MODIFICA DECRETO Nº 205 EXENTO, DE 2025, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE OTORGA A SOL DEL LOA SpA CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER LAS INSTALACIONES CORRESPONDIENTES AL PROYECTO DENOMINADO "LÍNEA DE TRANSMISIÓN 2X220 KV SDL - FRONTERA", EN LAS REGIONES DE ANTOFAGASTA Y TARAPACÁ, PROVINCIAS DE TOCOPILLA Y TAMARUGAL, COMUNAS DE MARÍA ELENA Y POZO ALMONTE
Núm. 8 exento.- Santiago, 12 de enero de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "LGSE"; en la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante "Ley Nº 19.880"; en lo establecido en el decreto supremo Nº 37, de 2019, del Ministerio de Energía, que aprueba el Reglamento de los Sistemas de Transmisión y de la Planificación de la Transmisión, en adelante "Reglamento de la Transmisión"; en lo indicado en la carta DE 05562-20 del Coordinador Eléctrico Nacional, de 23 de octubre de 2020, dirigida al Sol del Loa SpA; en lo informado a través de correo electrónico por el Coordinador Eléctrico Nacional, de 4 de enero de 2024, remitido a Sol del Loa SpA; en el decreto exento Nº 205, de 5 de agosto de 2025, del Ministerio de Energía, que otorga a Sol del Loa SpA concesión eléctrica definitiva para establecer las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Línea de Transmisión 2x220kV SD - Frontera", en las r egiones de Antofagasta y Tarapacá, Provincias de Tocopilla y Tamarugal, comunas de María Elena y Pozo Almonte, en adelante "decreto exento Nº 205"; en la solicitud enviada por Sol del Loa SpA a través de carta, remitida por correo electrónico a la Oficina de Partes de la Subsecretaría de Energía, ingresada con fecha 17 de diciembre de 2025; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y
Considerando:
Que, esta Secretaría de Estado, a través del decreto exento Nº 205, otorgó a Sol del Loa SpA, en adelante "Sol del Loa", concesión eléctrica definitiva para establecer las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Línea de Transmisión 2x220 kV SDL-Frontera", ubicado en las Regiones de Antofagasta y Tarapacá, provincias de Tocopilla y Tamarugal, comunas de María Elena y Pozo Almonte, en adelante el "Proyecto", acto administrativo que fue publicado en el Diario Oficial con fecha 23 de agosto de 2025. 2. Que, el artículo 11º del decreto exento Nº 205 estableció que el plazo de construcción de las obras tendría una duración de 12 meses, iniciándose estas a los 120 días contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de dicho acto administrativo, esto es, el día 21 de diciembre de 2025. 3. Que, a través de carta remitida mediante correo electrónico a la Oficina de Partes de la Subsecretaría de Energía, el 17 de diciembre de 2025, Sol del Loa solicitó la modificación del referido artículo 11º del decreto exento Nº 205, en el sentido de ampliar, de 120 días corridos a 30 meses, el plazo para dar inicio a los trabajos del Proyecto, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial del referido decreto. De accederse a lo requerido, el nuevo plazo para iniciar la construcción del Proyecto vencería el próximo 24 de febrero de 2028. 4. Que, mediante Solicitud de Autorización de Conexión efectuada ante el Coordinador Eléctrico Nacional, en adelante el "Coordinador", declarada admisible mediante carta Nº 05562-20, de 23 de octubre de 2020, Sol del Loa solicitó la conexión de Central Sol del Loa, en adelante la "Central", quedando condicionado su avance a la definición de ingeniería de la S/E Frontera. 5. Que, para la ejecución del Proyecto resulta indispensable que la Central cuente con la autorización definitiva del punto de conexión al Sistema de Transmisión Nacional. En este contexto, la reactivación del procedimiento de conexión por parte del Coordinador, ocurrida recién el 4 de enero de 2024, esto es, más de tres años después de la admisibilidad inicial, ha generado un retraso significativo en el avance de las obras vinculadas a la Central y, por ende, en la materialización del Proyecto. 6. Que, pese a que el Coordinador emitió el Informe de Autorización de Conexión Preliminar para la Central el 23 de septiembre de 2024, y que las observaciones fueron respondidas por Sol del Loa el 5 de noviembre del mismo año, a la fecha no se ha dictado el Informe de Autorización de Conexión Final, incumpliendo el Coordinador el plazo de veinte días establecido en el artículo 23 del Reglamento de la Transmisión. Este retraso, que se aproxima actualmente a un año, impacta irremediablemente en el desarrollo regular de los hitos programados para el Proyecto. 7. Que, conforme lo señalado por la concesionaria, los hechos expuestos en los considerandos precedentes le generan un retraso en la ejecución de las actividades previstas en el cronograma del Proyecto, establecido en el artículo 11º del decreto exento Nº 205, toda vez que el retardo en la dictación del Informe de Autorización de Conexión Final por parte del Coordinador, tomando en cuenta la fecha en que se efectuó la Solicitud de Autorización de Conexión por parte del Sol del Loa, provoca hasta el día de hoy la indefinición del punto y solución de conexión de la Central, condición esencial para la materialización de la línea de transmisión y la evacuación de la energía comprometida, resultando inviable dar cumplimiento al avance del Proyecto. 8. Que, atendido lo indicado en los considerandos precedentes de este acto administrativo, cabe concluir que la solicitud de la concesionaria ha sido presentada antes del vencimiento de los plazos establecidos en el decreto exento Nº 205 para dar inicio a las obras del Proyecto, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de la ley Nº 19.880. 9. Que, el artículo 8º de la ley Nº 19.880 establece el principio conclusivo en virtud del cual todo procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad. 10. Que, en atención a lo expuesto, este Ministerio ha estimado pertinente acceder a la solicitud formulada por Sol del Loa, por lo que a su respecto viene en dictar el presente acto administrativo.
Decreto:
Artículo 1°
Modifíquese el decreto exento Nº 205, de 2025, del Ministerio de Energía, que otorga a Sol del Loa SpA concesión eléctrica definitiva para establecer las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Línea de Transmisión 2x220 kV SDL-Frontera", ubicado en las Regiones de Antofagasta y Tarapacá, provincias de Tocopilla y Tamarugal, comunas de María Elena y Pozo Almonte, reemplazando en el artículo 11 de dicho acto administrativo la expresión "120 días" por la expresión "30 meses".
Artículo 2°
En todo lo no modificado expresamente por el presente acto administrativo, seguirán vigentes todas y cada una de las disposiciones del decreto exento Nº 205, de 2025, del Ministerio de Energía.
Anótese, notifíquese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Álvaro García Hurtado, Ministro de Energía.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.