PROMULGA EL PLAN DE INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURA DE MOVILIDAD Y ESPACIO PÚBLICO (PIIMEP) DE LA COMUNA DE CASTRO PARA EL PERÍODO 2026-2035

Rango Decreto
Publicación 2026-01-23
Estado Vigente
Departamento MUNICIPALIDAD DE CASTRO
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Núm. 60.- Castro, 14 de enero de 2026.

Vistos:

El fallo del Tribunal Calificador de Elecciones, Región de Los Lagos, de fecha 30 de noviembre de 2024, dictado en autos Rol Nº 108-2024-P; el acta de proclamación de Alcalde de la misma fecha; y el decreto Nº 541, de fecha 6 de diciembre de 2024, que acredita la personería del Alcalde; las facultades que confiere el decreto con fuerza de ley Nº 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; la ley Nº 20.958 de Aportes al Espacio Público; la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General; el decreto alcaldicio Nº 1.940, de fecha 6 de noviembre de 2025; el Certificado Nº 1 de la Secretaría Municipal de Castro, de fecha 5 de enero de 2026; y el Certificado de la Secretaría Municipal Nº 11, de fecha 12 de enero de 2026.

Considerando:

1.

Que, la Ley Nº 20.958, modificada por la ley Nº 21.284, que establece un Sistema de Aportes al Espacio Público, introdujo diversas modificaciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), aprobada por el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, incorporando, entre otras materias, el sistema de aportes al espacio público. 2. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, los proyectos que generen crecimiento urbano por densificación deberán cumplir con lo establecido en el artículo 70 del mismo cuerpo legal, mediante la cesión de terrenos o un aporte equivalente a favor de la respectiva municipalidad, destinado a las finalidades y en la forma previstas en los artículos siguientes. 3. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 176 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cada municipalidad deberá elaborar un Plan Comunal de Inversiones en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público, que contenga una cartera de proyectos, obras y medidas, incluidas en los instrumentos de planificación territorial vigentes o asociadas a éstos, debidamente priorizadas, destinadas a mejorar las condiciones de conectividad, accesibilidad, operación y movilidad, así como la calidad de los espacios públicos, la cohesión social y la sustentabilidad urbana. Dicho plan deberá someterse a la aprobación del Concejo Municipal y, una vez aprobado, ser promulgado por el Alcalde. 4. Que, el artículo 1.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones define el Plan de Inversiones en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público como un instrumento de nivel comunal o intercomunal, según corresponda, que contiene una cartera priorizada de proyectos, obras y medidas destinadas a mejorar las condiciones de conectividad, accesibilidad, operación y movilidad urbana, así como la calidad de los espacios públicos y la sustentabilidad urbana, comprendiendo, entre otras iniciativas, áreas verdes, aceras y circulaciones peatonales, pasos para peatones, calzadas, ciclovías, luminarias y alumbrado público, soterramiento de redes, paraderos de buses, señalética, áreas de juegos infantiles, baños públicos, mobiliario urbano, estacionamientos de bicicletas, kioscos y pérgolas. 5. Que, la Secretaría Comunal de Planificación ha desarrollado el trabajo técnico correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 176 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y en el artículo 2.8.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, lo que permitió la formulación del Plan Comunal de Inversiones en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público de la comuna de Castro para el período 2026-2035. 6. Que el artículo cuarto transitorio de la ley Nº 21.284 establece que los primeros planes comunales e intercomunales de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público deberán someterse, antes de iniciarse su proceso de aprobación, a una consulta pública por un período de treinta días. 7. Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de la ley Nº 21.284, mediante decreto alcaldicio Nº 1.940, de fecha 6 de noviembre de 2025, se convocó a la Consulta y Recepción de Opinión Ciudadana sobre el Plan de Inversiones en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público (PIIMEP) de la comuna de Castro, período 2026-2035, la cual se desarrolló entre los días 20 de noviembre y 20 de diciembre de 2025. 8. Que, la Secretaría Municipal de Castro, mediante certificado Nº 1, de fecha 5 de enero de 2026, certificó la realización de la Consulta y Recepción de Opinión Ciudadana referida precedentemente, por un período de treinta días, con anterioridad al inicio del proceso de aprobación del referido plan. 9. Que, el Plan de Inversiones en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público de la comuna de Castro para el período 2026-2035, fue sancionado por el H. Concejo Municipal, el cual, en su 40ª sesión ordinaria, celebrada con fecha 12 de enero de 2026, acordó aprobarlo por unanimidad, según consta en el Certificado de la Secretaría Municipal Nº 11, de la misma fecha. 10. Que, concluido el procedimiento administrativo correspondiente, resulta procedente promulgar el Plan de Inversiones en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público de la comuna de Castro para el período 2026-2035.

Decreto:

1.

Promúlguese el Plan de Inversiones en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público (PIIMEP) de la comuna de Castro para el período 2026-2035, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo cuarto transitorio de la ley Nº 21.284, que establece un Sistema de Aportes al Espacio Público, el cual se compone de:

. Diagnóstico Integrado y Memoria Explicativa, que comprende el diagnóstico comunal y territorial, las definiciones estratégicas, la metodología de priorización de proyectos, el proceso de consulta y recepción de opinión ciudadana, la cartera de proyectos priorizados y los planos de los proyectos, obras y medidas incluidos en dicha cartera. . Resumen ejecutivo, documento que sintetiza los principales contenidos del plan.

2.

Declárese que la cartera priorizada de proyectos, obras y medidas es la siguiente:

Cartera de Movilidad

[imagen omitida]

Cartera de Espacio Público

[imagen omitida]

3.

Déjese establecido que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el Plan Comunal de Inversiones en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público deberá ser actualizado periódicamente en un plazo no superior a diez años, y cada vez que se apruebe un nuevo instrumento de planificación territorial comunal o intercomunal. 4. Remítase copia íntegra del presente decreto y del Plan aprobado al Gobierno Regional de Los Lagos, para los fines legales y administrativos pertinentes. 5. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la República de Chile, conforme a la normativa vigente.

Anótese, comuníquese y archívese.- Baltazar Elgueta Cheuquepil, Alcalde.- Dante Montiel Vera, Secretario Municipal.

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