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ESTABLECE NUEVO ORDEN DE SUBROGANCIA AL CARGO DE SECRETARIA(O) REGIONAL MINISTERIAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA Y DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 4 EXENTO, DE 20 DE MARZO DE 2024, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

Texto vigente a fecha 2026-01-26

Núm. 8 exento.- Santiago, 2 de junio de 2025.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 4, 7 letra b), 80 y 81 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 19.175, Orgánica, Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.175, de 2005, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el DFL Nº 4, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija Planta del Personal del Ministerio del Medio Ambiente y del Servicio de Evaluación Ambiental y regula las demás materias a que se refiere el artículo transitorio de la ley Nº 20.417; el decreto supremo Nº 13, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Nuevo Reglamento Orgánico del Ministerio del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto supremo Nº 23, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Subsecretario del Medio Ambiente; en el Expediente Electrónico Cero Papel N° 13078/2025; en el memorando N° 7931, de 3 de junio de 2025, del Jefe de Gabinete del Subsecretario del Medio Ambiente; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; en uso de las facultades que me confiere la ley; y,

Considerando:

1.

Que, conforme lo dispuesto en el artículo 4° de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, los subrogantes son aquellos funcionarios que entran a desempeñar el empleo del titular o suplente, por el solo ministerio de la ley, cuando estos se encuentren impedidos de desempeñarlo por cualquier causa. 2. Que, según lo establece el artículo 80 del cuerpo normativo antes señalado, en los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones, el servidor de la misma unidad que siga en orden jerárquico, que reúna los requisitos del cargo. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo a lo mandatado en el artículo 81 del mismo cuerpo legal, la autoridad facultada para hacer el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación en el caso de los cargos de exclusiva confianza, y cuando no existan en la unidad funcionarios que reúnan los requisitos para desempeñar las funciones correspondientes. 3. Que, de conformidad a la normativa vigente, los Secretarios Regionales Ministeriales son cargos de exclusiva confianza del Presidente de la República. 4. Que, mediante decreto exento Nº 4, de 20 de marzo de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, se estableció el orden de subrogancia del cargo de Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Arica y Parinacota, designándose como primer Subrogante al Secretario o Secretaria Regional Ministerial del Deporte de la Región de Arica y Parinacota; y como segundo subrogante, al Secretario o Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Arica y Parinacota. 5. Que, el Subsecretario del Medio Ambiente –a través del memorando Nº 7931, de 3 de junio de 2025, del Jefe de Gabinete del Subsecretario del Medio Ambiente– ha solicitado designar como primer subrogante, al Secretario Regional Ministerial de Minería en la Región de Arica y Parinacota y mantener la designación del segundo subrogante en la Secretaria(o) Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Arica y Parinacota. 5. Que, por lo tanto, por razones de buen servicio y en virtud del principio de continuidad de la función pública, resulta procedente establecer un nuevo orden de subrogancia, a fin de que se ejerzan las labores de Secretaria(o) Regional Ministerial (S) del Medio Ambiente de la Región de Arica y Parinacota, cada vez que la/el titular se encuentre imposibilitada(o) de desempeñar el cargo.

Decreto:

1.

Déjese sin efecto el decreto exento Nº 4, de 20 de marzo de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, que estableció nuevo orden de subrogancia al cargo de Secretaria(o) Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Arica y Parinacota y dejó sin efecto el decreto exento Nº 47, de 17 de febrero de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente. 2. Desígnese como primer subrogante al cargo de Secretaria(o) Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Arica y Parinacota a la Secretaria(o) Regional Ministerial de Minería de la Región de Arica y Parinacota. 3. Desígnese como segundo subrogante al cargo de Secretaria(o) Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Arica y Parinacota a la Secretaria(o) Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Arica y Parinacota. 4. Establécese que, por razones de buen servicio, la subrogación precitada producirá plenos efectos a contar de la fecha indicada en el presente decreto, sin esperar la total tramitación del presente acto administrativo.

Anótese, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- Aurora Williams Baussa, Ministra de Minería. Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Ariel Espinoza G., Subsecretario del Medio Ambiente (S).