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ESTABLECE ORDEN DE SUBROGACIÓN DEL SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE AGRICULTURA DE LA REGIÓN DE ATACAMA

Texto vigente a fecha 2026-01-21

Núm. 1 exento.- Santiago, 2 de enero de 2026.

Visto:

El DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Orgánico del Ministerio de Agricultura; el DFL Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto Nº 19, de 2021, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; el oficio Nº 1, de la Delegación Presidencial Regional de Atacama; y la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1.

Que, mediante oficio Nº 1, de fecha 2 de enero de 2026, de la Delegación Presidencial Regional de Atacama, ha informado el orden de subrogación del Secretario Regional Ministerial de Agricultura de dicha Región. 2. Que, el decreto Nº 19, de 2021, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, prescribe en su artículo 1º, I, numeral 23, la facultad de suscribir decretos bajo la fórmula, Por orden del Presidente de la República, el establecimiento o modificación del orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza, con la sola excepción de los Ministros de Estado. 3. Que, en conformidad con lo expuesto, se hace necesario actualizar el orden de Subrogación de dicha autoridad, mediante el correspondiente acto administrativo.

Decreto:

1.- Establécese el siguiente orden de subrogación en caso de ausencia o impedimento del Secretario(a) Regional Ministerial de Agricultura de la Región de Atacama:

. Director(a) Regional del Instituto de Desarrollo Agropecuario (Indap) de la Región de Atacama. . Director(a) Regional del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de la Región de Atacama. . Director(a) Regional de la Corporación Nacional Forestal (Conaf) de la Región de Atacama.

La subrogación antes indicada podrán ejercerla únicamente los titulares de los respectivos cargos. 2.- Por razones impostergables de buen servicio, el presente decreto surtirá efectos a contar de esta fecha, sin esperar su total tramitación. 3.- Déjese sin efecto cualquier otro decreto de este origen sobre la materia.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Alan Espinoza Ortiz, Ministro de Agricultura (S). Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Héctor Sepúlveda Gallegos, Jefe División de Administración y Finanzas, Subsecretaría de Agricultura.