PROGRAMA DEL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA, PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2026
Núm. 85.- Santiago, 1 de diciembre de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 21 y 23 del decreto con fuerza de ley N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el artículo 1° de la ley N°18.418; en el artículo 16 de la ley N°19.429; en la ley N°20.545; en la ley N°20.743; en el artículo 1° de la ley N°18.987; en el decreto N°3, de 2025, de los Ministerios de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social; en la ley N°21.751; en el proyecto de ley de presupuestos del Sector Público para el año 2026; el decreto supremo N°19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto ley N°1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda; en la resolución N°36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y sus modificaciones posteriores; en los decretos supremos N°s 130 y 235, ambos de 2025, del Ministerio del Interior; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; y
Considerando:
Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 21, del decreto con fuerza de ley N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, contenidas en los decretos leyes N°s 307 y 603, ambos de 1974, el Fondo se financiará exclusivamente con aportes fiscales que se fijarán en la Ley de Presupuestos y se regirá por lo dispuesto en el decreto ley N°1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones. 2. Que, el artículo 23 del citado decreto con fuerza de ley N°150 de 1981, dispone que, el Sistema operará sobre la base de un Programa anual que será aprobado por decreto, dentro del mes de diciembre y que regirá para el año siguiente, el cual llevará la firma de los Ministros de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social. 3. Que, asimismo, el referido artículo 23 dispone que, la Superintendencia de Seguridad Social, preparará y propondrá el Programa a la consideración de los Ministros de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social, dentro del mes de noviembre de cada año. 4. Que, en atención a lo anterior, el Programa del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, para el ejercicio del año 2026, deberá ser suscrito en conjunto por los Ministros de Hacienda y Trabajo y Previsión Social. 5. Que, mediante oficio ord. N°O-01-S-04078-2025, de fecha 25 de noviembre de 2025, la Superintendencia de Seguridad Social, remitió la propuesta del Programa del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, correspondiente al ejercicio del año 2026.
Decreto:
Apruébase el siguiente Programa del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía para el ejercicio del año 2026. 2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del decreto con fuerza de ley N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía se financiará exclusivamente con los aportes fiscales contemplados en la Ley de Presupuestos. 3. Los montos de las asignaciones familiar y maternal para el año 2026, serán los establecidos en el artículo 1° de la ley N°18.987, modificado por la ley N°21.751. 4. Los recursos para gastos de administración para el año 2026, serán los siguientes para las instituciones que se indican: (miles de pesos)
- Instituto de Previsión Social 120 - Cajas de Compensación de Asignación Familiar 1.079.785
TOTAL DE APORTES PARA GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 1.079.905
El total de aportes para gastos de administración corresponde al 0,12% de los beneficios que se estima otorgará el Fondo durante el año 2026.
El presupuesto del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía y su Anexo, para el ejercicio del año 2026, serán los siguientes:
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