INDIVIDUALIZA A PERSONAL QUE SE TRASPASARÁ DESDE LAS MUNICIPALIDADES DE QUILPUÉ, LIMACHE, OLMUÉ Y VILLA ALEMANA AL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE MARGA MARGA, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY N° 21.040

Rango Decreto
Publicación 2026-01-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
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Núm. 20 exento.- Santiago, 8 de enero de 2026.

Visto:

Lo dispuesto en la ley N° 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública; en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el DFL N° 42, de 2018, del Ministerio de Educación, que Fija Planta de Personal del Servicio Local de Educación Pública de la Región de Valparaíso que comprende las comunas de Quilpué, Limache, Olmué y Villa Alemana, y otras materias que indica; en la ley N° 21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024; en la ley N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025; en el decreto supremo N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación, que Fija ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales de Educación Pública que indica; en el decreto N° 162, de 2022, del Ministerio de Educación, que Fija denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica; en el Ord. N° 3.284, de 2025, de la Dirección de Educación Pública, que entrega información que indica sobre personal municipal regido por el Estatuto Docente de las comunas pertenecientes al Servicio Local de Marga Marga; y, en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, el Ministerio de Educación, es la Secretaría de Estado encargada de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles y le corresponden especialmente las funciones de proponer y evaluar las políticas y los planes de desarrollo educacional y cultural. Que, el artículo 1°, inciso 2°, de la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública, precisa que es deber del Estado proveer mediante el sistema integrado por los establecimientos educacionales de su propiedad, una educación gratuita y de calidad. Que, en dicho contexto normativo, la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, establece en su artículo cuarto transitorio el traspaso del servicio educacional que prestan las municipalidades, directamente o a través de las corporaciones municipales creadas bajo el amparo del DFL N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, a los Servicios Locales de Educación Pública creados de conformidad al artículo 16 de dicha ley, en la oportunidad, forma y condiciones establecidas en los artículos transitorios pertinentes. Que, por otra parte, de conformidad con lo establecido por los artículos 16 y quinto y sexto transitorios, todos de la ley N° 21.040, se dictó el decreto supremo N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación, que fija ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales de Educación Pública que indica, estableciendo en el artículo 4 el ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales de la Región de Valparaíso. Que, mediante el decreto N° 162, de 2022, del Ministerio de Educación, se fijó la denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación, con indicación de las fechas en que iniciarán sus funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica, entre los cuales se encuentra Marga Marga. Que, de esta manera, el referido acto administrativo dispuso que el Servicio Local de Educación Pública mencionado comprenderá las comunas de Quilpué, Limache, Olmué y Villa Alemana, y, por otra parte, que aquel iniciaría sus funciones con fecha l de marzo de 2023. Que, por otro lado, el artículo octavo transitorio de la ley N° 21.040 regula el momento en que se produce el traspaso del servicio educacional a los Servicios Locales de Educación Pública, señalando que este ocurrirá, por el solo ministerio de la ley, el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de entrada en funcionamiento del correspondiente Servicio Local. Que, no obstante, en virtud de lo dispuesto en la glosa 04 de la partida del Ministerio de Educación de la Ley de Presupuestos Año 2024, se postergó el traspaso del servicio educacional para ciertos Servicios Locales, entre los que se encuentra el de Marga Marga, indicándose que éste se producirá el l de enero de 2025. Que, seguidamente, la ley N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, dispuso en el inciso primero del artículo 42 que "El traspaso del servicio educacional, regulado por el artículo octavo transitorio de la ley N° 21.040, desde las municipalidades y corporaciones municipales que correspondan, a los Servicios Locales de Educación Pública señalados en el Capítulo I, Títulos I (Tamarugal), II (Elqui), III (Costa Central) y IV (Marga Marga); y Capítulo II con excepción del Título XI (Chiloé); del decreto N° 162, de 2022, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, no se producirá el año 2025". De esta forma, el traspaso del servicio educacional correspondiente a los sostenedores que se indican a los respectivos Servicios Locales de Educación Pública, dentro de los cuales se encuentra Marga Marga, se producirá con fecha 1 de enero de 2026. Que, por tanto, atendida la fecha del traspaso del servicio local mencionado, es menester proceder a lo dispuesto en el artículo trigésimo noveno transitorio de la ley N° 21.040, el que dispuso que dentro del plazo de un año contado desde su publicación, el Presidente de la República, a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Educación y suscritos por el Ministerio de Hacienda, se disponga sin solución de continuidad, el traspaso de los profesionales de la educación regidos por el DFL N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que se desempeñen en las municipalidades y corporaciones municipales creadas en virtud del artículo 12 del DFL N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior y, que desempeñen cargos directivos o técnicos pedagógicos como parte de una dotación docente, a los Servicios Locales. Que, como consecuencia de lo anterior y según lo establecido en el citado artículo, se dictó el DFL N° 42, de 2018, del Ministerio de Educación, que fija planta de personal del Servicio Local de Educación Pública de la Región de Valparaíso y, otras materias que indica; que contempla, entre otras, las comunas ya mencionadas. Que, el decreto con fuerza de ley señalado, en concordancia al mandato de la ley, determinó que el número máximo de dotación docente que será traspasado desde las municipalidades comprendidas en el mentado Servicio Local que desempeñan cargos directivos o técnicos pedagógicos, según lo reportado por los respectivos entes edilicios, es el siguiente:

1.

Corporación Municipal de Quilpué: tres profesionales de la educación. 2. Municipalidad de Limache: tres profesionales de la educación. 3. Corporación Municipal de Villa Alemana: dos profesionales de la educación. 4. Municipalidad de Olmué: dos profesionales de la educación.

Que, el artículo trigésimo noveno transitorio de la ley N° 21.040, ya aludido, establece en su inciso tercero que, la individualización de los profesionales de la educación que se traspasarán se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Educación. Así, con el objeto de reunir la información necesaria para la dictación del decreto señalado, la Dirección de Educación Pública emitió el Of. Ord. N° 2.083, de 2025, requiriendo a cada municipio la información de los profesionales de la educación que se encuentran en condiciones de ser traspasados por el mecanismo contemplado en el artículo trigésimo noveno transitorio de la citada ley, a través de la emisión de un decreto alcaldicio, junto con la nómina dispuesta para estos efectos y la remisión de todos los antecedentes de respaldo que den cuenta de las contrataciones de los profesionales de la educación informados. En específico, el municipio de Quilpué, mediante decreto alcaldicio exento N° 2.851, de 25 de agosto de 2025, remitió una nómina relativa al personal que será traspasado, en los términos del artículo trigésimo noveno transitorio de la ley N° 21.040, al Servicio Local de Marga Marga, constatando a una profesional de la educación. Asimismo, subió a la nube virtual la información y respaldos de contratación de la funcionaria respectiva, quien cumple con los términos solicitados, sin presentar observaciones, por lo que se procede a su traspaso, de acuerdo con lo establecido en el artículo trigésimo noveno transitorio de la citada ley. Por su parte, el municipio de Limache, por medio del decreto alcaldicio exento N° 3.475, de 12 de agosto de 2025, remitió la nómina de funcionarios de la administración de Educación Municipal, para el adecuado traspaso del Servicio, incorporando a dos profesionales en su listado. Junto con ello, fueron cargados en la nube virtual habilitada los antecedentes que validan sus contrataciones. Luego, con fecha 31 de diciembre de 2025, la Dirección de Educación Pública complementó la información ya remitida por esa Dirección, actualizando los antecedentes enviados por la Municipalidad de Limache. Aquella información no presenta observaciones, motivo por el cual es procedente su traspaso, según lo señalado en el artículo trigésimo noveno transitorio de la ley N° 21.040. En cuanto al municipio de Olmué, con fecha 22 de agosto de 2025, la entidad edilicia dictó el decreto alcaldicio exento N° 6.458, en donde se constató el personal que será traspasado al Servicio Local de Marga Marga, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo trigésimo noveno transitorio, individualizando a dos profesionales de la educación. De igual manera, se cargó en la nube virtual la información y los antecedentes de respaldo de sus respectivas contrataciones. Dado que la documentación no presenta observaciones, se procede al traspaso de los dos docentes individualizados por aquella comuna. Por último, el municipio de Villa Alemana emitió, con fecha 12 de agosto de 2025, el decreto alcaldicio N° 1.580, que remite la información necesaria para el adecuado traspaso del servicio educacional, de conformidad a lo consagrado por el artículo trigésimo noveno transitorio, individualizando a dos profesionales de la educación. De esta forma, se subió a la plataforma virtual la información y respaldos de contratación de los docentes respectivos. Posteriormente, mediante Ord. N° 3.554, de 26 de diciembre de 2025, la Dirección de Educación Pública complementó la información ya remitida por esa Dirección, actualizando los antecedentes enviados por la Corporación Municipal de Villa Alemana. Al respecto, cabe señalar que los antecedentes remitidos dan cuenta del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo trigésimo noveno transitorio de la ley N° 21.040, por lo que procede el traspaso de los docentes informados por la Corporación Municipal de Villa Alemana. Que, la información definitiva relativa a la individualización de las personas a traspasar se recibió en esta Cartera de Estado mediante el Of. Ord. N° 3.284, de noviembre de 2025, de la Dirección de Educación Pública; complementado por Of. Ord. N° 3.554, de diciembre de 2025, del mismo origen. Que, en consecuencia, es necesaria la dictación del presente decreto, en orden a dar cumplimiento a lo dispuesto en las precitadas normas.

Decreto:

Artículo PRIMERO

Artículo primero: Individualiza el traspaso desde los municipios y corporaciones municipales de Quilpué, Limache, Olmué y Villa Alemana al Servicio Local de Educación Pública de Marga Marga a los profesionales de la educación que se individualizan a continuación, a contar del uno de enero de 2026:

[imagen omitida]

Artículo SEGUNDO

Artículo segundo: Téngase presente que el personal traspasado por este acto continuará desempeñándose en el Servicio Local de Educación Pública de Marga Marga, bajo las normas del DFL N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Artículo TERCERO

Artículo tercero: Ténganse presentes en la ejecución de este acto administrativo las restricciones señaladas en el inciso quinto del artículo trigésimo noveno transitorio de la ley N° 21.040.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación.

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