REFUNDE EL TEXTO DE LA ENMIENDA DE LA ORDENANZA DEL PLAN REGULADOR DE LA COMUNA DE EL BOSQUE 2025 (EPRC2025)

Rango Decreto
Publicación 2026-01-27
Estado Vigente
Departamento MUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE
artículos 7
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Núm. 126.- El Bosque, 9 de enero de 2026.

Visto:

El decreto alcaldicio N°4.433, de fecha 15 de diciembre de 2025, que promulga el acuerdo N°696 del Honorable Concejo Municipal, adoptado en sesión ordinaria N°40, celebrada con fecha 5 de noviembre de 2025, que aprobó por unanimidad de sus integrantes la enmienda a la Ordenanza del Plan Regulador de la Comuna de El Bosque 2025; el decreto alcaldicio N°82, de fecha 7 de enero de 2026, que, en virtud del artículo 62 de la Ley N°19.880, rectificó errores de copia o de referencia que aparecían de manifiesto en el decreto anteriormente citado; lo dispuesto en los artículos 43° y 45° del DFL N°458 de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), que faculta a las municipalidades para enmendar los Planes Reguladores y establece el procedimiento para ello; lo establecido en el artículo 2.1.13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), que reglamenta las enmiendas a los instrumentos de planificación territorial; el decreto supremo N°110, del 18 de octubre de 1983, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba el Plan Regulador Comunal de La Cisterna; el decreto supremo N°276, del 6 de octubre de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba el Plan Regulador Comunal de San Bernardo; la resolución N°73, del 17 de diciembre de 1990, de la Seremi de Vivienda y Urbanismo, que modifica el Plan Regulador de San Bernardo (Seccional Lo Moreno); el Informe Técnico del Asesor Urbanista y la Dirección de Obras Municipales, que fundamenta la necesidad de actualizar las normas urbanísticas para adecuarlas al desarrollo actual de la comuna; y las facultades, competencias y atribuciones que me confiere la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.

Considerando:

La necesidad de refundir el texto de la Enmienda de la Ordenanza del Plan Regulador de la Comuna de El Bosque 2025 incorporando las rectificaciones efectuadas, para su adecuada publicidad, certeza jurídica y aplicación; el memorándum N°300/00687/2025 en el cual el Asesor Urbanista de la Secretaría Comunal de Planificación dirigido al Sr. Alcalde Manuel Zúñiga Aguilar informa del proceso realizado para la Enmienda EPRC25 del Plan Regulador, solicitando el conocimiento y pronunciamiento del Honorable Concejo Municipal; el memorándum N°100/00466/2025 mediante el cual el Alcalde, Sr. Manuel Zúñiga Aguilar, instruye a la Secretaría Municipal, incorporar los antecedentes correspondientes en la tabla del Honorable Concejo Municipal, para su conocimiento y pronunciamiento; El Acuerdo N°696 adoptado por el Honorable Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria N°40, celebrada con fecha 5 de noviembre de 2025, mediante el cual se aprobó por unanimidad de sus integrantes la Enmienda de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de El Bosque (EPRC25).

Decreto:

Fíjase el siguiente texto refundido correspondiente a la Enmienda de la Ordenanza del Plan Regulador de la Comuna de El Bosque 2025:

TEXTO REFUNDIDO DE LA ENMIENDA DE LA ORDENANZA DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE EL BOSQUE (EPRC25)

Título I: De la enmienda del Plan Regulador Comunal

Artículo 1°

Art�culo 1°: Apruébese la modificación de los siguientes cuerpos normativos que rigen supletoriamente en la comuna, reemplazando sus disposiciones por las contenidas en el presente título: Decreto N° 110 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de 1983 que aprueba Plan Regulador Comunal de La Cisterna. Decreto N° 276 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de 1976 que aprueba Plan Regulador Comunal de San Bernardo. Resolución N° 73 de la Secretaria Ministerial Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de 1990 que modifica el Plan Regulador de San Bernardo "Seccional Lo Moreno".

Artículo 2°

Artículo 2° : Modifíquese las condiciones técnico-urbanísticas para las zonas pertenecientes al territorio de la comuna de El Bosque:

ZONA C

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ZONA H

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ZONA R

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ZONA 1-2-3 / RESIDENCIAL - EQUIPAMIENTO – TALLERES

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ZONA 4

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ZONA SECCIONAL LO MORENO Z-A

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Z – B

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Artículo 3°

Artículo 3° : Las vías se clasifican en Colectoras, de Servicio y Locales y se asimilan en su ancho existente bajo el Artículo 2.3.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, según detalle:

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Artículo 4°

Artículo 4° : Inclúyase a la ordenanza motivo de esta Enmienda el presente texto:

A. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL APRUEBA PLANO QUE DETERMINA LAS ZONAS DE PROTECCIÓN DEL AERÓDROMO MILITAR "EL BOSQUE", UBICADO EN LA COMUNA DE EL BOSQUE, PROVINCIA DE SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA

Decreto Núm. 217.- Santiago, 2 de mayo de 2017.

1.- Apruébese el Plano PP-16-01, escala 1:20.000, confeccionado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, que determina las Zonas de Protección del Aeródromo "El Bosque", ubicado en la comuna de El Bosque, provincia de Santiago, Región Metropolitana. 2.- Defínanse las Zonas de Protección y establézcanse las restricciones de altura para cada una de ellas, según se indica continuación:

A.- FRANJA DE PISTA: Superficie definida que comprende la pista y la zona de parada, si la hubiese, destinada a reducir el riesgo de daños a las aeronaves que se salgan de ella y proteger a las aeronaves que la sobrevuelan durante las operaciones de despegue o aterrizaje. Se extiende 60 metros hacia el exterior de los extremos frontales de la pista. Lateralmente la franja de pista se extiende 150 metros medidos al costado este del eje de la misma y 150 metros al costado oeste del eje de pista. La franja de pista del aeródromo "El Bosque" tiene dimensiones de 1.956 metros de largo por 300 metros de ancho.

B.- PRIMERA SECCIÓN: Tiene una longitud total de 3.000 metros medidos desde los extremos frontales de la franja de pista, e incluye las siguientes áreas: ÁREA "a": Terreno comprendido bajo la superficie de las trayectorias de Aproximación-Despegue. Se ubica en los primeros 320 metros, medidos desde los extremos frontales de la franja de pista. Esta área constituye una zona de alto riesgo de ocurrencia de accidentes de aviación y la restricción de altura quedará determinada por la superficie de rasante aplicada a partir de los extremos frontales de la franja de pista, con una pendiente del 2.5%.

ÁREA "b": Terreno comprendido bajo la superficie de las trayectorias de Aproximación-Despegue. Se ubica en los siguientes 800 metros, medidos a continuación del término del área "a". Esta área constituye una zona de mediano riesgo de ocurrencia de accidentes de aviación y la restricción de altura quedará determinada por la superficie de rasante aplicada a partir de los extremos frontales de la franja de pista, con una pendiente del 2.5%.

C.- ÁREA "d": Terreno comprendido bajo la Superficie Horizontal Interna, definida por arcos de círculo de 4.000 metros de radio, medidos desde los extremos de la franja de pista y unidos por líneas rectas tangentes. La restricción de altura para el área "d" es uniforme, de 45 metros medidos con referencia a la elevación de los extremos de pista.

D.- ÁREA "e": Terreno comprendido bajo la Superficie Cónica, en una franja concéntrica al área "d". Tiene 2.000 metros de ancho, medidos hacia el exterior y a continuación del área "d". La restricción de altura para el área "e", quedará determinada por la superficie de rasante con una pendiente de 5%, aplicada a partir del borde exterior del área "d", hasta alcanzar una altura de 145 metros medidos con referencia a la elevación de los extremos de pista.

E.- ÁREA "f": Terreno comprendido bajo la Superficie de Transición, en una franja de 315 metros de ancho, medidos a partir de cada costado de la franja de pista y prolongándose por los bordes exteriores de la superficie de aproximación, hasta alcanzar los límites de altura que le correspondan en dicha superficie. La restricción de altura para el área "f" quedará determinada por la superficie de rasante aplicada a partir de los bordes laterales de la franja de pista graficados en plano con líneas paralelas acotadas, con una pendiente de 14,3% hacia el exterior de la franja, hasta alcanzar una altura de 45 metros, medidos con referencia al nivel de la pista.

3.- La altura de los proyectos por desarrollar en los terrenos que se encuentran afectados por algunas de las áreas de protección mencionadas anteriormente, deben contar con la aprobación previa de la Dirección General de Aeronáutica Civil, la que resolverá en conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Aeródromos (DAR 14). 4.- A contar de la publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial, las condiciones y limitaciones fijadas precedentemente para la zona de protección del Aeródromo El Bosque, se entenderán incorporadas a los instrumentos de planificación territorial correspondientes. 5.- Deróguese el decreto supremo N° 146, de fecha 16 de marzo 1992, que aprobó Plano que determina zona de protección para los Aeródromos El Bosque y Los Cerrillos de la Región Metropolitana.

B. PLAN REGULADOR METROPOLITANO DE SANTIAGO

CAPÍTULO 8.4. ÁREAS DE RESGUARDO DE INFRAESTRUCTURA METROPOLITANA

Artículo 8.4.1.1. Fajas de Resguardo de Vías Ferroviarias:

Corresponden a los terrenos colindantes con la vía férrea, cuyo ancho es de 20 m a ambos costados, conforme al Artículo 34 de la Ley General de Ferrocarriles, en las cuales no se podrá efectuar construcciones definitivas, salvo las necesarias para la operación del propio ferrocarril.

Artículo 8.4.1.3. De Aeropuertos, Aeródromos y Radioayudas:

En estas zonas se delimita el espacio aéreo necesario para las operaciones de las aeronaves, como asimismo se restringe la intensidad de ocupación de suelo. Considerando que la declaración de estas zonas y la delimitación del espacio aéreo se rigen por lo establecido en el Código Aeronáutico, aprobado por Ley N° 18.916, de 1990, del Ministerio de Justicia, D.O. del 08/02/1990, se indican a continuación los instrumentos legales en que se definen las zonas de protección de los siguientes puertos aéreos y radioayudas emplazados en el territorio del presente Plan:

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En el "área a", de alto riesgo, no se permitirán nuevas subdivisiones ni edificaciones. Las construcciones en ella existentes se entenderán congeladas, debiendo mantenerse las condiciones de edificación existentes a la aprobación del presente Plan, conforme con lo señalado en los artículos 60 y 62 del D.F.L. 458 (V. y U.) de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones. En el "área b" de mediano riesgo y en el "área f", de transición, graficadas en el plano RMPRM-92/. A. y planos RM-PRM-02-pTM-cBP-1. A. y 1.C. -exceptuando los terrenos destinados a las instalaciones propias de los aeródromos y aeropuertos- se deberá dar cumplimiento a lo señalado a continuación:

1.- Quedan excluidas de estas áreas las actividades asociadas a la concentración masiva y permanencia prolongada de personas, como asimismo aquellas incompatibles con la naturaleza de las áreas en razón que consulten funciones de hospedaje colectivo, tales como los siguientes equipamientos:

2.- No se permitirá en estas zonas la localización de actividades o instalaciones de índole peligrosa a que alude el artículo 8.2.2 De Riesgo por Actividades Peligrosas de la presente Ordenanza. 3.- Tampoco se permitirá en estas zonas la localización de actividades productivas o de servicio de carácter industrial fumígenas. Los equipamientos que correspondan a los usos permitidos en estas zonas deberán contemplar una intensidad de ocupación del suelo no superior al 30% de la superficie del respectivo predio, y un coeficiente de constructibilidad de 0,3 máximo. 4.- Los Planes Reguladores Comunales establecerán zonificaciones más precisas en sus respectivos territorios y podrán fijar condiciones de uso de suelo y de edificación más restrictivas que las mencionadas en este Plan. 5.- Sin prejuicio de lo señalado en los números anteriores, las construcciones e instalaciones en la zona de aproximación de los aeródromos públicos y en los terrenos circundantes a las instalaciones de ayuda y protección a la navegación aérea requerirán siempre la autorización previa de la Dirección de Aeronáutica Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 16.752.

Título II: Disposiciones Transitorias

Artículo 5°

Artículo 5° : Téngase por aprobado el Plano EPRC25 de fecha 5 de noviembre de 2025, elaborado por el Asesor Urbanista de la Secretaría Comunal de Planificación, correspondiente a la Enmienda del Plan Regulador Comunal El Bosque EPRC 2025.

Artículo 6°

Artículo 6° : Déjense sin efecto y deróguense en todas sus partes los decretos alcaldicios previos referentes a modificaciones o enmiendas del Plan Regulador Comunal de El Bosque, específicamente: Decreto alcaldicio N° 1: "Enmienda Plan Regulador Municipal", publicado con fecha 28 de abril de 2007. Decreto alcaldicio N° 1.752: "Enmienda Plan Regulador Comuna de El Bosque", publicado con fecha 13 de agosto de 2011. Cualquier otra disposición anterior que contravenga lo establecido en la presente Enmienda 2025.

Artículo 7°

Artículo 7° : La presente enmienda comenzará a regir a partir de la correspondiente publicación en el Diario Oficial del decreto alcaldicio que la promulgue.

Publíquese el presente decreto alcaldicio en el Diario Oficial y en la página web municipal. Remítase copia del presente decreto alcaldicio y del plano EPRC 2025 correspondiente a la Enmienda del Plan Regulador de la comuna de El Bosque, a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana y a la División de Desarrollo Urbano del mismo Ministerio. Déjese establecido que los documentos detallados en los vistos y considerandos del presente decreto, forman parte integrante del mismo. Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Manuel Zúñiga Aguilar, Alcalde Ilustre Municipalidad de El Bosque.- Patricio Peñaloza Velásquez, Director (S), Secretaria Municipal.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.