ESTABLECE NUEVO ORDEN DE SUBROGANCIA DEL SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS

Rango Decreto
Publicación 2026-01-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
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Núm. 12 exento.- Santiago, 19 de diciembre de 2024.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.175, de 2005, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el DFL Nº 4, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija Planta del Personal del Ministerio del Medio Ambiente y del Servicio de Evaluación Ambiental y regula las demás materias a que se refiere el artículo transitorio de la ley Nº 20.417; en el decreto supremo Nº 13, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Nuevo Reglamento Orgánico del Ministerio del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto Nº 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Nombra Ministros de Estado en las Carteras que indica; en el decreto Nº 96, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Nombra Ministros de Estado en las Carteras que indica; en el Expediente Electrónico Cero Papel Nº 28135/2024; en el memorando Nº 12626, de 17 de diciembre de 2024, de la jefatura de Gabinete del Subsecretario del Medio Ambiente; en la resolución Nº 6, de 2019, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de las materias de personal que se indica; en las demás normas aplicables.

Considerando:

1.- Que, conforme lo dispuesto en el artículo 4° de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, los subrogantes son aquellos funcionarios que entran a desempeñar el empleo del titular o suplente, por el solo ministerio de la ley, cuando estos se encuentren impedidos de desempeñarlo por cualquier causa. 2.- Que, según lo establece el artículo 80 del Estatuto Administrativo antes referido, en los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones el servidor de la misma unidad que siga en orden jerárquico, que reúna los requisitos del cargo. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo a lo mandatado en el artículo 81 del Estatuto Administrativo, la autoridad facultada para hacer el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación en el caso de los cargos de exclusiva confianza, y cuando no existan en la unidad funcionarios que reúnan los requisitos para desempeñar las funciones correspondientes. 3.- Que, de conformidad a la normativa vigente, los Secretarios Regionales Ministeriales son cargos de exclusiva confianza del Presidente de la República. 4.- Que, el Subsecretario del Medio Ambiente -a través del memorando Nº 12626, de 17 de diciembre de 2024, de la jefatura de Gabinete del Subsecretario del Medio Ambiente- ha solicitado designar como primer subrogante del Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente Región de Los Ríos al Secretario o Secretaria Regional Ministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de la Región de Los Ríos, y como segundo subrogante al Secretario o Secretaria Regional Ministerial de Deporte de la misma región. 5.- Que, por lo tanto, por razones de buen servicio y en virtud del principio de continuidad de la función pública, resulta procedente establecer un nuevo orden de subrogancia, a fin de que se ejerzan las labores de Secretario Regional Ministerial (S) del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos, cada vez que el titular se encuentre imposibilitado de desempeñar el cargo.

Decreto:

1.- Desígnese como primer subrogante del Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos al Secretario o Secretaria Regional Ministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de la Región de Los Ríos. 2.- Desígnese como segundo subrogante del Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos al Secretario o Secretaria Regional Ministerial del Deporte de la Región de Los Ríos. 3.- Establézcase que, por razones de buen servicio, la subrogación precitada producirá plenos efectos a contar de la fecha indicada en el presente decreto, sin esperar su total tramitación.

Anótese, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, María Heloísa Juana Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.- Aisén Etcheverry Escudero, Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.- Jaime Pizarro Herrera, Ministro del Deporte. Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Ariel Espinoza G., Subsecretario del Medio Ambiente (S).

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