RENUEVA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE CHIGUAYANTE

Rango Decreto
Publicación 2026-01-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
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Santiago, 17 de diciembre de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 1.010 exento.

Vistos:

a)

El decreto ley N° 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley N° 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La ley N° 20.433, de 2010, crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana y sus modificaciones; d) El decreto supremo N° 122, de 2010, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprueba el Reglamento de la ley N° 20.433; e) El decreto supremo N° 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora y sus modificaciones; f) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; g) Decreto N° 71, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que individualiza las competencias radicadas en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a transferir a los Gobiernos Regionales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de la ley N° 21.074 de 2018, del mismo Ministerio, sobre Fortalecimiento de la Regionalización del País; h) El decreto supremo N° 299, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que transfiere temporalmente a los Gobiernos Regionales competencias radicadas en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y ejercidas a través de la Subsecretaría relativas al procedimiento de otorgamiento y modificación de concesiones de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana; i) El decreto exento N° 358, de 22.05.2015, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, publicado en el Diario Oficial de 17.07.2015; j) La resolución exenta N° 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora; k) La resolución exenta N° 479, de 1999, de la Subsecretaría, que fija Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora y sus modificaciones; l) La resolución exenta N° 941, de 28 de abril de 2023, de la Subsecretaria, que Aprueba Instructivo que Regula el Detalle del Procedimiento de Coordinación Interna entre la Subsecretaría y los Gobiernos Regionales para el ejercicio de las competencias identificadas en el decreto del literal g) de estos vistos; m) La resolución exenta N° 1.277, de 28.06.2024, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Segundo Cuatrimestre de 2024; y, n) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

a)

El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora correspondiente al Segundo Cuatrimestre del 2024, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y diversos Gobiernos Regionales, entre ellos el Gobierno Regional del Biobío, para optar al otorgamiento de Concesión de Radiodifusión Sonora, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial N° 43.851, de 15.05.2024, rectificado por resolución exenta N° 1.186, de 13.06.2024, publicada en el Diario Oficial el 18.06.2024; b) Lo solicitado por la interesada, mediante Ingreso Gore -Subtel N° 97.674, de 01.08.2024; c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante Memorándum N° 180, de 06.02.2025; d) La resolución exenta N° 1.062, de 03.06.2025, del Gobierno Regional del Biobío, que asignó la concesión de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, para la comuna de Chiguayante, Región del Biobío, a la Comité Social y Cultural Camino de Esperanza; e) Que no se produjo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones;

Decreto:

1.- Renuévese por un periodo de 10 (diez) años, contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto, una concesión de radiodifusión Comunitaria Ciudadana, para la comuna de Chiguayante, Región del Biobío, otorgada mediante decreto exento de la letra i) de los Vistos a la Comité Social y Cultural Camino de Esperanza, RUT N° 65.029.079-8, con domicilio en avenida Manuel Rodríguez N° 251, comuna de Chiguayante, Región del Biobío, en adelante la concesionaria. 2.- Apruébense las especificaciones técnicas del proyecto técnico que sustentó la concesión original, ratificadas por la concesionaria en su presentación del concurso. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3.- Facúltese a la concesionaria para continuar operando y explotando la estación de radiodifusión Comunitaria Ciudadana, señal distintiva XQK-90, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:

ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES

[imagen omitida]

Sin perjuicio de la potencia máxima radiada de 25 W autorizada a esta concesión, en cuanto elemento de su esencia, y a fin de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 4° de la ley 20.433, la concesionaria deberá operar con una potencia máxima en el transmisor de 10 W, atendidas la actual ubicación de su planta transmisora y demás instalaciones y el conjunto de las restantes características técnicas del sistema radiante autorizadas en el presente decreto.

UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES

4.- El presente decreto de renovación deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl. La no publicación de este dentro del plazo indicado producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley. 5.- En virtud de lo dispuesto en los artículos 13° y 14° de la ley N° 20.433, la concesionaria podrá difundir menciones comerciales, para lo cual deberá estar inscrita en el registro especial creado al efecto por la Subsecretaría, en cuyo caso se encontrará afecta al pago de derechos por utilización del Espectro Radioeléctrico. 6.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.

Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.