ESTABLECE NUEVO ORDEN DE SUBROGACIÓN EN EL CARGO DE SUBSECRETARIO/A DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN Y DEJA SIN EFECTO DECRETO N° 3 EXENTO, DE 2021, DE ESTE ORIGEN

Rango Decreto
Publicación 2026-01-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN
Historial de reformas JSON API

Núm. 207 exento.- Santiago, 30 de diciembre de 2025.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32 N°7 y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo; la ley N°21.105 que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; el decreto supremo N°19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; y la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1.

Que, de acuerdo con el artículo 4° inciso final del DFL N°29, de 2005, que fija en texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, los subrogantes son aquellos funcionarios que entran a desempeñar el empleo del titular o suplente por el solo ministerio de la ley, cuando éstos se encuentren impedidos de desempeñarlo por cualquier causa. A su vez, los artículos 79 y 80 de la referida normativa, indican, respectivamente, que la subrogación de un cargo procederá cuando no esté desempeñado efectivamente por el/la titular o suplente, y que en los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones por el solo ministerio de la ley, el/la funcionario/a de la misma unidad que siga en orden jerárquico, y que reúna los requisitos para el desempeño del cargo. 2. Que, con todo, el artículo 81 letra a) de la norma estatutaria, refiere que, en los cargos de exclusiva confianza, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación. 3. Que, en este orden de ideas, el artículo 1°, I "Delegaciones de Carácter General", N°22, del decreto N°19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República" los decretos supremos relativos al establecimiento o modificación del orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza, con la sola excepción de los/las Ministros/as de Estado. 4. Que, en este contexto, mediante decreto exento N° 3, de 2021, de este origen, se estableció el orden de subrogancia para el cargo de Subsecretario/a de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. 5. Que, con el objeto de mantener la continuidad de la función pública en caso de ausencia o impedimento de la máxima autoridad de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, se ha estimado conveniente establecer un nuevo orden de subrogancia en el referido cargo, por tanto,

Decreto:

1.

Establécese el siguiente orden de subrogación para el cargo de Subsecretario/a de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, en caso de ausencia o impedimento de quien ejerza en calidad de titular, conforme a la prelación que sigue:

a)

Jefe/a de la División de Políticas Públicas. b) Jefe/a de la División de Ciencia y Sociedad. c) Jefe/a de la División de Tecnologías Emergentes.

2.

Por razones impostergables de buen servicio, la subrogancia antes establecida producirá sus efectos de inmediato, sin esperar la total tramitación del presente acto administrativo. 3. Déjase sin efecto el decreto exento N° 3, de 2021, de este origen, que estableció orden de subrogancia en el cargo de Subsecretario/a de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

Anótese, regístrese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Aldo Valle Acevedo, Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento, decreto exento N° 207, de 30 de diciembre de 2025.- Atentamente, Cristian Cuevas Vega, Subsecretario de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.