CONSTITUYE ÁREA METROPOLITANA LA SERENA - COQUIMBO
Núm. 84.- Santiago, 5 de marzo de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 24, 32 N° 6, 35 y 123 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley N° 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país; el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto supremo N° 214, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo; el decreto supremo N° 98, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que fija los estándares mínimos para el establecimiento de las áreas metropolitanas y establece normas para su constitución; el decreto supremo N° 656, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que fija las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias; el oficio Ord. N° 737, de 05 de marzo de 2023, de la Gobernadora Regional (S) de Coquimbo que solicitó la constitución del área metropolitana La Serena - Coquimbo y acompaña el "Estudio de Fundamentación para la Constitución del Área Metropolitana La Serena - Coquimbo"; los oficios Ord. N° 412 y N° 413, ambos de 7 de febrero de 2024, de la Gobernadora Regional de Coquimbo, que consulta a alcaldes de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo y La Serena, respectivamente, por el establecimiento de área metropolitana; el Of. Ext. Ord. N° 384, de 20 de febrero de 2024, del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de La Serena, que da respuesta favorable a consulta para constitución del área metropolitana La Serena - Coquimbo; el Ord. N° 1224, de 27 de febrero de 2024, del Alcalde (S) de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, que responde consulta para establecimiento de área metropolitana; el certificado N° 007/2023 y acta de sesión remitidos por la secretaria ejecutiva del Consejo Regional de Coquimbo donde consta la decisión del consejo regional de aprobar la solicitud de constitución del área metropolitana La Serena - Coquimbo; las actas del Comité Interministerial de Descentralización de sesiones de fecha 27 de marzo y 21 de junio, ambas de 2024, donde consta la admisibilidad de la solicitud de constitución de área metropolitana y la recomendación de la aprobación de la misma solicitud, respectivamente; los oficios ordinarios N° 737, de 27 de marzo de 2024 y N° 768, de 28 de marzo de 2024, ambos de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, que tiene por verificada la concurrencia de todos los antecedentes exigidos en relación a la solicitud de área metropolitana y solicita información de representante de la Comisión de Estudios, respectivamente; la resolución exenta N° 3.715/2024, de 11 de abril de 2024, de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, que formaliza declaración de admisibilidad que indica y constituye Comisión de Estudios para efectos que señala; el memorándum N° 7527, de 14 de junio de 2024, que envía Informe de Recomendación del Área Metropolitana de La Serena - Coquimbo y actas de las sesiones de la Comisión de Estudios; y la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que el inciso segundo del artículo 123 de la Constitución Política de la República dispone que la ley orgánica constitucional respectiva regulará la administración de las áreas metropolitanas y establecerá las condiciones y formalidades que permitan conferir dicha calidad a determinados territorios. 2. Que la ley N° 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país, incorporó un nuevo capítulo VIII al título segundo de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, denominado "De la administración de las Áreas Metropolitanas", en cuyas disposiciones se regula la constitución de áreas metropolitanas. 3. Que, para los efectos de la ley N° 19.175, se entenderá por área metropolitana la extensión territorial formada por dos o más comunas de una misma región unidas entre sí por un continuo de construcciones urbanas que comparten la utilización de diversos elementos de infraestructura y servicios urbanos y que, en su conjunto, superen los doscientos cincuenta mil habitantes. 4. Que, según dispone el artículo 104 quáter de la ley N° 19.175, la constitución de un área metropolitana puede realizarse de oficio o a solicitud de los gobiernos regionales y previa consulta a los alcaldes, a través de decreto supremo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, Ministro Secretario General de la Presidencia y los ministros respectivos según las competencias que se otorguen. En el caso de que la constitución se origine a solicitud de un gobierno regional, se tramitará en la forma señalada en el párrafo 2° del capítulo II del título segundo de la misma ley, que regula el procedimiento para llevar a cabo la transferencia de competencias a los gobiernos regionales, así como por las disposiciones que correspondan del decreto supremo N° 656, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que fija las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias (en lo sucesivo, "Reglamento de Transferencia de Competencias") y deberá especificar el fundamento de su constitución, las comunas que la constituirían, el número de habitantes que la integrarían y una descripción de los espacios comunes que forman parte de ella. 5. Que, a su turno, el artículo 4° del decreto supremo N° 98, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que fija los estándares mínimos para el establecimiento de las áreas metropolitanas y establece normas para su constitución (en adelante, "Reglamento de Áreas Metropolitanas"), dispone las siguientes condiciones legales para la determinación de un área metropolitana:
Extensión territorial: Exige que el área esté conformada por dos o más comunas de la misma región, de acuerdo a los límites comunales oficiales entregados por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. b) Umbral demográfico: Demanda que, en su conjunto, la cantidad de habitantes del área supere los doscientos cincuenta mil habitantes de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Censo de Población vigente, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas, excluyendo sus proyecciones de crecimiento. c) Continuo de construcciones urbanas: Requiere que parte de la superficie de la extensión territorial esté conformada por edificaciones y/o elementos de infraestructura contiguos que albergan funciones urbanas, de acuerdo a los criterios morfológicos y estándar funcional previstos para el establecimiento de áreas metropolitanas. d) Utilización de diversos elementos de infraestructura y servicios urbanos: Requiere que los elementos de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos generen una influencia de escala intercomunal que permitan reconocer, generar y compartir funciones complementarias entre las comunas susceptibles de conformar un área metropolitana, de acuerdo a los criterios morfológicos y estándar funcional previstos para el establecimiento de las áreas metropolitanas.
Para el establecimiento de las condiciones legales señaladas se deberán utilizar los criterios y el estándar dispuestos en el Reglamento de Áreas Metropolitanas, en aplicación del análisis metodológico establecido para los mismos en el referido reglamento. 6. Que, así las cosas, el mismo Reglamento de Áreas Metropolitanas establece, en sus artículos 8 y 9, respectivamente, el contenido mínimo que debe tener la propuesta de establecimiento de un área metropolitana y la forma en que se realizará la consulta a los alcaldes según se trate de un procedimiento iniciado de oficio o a solicitud de un gobierno regional. 7. Que, en virtud de lo dispuesto en el citado artículo 104 quáter, el Gobierno Regional de Coquimbo solicitó la constitución del área metropolitana La Serena - Coquimbo mediante oficio Ord. N° 737, de 5 de marzo de 2024, acompañando a la presentación el "Estudio de Fundamentación para la constitución del área metropolitana de La Serena - Coquimbo" y sus antecedentes, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de Áreas Metropolitanas. 8. Que, presentada la solicitud, la Secretaria Ejecutiva del Comité Interministerial de Descentralización verificó la concurrencia de los antecedentes requeridos, de conformidad al artículo 15 del Reglamento de Transferencia de Competencias, específicamente, el acta de la o las sesiones del consejo regional en que se trató la materia y el certificado del secretario ejecutivo del consejo regional que da cuenta del acuerdo adoptado. Asimismo, del citado "Estudio de Fundamentación para la constitución del Área Metropolitana La Serena - Coquimbo" y los oficios de consulta del gobierno regional y de respuesta de los alcaldes de las comunas que integran el área metropolitana, de acuerdo a los artículos 8 y 9 del Reglamento de Áreas Metropolitanas. De lo anterior da cuenta el oficio ordinario N° 737, de 27 de marzo de 2024, de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo. 9. Que, en virtud de lo anterior, en la sesión de 27 de marzo de 2024, el Comité Interministerial de Descentralización integrado por sus miembros permanentes, a saber, Ministra del Interior y Seguridad Pública, Ministro de Hacienda y Ministro Secretario General de la Presidencia, y por el Ministro de Vivienda y Urbanismo y el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones acordó declarar admisible la solicitud de constitución del área metropolitana La Serena - Coquimbo e instruyó la constitución de una Comisión de Estudios para el análisis fundado de su procedencia. 10. Que la Comisión de Estudios se constituyó con igual número de representantes de la administración central y del gobierno regional, según consta de la resolución exenta N° 3.715, de 11 de abril de 2024, de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo. Constituida la Comisión, sesionó por primera vez el 15 de abril de 2024 y evacuó su informe fundado de recomendación favorable dentro del plazo establecido en la normativa, el que fue aprobado sin observaciones en la tercera y última sesión efectuada el día 13 de mayo de 2024. Dicha información fue remitida por la representante del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de la Comisión a la Secretaría Ejecutiva del Comité Interministerial de Descentralización, mediante memorándum N° 7527, de 14 de junio de 2024. 11. Que el informe de la Comisión de Estudios concluye que el "Estudio de Fundamentación para la constitución del Área Metropolitana La Serena Coquimbo" presentado por el Gobierno Regional de Coquimbo no sólo cumple con los requisitos establecidos en la ley N° 19.175 y el Reglamento de Áreas Metropolitanas; sino que además pone en valor las fortalezas del territorio mancomunado, demuestra las oportunidades referidas a su gestión conjunta y argumenta su necesidad de tener un nivel de gobernanza supra comunal derivado de sus problemáticas intercomunales, con instrumentos de gestión adecuados para cumplir íntegramente con su rol de observar como principio básico el desarrollo armónico y equitativo de sus territorios, tanto en aspectos de desarrollo económico, como social y cultural. En particular, sobre los requisitos de constitución del área metropolitana el informe determina que:
Extensión territorial: "El estudio de fundamentación, específicamente en su capítulo 03, expone que el Área Metropolitana de La Serena - Coquimbo se define a partir de la relación entre las comunas debido al proceso de desarrollo de ambas ciudades a lo largo del tiempo acentuado su complementariedad funcional lo que también se ve reflejado, en las últimas décadas, en la vinculación física y el uso compartido de redes de infraestructura de soporte, equipamientos y servicios, por lo cual cumple con esta condición legal, dado que el área metropolitana que se propone está conformada por las comunas de La Serena y Coquimbo". b) Umbral demográfico: "Según da cuenta el estudio de fundamentación, en su apartado 3.1., letra b), "Demografía general de la población comunas que conforman el AM", Demografía comunal, expone los datos generales de población en base al último censo (2017) que, en el caso de la comuna de la Serena cuenta con una población de 221.054 habitantes y, en el caso de la comuna de Coquimbo con 227.730 habitantes que por consecuencia, en su conjunto, cuenta con una población total de 448.784 habitantes, por cuanto cumple la condición legal establecida". c) Continuo de construcciones urbanas: "Que, parte de la superficie de la extensión territorial esté conformada por edificaciones y/o elementos de infraestructura contiguos, que albergan funciones urbanas, de acuerdo con los criterios morfológicos y estándar funcional previstos para el establecimiento de áreas metropolitanas. (...). El estudio de fundamentación expone los resultados de la "Metodología para medir el crecimiento físico de los asentamientos humanos en Chile" (MINVU-INE) del año 2021 que identifica la extensión territorial, conformada por edificaciones y/o elementos de infraestructura contiguos, que albergan funciones urbanas.
Al respecto, se da cumplimiento a este criterio, ya que se evidencia un continuo de construcciones urbanas (CCU) entre las áreas urbanas de La Serena y Coquimbo de casi 7.300 hectáreas (al año 2020). Este continuo comparte funciones urbanas habitacionales, comerciales, de servicios, existiendo sectores morfológicamente homogéneos sin diferencias físicas entre un área urbana de una comuna y la otra. (...). La delimitación del área funcional (AFU) de acuerdo con el Reglamento N° 98, se debe identificar y delimitar de acuerdo con la "Metodología para determinar las áreas funcionales de las ciudades chilenas" (MINVU, INE, MTT), del año 2020 (actualizado año 2022) (...). De acuerdo con la Metodología determinada en el reglamento, se señala la existencia de un núcleo urbano conformado por el par urbano La Serena - Coquimbo, que corresponde a un polo de atracción desde otros sectores de las mismas comunas y otras comunas, que superan el 15% de los viajes captados por motivos laborales demostrando el cumplimiento de dependencia funcional entre las comunas de La Serena y Coquimbo". d) Utilización de diversos elementos de infraestructura y servicios urbanos: "Los elementos de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, generan una influencia de escala intercomunal, que permitan reconocer, generar y compartir funciones complementarias entre las comunas susceptibles de conformar un área metropolitana, de acuerdo a los criterios morfológicos y estándar funcional previstos para el establecimiento de las áreas metropolitanas". En especial, el estudio identifica la utilización conjunta de los siguientes elementos de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos:
Infraestructura portuaria: "En la AM propuesta, la comuna de Coquimbo cuenta con dos puertos que sirven a un territorio de mayor amplitud que la comuna:
- Puerto de Coquimbo es uno de los diez puertos estatales de uso público, autorizado para embarques y desembarques de cargas de tipo general y a granel, está ubicado en la zona céntrica de la ciudad de Coquimbo. En el puerto se transfieren en su mayoría cargas de origen mineral y de hortofrutícola. Estas llegan en camiones (puesto que la línea ferroviaria no está habilitada para esto). - Puerto Guayacán, localizado en la bahía La Herradura: de carácter privado y está destinado a la exportación mineral de hierro de la Minera Romeral (Comuna de La Serena). A diferencia del Puerto de Coquimbo, el de Guayacán tiene una línea férrea desde las Minas El Romeral. De acuerdo con CAP, en un año calendario se atienden 20 naves con 37 mil toneladas métricas, con internación de minerales provenientes de Granzas para el mercado interno.
Adicionalmente, la AM cuenta con diversas caletas, que contribuyen a su identidad como núcleo urbano, y generan una demanda de servicios urbanos sobre sus respectivos municipios". ii) Infraestructura aérea: "En informe de fundamentación el AM propuesta cuenta con la siguiente infraestructura:
- Red primaria, Aeródromo La Florida (La Serena)
El Aeródromo de La Florida es un aeropuerto de carácter público concesionado, construido entre 1947-1948, ubicado en la comuna y área urbana de La Serena. Se encuentra dentro de la Red Primaria de infraestructura áerea, corresponde a la infraestructura aérea más importante de la Región de Coquimbo, siendo este el punto de conexión aérea de todos los vuelos comerciales que se recibe en la región y por tanto con influencia en todas las comunas de la provincia del Elqui y provincia del Limarí. La terminal de pasajeros tiene 3.000 m² de instalaciones, moviliza a un millón de pasajeros cada año.
- Aeródromos menores (Tongoy y Las Tacas)
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.