AUTORIZA A LA ENTIDAD DENOMINADA “VOLUNTARIAS DE HOSPITAL DAMAS DE ROJO”, PARA EFECTUAR COLECTA

Rango Decreto
Publicación 2026-01-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
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AUTORIZA A LA ENTIDAD DENOMINADA "VOLUNTARIAS DE HOSPITAL DAMAS DE ROJO", PARA EFECTUAR COLECTA

Núm. 1.562 exento.- Santiago, 30 de octubre de 2025.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley N° 10.262, que faculta al Presidente de la República para autorizar rifas, sorteos, etc., de las características y en las condiciones que indica; la ley N° 16.436, que declara que las materias que indica podrán ser objeto de decretos o resoluciones expedidos por las autoridades que señala, con la sola firma del respectivo funcionario; en la ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 19.175, de 2005, del Ministerio del Interior; en la ley N° 21.073, que regula la elección de Gobernadores Regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales; en el decreto supremo N° 955, de 1974, del Ministerio del Interior, que establece el Reglamento sobre realización de Rifas, Sorteos y Colectas; en la resolución N° 36, de 2024 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, y los antecedentes adjuntos.

Considerando:

1.- Que, mediante carta de fecha 8 de octubre de 2025, dirigida al Ministro del Interior, Sr. Álvaro Elizalde Soto, la entidad denominada "Voluntarias de Hospital Damas de Rojo" solicita autorización para realizar colecta pública a nivel nacional, el día 27 de marzo del año 2026. 2.- Que, la Institución "Voluntarias de Hospital Damas de Rojo" es una institución sin fines de lucro, que ayuda a los enfermos hospitalizados en todo el país hace 63 años (1962-2025), contando con 848 voluntarias en regiones que pertenecen a 72 filiales, lo que les permite atender a igual número de hospitales, desde Arica a Punta Arenas. 3.- Que, mediante decreto supremo N° 955, del 1974, del Ministerio del Interior, se aprobó el Reglamento del artículo 1° de la ley N° 10.262, de 6 de marzo de 1952, y del artículo 1°, párrafo IV, N° 1 de la ley 16.436, de 24 de febrero de 1966, para la realización de Rifas, Sorteos y Colectas.

Decreto:

1.- Autorízase a la entidad denominada "Voluntarias de Hospital Damas de Rojo" para realizar colecta pública nacional, el día 27 de marzo del año 2026. 2.- Las utilidades que se generen producto de la presente colecta serán destinadas principalmente a la compra de pijamas, útiles de aseo, zapatillas de levantarse, medicamentos, recetas, exámenes, pañales para guagua y adultos, entre otras cosas, las que serán entregadas gratuitamente a las personas que se encuentran hospitalizadas y que carecen de recursos. 3.- Las erogaciones solo podrán recibirse en alcancías numeradas y controlada por el Delegado Presidencial Regional o Provincial respectivo o las personas que se designen en su representación. 4.- La responsabilidad de la Colecta del año 2026 estará a cargo de Raquel Ramona Farías Pérez e Isolda de las Nieves Failla Rojas, según Poder Especial de fecha 28 de octubre de 2025, firmada por Ana María Rodríguez Velasco, en representación de "Voluntarias de Hospital Damas de Rojo". 5.- La referida institución deberá remitir al Ministerio del Interior dentro del plazo de sesenta (60) días, contados desde la fecha de realización de la colecta, un informe detallado y documentación de los ingresos obtenidos y de su inversión, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3° letra c), del decreto N° 955 de 1974, del Ministerio del Interior, adjuntando a éste el acta a que se refiere el artículo 27 del mismo decreto. 6.- La autorización que se concede mediante el presente acto administrativo a la entidad recurrente la obliga a cumplir con las disposiciones que establece el decreto N° 955, de 1974, del Ministerio del Interior.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Víctor Manuel Ramos Muñoz, Ministro del Interior (S). Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Andrés Santander Ortega, Subsecretario del Interior (S).

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