ESTABLECE ORDEN ESPECIAL DE SUBROGACIÓN DEL CARGO DE SECRETARIO/A REGIONAL MINISTERIAL DE ENERGÍA DE LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA

Rango Decreto
Publicación 2026-01-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE ENERGÍA
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Núm. 323 exento.- Santiago, 10 de diciembre de 2025.

Vistos:

Lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de Administración del Estado; en los artículos 7° y 81 del DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en adelante "Estatuto Administrativo"; en el artículo 62 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el DL Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en los decretos supremos Nº 33, de 2011, Nº 135 y Nº 267, ambos de 2024, del Ministerio de Energía; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

1.

Que los Secretarios Regionales Ministeriales de Energía deben ausentarse del ejercicio de sus funciones por diversas razones de índole administrativa, tales como comisiones de servicio, permisos con o sin goce de remuneraciones, feriados legales, licencias médicas, vacancia del cargo, entre otras. En atención a ello, mediante el decreto supremo Nº 33, de 2011, del Ministerio de Energía, se estableció un orden especial de subrogación aplicable a dichos cargos, con el fin de asegurar la continuidad del Servicio. 2. Que, debido a particularidades propias de la Región de Arica y Parinacota, se hizo necesario modificar el orden de subrogación establecido en el referido decreto supremo Nº 33, de 2011, mediante el decreto supremo exento Nº 135, de 2024, del mismo origen, el cual fue posteriormente ratificado por el decreto supremo exento N° 267, de esta Secretaría de Estado, en el mismo año calendario. 3. Que, con el objeto de garantizar la continuidad en la marcha normal del Servicio, se hace necesario modificar nuevamente el orden de subrogación aplicable a la Secretaría Regional Ministerial de Energía de la Región de Arica y Parinacota, invirtiendo el orden de prelación actualmente vigente. 4. Que, el presente acto administrativo conjunto se dicta conforme a la facultad establecida en el artículo 81 del Estatuto Administrativo y en el artículo 1º, Capítulo I, N° 22, del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que habilita a las autoridades que lo suscriben para determinar el orden de subrogación en cargos de exclusiva confianza del Presidente de la República.

Decreto:

Establécese el siguiente orden de subrogación del cargo de Secretario/a Regional Ministerial de Energía de la Región de Arica y Parinacota, en caso de ausencia o impedimento del titular:

1° Secretario/a Regional Ministerial de Minería de la Región de Arica y Parinacota. 2° Secretario/a Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región de Arica y Parinacota.

Anótese, notifíquese, publíquese, regístrese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Álvaro García Hurtado, Ministro de Energía.- Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.- Aurora Williams Baussa, Ministra de Minería. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.

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