparán un bien nacional de uso público y atravesará un predio fiscal, siendo necesario respecto de este último, constituir servidumbre eléctrica, en los términos que señala el artículo 7º de este decreto, además de lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos.
Artículo 6º
Apruébese el plano especial de servidumbre que se indica en el artículo 7º siguiente.
Artículo 7º
Constitúyase, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos, la servidumbre para el establecimiento del Proyecto en el predio fiscal que se indica a continuación:
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Artículo 8º
El Proyecto podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruces y paralelismos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades. En su recorrido, las instalaciones del Proyecto presentan cruces con las siguientes líneas eléctricas, obras e instalaciones existentes que se indican a continuación:
a. Cruce con líneas eléctricas existentes:
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b. Cruce con instalación existente
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Artículo 9º
La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Artículo 10º
La presente concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 11º
El plazo de construcción de las obras del Proyecto, desde el inicio de los trabajos hasta la terminación total de las obras, será de diez (10) meses, iniciándose dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto de concesión eléctrica definitiva.
Los plazos para la terminación por etapas serán los siguientes:
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Artículo 12º
El presente decreto deberá ser publicado en el Diario Oficial por el concesionario, dentro del plazo de quince días contados desde su total tramitación.
Artículo 13º
El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezcan la ley y los reglamentos.
Artículo 14º
El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas. El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
Artículo 15º
La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.
Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden del Presidente de la República, Álvaro García Hurtado, Ministro de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.