CONSTITUYE ÁREA METROPOLITANA DE O'HIGGINS (AMO'H)

Rango Decreto
Publicación 2026-01-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
artículos 3
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Núm. 86.- Santiago, 5 de marzo de 2025.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 24, 32 N° 6, 35 y 123 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley N° 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país, el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto supremo N° 214, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo; el decreto supremo N° 98, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que fija los estándares mínimos para el establecimiento de las áreas metropolitanas y establece normas para su constitución; el decreto supremo N° 656, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que fija las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias; el oficio Ord. N° 0382, de 7 de marzo de 2024, del Gobernador Regional de O'Higgins que solicitó la constitución del área metropolitana de O'Higgins y acompaña el "Estudio Fundamentación Propuesta para el establecimiento del área metropolitana de la Región de O'Higgins"; los oficios Ord. N° 2444, N° 2445, N° 2446 y N° 2447, todos de 30 de diciembre de 2022, del Gobernador Regional de O'Higgins, que consulta por establecimiento de área metropolitana a los alcaldes de la Ilustre Municipalidad de Machalí. Graneros, Olivar y Rancagua, respectivamente; el Ord. N° 45, de 18 de enero de 2023, del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Graneros, que responde consulta para el establecimiento de área metropolitana; el Ord. N° 441/2023, de 1 de febrero de 2023, del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, que responde consulta para establecimiento de área metropolitana; el oficio Ord. N° 102-2023, de 9 de febrero de 2023, de la Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Olivar, que da pronunciamiento respecto a la voluntad de la Municipalidad de Olivar, para formar parte de la futura Área Metropolitana de O'Higgins; el oficio Ord. N° 0134-2023, de 08 de marzo de 2023, del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Machalí, que da pronunciamiento de la Municipalidad de Machalí; los oficios Ord. N° 1285, N° 1286, N° 1287 y N° 1288, todos de fecha 18 de julio de 2023, del Gobernador Regional de O'Higgins, que informan la denominación del área metropolitana a los alcaldes de la Ilustre Municipalidad de Graneros, Olivar, Rancagua y Machalí, respectivamente; el certificado de acuerdo N° 7410/2023 y acta N° 726 de sesión remitidos por el secretario ejecutivo del Consejo Regional de O'Higgins donde consta la decisión del consejo regional de aprobar la solicitud de constitución del área metropolitana de O'Higgins; las actas del Comité Interministerial de Descentralización de sesiones de fecha 27 de marzo y 11 de julio, ambas de 2024; los oficios ordinarios N° 776 y N° 778, ambos de 1 de abril de 2024, de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, que tiene por verificada la concurrencia de todos los antecedentes exigidos en relación a la solicitud de área metropolitana y solicita información de representante de la Comisión de Estudios, respectivamente; la resolución exenta N° 3.716/2024, de 11 de abril de 2024, de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, que formaliza declaración de admisibilidad que indica y constituye Comisión de Estudios para efectos que señala; el memorándum N° 7527, de 14 de junio de 2024, que envía Informe de Recomendación del Área Metropolitana de O'Higgins y actas de las sesiones de la Comisión de Estudios para efectos que señala; la resolución exenta N° 3.716/2024, de 11 de abril de 2024, de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, que formaliza declaración de admisibilidad que indica y constituye Comisión de Estudios para efectos que señala, el memorándum N° 7519, de 14 de junio de 2024, que envía Informe de Recomendación del Área Metropolitana de O'Higgins y actas de las sesiones de la Comisión de Estudios; y la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1.

Que el inciso segundo del artículo 123 de la Constitución Politica de la República dispone que la ley orgánica constitucional respectiva regulará la administración de las áreas metropolitanas y establecerá las condiciones y formalidades que permitan conferir dicha calidad a determinados territorios. 2. Que la ley N° 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país, incorporó un nuevo capítulo VIII al título segundo de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, denominado "De la administración de las Áreas Metropolitanas", en cuyas disposiciones se regula la constitución de áreas metropolitanas. 3. Que, para los efectos de la ley N° 19.175, se entenderá por área metropolitana la extensión territorial formada por dos o más comunas de una misma región unidas entre sí por un continuo de construcciones urbanas que comparten la utilización de diversos elementos de infraestructura y servicios urbanos y que, en su conjunto, superen los doscientos cincuenta mil habitantes. 4. Que, según dispone el artículo 104 quáter de la ley N° 19.175, la constitución de un área metropolitana puede realizarse de oficio o a solicitud de los gobiernos regionales y previa consulta a los alcaldes, a través de decreto supremo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, Ministro Secretario General de la Presidencia y los ministros respectivos según las competencias que se otorguen. En el caso de que la constitución se origine a solicitud de un gobierno regional, se tramitará en la forma señalada en el párrafo 2° del Capítulo II del título segundo de la misma ley, que regula el procedimiento para llevar a cabo la transferencia de competencias a los gobiernos regionales, así como por las disposiciones que correspondan del decreto supremo N° 656, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que fija las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias (en lo sucesivo, "Reglamento de Transferencia de Competencias") y deberá especificar el fundamento de su constitución, las comunas que la constituirían, el número de habitantes que la integrarían y una descripción de los espacios comunes que forman parte de ella. 5. Que, a su turno, el artículo 4° del decreto supremo N° 98, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que fija los estándares mínimos para el establecimiento de las áreas metropolitanas y establece normas para su constitución (en adelante, "Reglamento de Áreas Metropolitanas"), dispone las siguientes condiciones legales para la determinación de un área metropolitana:

a)

Extensión territorial: Exige que el área esté conformada por dos o más comunas de la misma región, de acuerdo a los límites comunales oficiales entregados por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. b) Umbral demográfico: Demanda que, en su conjunto, la cantidad de habitantes supere los doscientos cincuenta mil habitantes, de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Censo de Población vigente, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas, excluyendo sus proyecciones de crecimiento. c) Continuo de construcciones urbanas: Requiere que parte de la superficie de la extensión territorial esté conformada por edificaciones y/o elementos de infraestructura contiguos, que albergan funciones urbanas, de acuerdo a los criterios morfológicos y estándar funcional previstos para el establecimiento de áreas metropolitanas. d) Utilización de diversos elementos de infraestructura y servicios urbanos: Requiere que los elementos de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos generen una influencia de escala intercomunal, que permitan reconocer, generar y compartir funciones complementarias entre las comunas susceptibles de conformar un área metropolitana, de acuerdo a los criterios morfológicos y estándar funcional previstos para el establecimiento de las áreas metropolitanas.

Para el establecimiento de las condiciones legales señaladas se deberán utilizar los criterios y el estándar dispuestos en el Reglamento de Áreas Metropolitanas, en aplicación del análisis metodológico establecido para los mismos, en el referido reglamento. 6. Que, así las cosas, el mismo Reglamento de Áreas Metropolitanas establece en sus artículos 8 y 9, respectivamente, el contenido mínimo que debe tener la propuesta de establecimiento de un área metropolitana y la forma en que se realizará la consulta a los alcaldes según se trate de un procedimiento iniciado de oficio o a solicitud de un gobierno regional. 7. Que, en virtud de lo dispuesto en el citado artículo 104 quáter, el Gobierno Regional de O'Higgins solicitó la constitución del área metropolitana mediante oficio Ord. N° 0382, de 07 de marzo de 2024, acompañando a la presentación el "Estudio de fundamentación propuesta para el establecimiento del área metropolitana de la Región de O'Higgins" y sus antecedentes, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de Áreas Metropolitanas. 8. Que, presentada la solicitud, la Secretaría Ejecutiva del Comité Interministerial de Descentralización verificó la concurrencia de los antecedentes requeridos, de conformidad al artículo 15 del Reglamento de Transferencia de Competencias, específicamente, el acta de la o las sesiones del consejo regional en que se trató la materia y el certificado del secretario ejecutivo del consejo regional que da cuenta del acuerdo adoptado. Asimismo, el citado "Estudio de fundamentación propuesta para el establecimiento del área metropolitana de la Región de O'Higgins" y los oficios de consulta del Gobierno Regional y de respuesta de los alcaldes de las comunas que integran el área metropolitana, de acuerdo a los artículos 8 y 9 del Reglamento de Áreas Metropolitanas. De lo anterior da cuenta el oficio ordinario N° 735, de 27 de marzo de 2024, de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo. 9. Que, en virtud de lo anterior, en la sesión de 27 de marzo de 2024, el Comité Interministerial de Descentralización integrado por sus miembros permanentes, a saber, Ministra del Interior y Seguridad Pública, Ministro de Hacienda y Ministro Secretario General de la Presidencia, y por el Ministro de Vivienda y Urbanismo y el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, acordó declarar admisible la solicitud de constitución del área metropolitana de O'Higgins e instruyó la constitución de una Comisión de Estudios para el análisis fundado de su procedencia. 10. Que la Comisión de Estudios se constituyó con igual número de representantes de la administración central y del gobierno regional, según consta de la resolución exenta N° 3.716, de 11 de abril de 2024, de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo. Constituida la Comisión, sesionó por primera vez el 17 de abril de 2024 y evacuó su informe fundado de recomendación favorable dentro del plazo establecido en la normativa, el que fue aprobado sin observaciones en la tercera y última sesión efectuada el día 13 de mayo de 2024. Dicha información fue remitida por la representante del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de la Comisión a la Secretaría Ejecutiva del Comité Interministerial de Descentralización, mediante memorándum N° 7519, de 14 de junio de 2024. 11. Que el informe de la Comisión de Estudios concluye que el "Estudio fundamentación propuesta para el establecimiento del Área Metropolitana de O'Higgins" presentado por el Gobierno Regional de O'Higgins expone el cumplimiento normativo referido a los estándares mínimos establecidos para su constitución en la ley N° 19.175 y el Reglamento de Áreas Metropolitanas, permitiendo evaluar exhaustivamente las condiciones normativas en relación con la conformación de un área metropolitana. El Gobierno Regional ha propuesto una configuración metropolitana que incluye las comunas de Rancagua, Machalí, Olivar y Graneros, todas pertenecientes a la provincia de Cachapoal, las cuales cumplen los requisitos legales establecidos. Así, el área agrupa comunas que comparten una misma región y superan el umbral demográfico requerido y están conectadas por una continuidad de construcciones urbanas, evidenciando un funcionamiento e influencia de escala metropolitana que genera relaciones de dependencia funcional entre ellas. La configuración propuesta se presenta como la más adecuada para iniciar un proceso de gestión metropolitana, demostrando las oportunidades referidas a su gestión conjunta y argumentando la necesidad de tener un nivel de gobernanza supra comunal dadas sus problemáticas intercomunales. Lo anterior, con instrumentos de gestión adecuados para cumplir íntegramente con su rol de observar el desarrollo armónico y equitativo de sus territorios, tanto en aspectos de desarrollo económico, como social y cultural. En particular, sobre los requisitos de constitución del área metropolitana, el informe determina que:

a)

Extensión territorial: "Estudio Fundamentación, específicamente en su capítulo III, expone que el Área Metropolitana de O'Higgins, AMO'H, corresponde a un sistema urbano conformado por las comunas de Rancagua, Machalí, Graneros y Olivar, todas ellas pertenecientes a la provincia de Cachapoal, una de las tres provincias en las que se divide la región, por lo cual cumple con esta condición legal". b) Umbral demográfico: "Estudio Fundamentación, en su apartado 3.3, señala que, de acuerdo con el último censo de población y vivienda del año 2017, el Área Metropolitana de O'Higgins concentra una población que alcanza a las 341.324 personas (Rancagua, 241.774 hab. - Machalí, 52.505 hab. - Graneros, 33.437 hab. - Olivar, 13.608 hab.) que representan casi el 40% de toda la población regional, lo que refleja la importancia y el peso demográfico del territorio metropolitano propuesto, por tanto, se da cumplimiento a esta condición legal". c) Continuo de construcciones urbanas: "Que, parte de la superficie de la extensión territorial esté conformada por edificaciones y/o elementos de infraestructura contiguos, que albergan funciones urbanas, de acuerdo con los criterios morfológicos y estándar funcional previstos para el establecimiento de áreas metropolitanas. (...). El Área Metropolitana de O'Higgins se configura a partir del núcleo principal, conformado por la conurbación de las comunas de Rancagua y Machalí, por la comuna de Olivar, a través de la localidad de Gultro, como parte del área urbana consolidada, integrando además a la comuna de Graneros, ubicada hacia el norte del núcleo principal, como comuna hinterland, con la cual se conecta directamente a través de una serie de elementos de infraestructura contiguos (vialidades estructurantes y línea férrea) que posibilitan la interacción y la movilidad permanente de personas y cargas entre ambos núcleos, por tanto cumple con el criterio morfológico. (...). En función de los parámetros de población y flujos de viajes con motivo laboral utilizados por la Metodología para Determinar Áreas Funcionales de las Ciudades Chilenas, se identifica el Área Funcional Rancagua - Machalí, la cual está conformada por las comunas de Rancagua y Machalí como comunas del núcleo, Olivar y Requínoa, como parte de las comunas del área urbana consolidada (a través de las localidades de Gultro y Los Lirios, respectivamente), y cuatro comunas del área de influencia o hinterland; Codegua, Doñihue, Graneros y Malloa, por tanto, cumple con el estándar funcional". d) Utilización de diversos elementos de infraestructura y servicios urbanos: "En el apartado 4.3.4 del Estudio Fundamentación, señala que en el AMO'H se emplazan diferentes tipos de infraestructuras de conectividad, energéticas, hídricas y sanitarias, especificamente, centrales, subestaciones eléctricas, vertederos y estaciones de transferencia, plantas de tratamiento, sistemas de Agua Potable Rural (APR) y plantas de compostaje (relacionadas con agroindustria privada), así como equipamientos y servicios de carácter crítico". En especial, el estudio identifica la utilización conjunta de los siguientes elementos de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos:

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