MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA CLARO CHILE SpA
Santiago, 9 de enero de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 22 exento.
Vistos:
El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría. b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley. c) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar por "orden de la Presidenta de la República". d) El decreto supremo Nº 214, de 2024 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores. e) La resolución exenta Nº 547, de 2020, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprueba norma técnica para el uso de las bandas de frecuencias 3,30 - 3,40 GHz y 3,60 - 3,65 GHz. f) La resolución exenta Nº 2.175, de 13 de octubre de 2023 de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y sus posteriores modificaciones, que aprueba bases del concurso público para otorgar concesiones de servicio público de telecomunicaciones que operen redes inalámbricas de alta velocidad (5G o superior) en 50 MHz dentro de la banda de frecuencias de 3,40 - 3,60 GHz. g) La resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 95.723, de 22.08.2025, complementado mediante ingresos Subtel Nº 126.153, de 11.11.2025 y Nº 129.975, de 20.11.2025. b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión de aquellos que, conforme al inciso quinto del artículo 14º de la ley, se rigen por las normas establecidas en los artículos 15º y 16º, con excepción del trámite concerniente a la emisión del extracto y su publicación. c) Que la solicitud no altera la Zona de Servicio comprometida en el decreto supremo del literal d) de los Vistos y mantiene la excelencia del concurso.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público de Telecomunicaciones, otorgada mediante decreto supremo del literal d) de los Vistos, a la empresa Claro Chile SpA, RUT Nº 96.799.250-K, con domicilio en Av. El Salto Nº 5450, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
Autorízase a la concesionaria para rectificar las coordenadas geográficas, la altura de antenas y el código de soporte de una (1) Estación Base autorizada mediante el decreto supremo del literal d) de los Vistos, según se indica a continuación:
Para la región: Del Maule.
[imagen omitida]
Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar una (1) nueva Estación Base en infraestructura autorizada, como se indica a continuación:
[imagen omitida]
NR: New Radio; NSA: Non-Stand Alone.
Para la región: Del Maule.
[imagen omitida]
MMOO: Enlace Microondas.
[imagen omitida]
DS: Decreto Supremo, DE: Decreto Exento.
La Estación Base se ubicará en infraestructura existente y se conectará a la red a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados. 3. Autorízase a la concesionaria a rectificar el medio de transmisión de cinco (5) Estaciones Base, autorizadas mediante decreto supremo del literal d) de los Vistos, como se indica a continuación.
Para las regiones: Del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule y de La Araucanía.
[imagen omitida]
FO: Enlace Fibra Óptica; MMOO: Enlace Microondas.
Los plazos para la presente solicitud de modificación corresponderán a los plazos comprometidos en el decreto supremo mencionado en el literal d) de los Vistos. 5. La Estación Base que se autoriza en el presente acto, se entenderá para todos los efectos como parte integrante de la cobertura comprometida en el proyecto técnico aprobado en el concurso por el cual se otorgó la concesión. 6. La Estación Base individualizada en el numeral 2 precedente, se encuentra afecta al pago de derechos por utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto. 7. Apruébese la solicitud presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones. 8. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables. 9. El presente acto autorizatorio será notificado desde la casilla partes@subtel.gob.cl.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República.- Jorge Daza Lobos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones (S). Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.