MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA, PARA LA LOCALIDAD DE CARAHUE
Santiago, 4 de diciembre de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 973 exento.
Vistos:
El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) El decreto supremo Nº 126, de 1997, y sus modificaciones, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora; d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por orden de la Presidenta de la República"; e) La resolución exenta Nº 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija Norma Técnica para el servicio de Radiodifusión Sonora; f) El decreto supremo Nº 77, de 28.01.2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorga la concesión, y g) La resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 36.008, de 28.03.2025, complementada mediante ingreso Subtel Nº 126.926, de 13.11.2025; b) Que la modificación de concesión solicitada no se encuentra entre aquellas que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 14º de la ley, deben quedar sometidas al procedimiento consagrado en los artículos 15º y 16º del mismo cuerpo legal.
Decreto:
Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Carahue, Región de La Araucanía, señal distintiva XQD-338, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra f) de los Vistos, cuyo titular es Sociedad Radio y Publicidad Alto Bonito Limitada, hoy Radio y Publicidad Las Colinas Limitada, RUT Nº 78.098.740-7, con domicilio en Diego Portales Nº 352, comuna de Carahue, Región de La Araucanía, en los términos que a continuación se indican. 2. Apruébese la solicitud de modificación presentada por la concesionaria, junto con los antecedentes técnicos que le sirven de fundamento. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio y cambiar características técnicas del radioenlace estudio-planta, en los términos que a continuación se señalan:
Estudio:
- Dirección - Coordenadas Geográficas : 38º42'44,5" Latitud Sur;
Radioenlace Estudio - Planta:
- Tipo antena transmisora : Yagi 5 elementos, con - Tipo antena transmisora : Yagi 5 elementos, con
El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley. 5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 5 días. - Término de obras : 10 días. - Inicio de servicio : 60 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por escrito, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan a la solicitud aprobada. 7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto. 8. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas, y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.