DECLARA ZONA DE INTERÉS TURÍSTICO PIRQUE
Núm. DEXE202600010 exento.- Santiago, 8 de enero de 2026.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la ley Nº 20.423, del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo; en el decreto supremo Nº 30, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en el acuerdo Nº 1.1 del Acta de la sesión ordinaria Nº 31 del Comité de Ministros del Turismo, de fecha 4 de diciembre de 2025; y en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la ley Nº 20.423, los territorios que posean condiciones especiales para la atracción turística y que requieran medidas de conservación y de una planificación integrada para promover las inversiones del sector privado en dicho territorio, podrán ser declaradas Zonas de Interés Turístico. 2.- Que, mediante resolución exenta Nº 202300392, de 18 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría de Turismo, se admitió a tramitación la solicitud de Zona de Interés Turístico "Pirque", cumpliéndose con la etapa de consulta pública dispuesta en los artículos 10 y siguientes del decreto supremo Nº 30, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. 3.- Que, tanto el Servicio Nacional de Turismo como la Ilustre Municipalidad de Pirque, emitieron los informes a los que alude el artículo 13 de la ley Nº 20.423 para la declaración de una Zona de Interés Turístico. 4.- Que, mediante resolución exenta Nº 202300062, de 25 de marzo de 2025, de la Subsecretaría de Turismo, se inició la formulación del Plan de Acción de la Zona de Interés Turístico "Pirque". 5.- Que, según dispone el artículo 8º, numeral 7), de la ley Nº 20.423, corresponde al Comité de Ministros del Turismo declarar las Zonas de Interés Turístico. 6.- Que, según consta en el Acta de la sesión ordinaria Nº 31, del Comité de Ministros del Turismo, de fecha 4 de diciembre de 2025, mediante acuerdo Nº 1.1, dicha instancia aprobó por unanimidad la solicitud de declaratoria de Zona de Interés Turístico para el territorio conformado por parte de la comuna de Pirque, así como su respectivo Plan de Acción. 7.- Que, habiéndose dado cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del decreto Nº 30, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, corresponde a esta Secretaría de Estado, mediante decreto supremo suscrito por orden del Presidente de la República, declarar la Zona de Interés Turístico respectiva.
Decreto:
Artículo primero
Artículo primero: Declárase como Zona de Interés Turístico "Pirque" al territorio perteneciente a la comuna de Pirque, de la Región Metropolitana, cuyo polígono georreferenciado es el siguiente:
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Artículo segundo
Artículo segundo: Los límites del territorio de la Zona de Interés Turístico "Pirque" están determinados por los siguientes vértices con sus coordenadas geográficas referenciales:
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Artículo tercero
Artículo tercero: Publíquese el polígono y las coordenadas geográficas oficiales de todos los vértices de la Zona de Interés Turístico "Pirque" en formatos disponibles "shapefile" o "KMZ" en la página institucional, www.subturismo.gob.cl, quedando a disposición del público para consulta a partir de la dictación del presente acto.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Álvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.