APRUEBA PLAN SECTORIAL DE MITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO DEL SECTOR DE AGRICULTURA EN EL MARCO DE LA LEY N° 21.455

Rango Decreto
Publicación 2026-01-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
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Núm. 24.- Santiago, 17 de septiembre de 2024.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fija en el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura del Ministerio de Agricultura; la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 19.147, que Crea la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias; la ley N° 21.455, Ley Marco de Cambio Climático; el decreto supremo N° 16 de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático; el decreto supremo N° 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra ministros y ministras de Estado en las carteras que indica; la resolución exenta N° 615 de 2023, de la Subsecretaría de Agricultura, da inicio a la elaboración del anteproyecto del plan sectorial de mitigación al cambio climático del sector silvoagropecuario; la resolución exenta N° 27 de 2024, de la Subsecretaría de Agricultura, aprueba anteproyecto del plan sectorial de mitigación al cambio climático del sector agricultura; Acta Sesión Ordinaria N° 08/2024, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático; Acuerdo N°18/2024, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, que se pronuncia favorablemente sobre proyecto definitivo del plan sectorial de mitigación al cambio climático sector agricultura; minuta "Plan de Mitigación al Cambio Climático del Sector Agricultura", de noviembre de 2025, del Departamento de Sustentabilidad y Cambio Climático, Oficina de Estudios y Políticas Agrarias; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

Considerando:

1.- Que, de acuerdo con el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 294 de 1960, del Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Agricultura es la Secretaría de Estado encargada de fomentar, orientar y coordinar las industrias silvoagropecuarias del país. Su acción está encaminada a obtener el aumento de la producción nacional, la protección de los recursos naturales renovables del ámbito silvoagropecuario y el mejoramiento de las condiciones de nutrición del pueblo. 2.- Que, con fecha 13 de junio de 2022, fue publicada en el Diario Oficial la ley N° 21.455 (en adelante "Ley" o "ley N° 21.455"), que establece la Ley Marco de Cambio Climático, norma que tiene por objeto hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050, adaptarse al cambio climático, reduciendo la vulnerabilidad y aumentando la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia. 3.- Que, la mencionada ley N° 21.455 establece en su Título II una serie de instrumentos de gestión del cambio climático, consignando en su artículo 8° los Planes Sectoriales de Mitigación del Cambio Climático, e indicando que debe elaborar el Plan de Mitigación correspondiente al sector de agricultura. 4.- Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 17 de la ley N° 21.455, establece que corresponde, entre otros Ministerios, a esta Cartera de Estado, desempeñarse como autoridad sectorial en materia de cambio climático. La misma norma luego agrega que corresponderá a los organismos que detenten dicha calidad, entre otras, la labor consignada en el literal a) "Elaborar e implementar Planes Sectoriales de Mitigación del cambio climático, según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 8°". 5.- Que, por su parte, el artículo segundo transitorio del antedicho cuerpo legal dispone que los referidos planes sectoriales de mitigación deberán elaborarse en el plazo de dos años contados desde la publicación de la misma ley. 6.- Que, para dar cumplimiento a lo establecido precedentemente, mediante la resolución exenta N° 615 de octubre de 2023, de la Subsecretaría de Agricultura, se dio inicio a la elaboración del anteproyecto del plan sectorial de mitigación al cambio climático del sector agricultura, publicada en el Diario Oficial en octubre del mismo año. 7.- Que, posteriormente, a través del decreto supremo N° 16 de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, se aprobó reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático (en adelante "el Reglamento"), estableciendo en su Título IV el procedimiento de elaboración de los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático. 8.- Que, entre los meses de octubre de 2023 y enero de 2024, esta Cartera de Estado se abocó a dar cumplimiento a cada una de las etapas y requerimientos establecidos tanto en la ley N° 21.455 como en el Reglamento, para elaborar el Plan de Mitigación al Cambio Climático del sector de agricultura. 9.- Que, mediante la resolución exenta N° 27, de enero de 2024, de la Subsecretaría de Agricultura, publicada en el Diario Oficial el 3 de febrero de 2024, se aprobó el Anteproyecto del Plan Sectorial de Mitigación al Cambio Climático del sector agricultura, se instruyó que el mismo fuera sometido a consulta pública, en los términos de los artículos 41 a 44 del Reglamento, y se consignó la nómina de instituciones coadyuvantes al efecto. 10.- Que, habiéndose dado término a la etapa de consulta pública, constando en el expediente electrónico la participación de las instituciones coadyuvantes, del Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, y verificándose el cumplimiento de los demás requisitos legales al efecto, con fecha 12 de septiembre de 2024, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático se pronunció favorablemente sobre el Plan de Mitigación al Cambio Climático del sector de agricultura, lo que consta en el Acuerdo N° 18/2024, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, documento que forma parte de los antecedentes tenidos a la vista para la dictación de este acto administrativo. 11.- Que, por otra parte, de la lectura del artículo 8° inciso final de la ley N° 21.455, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento, los Planes Sectoriales de Mitigación se establecerán mediante decreto supremo del ministerio competente, suscrito además por los Ministros del Medio Ambiente y de Hacienda, en un plazo de no más de treinta días contado desde el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. Los planes serán revisados y actualizados cada cinco años, bajo el mismo procedimiento establecido para su elaboración. 12.- Que, en virtud de todo lo anterior, y de conformidad a lo establecido en la ley N° 21.455 y en el decreto supremo N° 16, de 2023, Aprueba Reglamento que Establece Procedimientos Asociados a los Instrumentos de Gestión del Cambio Climático, es procedente aprobar el Plan Sectorial de Mitigación al Cambio Climático del Sector de agricultura.

Decreto:

1°.- Apruébase el siguiente Plan Sectorial de Mitigación al Cambio Climático del sector de agricultura, en el marco de la ley N° 21.455, Ley Marco de Cambio Climático:

PLAN SECTORIAL DE MITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO SECTOR AGRICULTURA

AGOSTO 2024

Contenido

I.- Contexto y antecedentes del plan

1.1 Contexto global y nacional del cambio climático

Ley N° 21.455, Ley Marco de Cambio Climático Estrategia Climática de Largo Plazo y Presupuestos sectoriales de emisiones Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero, serie 1990-2020 Tendencia de las emisiones de GEI por autoridad sectorial 1.2 Antecedentes climáticos sectoriales y objetivos de mitigación

Objetivos de mitigación sectorial

II.- Capítulo 2.- Diagnóstico sectorial

2.1 Presentación del sector 2.2 Descripción de las em isiones de GEI sectoriales 2.3 Actividades clave que determinan la tendencia de emisiones 2.4 Ámbito de acción habilitante 2.5 Análisis de tendencias del sector

2.5.1 Tendencia histórica y esperada de las emisiones

2.6 Medidas previas con impacto en las emisiones futuras 2.7 Estado del presupuesto sectorial

III.- Capítulo 3.- Medidas de mitigación

3.1 Levantamiento de medidas de mitigación 3.2 Estimación de Costos y Curvas de Costo Marginal de Abatimiento (MAC) de las medidas propuestas 3.3 Análisis de brechas institucionales, técnicas, legales y económicas 3.4 Evaluación de riesgos 3.5 Consolidación de resultados y análisis descriptivo de las medidas de mitigación. Contribución del sector forestal a las acciones de mitigación

IV.- Capítulo 4. Indicadores de Monitoreo, Reporte y Verificación

4.1 Objetivo del sistema de MRV de Medidas de Mitigación del PSM de Agricultura 4.2 Consideraciones para la selección de indicadores 4.3 Indicadores sector Agricultura

V.- Recomendaciones de revisión o actualización de los PARCC.

I. Contexto y antecedentes del plan

1.1 Contexto global y nacional del cambio climático

El cambio climático producido por el aumento de temperatura media de la atmósfera es una de las principales preocupaciones a escala global. Los efectos del incremento acelerado de la temperatura ya se han manifestado en distintos lugares del planeta. Sequías, eventos meteorológicos extremos, exacerbación de los incendios son algunos de los efectos que ya ocurren con regularidad en la última década. El aumento de temperatura es provocado mayormente por la actividad del ser humano mediante la liberación de forzantes climáticos a la atmósfera, mayormente de gases de efecto invernadero como el dióxido de carbono (CO2), el metano (CH4), el óxido nitroso (N2O), entre otros. Para disminuir los efectos del cambio climático y lograr revertirlos en el largo plazo, es necesario reducir la cantidad de emisiones que liberamos a la atmósfera y/o aumentar los sumideros de estos gases y/u otros forzantes climáticos. Los avances del país en mitigación han estado impulsados por el cumplimiento de sus compromisos internacionales, por la voluntad política y el reconocimiento generalizado de que el cambio climático constituye uno de los principales desafíos del presente siglo para el planeta. En concreto, el país presentó en 2020 la actualización de su Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC por sus siglas en inglés) y profundizó sus compromisos y visión en dos grandes instrumentos: la Estrategia Climática de Largo Plazo (ECLP) y la Ley N° 21.455 Ley Marco de Cambio Climático (LMCC). Estos instrumentos entregan una visión de largo plazo sectorial, y les dan un carácter obligatorio a los compromisos de las NDC, reconociendo además roles a nivel sectorial y territorial. En esta misma línea, dada la necesidad de aumentar la ambición de los compromisos de la NDC, el llamado de la ciencia y los avances en el país en materia de cambio climático y de transición socioecológica justa, es que se materializa el fortalecimiento de la NDC como un nuevo aumento de ambición de la NDC 2020 de Chile con avances concretos que siembra el camino para la actualización de la NDC en 2025. Respecto de la LMCC, esta define las estructuras e instrumentos para alcanzar las distintas metas planteadas a nivel nacional e internacional, siendo un punto de no retorno respecto de las ambiciones, impulsando el avance de la acción climática. La LMCC compromete la neutralidad de emisiones a más tardar a 2050, y hace vinculantes los compromisos de la NDC. Además, entrega nuevos roles, atribuciones y responsabilidades a los Ministerios de Energía, Minería, Agricultura, Salud, Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, Vivienda y Urbanismo, como Autoridades sectoriales. La misma LMCC establece que, a través de la ECLP, se asignan presupuestos de emisiones sectoriales (1) y se definen objetivos y metas sectoriales a mediano y largo plazo. Para cumplir con esto las autoridades sectoriales deberán elaborar Planes Sectoriales de Mitigación (PSM) que además deben tener una relación con el territorio, como se señala en el artículo 8 de la LMCC. El mismo artículo señala que los PSM deberán establecer el conjunto de acciones y medidas para reducir o absorber gases de efecto invernadero (GEI) de manera de no sobrepasar el presupuesto sectorial de emisiones asignado a cada autoridad sectorial en la ECLP.

Ley N° 21.455, Ley Marco de Cambio Climático

La LMCC crea y fortalece el marco jurídico para que el país enfrente el cambio climático en materia de mitigación y adaptación con una mirada a largo plazo y así cumplir sus compromisos internacionales asumidos en el Acuerdo de París, que busca limitar el aumento de la temperatura global. Para mitigación, se establece una meta nacional que propone alcanzar la neutralidad de emisiones a más tardar el 2050 (artículo 4, LMCC). Para ello formaliza la institucionalidad existente y consagra responsabilidades y obligaciones a las Autoridades Sectoriales, y a todas las regiones y comunas. Para cumplir con los objetivos planteados en la Ley, se crea y reconoce de manera vinculante una serie de instrumentos de distinto alcance y temporalidad. Estos instrumentos son de planificación e implementación, y contemplan la participación y coordinación sectorial. Un esquema de la relación entre instrumentos se observa en la siguiente figura.

Figura 1. Relación entre instrumentos de gestión del cambio climático

[imagen omitida]

Fuente: Ministerio del Medio Ambiente

A continuación, se describen los instrumentos más relevantes para mitigación:

. La Estrategia Climática de Largo Plazo (artículo 5, LMCC) es un instrumento en el que se definen los lineamientos generales de largo plazo que seguirá el país de manera transversal e integrada, considerando un horizonte a 30 años. Contiene las metas intermedias y finales que permitirán alcanzar el objetivo principal de carbono neutralidad a 2050. Esto incluye, por ejemplo, los presupuestos sectoriales de emisiones de GEI y lineamientos sobre el MRV de los instrumentos de gestión climática. También define los medios de implementación (artículo 6, LMCC) categorizados como Desarrollo y Transferencia de Tecnología; Creación y fortalecimiento de capacidades y Lineamientos financieros (artículo 6, LMCC). La ECLP se debe actualizar completamente cada 10 años, y de forma abreviada cada 5 años para incorporar las nuevas NDC. . La Contribución Determinada a Nivel Nacional (artículo 7, LMCC) es el instrumento que contiene los compromisos de Chile ante la comunidad internacional para implementar, al menos, medidas de mitigación y adaptación, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo de París. . Los Planes Sectoriales de Mitigación (artículo 8, LMCC) que establecen las acciones y medidas de mitigación con que se comprometen las autoridades sectoriales, en línea con los presupuestos de emisiones asignados a cada ministerio en la ECLP. Estos planes son elaborados por los Ministerios de Energía; de Transportes y Telecomunicaciones; de Minería; de Salud; de Agricultura; de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo. Los planes serán revisados y actualizados, cuando corresponda, y al menos cada cinco años en línea con la actualización de la NDC y ECLP. . Los Planes de Acción Regional (artículo 11, LMCC) son elaborados por los Comités Regionales para el Cambio Climático (CORECC) con la finalidad de definir los objetivos e instrumentos de la gestión del cambio climático a nivel regional y comunal, en coherencia con las directrices de la ECLP, los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación, los Planes Comunales de Mitigación y Adaptación, así como los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos de Cuencas, cuando existan. . Los Planes de Acción Comunal (artículo 12, LMCC) son elaborados por las municipalidades y deben ser consistentes con las directrices generales establecidas en la ECLP y en los planes de acción regional de cambio climático.

__ (1) Presupuesto sectorial corresponde al límite de emisiones de CO2eq que un sector determinado puede emitir durante un periodo determinado y cuya responsabilidad de cumplimiento recae sobre un ministerio (ver sección 3.1 de la ECLP).

Además, la LMCC otorga responsabilidades a los ministerios sectoriales en relación con hacer seguimiento de las medidas establecidas en los Planes Sectoriales de Mitigación y a informar anualmente sobre la implementación de éstos considerando los criterios de Monitoreo, Reporte y Verificación (MRV) del cumplimiento de metas establecidos en la ECLP. Por otro lado, es responsabilidad del MMA, solicitar información respecto a los indicadores de MRV de cumplimiento de las medidas de planes y solicitar, registrar y administrar la información sobre la reducción, absorción y almacenamiento de emisiones de GEI generadas por las acciones de mitigación.

Estrategia Climática de Largo Plazo y Presupuestos sectoriales de emisiones

Con el fin de responder a lo indicado en el artículo 4 del Acuerdo de París, el país presentó en 2021 su Estrategia Climática de Largo Plazo con una visión de Estado para enfrentar el cambio climático al 2050. En particular el país se compromete a alcanzar la Carbono Neutralidad a más tardar al 2050. Además de esta meta país, la ECLP incluye una serie de metas y objetivos sectoriales, resultado de un extenso proceso participativo, que a su vez responden a los fundamentos de construcción de: costo-efectividad, soluciones basadas en la naturaleza, pilar social, gobernanza multinivel y multiactor y base en la ciencia. Estas metas y objetivos tienen horizontes de corto, mediano y largo plazo incluyendo metas al 2030, al 2050 e intermedias y deberán delinear las medidas y políticas de los planes sectoriales, regionales y locales de cambio climático. De modo de cumplir con la meta de neutralidad y el presupuesto nacional comprometido en la NDC, en la ECLP se asignan presupuestos de emisión sectoriales y esfuerzos de mitigación (reducción de emisiones) para el período 2020-2030, a las siete autoridades sectoriales, en base a criterios de costo-efectividad y equidad (tabla 1).

Tabla 1. Asignación de emisiones sectoriales, esfuerzos de mitigación y presupuesto sectorial por autoridad sectorial para el periodo 2020-2030.

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Fuente: Ministerio del Medio Ambiente en base a la Estrategia Climática de Largo Plazo, 2021. (*) Los valores de presupuesto de emisión 2020-2030 fueron corregidos respecto de la ECLP. Los valores del escenario de referencia y esfuerzos de mitigación no presentan variaciones.

Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero, serie 1990-2020

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.