MODIFICA CONCESIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA QUE INDICA

Rango Decreto
Publicación 2026-01-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Historial de reformas JSON API

Santiago, 7 de noviembre de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 887 exento.

Vistos:

a)

El decreto ley N° 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría; b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley; c) El decreto supremo N° 126, de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora; d) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; e) La resolución exenta N° 479, de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; f) Los decretos supremos que otorgaron las concesiones de radiodifusión sonora que se indican y cuyo actual titular es Comunicaciones Pacífico S.A. y sus respectivas modificaciones;

[imagen omitida]

g)

La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;

Considerando:

a)

La solicitud de modificación, ingreso Subtel N° 88.450, de 04.08.2025. b) Que las modificaciones de concesiones solicitadas no se encuentran entre aquellas que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 14° de la ley, deben quedar sometidas al procedimiento consagrado en los artículos 15° y 16° del mismo cuerpo legal.

Decreto:

1.

Modifíquense, las concesiones de radiodifusión sonora, otorgadas mediante los decretos supremos mencionados en la letra f) de los vistos, cuyo actual titular es sociedad Comunicaciones Pacífico S.A., RUT N° 96.725.590-4, con domicilio en Eusebio Lillo N° 520, Local N° 12, Edificio Torre Valparaíso, comuna de Valparaíso, Región de Valparaíso, que se detallan a continuación:

[imagen omitida]

2.

Apruébase la solicitud de modificación presentada por la concesionaria respecto de cada una de las concesiones de radiodifusión sonora antes mencionadas, junto con los antecedentes técnicos que le sirven de fundamento. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3. Autorízase a la concesionaria para modificar las concesiones de radiodifusión sonora que se indican, en los términos que a continuación se señalan:

a)

Concesión señal distintiva CB-121, Viña del Mar: cambiar ubicación del estudio principal; incorporar un estudio alternativo y modificar el radioenlace en el sentido que ahora será entre el estudio alternativo y la planta transmisora.

Estudio Principal:

Estudio Alternativo:

Radioenlace Estudio Alternativo - Planta:

b)

Concesión señal distintiva XQA-410, Tongoy: cambiar ubicación del estudio principal e incorporar un estudio alternativo.

Estudio Principal:

Estudio Alternativo:

c)

Concesión señal distintiva XQB-059, Quilpué: cambiar ubicación del estudio principal, del estudio alternativo y del transmisor del radioenlace estudio alternativo - planta.

Estudio Principal:

Estudio Alternativo:

Radioenlace Estudio Alternativo - Planta:

d)

Concesión señal distintiva XQB-321, Cartagena: Cambiar de ubicación el estudio principal, incorporar un estudio alternativo y establecer el datum de las coordenadas de ubicación de la planta transmisora.

Estudio Principal:

Estudio Alternativo:

Planta Transmisora:

4.

El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de este dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley. 5. Los plazos serán los que se indican a continuación:

Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto. 6. La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan a la solicitud aprobada. 7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto. 8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.

Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.