MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES A CLARO CHILE SpA
Santiago, 31 de diciembre de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 1.068 exento.
Vistos:
El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría. b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley. c) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por orden de la Presidenta de la República". d) El decreto supremo N° 214, de 2024, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores. e) La resolución exenta N° 547, de 2020, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprueba norma técnica para el uso de las bandas de frecuencias 3,30 - 3,40 GHz y 3,60 - 3,65 GHz. f) La resolución exenta N° 2.175, del 13 de octubre de 2023, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y sus posteriores modificaciones, que aprueba bases del concurso público para otorgar concesiones de servicio público de telecomunicaciones que operen redes inalámbricas de alta velocidad (5G o superior) en 50 MHz dentro de la banda de frecuencias de 3,40 - 3,60 GHz. g) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Lo solicitado por la interesada mediante ingresos Subtel N° 93.196 de 18.08.2025, complementado mediante ingresos Subtel Nros. 115.571 de 14.10.2025 y 126.170 y N° 126.173, ambos de 11.11.2025, y N° 93.202 de 18.08.2025, complementado mediante ingresos Subtel N° 115.570 de 14.10.2025, N° 126.108 de 11.11.2025 y 130.283 de 21.11.2025. b) Lo dispuesto en el artículo 33 de la ley N° 19.880, que permite la acumulación o desacumulación de procedimientos. c) La modificación de los azimut solicitada en el ingreso N° 93.196 de 18.08.2025, individualizado en el literal a) precedente, para las Estaciones Base "Oriente Campus San Joaquín" y "Sanjon de la Aguada". d) Que la solicitud modifica elementos de la concesión de aquellos que, conforme al inciso quinto del artículo 14° de la ley, se rigen por las normas establecidas en los artículos 15° y 16°, con excepción del trámite concerniente a la emisión del extracto y su publicación. e) Que la solicitud no altera la Zona de Servicio comprometida en el decreto supremo del literal d) de los Vistos y mantiene la excelencia del concurso.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público de Telecomunicaciones, otorgada mediante decreto supremo del literal d) de los Vistos, a la empresa Claro Chile SpA, RUT N° 96.799.250-K, con domicilio en Av. El Salto N° 5450, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
De acuerdo a lo solicitado mediante ingreso Subtel N° 93.196/2025 y sus complementos:
1.1. Autorízase a la concesionaria a reemplazar una (1) estación base autorizada mediante decreto supremo del literal d) de los Vistos, la que se indica en la tabla del numeral 1.1.1, por las del numeral 1.1.2 siguiente, autorizadas estas últimas mediante el decreto supremo del literal d), junto con las modificaciones técnicas referidas en el literal c) de los Considerandos, según se indica a continuación:
1.1.1. Estación Base original:
Para la región: Metropolitana de Santiago.
[imagen omitida]
1.1.2. Estaciones Base que reemplazan:
Para la región: Metropolitana de Santiago
[imagen omitida]
1.2. Autorízase a la concesionaria a rectificar el medio de transmisión de las siguientes Estaciones Base:
[imagen omitida]
FO: Enlace Fibra Óptica; MMOO: Enlace Microondas.
1.3. Autorízase a la concesionaria a rectificar la dirección, el soporte y el tipo de interconexión de una (1) estación base autorizada mediante el decreto supremo del literal d) de los Vistos, según se indica a continuación.
Para la región: Metropolitana de Santiago
[imagen omitida]
FO: Enlace Fibra Óptica; MMOO: Enlace Microondas.
[imagen omitida]
Los plazos para la presente solicitud de modificación corresponderán a los plazos comprometidos en el decreto supremo mencionado en el literal d) de los Vistos. 2. De acuerdo a lo solicitado mediante ingreso Subtel N° 93.202/2025 y sus complementos:
2.1. Autorízase a la concesionaria a reemplazar una (1) estación base autorizada mediante decreto supremo del literal d) de los Vistos, la que se indica en la tabla del numeral 2.1.1, por la del numeral 2.1.2 siguiente, autorizada esta última mediante el presente decreto, según se indica a continuación:
2.1.1. Estación Base original:
Para la región: Metropolitana de Santiago
[imagen omitida]
2.1.2. Estación Base que la reemplaza:
Para la región: Metropolitana de Santiago
[imagen omitida]
FO:Fibra Óptica.
[imagen omitida]
DE: Decreto Exento.
2.2. Autorízase a la concesionaria a rectificar el medio de transmisión de cuatro (4) estaciones base, autorizadas mediante el decreto supremo del literal d) de los Vistos, según se indica a continuación.
[imagen omitida]
FO: Enlace Fibra Óptica; MMOO: Enlace Microondas.
2.3. Autorízase a la concesionaria para modificar la dirección y el tipo de interconexión de dos (2) estaciones base autorizadas mediante el decreto supremo del literal d) de los Vistos, según se indica a continuación.
Para la región: Metropolitana de Santiago
[imagen omitida]
FO: Enlace Fibra Óptica; MMOO: Enlace Microondas.
2.4. Autorízase a la concesionaria para modificar la dirección de una (1) estación base autorizada mediante el decreto supremo del literal d) de los Vistos, según se indica a continuación.
[imagen omitida]
2.5. Autorízase a la concesionaria para modificar la dirección, el tipo de interconexión y el soporte de cuatro (4) estaciones base, autorizadas mediante el decreto supremo del literal d) de los Vistos, según se indica a continuación.
[imagen omitida]
FO: Enlace Fibra Óptica; MMOO: Enlace Microondas.
[imagen omitida]
Los plazos para la presente solicitud de modificación corresponderán a los plazos comprometidos en el decreto supremo mencionado en el literal d) de los Vistos. 3. La estación base individualizada en la tabla 2.1.2 precedente, se encuentra afecta al pago de derechos por utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto. 4. Las estaciones base individualizadas en las tablas 1.1.1 y 2.1.1 precedentes, dejan de estar afectas al pago de derechos por utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto. 5. Apruébense las solicitudes presentadas por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones. 6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables. 7. El presente acto autorizatorio será notificado desde la casilla partes@subtel.gob.cl.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Marcelo Araya San Martín, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones (S). Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.