PROMULGA MODIFICACIÓN INTEGRAL DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE LOS ANDES
Los Andes, 7 de enero de 2026.- Hoy la Alcaldía decretó lo siguiente: Núm. 10.
Vistos:
El Plan Regulador Comunal de Los Andes y Seccional Río Blanco vigente, publicado en el Diario Oficial el 29 de agosto de 2003. 2. El Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso Satélite Alto Aconcagua, provincia de Los Andes y San Felipe, publicado en el Diario Oficial el 29 de mayo de 2025. 3. El Certificado N° 7-2019, emitido por Secretaria Municipal que certifica que en sesión ordinaria N° 28, de fecha 1 de septiembre de 2014, el Honorable Concejo Municipal, con acuerdo N° 68 aprobó por unanimidad celebrar convenio entre la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Valparaíso y la Ilustre Municipalidad de Los Andes para la contratación del servicio Actualización Plan Regulador de la Comuna de Los Andes. 4. El Convenio ad referéndum de fecha 3 de septiembre de 2014 suscrito entre la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Valparaíso y la Ilustre Municipalidad de Los Andes. Aprobado mediante resolución exenta N° 1.715, de fecha 8 de septiembre de 2014, de Seremi Minvu Región de Valparaíso. 5. Publicación en Diario Oficial del 6 de abril de 2017, y en diario de circulación local "El Andino" de fecha 30 de marzo de 2017, informando a la comunidad que se ha dado inicio al proceso de Evaluación Ambiental Estratégica para la Actualización del Plan Regulador Comunal Los Andes y Localidad de Río Blanco. 6. El decreto alcaldicio N° 27, de fecha 11 de enero de 2018, que aprueba el término del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica del instrumento de planificación territorial denominado "Actualización Plan Regulador Comunal de Los Andes y Localidad de Río Blanco". 7. El Certificado de Acuerdo emitido por Secretaria Municipal que certifica que en sesión ordinaria N° 58, de fecha 2 de abril de 2018, el Honorable Concejo Municipal, mediante acuerdo N° 316 aprobó el inicio de la consulta pública del Plan de conformidad a lo dispuesto en el Art. 2.1.11 del DS N° 47, de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 8. Certificado N° 164/2018 de la Secretaria Municipal, de fecha 5 de julio de 2018, que certifica las publicaciones de dos avisos de prensa en semanas distintas, correspondientes al 11 y 18 de junio de 2018 en diario El Andino en el cual se informa a la comunidad el inicio de trámite de aprobación, fecha y lugar de las dos audiencias públicas, periodo de exposición a la comunidad del Proyecto Actualización del Plan Regulador Comunal, periodo para realizar observaciones fundadas y adicionalmente entrega gratuita de información digital sobre los contenidos de la propuesta, todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.1.11 del DS N° 47, de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 9. Certificado N° 14-2019 de la Secretaria Municipal de Los Andes, en que certifica las sesiones ordinarias en las cuales el Honorable Concejo Municipal se pronunció respecto de las observaciones recibidas al proyecto de Actualización Plan Regulador Comunal Los Andes y Localidad de Río Blanco. Junto al certificado mencionado se acompañan las actas 74, 75, 76, 77, 78 y 86 con sus respectivos acuerdos. 10. Certificado N° 16-2019 de la Secretaria Municipal de Los Andes, en que certifica que se dio cumplimiento al proceso de respuesta a las observaciones mediante comunicación por escrito, informando de los acuerdos adoptados por el Honorable Concejo Municipal a quienes formularon las respectivas observaciones. 11. El Certificado de Acuerdo N° 2016-2020 emitido por Secretaria Municipal de Los Andes que certifica que en sesión ordinaria N° 86, de fecha 3 de diciembre de 2018, el Honorable Concejo Municipal, mediante acuerdo N° 538, aprobó el proyecto "Actualización del Plan Regulador Comunal Los Andes y Localidad de Río Blanco". 12. El decreto alcaldicio N° 2.901, de fecha 17 de diciembre de 2018, que aprueba el proyecto de "Actualización Plan Regulador Comunal de Los Andes y Río Blanco", así como los acuerdos adoptados en relación a las objeciones y proposiciones efectuadas durante el proceso. 13. El Ord. N° 825, del 31 de agosto de 2020, emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi), informando sobre la no existencia de sitios de significación cultural, tradicional, religiosos y de tierras indígenas en la zona urbana de la comuna de Los Andes. 14. El Ord. N° 3929, del 30 de octubre de 2020, emitido por Mideso señalando la no procedencia de realizar un proceso de Consulta Indígena respecto de la "Actualización del Plan Regulador Comunal Los Andes y Localidad de Río Blanco". 15. El Ord. N° 690, del 14 de julio de 2025, ingresado el 23 de julio de 2025, emitido por el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Los Andes a Seremi Minvu, en que envía proyecto de "Actualización del Plan Regulador Comunal Los Andes y Localidad de Río Blanco". 16. El Ord. N° 1783, del 22 de septiembre de 2025, emitido por la Seremi Minvu, que informa observaciones al proyecto de "Actualización del Plan Regulador Comunal Los Andes y Localidad de Río Blanco". 17. El Ord. N° 1031, del 14 de octubre de 2025, emitido por el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Los Andes, en que envía respuesta a observaciones de la Seremi Minvu al proyecto de "Actualización del Plan Regulador Comunal Los Andes y Localidad de Río Blanco". 18. El Ord. N° 1941, del 21 de octubre de 2025, emitido por la Seremi Minvu, que informa favorablemente el proyecto de "Actualización del Plan Regulador Comunal Los Andes y Localidad de Río Blanco". 19. Decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades". 20. La ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. 21. Lo dispuesto en el DFL N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones y sus modificaciones, en especial, el artículo 43°. 22. El decreto N° 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 5 de junio de 1992, que fija nuevo texto de Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en especial lo establecido en el artículo 2.1.11. 23. La ley N° 19.300, de 1994, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. 24. El decreto supremo N° 32, de 17 de agosto de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, publicado el 4 de noviembre de 2015, que aprueba Reglamento para la EvaluaciónAmbiental Estratégica. 25. La sentencia de fecha 30 de noviembre de 2024 del Tribunal Electoral de Valparaíso Región de Valparaíso Rol Causa 280 - 2024, que proclama definitivamente como Alcalde de la comuna de Los Andes a don Manuel Rivera Martínez. 26. Decreto alcaldicio N° 4.553, de fecha 6 de diciembre de 2024, en virtud del cual asume como Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Los Andes don Manuel Rivera Martínez. 27. Las atribuciones que me confiere la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Considerando:
Que, los artículos 43 y 45 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), regulan las modificaciones a los planes reguladores; detallándose dicha reglamentación, en el artículo 2.1.13, complementadas con los artículos 2.1.10 y 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). 2. Que, la Municipalidad de Los Andes ha dado cumplimiento a cada una de las etapas exigidas por la normativa vigente para modificar el Plan Regulador Comunal de Los Andes y Localidad de Río Blanco. 3. Que, considerando lo dispuesto en el artículo 2.1.11, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, corresponde promulgar el referido instrumento.
Decreto:
Artículo N° 1
Promúlguese la "Modificación Integral del Plan Regulador Comunal de Los Andes", que comprende los siguientes documentos que se consideran como parte integrante del presente decreto:
1.1. Memoria explicativa. 1.2. Anexos Memoria Explicativa:
- Estudio de equipamiento comunal. - Estudio de riesgos y sus planos asociados. - Estudio de factibilidad sanitaria y pronunciamiento de empresa de servicios sanitarios ESVAL. - Estudio de capacidad vial. - Fichas de inmuebles y zonas de conservación histórica.
1.3. Informe Ambiental. 1.4. Ordenanza Local. 1.5. Planos PRC LA-01; PRC LA-02; PRC LA-03; y PRC LA-04.
Artículo N° 2
Deróguese el Plan Regulador Comunal de Los Andes y Seccional Río Blanco, publicado en el Diario Oficial el 29 de agosto de 2003, y sus respectivas modificaciones.
Artículo N° 3
Actualícese el Plan Regulador Comunal de Los Andes, de acuerdo al proyecto "Actualización Plan Regulador Comunal Los Andes".
Artículo N° 4
Apruébese la siguiente Ordenanza Local de la actualización del Plan Regulador Comunal de Los Andes.
ORDENANZA LOCAL PLAN REGULADOR COMUNAL DE LOS ANDES
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 1 NORMAS DE COMPETENCIA Y DELIMITACIÓN DEL TERRITORIO
Artículo 1
Artículo 1 Identificación del instrumento de planificación y sus componentes
El presente instrumento de planificación territorial Plan Regulador Comunal de Los Andes, en adelante PRCLA o Plan, está conformado como cuerpo normativo por los documentos que se indican a continuación:
Memoria Explicativa que se acompaña de los siguientes estudios especiales, los cuales forma parte de esta.
− Estudio de Capacidad Vial − Estudio de Riesgos − Estudio de Equipamiento Comunal − Fichas de Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica.
Ordenanza Local 3. Estudio de Factibilidad Sanitaria. 4. Planos que componen el Plan Regulador Comunal, que son los siguientes.
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Los documentos anteriores se complementan con las disposiciones contenidas en el Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso - Satélite Alto Aconcagua, PREMVAL-SAA publicado en el DO de fecha 29.05.2025 y planos SAA-01a, SAA-02a, y SAA-CP03a.
Artículo 2
Artículo 2 Descripción del límite urbano
El área territorial del PRCLA queda establecida por el límite urbano definido para las localidades de Los Andes y Río Blanco, que se encuentra georreferenciado en sistema de coordenadas UTM, Datum WGS 1984 HUSO 19S, conformado por la línea poligonal cerrada compuesta por los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 8a, 9, 9a, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 1 para la localidad de Los Andes y por la poligonal cerrada compuesta por los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 5a, 6, 7, 8, 9, 10 y 1, para la localidad de Río Blanco. La descripción de este Límite Urbano se encuentra señalada a continuación.
LOCALIDAD DE LOS ANDES
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LOCALIDAD DE RÍO BLANCO
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Artículo 3
Artículo 3 Identificación de las áreas y zonas que integran el plan
El territorio del Plan se encuentra dividido en las siguientes áreas y zonas:
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CAPÍTULO 2 NORMAS DE APLICACIÓN GENERAL
Artículo 4
Artículo 4 Emplazamiento de infraestructura en zonas que permiten actividad industrial
Respecto del inciso 3° del artículo 2.1.28 de la OGUC, se permitirá su aplicación en aquellas zonas donde el uso de industria se encuentra expresamente permitido
Artículo 5
Artículo 5 Proporción entre frente y fondo en superficies a ceder para áreas verdes
Las áreas verdes públicas que resulten de la cesión obligatoria de terrenos en que se materialicen loteos y cuya ubicación sea transversal al espacio público con un sólo frente hacia la vía pública, deberán tener una proporción 1:1,5 entre frente y fondo.
Artículo 6
Artículo 6 Exigencia de estacionamientos
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(1) Adicionalmente las actividades productivas deberán consultar 1 estacionamiento de 30 m2 para camiones o similares. (2) Número determinado de acuerdo al cálculo de carga de ocupación de la edificación conforme al artículo 4.2.4 de la OGUC. (3) Mínimo 3 estacionamientos por clase de equipamiento.
Estándares para bicicletas: 1 estacionamiento de bicicletas por cada 10 estacionamientos para vehículos motorizados, con un mínimo de 3 estacionamientos de bicicletas, para todos los usos de suelo de la Tabla precedente, a excepción de la vivienda.
Artículo 7
Artículo 7 Conjuntos armónicos De acuerdo a lo establecido en el artículo 2.6.19 de la OGUC, el PRCLA se acoge a la disminución en un 50% del incremento de altura y coeficiente de constructibilidad permitido para conjuntos armónicos. En todas las zonas del plan.
Artículo 8
Artículo 8 Cierros de sitios eriazos y propiedades abandonadas
Los sitios eriazos y propiedades abandonadas deberán disponer de un cierro hacia el espacio público de 1,80 m de alto y con un 60% de transparencia como mínimo.
Artículo 9
Artículo 9 Instalación de publicidad
No se permite la instalación de carteles publicitarios en inmuebles de propiedad privada. Se podrán ubicar carteles publicitarios en el espacio de uso público destinado a vialidad en vías troncales y expresas y en Zonas Industriales (ZI-1 y ZI-2).
TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
CAPÍTULO 1 ZONIFICACIÓN Y NORMAS URBANÍSTICAS
Artículo 10
Artículo 10 Zonas y subzonas del territorio del plan y sus normas urbanísticas
Las disposiciones del presente capítulo se refieren a zonificación y condiciones técnico-urbanísticas de acuerdo a lo graficado en los planos PRCLA-01, PRCLA-02, PRCLA-03 de la localidad de Los Andes y PRCLA-04 de la localidad de Río Blanco. Los tipos de uso área verde y espacio público se entenderán permitidos en todas las zonas del Plan. Las normas aplicables a las edificaciones a emplazar en estos usos de suelo se guiarán por lo preceptuado en los artículos 2.1.31 y 2.1.30 de la OGUC, respectivamente. Los tipos de uso, clases y destinos no mencionados como permitidos en la zonificación del Plan, se entenderán como prohibidos.
Zona Central 1 - Zona Típica, C-1
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Zona Central 2, C-2
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Zona Central 3, C-3
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Zona Residencial 1 Consolidada, H-1
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Zona Residencial 2, H-2
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Zona Residencial 3, H-3
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Zona Residencial 4, H-4
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Zona Residencial 5, H-5
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Zona Mixta 1 Nodos Equipamiento, M-1
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Zona Mixta 2, M-2
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Zona Mixta 3 Servicios Complementarios al Puerto Terrestre, M-3
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Zona Mixta 4 Faldeos Cerro La Virgen, M-4
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Zona Mixta 5 Río Blanco, M-5
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Zona Mixta 6 Río Blanco, M-6
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Zona Mixta 7 Río Blanco, M-7
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Zona de Equipamiento, EQ
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Zona Barrio Centenario, ZBC
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Subzona Barrio Centenario, SZ – BC
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Zona Equipamiento Específico Seguridad - Salud, ZES
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Zona Equipamiento Cementerio, ZEC
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Zona Industrial 1 Incluye Puerto Terrestre, Z-I1
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Zona Industrial 2, Z-I2
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Zona Infraestructura, Z-IN
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Artículo 11
Artículo 11 Parques y áreas verdes
ZONA PARQUE COMUNAL PC
Para los efectos de la aplicación del artículo 2.1.30 de la OGUC, las condiciones de edificación para los usos complementarios son las siguientes:
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ZONA ÁREA VERDE Para los efectos de la aplicación del artículo 2.1.31 de la OGUC, las condiciones de edificación para los usos complementarios son las siguientes:
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CAPÍTULO 2 ÁREAS RESTRINGIDAS AL DESARROLLO URBANO
Artículo 12
Artículo 12 Áreas de riesgo
Por constituir un peligro potencial para los asentamientos humanos, se establecen las siguientes Áreas de Riesgo, graficadas en los planos PRCLA-01, PRCLA-02 y PRCLA-03 de la localidad de Los Andes y PRCLA-04 de la localidad de Río Blanco:
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Las normas urbanísticas aplicables a los proyectos que cumplan con los requisitos establecidos en el inciso quinto del Artículo 2.1.17 de la OGUC, corresponderán a las de la zona del Plan en que se encuentre emplazado el proyecto.
Artículo 13
Artículo 13 Zonas no edificables
Las Zonas no edificables en las cuales sólo se podrán autorizar actividades transitorias siempre que éstas se ajusten a la normativa que las rige son las que se indican a continuación y se grafican en los Planos del PRCLA.
a. Fajas o senderos de inspección de los canales de riego o acueductos, establecidos en el Código de Aguas, DFL N° 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, (D.O. del 29/10/81). b. Fajas no edificables bajo los tendidos eléctricos, corresponde a los trazados o redes de conducción de energía eléctrica, que se grafican en el Plano PRCLA-01, PRCLA-02 y PRCLA-03 de la localidad de Los Andes y PRCLA-04 de la localidad de Río Blanco, las franjas de restricción se deberán a la normativa que sobre la materia establece el organismo competente, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos DFL N° 4/20.018, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, D.O. 05.02.2007, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del DFL N° 1, del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de Energía Eléctrica. c. Fajas de terrenos adyacentes a trazados de ferrocarriles, corresponde a los adyacentes a trazados de ferrocarriles, según lo previsto en el DS N° 1.157, Ministerio de Fomento, D.O. 16.09.1931, Fija Texto Definitivo Ley General de Ferrocarriles, que se grafican en el Plano PRCLA-01, PRCLA-02 y PRCLA-03 de la localidad de Los Andes y PRCLA-04 de la localidad de Río Blanco, las áreas de restricción se deberán a la normativa que sobre la materia establece el organismo competente. d. Franjas, Áreas o Radios de protección para pista de aterrizaje y despegue de aeródromos, corresponden a franjas o radios de protección establecidos por el ordenamiento jurídico vigente, con lo cual se delimita el espacio requerido para la pista de aterrizaje y despegue resguardando la seguridad y buen funcionamiento, así como la regulación de instalaciones de ayuda y protección a la navegación aérea de acuerdo al Código Aeronáutico Ley 18.916, Ministerio de Justicia, D.O. 08.02.1990; para el Aeródromo San Rafael, de conformidad al DS N° 120, Ministerio de Defensa Nacional, D.O. 07.07.2003, que se grafican en el Plano PRCLA-01 y PRCLA-02 de la localidad de Los Andes.
CAPÍTULO 3 ÁREAS DE PROTECCIÓN
Artículo 14
Artículo 14 Áreas de protección de recursos de valor natural
ARN ÁREA RESERVA NACIONAL FORESTAL RÍO BLANCO
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Las áreas de protección de valor natural que reconoce el Plan se regirán por lo prescrito en los respectivos decretos y en concordancia con los Planes de Manejo correspondientes. Las normas urbanísticas a aplicar en las nuevas edificaciones, ampliaciones, reparaciones, alteraciones u obras menores que se realicen en el Área de Reserva Nacional Forestal, serán las de la zona del Plan en que se encuentran.
Artículo 15
Artículo 15 Áreas de protección de recursos de valor cultural
MONUMENTOS NACIONALES
a.1) MH Monumento Histórico
Localidades de Los Andes y Río Blanco
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Las normas urbanísticas a aplicar en las nuevas edificaciones, ampliaciones, reparaciones, alteraciones u obras menores que se realicen a este inmueble, serán las de la zona del Plan en que se encuentra.
a.2) ZT Zona Típica
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Las normas urbanísticas a aplicar en las nuevas edificaciones, ampliaciones, reparaciones, alteraciones u obras menores que se realicen a estos inmuebles, serán las de la zona C-1 del Plan.
ZONAS E INMUEBLES DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA
b.1) Zona de conservación histórica Coquimbito, ZCH-1
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b.2) Zona de conservación histórica calle Independencia, ZCH-2
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b.3) Zona de conservación histórica conjunto calle Brasil Barrio Centenario, ZCH-3
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b.4) Zona de conservación histórica entorno Plaza Barrio Centenario, ZCH-4
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ICH INMUEBLES DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA
Ciudad de Los Andes
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Localidad de Río Blanco
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Las normas urbanísticas a aplicar en las nuevas edificaciones, ampliaciones, reparaciones, alteraciones u obras menores que se realicen a estos inmuebles serán las de la zona del Plan en que se encuentran.
CAPÍTULO 4 TERRENOS AFECTOS A DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA
Artículo 16
Artículo 16 Red vial pública
La Red Vial Pública está conformada por las avenidas, calles, pasajes y en general, todas las vías públicas actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, de acuerdo al correspondiente loteo, salvo que expresamente se dispongan ensanches o aperturas de nuevas vías, de acuerdo a lo establecido en esta Ordenanza Local o el reconocimiento de la vialidad definida en el Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso Satélite Alto Aconcagua. En aplicación de lo señalado en la OGUC, las vías de la comuna se clasifican de la siguiente forma:
Las vías Expresa y Troncal se encuentran reconocidas como tales en el Artículo 19° de esta Ordenanza Local y que están definidas en el Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso - Satélite Alto Aconcagua, e incluidas en los Planos: SAA-01a, SAA-02a, y SAA-CP03. 2. Las vías Colectora, Servicios y Local se encuentran reconocidas como tales en elArtículo 18° de esta Ordenanza Local, y se encuentran definidas en los Planos: PRCLA-01, PRCLA-02 y PRCLA-03 de la localidad de Los Andes y PRCLA-04 de la localidad de Río Blanco.
Artículo 17
Artículo 17 Plazas y parques
Los terrenos consultados como Parques Comunales por el presente Plan se grafican en los Planos PRC-LA-01, PRC-LA-02 y PRC-LA-03 correspondientes a la ciudad de Los Andes y PRC-LA-04 correspondiente a la localidad de Río Blanco, según se indica a continuación:
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Las normas urbanísticas para aplicar son las indicadas para la zona PC en Artículo 11° de este mismo instrumento.
CAPÍTULO 5 RED VIAL ESTRUCTURANTE
Artículo 18
Artículo 18 Vías estructurantes del plan regulador
La red vial estructurante del Plan está conformada por las vías existentes y proyectadas de las localidades de Los Andes y Río Blanco, según se detalla en el siguiente cuadro de vialidad.
Localidad de Los Andes
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Localidad de Río Blanco
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Artículo 19
Artículo 19 Vialidad intercomunal
La red vial intercomunal del Plan está conformada por las vías Expresas y Troncales que se incorporan con la entrada en vigencia del Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso Satélite Alto Aconcagua, publicado en el DO el 29.05.2025, en la zona urbana de las localidades de Los Andes y Río Blanco, según el siguiente detalle:
- ORDENANZA Y PLANOS DE PLAN REGULADOR METROPOLITANO DE VALPARAÍSO - SÁTELITE ALTO ACONCAGUA, PREMVAL-SAA, PUBLICADO EN EL DO EL 29.05.2025: SAA-01a, SAA-02a, y SAA-CP03a.
Vialidad Expresa Localidad de Los Andes
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Vialidad Expresa Localidad de Río Blanco
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Vialidad Troncal Localidad de Los Andes
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Artículo N° 5
Publíquese en el Diario Oficial el texto íntegro del presente decreto alcaldicio, momento en que entrará en vigencia el nuevo plan regulador comunal, el que además será publicado en el sitio web institucional de la Municipalidad, de conformidad al artículo 2.1.4. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo N° 6
Dispóngase que los antecedentes técnicos del Plan Regulador Comunal de LosAndes -incluyendo la Memoria Explicativa, la Ordenanza Local, los Planos Reglamentarios, el Informe Ambiental corregido, resumen ejecutivo y demás anexos- estarán disponibles a la comunidad en formato digital en el sitio web institucional y en formato físico en las dependencias de la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Los Andes.
Artículo N° 7
Remítase copia certificada por Ministro de Fe los documentos señalados en el numeral anterior al Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, a la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso, junto con una copia digital, para efectos de su archivo en los términos señalados en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo N° 8
Comuníquese de esta promulgación al Servicio de Impuestos Internos dentro de quinto día, indicando si involucran modificaciones de límites urbanos y en qué zonas.
Artículo N° 9
9.Adóptese por parte de la Secretaría Comunal de Planificación, la Dirección de Obras Municipales, el Departamento Jurídico y las demás unidades municipaleslas medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el presente acto administrativo.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Manuel Rivera Martínez, Alcalde.- Jeannette Pino Pizarro, Secretaria Municipal, Ministro de fe.
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