ESTABLECE ORDEN DE SUBROGACIÓN DEL CARGO DE DIRECTOR(A) NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA

Rango Decreto
Publicación 2026-01-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINERÍA
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Núm. 1 exento.- Santiago, 6 de enero de 2026.

Visto:

Lo dispuesto en artículo 32 Nº 10 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.882, que regula la nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos; en la ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo; en el decreto ley Nº 3.525, de 1980, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería; en el decreto supremo Nº 211, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a ministros y ministras de Estado que indica; y en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1.- Que, el artículo 5º del decreto ley Nº 3.525, de 1980, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería, dispone que el cargo de Director Nacional del Servicio es de exclusiva confianza del Presidente de la República y que será subrogado por el Subdirector Nacional más antiguo o, en caso de igual antigüedad, por el Subdirector Nacional de Minería. 2.- Que, el artículo quincuagésimo noveno de la ley Nº 19.882 establece que "Si hubiere cargos de alta dirección pública vacantes, sólo se aplicarán las normas de la subrogación establecidas en la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda sin que sea aplicable el mecanismo de la suplencia. No obstante lo establecido en el artículo 80 del referido decreto con fuerza de ley, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento de los jefes superiores de servicios afectos al Sistema de Alta Dirección Pública podrá determinar para ellos otro orden de subrogación, para lo cual sólo podrá considerar funcionarios que sirvan cargos de segundo nivel jerárquico, nombrados conforme al Sistema de Alta Dirección Pública, cuando existan en el servicio respectivo". 3.- Que, por razones de continuidad y buen servicio, es necesario modificar el mencionado orden de subrogancia del cargo de Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería.

Decreto:

1.- Establézcase el siguiente orden de subrogación del cargo de Director(a) Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería:

1.1.- Subdirector(a) Nacional de Geología. 1.2.- Subdirector(a) Nacional de Minería.

2.- Dispóngase que, por razones de buen servicio, y en el evento de ser necesario, se asumirán las funciones en calidad de subrogante por quien corresponda, sin esperar la total tramitación del presente decreto.

Anótese, comuníquese, regístrese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Aurora Williams Baussa, Ministra de Minería. Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Pedro Aguiló Bascuñán, Subsecretario de Minería (S).

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