OTORGA A INTERCONEXIONES DEL NORTE S.A. CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER LAS INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CORRESPONDIENTES AL PROYECTO DENOMINADO “SECCIONAMIENTO LÍNEA 2X220 KV TARAPACÁ - LAGUNAS”, EN LA REGIÓN DE TARAPACÁ, PROVINCIA DEL TAMARUGAL, COMUNA DE POZO ALMONTE
OTORGA A INTERCONEXIONES DEL NORTE S.A. CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER LAS INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CORRESPONDIENTES AL PROYECTO DENOMINADO "SECCIONAMIENTO LÍNEA 2X220 KV TARAPACÁ - LAGUNAS", EN LA REGIÓN DE TARAPACÁ, PROVINCIA DEL TAMARUGAL, COMUNA DE POZO ALMONTE
Núm. 9 exento.- Santiago, 12 de enero de 2026.
Vistos:
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio ordinario electrónico Nº309162, de 15 de diciembre de 2025; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del decreto con fuerza de ley Nº4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "Ley General de Servicios Eléctricos" y sus modificaciones posteriores; en la ley Nº19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto exento Nº185, de 2021, del Ministerio de Energía, que fija obras de ampliación de los sistemas de transmisión Nacional y Zonal que deben iniciar proceso de licitación en los doce meses siguientes, correspondientes al plan de expansión del año 2020; en el decreto exento Nº229, de 2021, del Ministerio de Energía, que fija obras nuevas de los sistemas de transmisión Nacional y Zonal que deben iniciar su proceso de licitación o estudio de franja, según corresponda, en los doce meses siguientes, correspondientes al plan de expansión del año 2020; en el decreto supremo Nº15T, de 2022, del Ministerio de Energía, que fija los derechos y condiciones de ejecución y explotación y fija las empresas adjudicatarias de la construcción y ejecución de las obras contempladas en los referidos decretos exentos Nº185 y Nº229, ambos de 2021, del Ministerio de Energía; en la resolución Nº36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su oficio ordinario electrónico Nº309162, de 15 de diciembre de 2025, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. 2. Lo dispuesto por la resolución Nº36, de 2024, de la Contraloría General de la República, en particular, su artículo 14, literal C), numeral 14.7, disposición que somete al trámite de toma de razón el otorgamiento y terminación de concesiones de los sectores sanitario, gas y de distribución eléctrica, encontrándose exentas, por lo tanto, las vinculadas a transmisión eléctrica.
Decreto:
Artículo 1º
Otórgase a Interconexiones del Norte S.A. concesión definitiva para establecer las instalaciones de transmisión de energía eléctrica del proyecto denominado "Seccionamiento Línea 2x220 kV Tarapacá - Lagunas", en adelante el "Proyecto", en la Región de Tarapacá, provincia del Tamarugal, comuna de Pozo Almonte, según se detalla a continuación:
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Artículo 2º
Artículo 2º. El Proyecto, cuya concesión se otorga por el presente decreto, surge a partir de los decretos exentos Nº185 y Nº229, ambos de 2021, del Ministerio de Energía, los cuales establecen las obras de ampliación y nuevas instalaciones del sistema de transmisión nacional y zonal dentro del plan de expansión 2020. Dentro de las obras de ampliación del sistema de transmisión nacional cuyo proceso de licitación se inició conforme al decreto exento Nº 185/2021, se encuentra: a) Ampliación de la S/E Kimal 500 kV; y b) Aumento de capacidad de la Línea 2x220 kV Tarapacá-Lagunas, Tramo Nueva Lagunas - Lagunas. En lo que respecta a las obras nuevas para el sistema de transmisión nacional cuyo proceso de licitación se inició conforme al decreto exento Nº229/2021, se encuentran las obras correspondientes a la "Nueva S/E Seccionadora Nueva Lagunas y Nueva Línea 2x500 kV Nueva Lagunas - Kimal" la cual comprende: a) una Nueva Subestación Seccionadora denominada conforme al decreto antedicho como: Nueva S/E Seccionadora Nueva Lagunas; y b) una nueva línea de transmisión denominada: Línea 2x500 kV Nueva Lagunas - Kimal. Conforme al decreto supremo Nº15T, de 2022, del Ministerio de Energía, publicado el 16 de junio de 2023, se fijaron los derechos y condiciones de ejecución y explotación y se fijaron las empresas adjudicatarias de la construcción y ejecución de las obras contempladas en los referidos decretos exentos Nº185 y Nº229, ambos de 2021 y del Ministerio de Energía. Particularmente, la empresa Interconexiones del Norte S.A. resultó adjudicataria de los siguientes proyectos:
Ampliación en S/E Kimal 500 kV. ii) Aumento de capacidad Línea 2x220 kV Tarapacá-Lagunas, Tramo Nueva Lagunas - Lagunas. iii) Nueva S/E Seccionadora Nueva Lagunas y Nueva Línea 2x500 kV Nueva Lagunas - Kimal, el cual comprende:
- Nueva S/E Seccionadora Nueva Lagunas 500/220 kV. - Línea 2x500 kV Nueva Lagunas - Kimal. - Seccionamiento Línea 2x220 kV Tarapacá - Lagunas.
En conformidad al decreto Nº229/2021 del Ministerio de Energía, la línea que se seccionará por la Nueva S/E Seccionadora Nueva Lagunas 500/220 kV corresponde a la Línea 2x220 kV Tarapacá - Lagunas. No obstante lo anterior, es necesario tener presente que durante el año 2021 entró en operación la S/E Geoglifos, la cual seccionó la "Línea 2x220 kV Tarapacá - Lagunas", conformando los Tramos: i) Tarapacá - Geoglifos 220 kV; y ii) Geoglifos - Lagunas 220 kV, lo que en la práctica se traduce en que la línea que seccionará la futura Nueva S/E Seccionadora Nueva Lagunas es el Tramo denominado: Geoglifos - Lagunas 220 kV. Dicho seccionamiento formará los siguientes Tramos: i) Tramo Conexión 2x220 kV Geoglifos - Nueva Lagunas; y ii) Tramo Aumento de capacidad 2x220 kV Nueva Lagunas - Lagunas. De todas las instalaciones mencionadas previamente, solo se solicita concesión eléctrica definitiva por el futuro "Seccionamiento Línea 2x220 kV Tarapacá - Lagunas". Las otras instalaciones se mencionan solo para contextualizar el proyecto. El objetivo del Proyecto es fortalecer y dar seguridad al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), además de contribuir a diversificar la matriz energética del país, aprovechando los recursos naturales de la zona donde será emplazado, para así ayudar al proceso de transición de descarbonización en el que se encuentra la matriz energética del país, con el afán de que este cambio mantenga los estándares de seguridad y calidad del servicio. Particularmente el Proyecto, en conformidad al decreto exento Nº229/2021 "(...) considera la construcción de una nueva línea de transmisión de doble circuito en 500 kV y, al menos, 1.700 MVA de capacidad de transmisión a 35ºC temperatura ambiente con sol para cada circuito, entre la nueva subestación Nueva Lagunas y la subestación Kimal, con sus respectivos paños de conexión en cada subestación de llegada". Como ya se mencionó previamente, la energía transportada por la futura Nueva Línea 2x500 kV Nueva Lagunas - Kimal, desde la Nueva S/E Seccionadora Nueva Lagunas 500/220 kV hasta la ampliación de la S/E Kimal, se inyectará al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), toda vez que la Nueva S/E Seccionadora Nueva Lagunas 500/220 kV seccionará la Línea 2x220 kV Tarapacá - Lagunas. El Proyecto está conformado por dos Tramos de línea que se mencionan a continuación:
El primero, denominado Tramo Conexión 2x220 kV Geoglifos - Nueva Lagunas, que comprende el segmento de la línea Tarapacá-Lagunas (actualmente Geoglifos - Lagunas) en la Estructura E161 (existente) y que es el punto de inicio PI_GNL del presente Tramo, hasta el Pórtico NU_1, el cual se encuentra al interior de la nueva S/E Seccionadora Nueva Lagunas 500/220 kV (Proyectada). La longitud total del Tramo Conexión 2x220 kV Geoglifos - Nueva Lagunas es de 1.029,735 metros, que inicia desde el Punto PI_GNL, coordenada Este: 424.916,871 metros, Norte: 7.698.273,543 metros, WGS 1984 Huso 19 Sur, y termina en el Pórtico NU_1, ubicado al interior de la Nueva S/E Seccionadora Nueva Lagunas 500/220 kV (proyectada), coordenada Este: 425.648,946 metros, Norte: 7.698.888,499 metros, WGS 1984 Huso 19 Sur. La longitud total de concesión del Tramo Conexión 2x220 kV Geoglifos - Nueva Lagunas es de 866,727 metros, que inicia desde el Punto PI_GNL, coordenada Este: 424.916,871 metros, Norte 7.698.273,543 metros, WGS 1984 Huso 19 Sur, y termina en el Punto PT_GNL, coordenada Este: 425.491,423 metros, Norte: 7.698.867,200 metros, WGS 1984 Huso 19 Sur. El segundo, denominado Tramo Aumento de capacidad 2x220 kV Nueva Lagunas - Lagunas, que comprende la línea seccionada en el punto denominado Pórtico NU_2, el cual se encuentra al interior de la nueva S/E Seccionadora Nueva Lagunas 500/220 kV (Proyectada) y termina en el punto denominado Pórtico LA que se encuentra al interior de la S/E Lagunas (existente). La longitud total del Tramo Aumento de capacidad 2x220 kV Nueva Lagunas - Lagunas, es de 2.363,390 metros, que inicia desde el Pórtico NU_2, coordenada Este: 425.719,964 metros, Norte: 7.698.888,498 metros, WGS 1984 Huso 19 Sur, y termina en el Pórtico LA, ubicado al interior de la Subestación Lagunas, coordenada Este: 427.758,710 metros, Norte: 7.698.117,100 metros, WGS 1984 Huso 19 Sur. La longitud total de concesión del Tramo Aumento de capacidad 2x220 kV Nueva Lagunas - Lagunas es de 2.244,311 metros, que van desde los puntos: PI_NLL, coordenada Este: 425.759,145 metros, Norte: 7.698.888,498 metros, WGS 1984 Huso 19 Sur, al PT_NLL, coordenada Este: 427.686,595 metros, Norte: 7.698.151,497 metros, WGS 1984 Huso 19 Sur. Finalmente, la longitud total del Proyecto será de 3.393,125 metros y la longitud total a concesionar será de 3.111,038 metros. Estas longitudes, consideran la sumatoria de las longitudes totales y a concesionar entre el Tramo Conexión 2x220 kV Geoglifos - Nueva Lagunas y el Tramo Aumento de capacidad 2x220 kV Nueva Lagunas - Lagunas.
Artículo 3º
El presupuesto total de las obras asciende a la suma de $1.242.366.859 (mil doscientos cuarenta y dos millones trescientos sesenta y seis mil ochocientos cincuenta y nueve pesos chilenos).
Artículo 4º
Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 5º
En su recorrido el proyecto ocupará un bien nacional de uso público, y atravesará un predio fiscal, siendo necesario constituir servidumbre eléctrica en los términos que señala el artículo 7º de este decreto, además de lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos.
Artículo 6º
Apruébese el plano especial de servidumbre que se indica en el artículo 7º siguiente.
Artículo 7º
Constitúyase, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos, la servidumbre para el establecimiento del Proyecto en el predio que se indica a continuación:
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Artículo 8º
El Proyecto podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruces y paralelismos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades. En su recorrido, las instalaciones del Proyecto presentan cruces con las siguientes líneas eléctricas, obras e instalaciones existentes que se indican a continuación:
a. Cruces con líneas eléctricas existentes:
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b. Paralelismos con líneas eléctricas existentes:
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c. Instalación afectada por el Proyecto:
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Artículo 9º
La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Artículo 10º
La presente concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 11º
El plazo de construcción de las obras del Proyecto desde el inicio de los trabajos hasta la terminación total de las obras será de cuarenta y seis (46) meses. El inicio de las obras será dentro de los doce (12) meses posteriores a la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto de concesión eléctrica definitiva.
Los plazos para la iniciación de los trabajos y su terminación por etapas y secciones son los siguientes:
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Artículo 12º
El presente decreto deberá ser publicado en el Diario Oficial por el concesionario, dentro del plazo de quince días contados desde su total tramitación.
Artículo 13º
El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezcan la ley y los reglamentos.
Artículo 14º
El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas. El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
Artículo 15º
La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.
Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden del Presidente de la República, Álvaro García Hurtado, Ministro de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.