CONSTITUYE ÁREA METROPOLITANA PUERTO MONTT - PUERTO VARAS

Rango Decreto
Publicación 2026-01-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
artículos 3
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Núm. 87.- Santiago, 5 de marzo de 2025.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 24, 32 N° 6, 35 y 123 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley N° 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país: el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto supremo N° 214, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo; el decreto supremo N° 98, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que fija los estándares mínimos para el establecimiento de las áreas metropolitanas y establece normas para su constitución; el decreto supremo N° 656, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que fija las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias; el oficio Ord. N° 4531, de 15 de diciembre de 2023, del Gobernador Regional de Los Lagos, que solicitó la constitución del área metropolitana Puerto Montt - Puerto Varas y acompaña el "Estudio de fundamentación para el establecimiento del área metropolitana Puerto Montt - Puerto Varas, Región de Los Lagos"; los oficios Ord. N° 1184 y N° 1185, ambos de 17 de abril de 2023, del Gobernador Regional de Los Lagos, que consulta a alcaldes de las Ilustres Municipalidades de Puerto Montt y Puerto Varas, respectivamente, por establecimiento de área metropolitana; el Ord. N° 919, de 8 de junio de 2023, del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, que da respuesta positiva a su consulta sobre el interés de particular del área metropolitana propuesta para la Región de Los Lagos; el Ord. N° 615, de 3 de mayo de 2023, del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, que responde positivamente a consulta sobre procedimiento de constitución de área metropolitana Región de Los Lagos; el certificado N° 160, de fecha 6 de julio de 2023, y acta de sesión remitidos por el secretario ejecutivo del Consejo Regional de Los Lagos, donde consta la decisión del consejo regional de aprobar la solicitud de constitución del área metropolitana Puerto Montt - Puerto Varas; las actas del Comité Interministerial de Descentralización de sesiones de fechas 27 de marzo y 21 de junio, ambas de 2024, donde consta la admisibilidad de la solicitud de constitución de área metropolitana y la recomendación de la aprobación de la misma solicitud, respectivamente; los oficios ordinarios N° 736, de 27 de marzo de 2024, y N° 777, de 1 de abril de 2024, ambos de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, que tiene por verificada la concurrencia de todos los antecedentes exigidos en relación a la solicitud de área metropolitana y solicita información de representante de la Comisión de Estudios, respectivamente; la resolución exenta N° 3.717/2024, de 11 de abril de 2024, de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, que formaliza declaración de admisibilidad que indica y constituye Comisión de Estudios para efectos que señala; el memorándum N° 7633, de 18 de junio de 2024, que envía Informe de Recomendación del Área Metropolitana de Puerto Montt - Puerto Varas y actas de las sesiones de la Comisión de Estudios, y la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1.

Que el inciso segundo del artículo 123 de la Constitución Política de la República dispone que la Ley Orgánica Constitucional respectiva regulará la administración de las áreas metropolitanas y establecerá las condiciones y formalidades que permitan conferir dicha calidad a determinados territorios. 2. Que la ley N° 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país, incorporó un nuevo capítulo VIII al título segundo de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, denominado "De la administración de las Áreas Metropolitanas", en cuyas disposiciones se regula la constitución de áreas metropolitanas. 3. Que, para los efectos de la ley N° 19.175, se entenderá por área metropolitana la extensión territorial formada por dos o más comunas de una misma region, unidas entre sí por un continuo de construcciones urbanas que comparten la utilización de diversos elementos de infraestructura y servicios urbanos y que, en su conjunto, superen los doscientos cincuenta mil habitantes. 4. Que, según dispone el artículo 104 quáter de la ley N° 19.175, la constitución de un área metropolitana puede realizarse de oficio o a solicitud de los gobiernos regionales y previa consulta a los alcaldes, a través de decreto supremo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, Ministro Secretario General de la Presidencia y los ministros respectivos según las competencias que se otorguen. En el caso de que la constitución se origine a solicitud de un gobierno regional, se tramitará en la forma señalada en el párrafo 2° del capítulo II del título segundo de la misma ley, que regula el procedimiento para llevar a cabo la transferencia de competencias a los gobiernos regionales, así como por las disposiciones que correspondan del decreto supremo N° 656, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que fija las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias (en lo sucesivo, "Reglamento de Transferencia de Competencias") y deberá especificar el fundamento de su constitución, las comunas que la constituirían, el número de habitantes que la integrarían y una descripción de los espacios comunes que forman parte de ella. 5. Que, a su turno, el artículo 4° del decreto supremo N° 98, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que fija los estándares mínimos para el establecimiento de las áreas metropolitanas y establece normas para su constitución (en adelante, "Reglamento de Áreas Metropolitanas"), dispone las siguientes condiciones legales para la determinación de un área metropolitana:

a)

Extensión territorial: Exige que el área esté conformada por dos o más comunas de la misma región, de acuerdo a los límites comunales oficiales entregados por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. b) Umbral demográfico: Demanda que, en su conjunto, la cantidad de habitantes supere los doscientos cincuenta mil habitantes, de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Censo de Población vigente, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas, excluyendo sus proyecciones de crecimiento. c) Continuo de construcciones urbanas: Requiere que parte de la superficie de la extensión territorial esté conformada por edificaciones y/o elementos de infraestructura contiguos que albergan funciones urbanas, de acuerdo a los criterios morfológicos y estándar funcional previstos para el establecimiento de áreas metropolitanas. d) Utilización de diversos elementos de infraestructura y servicios urbanos: Requiere que los elementos de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos generen una influencia de escala intercomunal que permitan reconocer, generar y compartir funciones complementarias entre las comunas susceptibles de conformar un área metropolitana, de acuerdo a los criterios morfológicos y estándar funcional previstos para el establecimiento de las áreas metropolitanas.

Para el establecimiento de las condiciones legales señaladas se deberán utilizar los criterios y el estándar dispuestos en el Reglamento de Áreas Metropolitanas, en aplicación del análisis metodológico establecido para los mismos en el referido reglamento. 6. Que, así las cosas, el mismo Reglamento de Áreas Metropolitanas establece en sus artículos 8 y 9, respectivamente, el contenido mínimo que debe tener la propuesta de establecimiento de un área metropolitana y la forma en que se realizará la consulta a los alcaldes según se trate de un procedimiento iniciado de oficio o a solicitud de un gobierno regional. 7. Que, en virtud de lo dispuesto en el citado artículo 104 quáter, el Gobierno Regional de Los Lagos solicitó la constitución del área metropolitana Puerto Montt - Puerto Varas mediante oficio Ord. N° 4531, de 15 de diciembre de 2023, acompañando a la presentación el "Estudio de fundamentación para el establecimiento del área metropolitana Puerto Montt - Puerto Varas, Región de Los Lagos" y sus antecedentes, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de Áreas Metropolitanas. 8. Que, presentada la solicitud, la Secretaría Ejecutiva del Comité Interministerial de Descentralización, verificó la concurrencia de los antecedentes requeridos de conformidad al artículo 15 del Reglamento de Transferencia de Competencias, específicamente el acta de la o las sesiones del consejo regional en que se trató la materia y el certificado del secretario ejecutivo del consejo regional que dé cuenta del acuerdo adoptado. Asimismo, del citado "Estudio de fundamentación para el establecimiento del área metropolitana Puerto Montt - Puerto Varas, Región de Los Lagos" y los oficios de consulta del gobierno regional y de respuesta de los alcaldes de las comunas que integran el área metropolitana, de acuerdo a los artículos 8 y 9 del Reglamento de Áreas Metropolitanas. De lo anterior, da cuenta el oficio ordinario N° 736, de 27 de marzo de 2024, de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo. 9. Que, en virtud de lo anterior, en la sesión de 27 de marzo de 2024, el Comité Interministerial de Descentralización integrado por sus miembros permanentes, a saber, Ministra del Interior y Seguridad Pública, Ministro de Hacienda y Ministro Secretario General de la Presidencia, y por el Ministro de Vivienda y Urbanismo y el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, acordó declarar admisible la solicitud de constitución del área metropolitana Puerto Montt - Puerto Varas e instruyó la constitución de una Comisión de Estudios para el análisis fundado de su procedencia. 10. Que la Comisión de Estudios se constituyó con igual número de representantes de la administración central y del gobierno regional, según consta de la resolución exenta N° 3.717, de 11 de marzo de 2024, del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo. Constituida la Comisión, sesionó por primera vez el 17 de abril de 2024 y evacuó su informe fundado de recomendación favorable dentro del plazo establecido en la normativa, el que fue aprobado sin observaciones en la tercera y última sesión efectuada el día 6 de junio de 2024. Dicha información fue remitida por la representante del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de la Comisión a la Secretaría Ejecutiva del Comité Interministerial de Descentralización, mediante memorándum N° 7633, de 16 de junio de 2024. 11. Que el informe de la Comisión de Estudios concluye que el "Estudio de fundamentación para el establecimiento del área metropolitana Puerto Montt - Puerto Varas" presentado por el Gobierno Regional de Los Lagos no sólo expone el cumplimiento normativo referido a los estándares mínimos establecidos para su constitución en la ley N° 19.175 y el Reglamento de Áreas Metropolitanas, sino que además expone los desafíos y las oportunidades para lograr de forma sustantiva el desarrollo y planificación urbana de estas ciudades en una situación de metropolización en un contexto de sostenibilidad. En este sentido, revela la voluntad de avanzar en la planificación, articulación e integración de la naturaleza, en conexión a sus sistemas de producción y de movilidad, con una fuerte componente de espacio público y social. El Gobierno Regional de Los Lagos asume como propios los citados desafíos, en coherencia con el trabajo conjunto desarrollado desde años anteriores. Todo ello, en el contexto de lo establecido en este informe, apuesta a un desarrollo conjunto, planificado y estratégico para el mejor devenir del territorio, pero por sobre todo de sus habitantes. En particular, sobre los requisitos de constitución del área metropolitana, el informe determina que:

a)

Extensión territorial: "Que esté conformada por dos o más comunas de la misma región, de acuerdo con los límites comunales oficiales entregados por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Para el caso del área propuesta, esta se compone de dos (2) comunas, pertenecientes a la Región de Los Lagos por cuanto cumple con esta condición legal establecida". b) Umbral demográfico: "Para el caso del área de estudio, las dos comunas que la conforman concentran un total de 290.480 habitantes, de acuerdo con la información contenida en el Censo de población del año 2017. Al respecto, el área metropolitana propuesta cumple con la condición legal establecida del umbral demográfico requerido al concentrar un total de 290.480 habitantes, superior a los 250.000 establecidos por la normativa vigente". c) Continuo de construcciones urbanas: "De acuerdo con lo indicado en el Estudio de Fundamentación, se indica que se reconoce el continuo de construcciones urbanas para la ciudad de Puerto Montt y sus alrededores, y para la localidad de Alerce - La Vara, pertenecientes a la comuna de Puerto Montt. En tanto, la ciudad de Puedo Varas también experimenta este continuo de construcciones con sus localidades cercanas. El sistema metropolitano de Puerto Montt - Puedo Varas se estructura a partir de los centros urbanos de las comunas de Puerto Montt y Puerto Varas. (...). Ambas comunas, Puerto Montt y Puerto Varas, se unen a través de elementos de infraestructura contigua como son la Ruta 5 y la Ruta V-505, infraestructuras viales de alcance intercomunal, que determinan un continuo urbano entre las dos comunas. Esta infraestructura continua, que se caracteriza por ser una red vial interurbana que garantiza la conectividad física, la conexión fluida y la integración entre los distintos núcleos del área metropolitana, permiten la movilidad de las personas y bienes entre ellas y, además, han propiciado el asentamiento de diversas actividades urbanas, contribuyendo al funcionamiento del área metropolitana, por cuanto cumple con la condición legal establecida en el Art. N° 4 acápite c) del decreto N° 98. (...). Los resultados del estudio "Metodología para determinar las Áreas Funcionales de Chile" (2020), determinaron que para el caso de la Región de Los Lagos se identifica el área funcional de Puedo Montt que está formada por las comunas de Puerto Montt, Llanquihue y Puerto Varas, y concentra un total de 308.071 habitantes. La metodología plantea para el AFU de Puerto Montt, una tipología correspondiente a un sistema urbano mononuclear reticular, es decir, un solo núcleo presenta funcionalidad con localidades de la misma comuna que lo contiene y, además, con Llanquihue y Puerto Varas, que a la vez interactúan entre sí. En función de los resultados del estudio "Metodología para determinar las Áreas Funcionales de Chile", para las comunas que conforman el Área Metropolitana de Puerto Montt - Puerto Varas, es posible determinar el pleno cumplimiento de la dependencia funcional entre las comunas que la conforman". d) Utilización de diversos elementos de infraestructura y servicios urbanos: "Tal como da cuenta el informe de fundamentación para la constitución de la AM presentado por el Gobierno Regional de Los Lagos, el análisis se enfoca en los elementos de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos identificados cuyo uso es común para los distintos núcleos del área metropolitana propuesta, y además poseen una influencia intercomunal de acuerdo a los criterios morfológicos y de estándar funcional previstos por el decreto N° 98, confirmando el cumplimiento de estos criterios. Los elementos de infraestructura descritos garantizan la provisión y acceso a servicios esenciales a los habitantes del área metropolitana tales como el suministro de agua potable, tratamiento de los residuos sólidos, energía, salud, educación y transporte, entre otros". En especial, el estudio identifica la utilización conjunta de los siguientes elementos de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos:

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