APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 7 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA “CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA ORIENTE – PONIENTE”
APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 7 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA ORIENTE – PONIENTE"
Núm. 110.- Santiago, 15 de octubre de 2025.
Vistos:
- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos. - El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º. - El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º. - La ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, del Ministerio de Obras Públicas, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El decreto supremo MOP Nº 375, de fecha 24 de febrero de 2000, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente". - La resolución DGC (Exenta) Nº 17, de fecha 11 de febrero de 2025. - El decreto supremo MOP Nº 46, de fecha 21 de marzo de 2025. - La ley Nº 21.722, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, en particular su artículo 18. - La resolución Nº 36, de 2024, modificada y complementada por la resolución Nº 8, de 2025, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.
Considerando:
1º Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. El artículo 69º Nº 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas agrega que el Director General de Concesiones de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización. 2º Que el inciso tercero del artículo 18 de la ley Nº 21.722, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, establece que las modificaciones que se incorporen a los contratos de concesión en virtud de lo dispuesto en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y los convenios en que se pacten las compensaciones derivadas de dichas modificaciones, se realizarán mediante decreto supremo fundado del Ministerio de Obras Públicas, dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", debiendo llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda. 3º Que, mediante resolución DGC (Exenta) Nº 17, de fecha 11 de febrero de 2025, sancionada mediante decreto supremo MOP Nº 46, de fecha 21 de marzo de 2025, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que la Sociedad Concesionaria debía ejecutar, mantener, conservar, operar y explotar por todo el plazo de la concesión, las obras denominadas "Mejoramiento Parque Renca". 4º Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión indicadas en el considerando 3º precedente involucran nuevas inversiones y mayores gastos y costos para la Sociedad Concesionaria, todo lo cual, conforme con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga a compensarla, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes. 5º Que en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, con fecha 10 de septiembre de 2025, las partes suscribieron el Convenio Ad - Referéndum Nº 7, que establece las modalidades de compensación a la Sociedad Concesionaria por concepto de las modificaciones señaladas en el considerando 3º del presente acto administrativo. 6º Que a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que aprueba el Convenio Ad - Referéndum Nº 7 del contrato de concesión, de fecha 10 de septiembre de 2025.
Decreto:
1.1 Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", en particular lo dispuesto en el numeral 2.5 del decreto supremo MOP Nº 46, de fecha 21 de marzo de 2025, en el sentido que el monto total mensual fijado en el primer párrafo de dicho numeral, se reconocerá hasta el 30 de junio de 2033, toda vez que, a partir de esa fecha, la determinación de los costos mensuales por concepto de administración, recaudación, control, conservación y mantenimiento, tanto rutinarios como extraordinarios, de la totalidad de las obras afectas al contrato de concesión, incluidas las obras denominadas "Mejoramiento Parque Renca", se efectuará conforme al procedimiento establecido en el numeral 5.12 del Convenio Ad – Referéndum Nº 2 del contrato de concesión y en el literal c) del numeral 2.2.7 del Convenio Ad – Referéndum Nº 3 del contrato de concesión, aprobados mediante decretos supremos MOP Nº 318, de fecha 3 de diciembre de 2013 y Nº 152, de fecha 27 de diciembre de 2019, respectivamente. 1.2 Apruébase el Convenio Ad – Referéndum Nº 7 del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", de fecha 10 de septiembre de 2025, celebrado entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Director General (S), Sr. Claudio Soto Cárdenas, y "Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A." debidamente representada por don Diego Savino, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 7 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA ORIENTE - PONIENTE"
En Santiago de Chile, a 10 días del mes de septiembre de 2025, entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Director General (S), don Claudio Soto Cárdenas, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé Nº 115, piso 11, comuna de Santiago, en adelante "MOP"; y "Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A.", sociedad concesionaria de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", RUT Nº 76.496.130-7, representada por su Gerente General, don Diego Savino, cédula de identidad para extranjeros Nº 14.492.093-7, ambos domiciliados para estos efectos en General Prieto Nº 1430, comuna de Independencia, en adelante la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad - Referéndum, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO AD - REFERÉNDUM.
1.1 "Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", adjudicada por decreto supremo MOP Nº 375, de 24 de febrero de 2000, en adelante el "contrato de concesión". 1.2 Los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. El artículo 69º Nº 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas agrega que el Director General de Concesiones de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización. 1.3 Mediante resolución DGC (Exenta) Nº 17, de fecha 11 de febrero de 2025, sancionada mediante decreto supremo MOP Nº 46, de fecha 21 de marzo de 2025, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que la Sociedad Concesionaria debía ejecutar, mantener, conservar, operar y explotar por todo el plazo de la concesión, las obras denominadas "Mejoramiento Parque Renca". 1.4 Las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas mediante el decreto supremo MOP Nº 46, de fecha 21 de marzo de 2025, involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones y mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a compensarla, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes. 1.5 En virtud de lo anterior, las partes han convenido las cláusulas que en el presente Convenio se indican. 1.6 Forman parte del presente Convenio Ad - Referéndum Nº 7 los siguientes anexos, que se adjuntan a éste:
Anexo Nº 1: Ejemplos Numéricos.
- Ítem 1: Ejemplo numérico sobre actualización de los montos que trata el numeral 3.2 de la cláusula tercera del presente Convenio. - Ítem 2: Ejemplo numérico sobre la forma de contabilización en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 7" de los montos señalados en la cláusula tercera del presente Convenio.
SEGUNDO: VALORIZACIÓN DE NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS.
De conformidad con lo establecido en el decreto supremo MOP Nº 46, de fecha 21 de marzo de 2025, las partes acuerdan las valorizaciones que se detallan a continuación.
2.1 Por concepto de la ejecución de las obras denominadas "Mejoramiento Parque Renca", dispuestas mediante decreto supremo MOP Nº 46, de 2025, se fijó el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 173.478 (ciento setenta y tres mil cuatrocientas setenta y ocho Unidades de Fomento), neto de IVA. 2.2 Por concepto de administración y control de la ejecución de las obras denominadas "Mejoramiento Parque Renca", dispuestas mediante decreto supremo MOP Nº 46, de 2025, se fijó el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 3.470 (tres mil cuatrocientas setenta Unidades de Fomento), neto de IVA. 2.3 Por concepto de la garantía que trata el numeral 1.4 del decreto supremo MOP Nº 46, de 2025, se fijó el monto máximo de UF 282 (doscientas ochenta y dos Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria, o bien, sus accionistas o sus matrices, por el monto efectivo que cobre la institución financiera o compañía de seguros correspondiente por la emisión y mantención de la(s) respectiva(s) boleta(s) de garantía o de la póliza de seguro de garantía, según corresponda, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes, los respectivos comprobantes de pago y demás documentos de respaldo que permitan acreditar dichos desembolsos. 2.4 Por concepto de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y catástrofe que trata el numeral 1.5 del decreto supremo MOP Nº 46, de 2025, se fijó el monto máximo de UF 2.100 (dos mil cien Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes, los respectivos comprobantes de pago y demás documentos de respaldo que permitan acreditar dichos desembolsos. 2.5 Por concepto de diferencial de costos de conservación, mantención, operación y explotación que se derivan de las obras denominadas "Mejoramiento Parque Renca", dispuestas mediante decreto supremo MOP Nº 46, de 2025, se fijó el monto total mensual, acordado a suma alzada, de UF 2.796,56 (dos mil setecientas noventa y seis coma cincuenta y seis Unidades de Fomento), neto de IVA. Dicho monto se reconocerá hasta el 30 de junio de 2033, toda vez que, a partir de esa fecha, la determinación de los costos mensuales por concepto de administración, recaudación, control, conservación y mantenimiento, tanto rutinarios como extraordinarios, de la totalidad de las obras afectas al contrato de concesión, incluidas las obras que trata el presente Convenio, se efectuará conforme al procedimiento establecido en el numeral 5.12 del Convenio Ad - Referéndum Nº 2 del contrato de concesión y en el literal c) del numeral 2.2.7 del Convenio Ad - Referéndum Nº 3 del contrato de concesión, aprobados mediante decretos supremos MOP Nº 318, de fecha 3 de diciembre de 2013 y Nº 152, de fecha 27 de diciembre de 2019, respectivamente. Se deja constancia que para el primer mes de operación de las obras el monto mensual señalado en el párrafo anterior se deberá ajustar proporcionalmente según la fracción del mes en que efectivamente estén operativas las obras. Adicionalmente, en caso de hacer uso de la facultad dispuesta en el segundo párrafo del literal a) del numeral 1.8 del decreto supremo MOP Nº 46, de 2025, los montos correspondientes se reconocerán proporcionalmente de conformidad a las parcialidades de las obras recepcionadas por el Inspector Fiscal. Adicionalmente al monto mensual indicado en el primer párrafo del presente numeral 2.5, el MOP reconocerá hasta un monto máximo anual de UF 7.828,38 (siete mil ochocientas veintiocho coma treinta y ocho Unidades de Fomento), por concepto de reparaciones y reposiciones exclusivamente del mobiliario que se indica en el documento "Listado de mobiliario, equipamiento e instalaciones a ser reconocido con objeto de vandalismo" adjunto al oficio Ord. Nº 0109/2025, de fecha 6 de febrero de 2025, del Inspector Fiscal, que sufra detrimento o sea destruido por la acción de terceros, conforme a lo establecido en el numeral 1.9 del decreto supremo MOP Nº 46, de 2025. Dicho monto anual se reconocerá hasta el término del contrato de concesión, incluidas sus extensiones, según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal conforme el procedimiento establecido en el numeral 1.9 del decreto supremo MOP Nº 46, de 2025. 2.6 El Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria, en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere el decreto supremo MOP Nº 46, de 2025, recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.11.4 de las Bases de Licitación para dicho impuesto, en relación con las restantes obras contempladas en el Contrato de Concesión.
TERCERO: CONTABILIZACIÓN DE LAS NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS SEÑALADOS EN LOS NUMERALES 2.1, 2.2, 2.3 Y 2.4 DE LA CLÁUSULA SEGUNDA DEL PRESENTE CONVENIO.
Para contabilizar las nuevas inversiones, gastos y costos señalados en los numerales 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4 de la cláusula segunda del presente convenio, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan que se procederá de la siguiente manera:
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