MODIFICA DECRETO Nº 200, DE 2017, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN ADICIONAL POR RETIRO AL PERSONAL NO ACADÉMICO NI PROFESIONAL DE LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO Y FACULTA A ÉSTAS PARA CONCEDER OTROS BENEFICIOS TRANSITORIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY Nº 20.996 Y REGULA LOS ARTÍCULOS 89 Y 91 DE LA LEY Nº 21.724

Rango Decreto
Publicación 2026-01-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
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Núm. 129.- Santiago, 23 de julio de 2025.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 20.996, que otorga bonificación adicional por retiro al personal no académico ni profesional de las universidades del Estado y faculta a éstas para conceder otros beneficios transitorios; en la ley Nº 21.724, que otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales; en la ley Nº 21.091, sobre educación superior; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2019, del Ministerio de Educación; en el decreto Nº 200, de 2017, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones; en el decreto Nº 299, de 2019, del Ministerio de Educación; y en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1.

Que, la ley Nº 20.996 otorga una bonificación adicional por retiro al personal no académico ni profesional de las universidades del Estado y faculta a estas para conceder otros beneficios transitorios. 2. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la señalada ley Nº 20.996, un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y suscrito también por el Ministerio de Hacienda, determinará el o los períodos de postulación a los cupos de la bonificación adicional, instituyendo, además, el procedimiento para el otorgamiento del beneficio mencionado previamente, entre otras materias. 3. Que, de conformidad con lo indicado en el considerando anterior, con fecha 2 de diciembre de 2017, fue publicado en el Diario Oficial el decreto Nº 200, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento para el otorgamiento de la bonificación adicional por retiro al personal no académico ni profesional de las universidades del Estado y faculta a éstas para conceder otros beneficios transitorios establecidos en la ley Nº 20.996. 4. Que, posteriormente, con fecha 3 de enero de 2025 se publicó la ley Nº 21.724, que otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales. Dicha norma, en su artículo 101 modificó los artículos Nº 1, 2, 3, 4, 5 y 7 de la ley Nº 20.996. Asimismo, se incorporó un artículo 4 bis nuevo y se eliminó el artículo 12 de la referida ley. 5. Que, adicionalmente, el artículo 88 de la citada ley Nº 21.724, estableció en forma excepcional un plazo extraordinario de postulación para acogerse a los beneficios establecidos en la ley Nº 20.996, entre otras leyes de incentivo al retiro, respecto del personal afecto a dicha ley que, al 31 de diciembre de 2025, tengan 65 o más años de edad y cumplan los demás requisitos establecidos en esta última ley. El referido personal podrá postular a los beneficios que señala la ley Nº 20.996 en el proceso de adjudicación de los cupos correspondientes al año 2026, por lo que serán consideradas en el señalado proceso de postulación, quedando afectas a los cupos establecidos en esa ley. 6. Que, a su vez, el artículo 89 de la mentada ley Nº 21.724, dispuso que, excepcionalmente, quienes tengan derecho a los beneficios al retiro establecidos en la ley Nº 20.996, entre otras, "podrán postular en cualquier oportunidad en tanto tengan la condición de enfermos terminales o bien padezcan de trastornos neurocognitivo mayor en fase terminal o tengan una enfermedad grave determinada de acuerdo a la ley Nº 21.375 para persona adulta, debidamente certificado por el médico tratante; tengan 60 o más años de edad en el caso de las mujeres o 65 o más años de edad en caso de los hombres" y, cumplan los demás requisitos establecidos en la ley Nº 20.996. 7. Que, por su parte, el artículo 91 de la ley Nº 21.724, estableció de forma excepcional un plazo extraordinario de postulación desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025, para acogerse a los beneficios al retiro establecidos en la ley Nº 20.996, entre otras leyes, al personal afecto a la precitada ley Nº 20.996, que hayan tenido licencias médicas de 180 o más días, continuas o discontinuas, durante el año 2024 y tengan 60 o más años de edad en el caso de las mujeres, o 65 o más años de edad en caso de los hombres y cumplan los demás requisitos de la referida legislación de incentivo al retiro. 8. Que, en atención a las reformas legales antes expuestas, resulta necesario dictar el acto administrativo que modifique el reglamento aprobado mediante el decreto Nº 200, de 2017, del Ministerio de Educación.

Decreto:

Artículo PRIMERO

Modifícase el decreto supremo Nº 200, de 2017, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento para el otorgamiento de la bonificación adicional por retiro al personal no académico ni profesional de las universidades del Estado y faculta a éstas para conceder otros beneficios transitorios establecidos en la ley Nº 20.996, en el siguiente sentido:

1.

Modifícase el artículo 2 del siguiente modo:

a)

Sustitúyase en el número 1 letra b), la oración "Entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2025, hayan cumplido o cumplan" por la siguiente "Tengan". b) Reemplázase en el número 1 letra e), la expresión "el artículo 7" por la siguiente "los respectivos procesos de postulación de asignación de cupos que establece el presente reglamento". c) Suprímase el número 2. d) Elimínase en el número 3 la oració

Artículo SEGUNDO

Excepcionalmente, quienes tengan derecho al beneficio al retiro a que se refiere la ley Nº 20.996 podrán postular en cualquier oportunidad en tanto tengan, debidamente certificada por el médico tratante, la condición de enfermos terminales o bien padezcan de trastornos neurocognitivo mayor en fase terminal o tengan una enfermedad grave determinada de acuerdo a la ley Nº 21.375 para persona adulta; tengan 60 o más años de edad en el caso de las mujeres, o 65 o más años de edad en caso de los hombres; y, cumplan los demás requisitos establecidos en la ley Nº 20.996. Para efectos del inciso anterior, serán consideradas condiciones de salud que tendrán la calidad de enfermedad grave en el contexto de la ley Nº 21.375, aquellas señaladas en el decreto exento Nº 38, de 2024, del Ministerio de Salud, establecidas para persona adulta o la norma que la modifique o reemplace. Las postulaciones del personal señalado en el inciso primero de este artículo quedarán afectas a los cupos del artículo 5 de la ley Nº 20.996, según corresponda, gozarán de preferencia para su asignación y serán otorgados a contar de que la institución empleadora verifique el cumplimiento de los requisitos, sin quedar afecto al procedimiento que regula a dicho beneficio ni a su reglamento. El personal señalado en el inciso primero del presente artículo quedará afecto a la ley Nº 20.996 en los mismos términos y condiciones que ésta establece para los beneficiarios de 65 años de edad. El personal a que se refiere este artículo deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en que se notifique que tiene derecho a un cupo de la ley Nº 20.996. Los beneficios a que se refiere este artículo serán incompatibles con cualquier otro de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que haya percibido el funcionario o funcionaria con anterioridad. Del mismo modo, los beneficiarios de este artículo no podrán contabilizar los mismos años de servicio que hayan sido considerados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario.

Artículo TERCERO

Artículo tercero: En los casos señalados en los artículos 89 y 91 de la ley Nº 21.724, una vez que la universidad empleadora haya verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder a la bonificación adicional de la ley Nº 20.996, remitirá los antecedentes a la Subsecretaría de Educación Superior, dentro de los cinco días hábiles siguientes. Dicha Subsecretaría dictará una resolución asignando el cupo y descontándolo de la respectiva anualidad. Posteriormente, la Subsecretaría notificará a la universidad el acto administrativo contemplado en el inciso anterior, para su puesta en conocimiento del funcionario o funcionaria. Copia de esta última resolución será remitida a la Dirección de Presupuestos, dentro del plazo de cinco días hábiles desde su total tramitación.

Artículo CUARTO

En forma excepcional, se establece un plazo extraordinario de postulación desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025, para acogerse a la bonificación adicional establecida en la ley Nº 20.996, al personal afecto a dicha ley que haya tenido licencias médicas de 180 o más días, continuas o discontinuas, durante el año 2024 y tengan 60 o más años de edad en el caso de las mujeres o 65 o más años de edad en caso de los hombres y cumplan los demás requisitos establecidos en dicha ley. El personal señalado en el inciso anterior podrá postular a los beneficios de la ley Nº 20.996 durante el año 2025 en cualquier oportunidad. Las postulaciones quedarán afectas a los cupos que señale el artículo 5 de dicha ley, según corresponda, gozarán de preferencia para su asignación y serán otorgados a contar de que la institución empleadora verifique el cumplimiento de los requisitos, sin quedar afectos a los procedimientos que regulan a dichos beneficios ni a su reglamento. El personal señalado en el inciso primero quedará afecto a la ley Nº 20.996 en los mismos términos y condiciones que ésta establece para los beneficiarios de 65 años de edad. El personal a que se refiere este artículo deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en que se notifique que tiene derecho a un cupo del artículo 5 de la ley Nº 20.996, según corresponda. Si el personal beneficiario de este artículo no postula en la oportunidad señalada en el inciso primero o no hace efectiva su renuncia voluntaria dentro del plazo señalado en el inciso anterior, se entenderá que renuncia irrevocablemente a este plazo excepcional y a los beneficios que regula este artículo. El beneficio obtenido en virtud de lo establecido en este artículo será incompatible con cualquier otro de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que haya percibido el funcionario o funcionaria con anterioridad, salvo el establecido en el artículo 9 de la ley Nº 20.374. Del mismo modo, los beneficiarios de este artículo no podrán contabilizar los mismos años de servicio que hayan sido considerados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario.

Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior.

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