CONSTITUYE ÁREA METROPOLITANA GRAN VALPARAÍSO

Rango Decreto
Publicación 2026-01-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
artículos 3
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Núm. 85.- Santiago, 5 de marzo de 2025.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 24, 32 N° 6, 35 y 123 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley N° 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país; el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto supremo N° 214, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo; el decreto supremo N° 98, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que fija los estándares mínimos para el establecimiento de las áreas metropolitanas y establece normas para su constitución; el decreto supremo N° 656, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que fija las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias; el oficio Ord. N° 31/3/710, de 11 de marzo de 2024, del Gobernador Regional de Valparaíso; Expediente "Solicitud de Constitución Área Metropolitana del Gran Valparaíso, Gobierno Regional de Valparaíso"; los oficios Ord. N° 31/3/457, 31/3/456, 31/3/454 y 31/3/455, todos de 12 de febrero de 2024, del Gobernador Regional de Valparaíso, que consulta a alcaldes de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, Villa Alemana, Valparaíso, Quilpué y Concón, respectivamente, por el establecimiento de área metropolitana; el Ord. N° 0310, de 6 de marzo de 2024, de la Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, que confirma participación en la solicitud de constitución del área metropolitana; el Ord. N° 158, de 8 de marzo de 2024, de la Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana, que da respuesta a consulta sobre participación para la constitución de un área metropolitana en la Región de Valparaíso a solicitud del Gobierno Regional; el oficio de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, de fecha 11 de marzo de 2024, que señala que están de acuerdo en participar en el comité consultivo de alcaldes en relación con el área metropolitana; el Ord. N° 196/2024, de 7 de marzo de 2024, de la Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Quilpué, que informa interés en participar en el área metropolitana de "Gran Valparaíso" y el Ord. N° 421/2024, de 5 de marzo de 2024, que informa participación para la constitución de un área metropolitana en la Región de Valparaíso a solicitud del Gobierno Regional; el certificado y acta de sesión ordinaria N° 877, de fecha 26 de febrero de 2024, remitidos por el Secretario Ejecutivo del Consejo Regional de Valparaíso donde consta la decisión del Consejo Regional de aprobar la solicitud de constitución del área metropolitana "Gran Valparaíso"; las actas del Comité Interministerial de Descentralización de sesiones de fecha 27 de marzo y 21 de junio, ambas de 2024, donde consta la admisibilidad de la solicitud de constitución de área metropolitana y la recomendación de la aprobación de la misma solicitud, respectivamente; los oficios ordinarios N° 734, de 27 de marzo de 2024 y N° 769, de 28 de marzo de 2024, ambos de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, que tiene por verificada la concurrencia de todos los antecedentes exigidos en relación a la solicitud de área metropolitana y solicita información de representante de la Comisión de Estudios, respectivamente; la resolución exenta N° 3.977/2024, de 12 de abril de 2024, de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, que formaliza declaración de admisibilidad que indica y constituye Comisión de Estudios para efectos que señala; el memorándum N° 7529, de 14 de junio de 2024, que envía Informe de Recomendación del Área Metropolitana de Gran Valparaíso y actas de las sesiones de la Comisión de Estudios; y la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1.

Que el inciso segundo del artículo 123 de la Constitución Política de la República, dispone que la ley orgánica constitucional respectiva regulará la administración de las áreas metropolitanas y establecerá las condiciones y formalidades que permitan conferir dicha calidad a determinados territorios. 2. Que la ley N° 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país, incorporó un nuevo capítulo VIII al título segundo de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, denominado "De la administración de las Áreas Metropolitanas", en cuyas disposiciones se regula la constitución de áreas metropolitanas. 3. Que, para los efectos de la ley N° 19.175, se entenderá por área metropolitana la extensión territorial formada por dos o más comunas de una misma región unidas entre sí por un continuo de construcciones urbanas que comparten la utilización de diversos elementos de infraestructura y servicios urbanos y que, en su conjunto, superen los doscientos cincuenta mil habitantes. 4. Que, según dispone el artículo 104 quáter de la ley N° 19.175, la constitución de un área metropolitana puede realizarse de oficio o a solicitud de los gobiernos regionales y previa consulta a los alcaldes, a través de decreto supremo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, Ministro Secretario General de la Presidencia y los ministros respectivos según las competencias que se otorguen. En el caso de que la constitución se origine a solicitud de un Gobierno Regional, se tramitará en la forma señalada en el párrafo 2° del capítulo II del título segundo de la misma ley, que regula el procedimiento para llevar a cabo la transferencia de competencias a los gobiernos regionales, así como por las disposiciones que correspondan del decreto supremo N° 656, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que fija las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias (en lo sucesivo, "Reglamento de Transferencia de Competencias") y deberá especificar el fundamento de su constitución, las comunas que la constituirían, el número de habitantes que la integrarían y una descripción de los espacios comunes que forman parte de ella. 5. Que, a su turno, el artículo 4° del decreto supremo N° 98, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que fija los estándares mínimos para el establecimiento de las áreas metropolitanas y establece normas para su constitución (en adelante, "Reglamento de Áreas Metropolitanas"), dispone las siguientes condiciones legales para la determinación de un área metropolitana:

a)

Extensión territorial: Exige que el área esté conformada por dos o más comunas de la misma región, de acuerdo a los límites comunales oficiales entregados por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. b) Umbral demográfico: Demanda que, en su conjunto, la cantidad de habitantes supere los doscientos cincuenta mil habitantes, de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Censo de Población vigente, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas, excluyendo sus proyecciones de crecimiento. c) Continuo de construcciones urbanas: Requiere que parte de la superficie de la extensión territorial esté conformada por edificaciones y/o elementos de infraestructura contiguos, que albergan funciones urbanas, de acuerdo a los criterios morfológicos y estándar funcional previstos para el establecimiento de áreas metropolitanas. d) Utilización de diversos elementos de infraestructura y servicios urbanos: Requiere que los elementos de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos generen una influencia de escala intercomunal que permitan reconocer, generar y compartir funciones complementarias entre las comunas susceptibles de conformar un área metropolitana, de acuerdo a los criterios morfológicos y estándar funcional previstos para el establecimiento de las áreas metropolitanas.

Para el establecimiento de las condiciones legales señaladas se deberán utilizar los criterios y el estándar dispuestos en el Reglamento de Áreas Metropolitanas, en aplicación del análisis metodológico establecido para los mismos en el referido reglamento.

6.

Que, así las cosas, el mismo Reglamento de Áreas Metropolitanas establece en sus artículos 8 y 9, respectivamente, el contenido mínimo que debe tener la propuesta de establecimiento de un área metropolitana y la forma en que se realizará la consulta a los alcaldes según se trate de un procedimiento iniciado de oficio o a solicitud de un Gobierno Regional. 7. Que, en virtud de lo dispuesto en el citado artículo 104 quáter, el Gobierno Regional de Valparaíso, mediante oficio Ord. N° 31/3/710, de 11 de marzo de 2024, solicitó la constitución del área metropolitana "Del Gran Valparaíso", acompañando a la presentación de el "Expediente solicitud de constitución de área metropolitana del Gran Valparaíso" y sus antecedentes, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de Áreas Metropolitanas. 8. Que, presentada la solicitud, la Secretaría Ejecutiva del Comité Interministerial de Descentralización verificó la concurrencia de los antecedentes requeridos de conformidad al artículo 15 del Reglamento de Transferencia de Competencias, específicamente, el acta de la o las sesiones del Consejo Regional en que se trató la materia y el certificado del Secretario Ejecutivo del Consejo Regional que da cuenta del acuerdo adoptado. Asimismo, del citado "Expediente solicitud de constitución área metropolitana del Gran Valparaíso" y los oficios de consulta del Gobierno Regional y de respuesta de los alcaldes de las comunas que integran el área metropolitana, de acuerdo a los artículos 8 y 9 del Reglamento de Áreas Metropolitanas. De lo anterior da cuenta el oficio ordinario N° 734, de 27 de marzo de 2024, de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo. 9. Que, en virtud de lo anterior, en la sesión de 27 de marzo de 2024, el Comité Interministerial de Descentralización integrado por sus miembros permanentes, a saber, Ministra del Interior y Seguridad Pública, Ministro de Hacienda y Ministro Secretario General de la Presidencia, y por el Ministro de Vivienda y Urbanismo y el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones acordó declarar admisible la solicitud de constitución del área metropolitana del Gran Valparaíso e instruyó la constitución de una Comisión de Estudios para el análisis fundado de su procedencia. 10. Que la Comisión de Estudios se constituyó con igual número de representantes de la administración central y del Gobierno Regional, según consta de la resolución exenta N° 3.977, de 12 de abril de 2024, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Constituida la Comisión, sesionó por primera vez el 15 de abril de 2024 y evacuó su informe fundado de recomendación favorable dentro del plazo establecido en la normativa, el que fue aprobado sin observaciones en la tercera y última sesión efectuada el día 14 de mayo de 2024. Dicha información fue remitida por la representante del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de la Comisión a la Secretaría Ejecutiva del Comité Interministerial de Descentralización, mediante memorándum N° 7529, de 14 de junio de 2024. 11. Que el informe de la Comisión de Estudios concluye que el estudio de fundamentación "Expediente solicitud de constitución área metropolitana del Gran Valparaíso" presentado por el Gobierno Regional de Valparaíso, construido en coordinación con los principales gobiernos subnacionales, cumple con los requisitos establecidos en la ley N° 19.175 y el Reglamento de Áreas Metropolitanas y aborda los principales desafíos metropolitanos de este territorio. Aquel presenta gran complejidad en términos de gestión respecto de las otras áreas funcionales de la región que se expresa tanto en la dimensión de las problemáticas y nudos críticos que posee como en su profundidad, magnitud y escala. En específico, dentro de las acciones que se desafía a implementar en materia de gobernanza, se encuentran todas aquellas tendientes a materializar una agenda consensuada de trabajo en común que pueda poner en el centro la gestión y administración metropolitana. En particular, sobre los requisitos de constitución del área metropolitana, el informe determina que:

a)

Extensión territorial: "Para el caso del área propuesta, esta se compone de cinco (5) comunas, todas ellas pertenecientes a la Región de Valparaíso por cuanto cumple con esta condición legal establecida". b) Umbral demográfico: "Para el caso del área de estudio, las cinco comunas que la conforman concentran un total de 951.311 habitantes, de acuerdo con la información contenida en el Censo de población y viviendas del año 2017. Al respecto, el área metropolitana propuesta cumple con la condición legal establecida del umbral demográfico requerido, al concentrar un total de 951.311 habitantes, superior a los 250.000 establecidos por la normativa vigente". c) Continuo de construcciones urbanas: "El área del continuo de construcciones urbanas representada por la conurbación del Gran Valparaíso posee una población de 863.674 habitantes, concentrando el 48% de la población regional y el 90,7% del total de población de las cinco comunas que conforman el área metropolitana propuesta. De acuerdo a los resultados obtenidos por el estudio, se identifica que el continuo forma parte de la superficie de la extensión territorial del Área Metropolitana propuesta, esto es, las comunas de Concón, Valparaíso, Viña del Mar, Quilpué y Villa Alemana, por tanto, a través de la validación de este estándar morfológico incluido en el estudio "Metodología para medir el crecimiento físico de los Asentamientos Humanos en Chile (2019)", se cumple con la condición legal establecida en el Art. N° 4 acápite c) del decreto N° 98. (...). Desde el punto de vista de la tipología urbana del Área Funcional de Valparaíso, ésta se asocia a un sistema urbano polinuclear reticular, que se caracteriza por la presencia de múltiples núcleos que interactúan entre si y que además presentan funcionalidad con localidades de las mismas comunas que les contienen. Junto con ello, dentro de este sistema, se observan flujos de intercambio con otras comunas fuera de los núcleos que lo estructuran, estableciéndose con ello un complejo sistema de relaciones territoriales. En función de los resultados del estudio "Metodología para determinar las Áreas Funcionales de Chile" (2020), para las comunas que conforman el Gran Valparaíso, es posible determinar el pleno cumplimiento de la dependencia funcional entre las comunas que conforman el núcleo urbano del Gran Valparaíso". d) Utilización de diversos elementos de infraestructura y servicios urbanos: "La infraestructura, equipamientos y servicios urbanos detallados tanto en el Expediente de Solicitud de Constitución Área Metropolitana Región de Valparaíso elaborado por el Gobierno Regional, como en el presente informe de recomendación permiten entender que existe una oferta de uso integrado ligada al área funcional de estudio, que permite su comprensión como área metropolitana, además de constituir dependencia funcional entre todas las comunas que la constituyen. Este conjunto integrado de infraestructura, equipamientos y servicios urbanos permite generar y compartir funciones urbanas entre las cinco comunas que conforman la propuesta, por lo que cumple con la condición legal establecida en el Art. N° 4 acápite d) del decreto N° 98". En especial, el estudio identifica la utilización conjunta de los siguientes elementos de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos:

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