DECLARA ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE EN LA REGIÓN DE ÑUBLE
Núm. 2.- Santiago, 18 de enero de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32, N° 5, y 41, de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.415, orgánica constitucional de estados de excepción; y en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1° Que, en la Región de Ñuble, se han verificado diversos incendios forestales, denominados "Huracán", "Monte Negro", "Miramar", "Santa Ana", "El Cardal", "El Macal Alto", "Paseo Alejo III", "El Manzano", "Perales Biobío" y "Reserva Ñuble", los cuales han siniestrado más de 4.724 hectáreas, afectando reservas naturales, infraestructura y viviendas, amenazando zonas residenciales ubicadas en las comunas de El Carmen, Quillón, Coelemu, San Ignacio, Pinto, San Fabián, Coihueco, San Nicolás, Ranquil y Pinto. 2° Que, debido a lo anterior, se ha requerido la evacuación preventiva de las personas ubicadas en diversos sectores de la Región, con la finalidad de proteger su vida e integridad física. 3° Que, mediante resolución exenta N° 14, de 2026, de la Dirección Regional de Ñuble del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, se canceló la alerta amarilla y se declaró alerta roja regional, por las razones antes indicadas. 4° Que, en atención a la peligrosidad y comportamiento extremo del fuego; al riesgo de propagación a sectores colindantes; a la cantidad de personas afectadas; a la conformación geográfica de las zonas y a las condiciones climáticas adversas, se ha configurado una calamidad pública en los términos establecidos en el artículo 41 de la Constitución Política. 5° Que, por lo anterior, se requiere que el Estado haga uso de todos los instrumentos que le otorga el ordenamiento jurídico, con el objeto de asegurar la integridad y seguridad de las personas, requiriéndose, para ello, un uso eficiente y eficaz de recursos por parte de los distintos servicios públicos competentes, tanto durante los procesos de control de los incendios forestales antes señalados como en la posterior recuperación de los bienes y las personas afectadas. 6° Que, además, se hace necesario velar por la seguridad pública de las zonas afectadas, para lo cual se requiere disponer de la debida coordinación entre los órganos de la Administración del Estado competentes. 7° Que, de conformidad con los fundamentos expuestos, vengo en dictar el siguiente:
Decreto:
Artículo primero
Artículo primero : Declárase estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en la Región de Ñuble, por un plazo de 30 días contados desde la publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la ley Nº 18.415.
Artículo segundo
Artículo segundo: Desígnase como Jefe de la Defensa Nacional para la Región de Ñuble, al oficial de las Fuerzas Armadas que a continuación se indica:
PARA LA REGIÓN DE ÑUBLE:
Institución : Ejército de Chile Grado : General de Brigada Apellidos : Urrutia Aray Nombres : Carlos RUN : 11.947.250-4
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Álvaro Elizalde Soto, Ministro del Interior.- Carmen Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Defensa Nacional.- Luis Cordero Vega, Ministro de Seguridad Pública. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Víctor Ramos Muñoz, Subsecretario del Interior.
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