FIJA NUEVO VALOR DE INVERSIÓN Y VALORES DE LAS COMPONENTES DEL NUEVO VALOR ANUAL DE LA TRANSMISIÓN POR TRAMO DE LA OBRA “AMPLIACIÓN EN S/E TEMUCO (NTR ATMT)”, SUS FÓRMULAS DE INDEXACIÓN Y ACTUALIZA CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN

Rango Decreto
Publicación 2026-01-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE ENERGÍA
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FIJA NUEVO VALOR DE INVERSIÓN Y VALORES DE LAS COMPONENTES DEL NUEVO VALOR ANUAL DE LA TRANSMISIÓN POR TRAMO DE LA OBRA "AMPLIACIÓN EN S/E TEMUCO (NTR ATMT)", SUS FÓRMULAS DE INDEXACIÓN Y ACTUALIZA CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN

Núm. 332 exento.- Santiago, 12 de diciembre de 2025.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 35 del decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "Ley General de Servicios Eléctricos"; en la ley N° 21.721, que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de transmisión eléctrica, en adelante "Ley N° 21.721"; en el decreto supremo N° 10, de 2019, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento de calificación, valorización, tarificación y remuneración de las instalaciones de transmisión, en adelante "Reglamento de Valorización"; en la resolución exenta N° 100, de 3 de marzo de 2025, de la Comisión Nacional de Energía, en adelante "Comisión", que aprueba resolución sobre el mecanismo de revisión del valor de inversión adjudicado, de conformidad al artículo segundo transitorio de la ley N° 21.721, de 2024, en adelante "resolución exenta N° 100"; en el decreto exento N° 171, de 2020, del Ministerio de Energía, que fija obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, correspondientes al plan de expansión del año 2019, en adelante "decreto exento N° 171"; en el decreto supremo N° 13T, de 2022, del Ministerio de Energía, que fija empresas adjudicatarias de la construcción y ejecución de las obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal, contempladas en los decretos exentos N° 171 de 2020 y N° 185 de 2021, ambos del Ministerio de Energía, en adelante "decreto N° 13T"; lo señalado en la solicitud de revisión de V.I. presentada conjuntamente por Transelec S.A. y BBosch S.A., con fecha 6 de junio de 2025, respecto de la obra denominada "Ampliación en S/E Temuco (NTR ATMT)"; lo establecido en la resolución exenta N° 361, de 24 de junio de 2025, de la Comisión, que resuelve admisibilidad de solicitud de revisión de V.I. adjudicado de la obra de ampliación que indica, en adelante "resolución exenta N° 361"; lo indicado en oficio Ord. N° 570, de 4 de julio de 2025, de la Comisión, que solicita pronunciamiento técnico sobre solicitudes de revisión de valor de inversión adjudicado que indica, en adelante "oficio CNE N° 570"; lo señalado en la carta DE 04394-25, de 17 de julio de 2025, del Coordinador Eléctrico Nacional, en adelante "Coordinador", que formula observaciones a informe de solicitud de revisión de V.I. de la obra NUP 3893 "Ampliación en S/E Temuco (NTR ATMT)", en adelante "carta DE04394-25"; lo informado por carta SZA7007-AUT-CR-T-0003, de 25 de julio de 2025, de Transelec S.A., en la cual da respuesta a la carta DE 04394-25, en adelante "carta SZA7007-AUT-CR-T-0003"; lo señalado en el Informe de Pronunciamiento Técnico "Ampliación en S/E Temuco (NTR ATMT)" - NUP 3893, del Coordinador; lo señalado en carta DE 04864-25, de 25 de agosto de 2025, del Coordinador, en adelante "carta DE 04864-25"; lo dispuesto en la resolución exenta N° 695, de 10 de noviembre de 2025, que aprueba modificación de V.I. adjudicado de la obra "Ampliación en S/E Temuco (NTR ATMT)", remitida al Ministerio de Energía mediante oficio ordinario N° 1047/2025, de 11 de noviembre de 2025, ambos de la Comisión, en adelante "resolución exenta N° 695"; lo dispuesto en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

1.

Que, conforme lo dispuesto en el inciso primero del artículo 92° de la Ley General de Servicios Eléctricos, mediante el decreto exento N° 171, esta Secretaría de Estado fijó las obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, correspondientes al plan de expansión del año 2019, dentro de las que se encontraba la obra de ampliación denominada "Ampliación en S/E Temuco (NTR ATMT)", en adelante la "Obra de Ampliación", de propiedad de Transelec S.A. 2. Que, el Coordinador realizó una licitación pública internacional de los derechos de construcción y ejecución de las obras de ampliación fijadas por el decreto exento N° 171, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 95° de la Ley General de Servicios Eléctricos, adjudicando la Obra de Ampliación a BBosch S.A. por un Valor de Inversión ("V.I.") de $4.147.362,08 dólares de los Estados Unidos de América ("USD"). 3. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 96° de la Ley General de Servicios Eléctricos, este Ministerio, mediante el decreto N° 13T fijó las empresas adjudicatarias de la construcción y ejecución de las obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal, contempladas en los decretos exentos N° 171 de 2020 y N° 185 de 2021, ambos del Ministerio de Energía, así como los demás aspectos señalados en dicho artículo. 4. Que, con fecha 27 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.721, cuerpo normativo que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de transmisión eléctrica. 5. Que, el inciso primero del artículo segundo transitorio de la ley N° 21.721 establece que "El propietario de la o las obras de ampliación que se encuentren adjudicadas a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, en conjunto con el adjudicatario de la misma, podrá solicitar a la Comisión la revisión del valor de inversión adjudicado de acuerdo al mecanismo que se establece en el presente artículo y a lo dispuesto en la resolución que dicte la Comisión que establezca las reglas para la implementación de dicho mecanismo de revisión". 6. Que, en conformidad con lo previsto en el considerando precedente, la Comisión dictó la resolución exenta N° 100, de 2025, que aprobó resolución sobre el mecanismo de revisión del valor de inversión adjudicado, de conformidad al artículo segundo transitorio de la ley N° 21.721, de 2024. 7. Que, dentro del plazo establecido al efecto, Transelec S.A., como propietaria, y BBosch S.A., como adjudicataria, solicitaron con fecha 6 de junio de 2025 la revisión del V.I. de la Obra de Ampliación, fijada a través del decreto exento N° 171 y cuyo V.I. fue fijado a través del decreto N° 13T, en adelante la "Solicitud de Revisión". 8. Que, dentro del plazo establecido en el artículo 6 de la resolución exenta N° 100, la Comisión emitió la resolución exenta N° 361, mediante la cual se declaró admisible la solicitud de revisión del V.I. adjudicado, presentada por Transelec S.A. y BBosch S.A. 9. Que, por su parte, según lo establecido en el inciso primero del artículo 7 de la resolución exenta N° 100, la Comisión requirió, mediante oficio CNE N° 570, el pronunciamiento técnico del Coordinador, respecto de los antecedentes presentados mediante la Solicitud de Revisión. 10. Que, al efecto, mediante carta DE 04394-25, y en cumplimiento del inciso segundo del artículo 7 de la resolución exenta N° 100, el Coordinador solicitó información adicional a Transelec S.A. y BBosch S.A. respecto de la Solicitud de Revisión. 11. Que, mediante carta SZA7007-AUT-CR-T-0003, Transelec S.A., dio respuesta a lo requerido por el Coordinador en el considerando precedente. 12. Que, mediante carta DE 04864-25, el Coordinador remitió a la Comisión su pronunciamiento técnico respecto de la Solicitud de Revisión, que contiene además un análisis del estado de avance físico y financiero de la Obra de Ampliación, dando así cumplimiento a lo establecido en el inciso segundo del artículo 7 de la resolución exenta N° 100. 13. Que, en conformidad con lo señalado en los considerandos precedentes y, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la resolución exenta N° 100, la Comisión, mediante resolución exenta N° 695, aprobó la Solicitud de Revisión y, consiguientemente, modificó el V.I. adjudicado en los términos establecidos en su "Informe Técnico de Revisión del Valor de Inversión Adjudicado según el artículo segundo transitorio de la ley N° 21.721 obra ‘Ampliación en S/E Temuco (NTR ATMT)'". 14. Que, el inciso séptimo del artículo segundo transitorio de la ley N° 21.721 dispone que, en caso de aprobarse una solicitud de revisión de V.I., la Comisión remitirá el respectivo informe a este Ministerio para que se fije el nuevo V.I. de la o las obras de ampliación, el A.V.I. y el V.A.T.T. mediante decreto exento expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República". En el mismo sentido, el artículo 9 de la resolución exenta N° 100, establece que esta Cartera de Estado fijará el nuevo V.I. de la o las obras de ampliación, la nueva Anualidad del Valor de Inversión ("A.V.I."), el nuevo Costo de Operación, Mantenimiento y Administración ("C.O.M.A."), el nuevo Ajuste por Efecto de Impuesto a la Renta ("A.E.I.R.") y el nuevo Valor Anual de la Transmisión por Tramo ("V.A.T.T.") y, en caso de que así lo señale el informe final de la Comisión, la actualización de los hitos y cronogramas asociados a la ejecución y operación del proyecto. 15. Que, en dicho contexto, el artículo 11 de la resolución exenta N° 100 dispone que el acto administrativo referido en el considerando anterior deberá contener las fórmulas de indexación del nuevo V.I., A.V.I., A.E.I.R. y C.O.M.A., de conformidad al artículo 96° de la Ley General de Servicios Eléctricos. 16. Que, en consideración de lo mencionado precedentemente, corresponde a este Ministerio dictar el presente acto administrativo, fijando los nuevos V.I., A.V.I., C.O.M.A., A.E.I.R. y V.A.T.T., sus fórmulas de indexación, así como las demás condiciones bajo las cuales BBosch S.A. deberá ejecutar en tiempo y forma la Obra de Ampliación.

Decreto:

Artículo Primero

Primero: Fíjase nuevo Valor de Inversión ("V.I.") de la obra "Ampliación en S/E Temuco (NTR ATMT)", determinado originalmente mediante decreto N° 13T, de 2022, del Ministerio de Energía, conforme a lo establecido por la Comisión en su "Informe Técnico de Revisión del Valor de Inversión Adjudicado según el artículo segundo transitorio de la ley N° 21.721 obra ‘Ampliación en S/E Temuco (NTR ATMT)'", aprobado mediante resolución exenta N° 695, de 2025, de la Comisión, dejando establecido que dicho valor será el equivalente a $4.465.822,08 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ("USD").

Artículo Segundo

Segundo: Fíjase nuevo Valor Anual de la Transmisión por Tramo ("V.A.T.T.") y sus componentes, de la obra "Ampliación en S/E Temuco (NTR ATMT)", determinado originalmente mediante decreto N° 13T, de 2022, del Ministerio de Energía, conforme a lo establecido por la Comisión en su "Informe Técnico de Revisión del Valor de Inversión Adjudicado según el artículo segundo transitorio de la ley N° 21.721 obra ‘Ampliación en S/E Temuco (NTR ATMT)'", aprobado mediante resolución exenta N° 695, de 2025, de la Comisión. A continuación, se indican el V.A.T.T., el Valor de Inversión ("V.I."), la Anualidad del Valor de Inversión ("A.V.I."), el Costo de Operación, Mantenimiento y Administración ("C.O.M.A."), y el Ajuste por Efecto de Impuesto a la Renta ("A.E.I.R."), calculados en función del nuevo V.I. reconocido en el resuelvo anterior:

Tabla 1: Nuevo V.I. de la Obra de Ampliación y sus componentes del V.A.T.T. (*)

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(*) Valores en US$ expresados en moneda de febrero de 2022.

El pago del A.V.I., C.O.M.A. y A.E.I.R., entendido como las componentes indicadas en la Tabla 1, junto con sus correspondientes fórmulas de indexación, constituirá la remuneración del propietario de la Obra de Ampliación cuyo V.I. es modificado mediante el presente acto administrativo, según lo dispuesto en los artículos 95° y 99° de la Ley General de Servicios Eléctricos, modificados por la ley N° 21.721. El pago del A.V.I. se aplicará durante cinco períodos tarifarios a partir de la entrada en operación de la Obra de Ampliación, transcurridos los cuales las instalaciones y su valorización deberán ser revisadas y actualizadas por la Comisión en el proceso de tarificación de la transmisión correspondiente. El C.O.M.A. determinado para la obra "Ampliación en S/E Temuco (NTR ATMT)" será remunerado hasta la entrada en vigencia del decreto tarifario correspondiente al período 2024 - 2027, conforme lo establecido en el quinto inciso del artículo 99° de la Ley General de Servicios Eléctricos, período en el cual el C.O.M.A. se determinará de acuerdo con lo que indiquen las respectivas bases que regulen el estudio de valorización a que hace referencia el artículo 107° de dicho cuerpo normativo. Lo mismo aplicará para el A.E.I.R, según lo establecido en el literal d) del artículo 49 del Reglamento de Valorización.

Artículo Tercero

Tercero: Fíjanse las fórmulas de indexación del nuevo V.I., y de los componentes del nuevo V.A.T.T., de la obra "Ampliación en S/E Temuco (NTR ATMT)". El nuevo A.V.I., C.O.M.A. y A.E.I.R de la obra "Ampliación en S/E Temuco (NTR ATMT)", fijados en los términos establecidos en el presente acto administrativo se reajustarán anualmente en dólares, según las siguientes fórmulas de indexación:

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Donde, para las fórmulas anteriores:

IPCk Valor del Índice de Precios al Consumidor del segundo mes anterior al mes k, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas. DOLk Promedio del precio del dólar observado del segundo mes anterior al mes k, publicado por el Banco Central de Chile. CPIk Valor del índice Consumer Price Index (All Urban Consumers), del segundo mes anterior al mes k, publicado por el Bureau of Labor Statistics (BLS) del Gobierno de los Estados Unidos (Código BLS: CUUR0000SA0). tk Tasa de impuestos a las utilidades de primera categoría aplicables a contribuyentes sujetos al artículo 14 letra B) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en el segundo mes anterior al mes k. VI0OA Valor de inversión actualizado de la Obra de Ampliación, según lo indicado en el resuelvo primero del presente decreto. AVI0OA Valor del A.V.I. actualizado que compone el V.A.T.T. de la Obra de Ampliación, según lo indicado en el resuelvo segundo del presente decreto. COMA0OA Valor del C.O.M.A. actualizado que compone el V.A.T.T. de la Obra de Ampliación, según lo indicado en el resuelvo segundo del presente decreto. AEIR0OA Valor del A.E.I.R. actualizado que compone el V.A.T.T. de la Obra de Ampliación, según lo indicado en el resuelvo segundo del presente decreto.

El subíndice 0 de las fórmulas anteriores corresponde al segundo mes anterior al mes del último día de recepción de ofertas del proceso en el cual fue adjudicada inicialmente la Obra de Ampliación, con el fin de conformar los valores base de los índices de forma tal que, al mes de la entrega de oferta, la aplicación de las fórmulas de indexación para el A.V.I., C.O.M.A. y A.E.I.R. dé como resultado el A.V.I., C.O.M.A. y A.E.I.R. que conforman el V.A.T.T. en cada una de sus componentes. De acuerdo con lo anterior, los valores base para los índices asociados a las componentes del V.A.T.T. actualizado no varían respecto de lo ya establecido en el decreto N° 13T, de 2022, del Ministerio de Energía, y corresponden a los que a continuación se indican:

Tabla 2: Valores base para índices para el nuevo V.I. y las respectivas componentes del V.A.T.T.

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En la tabla anterior los valores considerados hacen referencia al momento de entrega de ofertas del proceso en el cual fue adjudicada inicialmente la Obra de Ampliación.

Artículo Cuarto

Cuarto: Actualízase el cronograma de ejecución de la obra "Ampliación en S/E Temuco (RTR ATMT)", en cuanto a que ésta deberá estar construida y entrar en operación, a más tardar, el día 1 de abril de 2026.

Artículo Quinto

Quinto: Modifícase el decreto supremo N° 13T, de 2022, del Ministerio de Energía, de acuerdo con lo que a continuación se indica, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente acto administrativo:

1° En el resuelvo 1°, reemplácese íntegramente la fila N° 19 de la Tabla 1, por la siguiente nueva:

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2° En el resuelvo 3°, reemplácese íntegramente la fila N° 19 de la tabla indicada en dicho resuelvo, por la siguiente nueva:

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3° En el resuelvo 4°, reemplázase el párrafo segundo, inmediatamente posterior a la última fórmula de indexación del párrafo primero, por el siguiente nuevo:

"La fórmula de indexación del V.I. de las obras ‘Ampliación en S/E Pichirropulli (RTR ATMT)' y ‘Ampliación en S/E Temuco (NTR ATMT)' fijados en los términos establecidos en el presente acto administrativo será la siguiente:

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Artículo Sexto

Sexto: Déjase constancia que, en todo lo no modificado por el presente acto administrativo se mantiene íntegramente vigente lo dispuesto por el decreto supremo N° 13T, de 2022, del Ministerio de Energía, en relación con la obra "Ampliación en S/E Temuco (NTR ATMT)".

Artículo Séptimo

Séptimo: Notifíquese el presente acto administrativo a BBosch S.A. para que modifique o renueve las garantías a beneficio de Transelec S.A., asociadas a la ejecución y operación de la obra "Ampliación en S/E Temuco (NTR ATMT)", en conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 de la resolución exenta N° 100, de 2025, de la Comisión Nacional de Energía.

Anótese, notifíquese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Álvaro García Hurtado, Ministro de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.