MODIFICA DECRETO Nº 2, DEL 18 DE ENERO DE 2026, QUE DECRETA ALERTA SANITARIA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE SEÑALA, POR EMERGENCIA PROVOCADA POR INCENDIOS EN LAS REGIONES DE ÑUBLE Y BIOBÍO
Núm. 3.- Santiago, 20 de enero de 2026.
Visto:
Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 19 Nº 9, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; los artículos 3, 8, 9, 10, 31, 36, 67 y 155 y siguientes del Código Sanitario; en los artículos 1, 4, 7, 8, 9, 10, 12 y 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y 18.469; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; el decreto supremo Nº 2, de 18 de enero de 2026, del Ministerio de Salud; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones. 2. Que, asimismo, a esta Cartera de Estado le corresponde efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. 3. Que, además, en casos de amenaza de alguna epidemia o aumento notable de alguna enfermedad o de emergencias que impliquen grave riesgo para la salud o la vida de las habitantes, esta Cartera de Estado puede adoptar medidas, disponer alertas y declarar emergencias sanitarias para su enfrentamiento, de acuerdo a las normas del Código Sanitario. 4. Que, como es de público conocimiento, desde el día 17 de enero del presente año se han producido múltiples focos de incendio en las regiones de Ñuble y Bío Bío. 5. Que, por medio del decreto Nº 2, de 18 de enero de 2026, el Ministerio del Interior, declaró Estado de Excepción Constitucional de catástrofe por calamidad pública en la Región de Ñuble, por un plazo de 30 días contados desde la publicación del decreto en el Diario Oficial, lo que ocurrió con la misma fecha. 6. Que, por medio del decreto Nº 3, de 18 de enero de 2026, el Ministerio del Interior, declaró Estado de Excepción Constitucional de catástrofe por calamidad pública en la Región de Bío Bío, por un plazo de 30 días contados desde la publicación del decreto en el Diario Oficial, lo que ocurrió con la misma fecha. 7. Que, por medio del decreto Nº 2, de 18 de enero de 2026, el Ministerio de Salud, declaró Alerta Sanitaria, otorgando facultades extraordinarias que señala, por emergencia provocada por incendios en las regiones de Ñuble y Biobío, hasta el 31 de marzo de 2026, en vista de la necesidad de dotar al Ministerio de Salud y algunos de los servicios públicos del sector de facultades extraordinarias suficientes para que, amparados en las regulaciones que los rigen y en las atribuciones legales que poseen, puedan realizar acciones de salud pública y de otras complementarias destinadas a otorgar atención de salud de las personas afectadas en su salud producto de los incendios y, cuando sea posible, prevenir y controlar en forma efectiva la posible aparición de enfermedades o agravamiento de ellas. 8. Que, con fecha 19 de enero de 2026, se reportó la ocurrencia de 24 incendios forestales en la Región de La Araucanía, de los cuales 10 estaban en situación de combate y/o fuera de control; 9 en trabajos de contención y cinco en vigilancia. Lo anterior afectaba a 9 comunas, incluyendo Temuco y Angol, lo que configura una situación de emergencia de alcance regional. Por lo anterior, el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (Senapred) declaró alerta roja regional por incendios forestales. 9. Que, teniendo en cuenta que la región citada en el considerando anterior no se encuentra comprendida en Alerta Sanitaria por el Ministerio de Salud para enfrentar la emergencia provocada por los incendios que afectan a la zona sur del país, es indispensable realizar la modificación pertinente en el decreto supremo, publicado en el Diario Oficial el día 18 de enero de 2026, con la finalidad de extender las facultades extraordinarias allí previstas a la gestión de la emergencia que ahora afecta también a la Región de La Araucanía. 10. Que, en mérito de lo anterior, vengo en dictar el siguiente
Decreto:
Artículo único
Modifícase el decreto Nº 2, de 18 de enero de 2026, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria y otorga facultades extraordinarias que señala, por emergencia provocada por incendios en las regiones de Ñuble y Biobío, como se indica a continuación:
Reemplázase en la suma la conjunción "y" que se encuentra entre las expresiones "Ñuble" y "Bío Bío", por una coma (,). 2. Agrégase en la suma, entre la expresión "Bío Bío" y el punto final, la frase "y Araucanía". 3. Reemplázase en su artículo 1º la frase "Ñuble y Biobío" por "Ñuble, Biobío y Araucanía".
Cursa con alcance el decreto N° 3, de 2026, del Ministerio de Salud
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Jurídica
Cursa con alcance el decreto N° 3, de 2026, del Ministerio de Salud
N° OF13287/2026.- Santiago, 21 de enero de 2026.
Esta Contraloría General ha dado curso al decreto singularizado en el epígrafe, que modifica su similar N° 2, del presente año –que decretó alerta sanitaria y otorgó las facultades extraordinarias que señaló, por la emergencia provocada por los incendios en las regiones de Ñuble y Biobío–, pero cumple con hacer presente que, acorde con el artículo 9° de la ley N° 21.074, sobre Fortalecimiento de la Regionalización del País, el nombre de la región que se agrega a dicha alerta sanitaria, conforme a su artículo único, Nos 2 y 3, es "La Araucanía", y no como allí se indica.
Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República.
A la Señora Ministra de Salud Presente.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud. Transcribo para su conocimiento decreto Nº 3, de 20 de enero de 2026, del Ministerio de Salud.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa División Jurídica, Ministerio de Salud.
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