MODIFICA EL DECRETO SUPREMO N° 64, DE 2017, DEL MINISTERIO DE MINERÍA, QUE ESTABLECIÓ LOS REQUISITOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO ESPECIAL DE OPERACIÓN PARA LA EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN Y BENEFICIO DE YACIMIENTOS DE LITIO EN EL SALAR DE MARICUNGA Y SUS ALREDEDORES, UBICADO EN LA REGIÓN DE ATACAMA, QUE EL ESTADO DE CHILE SUSCRIBIÓ CON SALAR DE MARICUNGA SpA

Rango Decreto
Publicación 2026-01-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINERÍA
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Núm. 16.- Santiago, 27 de junio de 2025.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 19 N° 24 y 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto ley N° 2.886, que deja sujeta a las normas generales del Código de Minería la constitución de pertenencia minera sobre carbonato de calcio, fosfato y sales potásicas, reserva el litio en favor del Estado e interpreta y modifica las leyes que se señalan; en la ley N° 6.640, que crea la Corporación de Fomento a la Producción; en la ley N° 16.319, que crea la Comisión Chilena de Energía Nuclear; en la Ley N° 18.097, Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras; en la ley N° 18.248, que establece el Código de Minería; en el decreto con fuerza de ley N° 88, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que adopta las medidas que indica en relación con el Ministerio de Economía y Comercio y sus atribuciones y actividades; en el decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija las normas que regirán a la Corporación de Fomento de la Producción; en el decreto con fuerza de ley N° 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que aprueba disposiciones orgánicas y reglamentarias del Ministerio de Minería; en el decreto ley N° 824, de 1974, sobre Impuesto a la Renta; en el decreto ley N° 1.350, de 1976, que crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile; en la ley N° 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras; en la ley N° 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo; en la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo N° 236, de 2 de octubre de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo; en el decreto supremo N° 64, de 26 de octubre de 2017, del Ministerio de Minería, que establece requisitos y condiciones del contrato especial de operación para la exploración, explotación y beneficio de yacimientos de litio en el Salar de Maricunga y sus alrededores, ubicado en la Región de Atacama, que el Estado de Chile suscribió con Salar de Maricunga SpA; en el decreto supremo N° 41, de 2012, del Ministerio de Minería, que aprueba el reglamento de la ley de cierre de faenas e instalaciones mineras; en el decreto supremo N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en el decreto supremo N° 104, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que crea el comité de ministros y ministras para el desarrollo productivo sostenible y fija su funcionamiento interno; en las resoluciones exentas N° 829 de 4 de abril de 2024 y N° 1.170, de 26 de mayo de 2025, ambas de la Subsecretaría de Minería; y en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1.- Que, de acuerdo con el inciso sexto del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política, el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, en cualquier terreno que se encuentren. 2.- Que, conforme al inciso séptimo del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política, corresponde a la ley determinar qué sustancias, exceptuados los hidrocarburos líquidos o gaseosos, pueden ser objeto de concesiones de exploración o de explotación. 3.- Que, el decreto ley N° 2.886, de 1979, en su artículo 5°, dispuso que el litio quedaba reservado al Estado por exigirlo el interés nacional. Por su parte, tanto la ley N° 18.097, Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras, en su artículo 3°, inciso cuarto, como el Código de Minería, en su artículo 7°, disponen expresamente que el litio no es susceptible de concesión minera. 4.- Que, el inciso décimo del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política y el artículo 8° del Código de Minería, establecen que la exploración, la explotación y el beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión minera, podrán ejecutarse directamente por el Estado o por sus empresas o por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operación, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije, para cada caso, por decreto supremo. 5.- Que, conforme al artículo 5°, letra i), del decreto con fuerza de ley N° 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda, le corresponde al Ministro de Minería suscribir en representación del Estado, previo informe favorable del Consejo de la Comisión Chilena del Cobre, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije por decreto supremo, los contratos especiales de operación a que se refiere el inciso décimo del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política que tengan por objeto sustancias minerales metálicas o no metálicas no susceptibles de concesión, con exclusión de los hidrocarburos y los materiales atómicos naturales. 6.- Que, el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar por orden del Presidente de la República, en su artículo 1°, número VII, al referirse al Ministerio de Minería, en el punto 4, establece que la "Fijación de los requisitos y condiciones especiales de los contratos de operación para la exploración, explotación o beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión", deben ser aprobados mediante decreto supremo suscrito por el Ministerio de Minería, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República". 7.- Que, el decreto supremo N° 64, de 2017, del Ministerio de Minería, estableció los requisitos y condiciones del contrato especial de operación para la exploración, explotación y beneficio de yacimientos de litio en el Salar de Maricunga y sus alrededores, ubicado en la Región de Atacama, que el Estado de Chile suscribiría con Salar de Maricunga SpA, empresa filial de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco). 8.- Que, asimismo, la resolución exenta N° 2.941, de 2019, del Ministerio de Minería, aprobó el contrato especial de operación de yacimientos de litio en el Salar de Maricunga y sus alrededores (CEOL Maricunga), suscrito entre el Estado de Chile y Sociedad Salar de Maricunga SpA, las modificaciones que indica y sus anexos, que fue otorgado mediante escritura pública de fecha 9 de marzo de 2018 ante el Notario Público de Santiago don Osvaldo Pereira González, anotada bajo el Repertorio N° 1404-18. 9.- Que, por medio de las cartas N° PE-092/2020, de 21 de julio de 2020, N° PE-035/2021, de 27 de abril de 2021, y N° PE-014/2022, de 26 de enero de 2022, Codelco solicitó a esta secretaría de Estado una aclaración acerca de la extensión del CEOL Maricunga, en el sentido de señalar si éste comprende sólo las pertenencias inscritas por Codelco con posterioridad al 1° de enero de 1979 o también aplicaría a las concesiones mineras que habiendo sido constituidas con anterioridad a dicha fecha, conforme al Código de Minería de 1932, no recayeren sobre litio. 10.- Que, luego, mediante la Carta N° PE-107/2022, de fecha 28 de septiembre de 2022, Codelco y su filial Salar de Maricunga SpA solicitaron que se modifique el CEOL Maricunga, en el sentido de precisar que dicho contrato habilita a su titular a realizar labores de exploración, explotación y beneficio de sustancias de litio en todo el Salar de Maricunga, eliminando de dicho texto la excepción que refiere a áreas comprendidas por pertenencias mineras constituidas con anterioridad al año 1979 o conforme al Código de Minería de 1932, y modificando y concordando las demás disposiciones y definiciones que sean pertinentes con tal efecto. Asimismo, las mencionadas empresas solicitaron extender la vigencia de la Fase de Exploración y Prospección del CEOL Maricunga de 8 años y seis meses a 11 años y seis meses, contados desde la fecha de vigencia del contrato, esto es, el 19 de junio de 2019. 11.- Que, respecto de la ampliación del área del contrato, Codelco fundamentó su solicitud en que el decreto ley N° 2.886 de 1979, que declaró el litio como una sustancia mineral reservada al Estado por así exigirlo el interés nacional, incorporó una excepción referida al litio existente en pertenencias constituidas, o que llegaren a constituirse, sobre litio o cualquiera de las sustancias taxativamente indicadas en el inciso primero del artículo 3° del Código de Minería de 1932 (denominadas "sustancias metálicas"), cuyas manifestaciones hayan quedado inscritas antes del 1° de enero de 1979. Por su parte, las concesiones mineras ubicadas en el Salar de Maricunga, constituidas bajo el Código de Minería de 1932, lo fueron sobre "sustancias no metálicas", es decir, aquellas a que se refiere el inciso segundo del artículo 3° del Código de Minería de 1932, y que no están comprendidas en la excepción a la reserva del litio contenida en el decreto ley N° 2.886. 12.- Que, de esta forma, el CEOL Maricunga vigente autoriza a Salar de Maricunga SpA a extraer litio en toda el área del Salar de Maricunga, excepto en el área cubierta por concesiones mineras constituidas conforme al Código de Minería de 1932. Con todo, la exclusión de las referidas concesiones no se condice con los derechos que las concesiones mineras ubicadas en el Salar de Maricunga otorgan a sus titulares, por cuanto estas no confieren el derecho a explorar y explotar litio. 13.- Que, por su parte, respecto a la extensión de la Fase de Exploración y Prospección, así como de la fecha de vigencia del contrato, argumenta que se ha generado un retardo en la tramitación de obtención de permisos ambientales y sectoriales, así como derechos de ocupación para las labores de prospección y exploración, lo que, a su vez, ha impactado el proceso de búsqueda de una posible asociación con privados. 14.- Que, mediante resolución exenta N° 4.497, de 24 de octubre de 2022, del Ministerio de Minería, se acogió a trámite la solicitud antedicha. 15.- Que, las empresas Simbalik Group Inversiones Limitada y Cominor Ingeniería y Proyectos S.A., por medio de cartas enviadas con fecha 21 de julio de 2022, solicitaron al Ministerio de Minería que, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la ley N° 19.880, se les tuviera como terceros interesados en relación a la solicitud de Codelco. Lo mismo hizo la empresa Minera Salar Blanco S.A., por medio de carta enviada con fecha 2 de noviembre de 2022, que adicionalmente solicitó que el Ministerio de Minería se declarara incompetente y, en subsidio, que rechazara la solicitud de Codelco y Salar de Maricunga SpA. Para justificar su interés, acreditaron ser concesionarios mineros de pertenencias que podrían quedar abarcadas por el CEOL Maricunga, de acogerse la solicitud ya individualizada. Así, mediante las resoluciones exentas N° 4.667, de 7 de noviembre de 2022, y N° 4.769, de 11 de noviembre de 2022, se acogieron las solicitudes de las empresas identificadas anteriormente, haciéndolas partes interesadas en el procedimiento administrativo. 16.- Que, luego, Codelco y Salar de Maricunga SpA solicitaron, mediante carta PE-011-2024 de 24 de enero de 2024, tener por modificadas las solicitudes de modificación del CEOL Maricunga presentadas con anterioridad, y en su lugar tener por solicitada la modificación del contrato aludido en cuanto a ampliar su área de cobertura para incluir aquellas áreas del Salar de Maricunga comprendidas por pertenencias mineras de propiedad de Codelco y de Minera Salar Blanco S.A. (empresa que se convirtió en filial de Codelco a través de la adquisición de su anterior empresa matriz, Lithium Power International Limited), constituidas con anterioridad al año 1979 o conforme al Código de Minería de 1932. Asimismo, solicitaron tener por modificada la solicitud de extensión de vigencia de la Fase de Exploración y Prospección, en el sentido de que dicha fase se extienda de 8 años y seis meses a 12 años y seis meses, contados desde la fecha de vigencia del CEOL, esto es, 19 de junio de 2019. 17.- Que, la modificación de la solicitud de Codelco, en lo relativo al área del contrato, tiene el objeto de evitar eventuales reproches de los terceros interesados ya mencionados (Cominor Ingeniería y Proyectos S.A. y Simbalik Group Inversiones S.A.), por no encontrarse sus pertenencias mineras abarcadas dentro de esta solicitud de ampliación. 18.- Que, mediante la resolución exenta N° 301, de 9 de febrero de 2024, del Ministerio de Minería, se tuvo por modificada la solicitud de Codelco, en el sentido señalado en el considerando anterior. Adicionalmente, cabe señalar que mediante Carta PE-075-2024, de 23 de julio de 2024, Codelco y Salar de Maricunga SpA solicitaron tener por aclarada la solicitud de modificación antedicha, específicamente en lo relativo a que el plazo de duración total del CEOL también se extienda cuatro años, de 2057 a 2061. 19.- Que, por otra parte, el Gobierno de Chile, considerando que el litio ha pasado a constituir un mineral de alto valor estratégico debido a su relevancia en el proceso global de transición energética, ha establecido la Estrategia Nacional del Litio (en adelante la "Estrategia"), cuyos principales objetivos son el desarrollo sostenible del potencial productivo del litio, la sostenibilidad social y ambiental, el desarrollo tecnológico y de encadenamientos productivos, la participación del país en las rentas del litio, la sostenibilidad fiscal, la incorporación y diversificación de nuevos actores en la industria del litio y la fijación de un aporte a la diversificación productiva y potencial de crecimiento. 20.- Que, la Estrategia, con la finalidad de alcanzar los citados objetivos, ha trazado las siguientes definiciones estratégicas, a saber, el involucramiento del Estado en todo el ciclo industrial, la creación de capacidades, la asociación público-privada, el ordenamiento del marco institucional y la sostenibilidad social y territorial a través del involucramiento de las comunidades. 21.- Que, en el marco del involucramiento del Estado en todo el ciclo industrial y de la asociación público-privada, la Estrategia señala que el desarrollo de la industria debe ser liderado por el Estado e incluir al sector privado como un socio estratégico en todo el proceso productivo, velando por altos estándares socioambientales, de transparencia y de libre competencia. 22.- Que, en concordancia con lo anterior, se ha definido que Codelco y la Empresa Nacional de Minería (Enami) sean las empresas públicas que asuman el rol de representantes del Estado en la actividad productiva, permitiendo un aumento sostenible de las operaciones en el Salar de Atacama y nuevos proyectos en otros salares del país. 23.- Que, la Estrategia, en vista de los antecedentes expuestos, y la diversidad de empresas interesadas explotar litio en el Salar de Maricunga, definió que sea Codelco el encargado de buscar una solución que habilite el desarrollo de proyectos en dicho sector. 24.- Que, de esta forma, el objeto de la modificación del CEOL Maricunga no sólo abarcará los aspectos solicitados por Codelco y Salar de Maricunga SpA, en lo referido a la ampliación del área del contrato y la extensión de los plazos asociados al período de exploración y de duración total del contrato, sino que también aquellos relativos a la consecución de los objetivos y de las definiciones estratégicas establecidos en la Estrategia. En efecto, mediante el presente decreto se establecerán, entre otras materias, aportes que Salar de Maricunga SpA deberá destinar a las municipalidades que se indican, al Gobierno Regional de Atacama y al financiamiento de proyectos que contribuyan al desarrollo sostenible del país, así como ciertas condiciones que buscan resguardar el ambiente de la zona donde se desarrollará el proyecto minero. 25.- Que, por otro lado, dado que la modificación del CEOL es un acto administrativo que contiene medidas que pueden ser susceptibles de afectar directamente a pueblos indígenas, con fecha 4 de abril de 2024, esta cartera de Estado dictó la resolución exenta N° 829, que instruyó la realización de un proceso de consulta indígena sobre la modificación del CEOL Maricunga. 26.- Que, para tal efecto, se convocó a las instituciones representativas de pueblos indígenas vinculados al salar identificado en la antedicha resolución, a la primera reunión de planificación del proceso de consulta indígena, de conformidad con lo establecido en el decreto supremo N° 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social. 27.- Que, durante los meses de abril de 2024 a mayo de 2025 se desarrollaron las diversas etapas del proceso de consulta indígena con las instituciones representativas de las comunidades indígenas colla Pastos Grandes, Sinchi Wayra, Comuna de Copiapó, Pai Ote, Runa Urka y Sol Naciente de Pastos Grandes. Así, habiéndose llevado a cabo todas las etapas del proceso de consulta indígena y elaborado el correspondiente informe final, mediante la resolución exenta N° 1.170, de 26 de mayo de 2025, de la Subsecretaría de Minería, se declaró su cierre. 28.- Que, de acuerdo con lo anteriormente expresado, los antecedentes acompañados y las facultades constitucionales y legales conferidas, se estima que es conveniente para el Estado de Chile modificar los requisitos y condiciones a los que deberá sujetarse el contrato especial de operación para la exploración, explotación y beneficio de yacimientos de litio suscrito con Salar de Maricunga SpA.

Decreto:

Artículo ÚNICO

Artículo único: Modifícase el decreto supremo N° 64, de 2017, del Ministerio de Minería, que estableció los requisitos y condiciones del contrato especial de operación para la exploración, explotación y beneficio de yacimientos de litio en el Salar de Maricunga y sus alrededores, ubicado en la Región de Atacama, que el Estado de Chile suscribió con Salar de Maricunga SpA, en el siguiente sentido:

1.

Reemplázase, en todo el decreto N° 64, de 2017, del Ministerio de Minería, el término "contratista" por el término "desarrollador", cada vez que aquel sea utilizado. 2. Reemplázanse, en todo el decreto N° 64, de 2017, del Ministerio de Minería, los términos "área de explotación" o "área geográfica de explotación del proyecto" por el término "área del contrato", cada vez que aquellos sean utilizados. 3. Reemplázase el inciso primero del artículo 2° por el siguiente:

"El objeto del contrato será autorizar al desarrollador para realizar, llevar a cabo y desarrollar en forma exclusiva, toda clase de actividades de exploración, explotación y beneficio de las sustancias de litio ubicadas en el área del contrato, definida en el artículo 3° del presente decreto, sujeto al pago de los aportes y con derecho a retener una retribución, en los términos previstos en el presente decreto y en el contrato. La exploración, explotación y beneficio de las sustancias de litio deberán ser ejecutadas por el desarrollador conforme a los términos y condiciones estipulados en el contrato y las autorizaciones y permisos que fueren pertinentes, incluyendo las autorizaciones de la Comisión Chilena de Energía Nuclear ("CCHEN").".

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