AUTORIZA FONDOS GLOBALES EN EFECTIVO PARA OPERACIONES MENORES Y VIÁTICOS AÑO 2026

Rango Decreto
Publicación 2026-01-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
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Núm. 1.846.- Santiago, 24 de diciembre de 2025.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto ley N°1.263, de 1975, y el artículo 18 de la ley N°21.796.

Decreto:

1.

Los organismos del sector público podrán, mediante cheques bancarios u otro procedimiento, poner fondos globales, para operar en dinero efectivo a disposición de sus dependencias y/o de funcionarios, que en razón de sus cargos lo justifiquen, hasta por un monto máximo de quince unidades tributarias mensuales, para efectuar gastos por los conceptos comprendidos en los ítems del subtítulo 22 "Bienes y Servicios de Consumo" del clasificador presupuestario, siempre que las cuentas respectivas, por separado, no excedan cada una de cinco unidades tributarias mensuales, gastos que tendrán la calidad de "Gastos Menores". En el caso de los Servicios Educativos de los Servicios Locales de Educación Pública, se podrá disponer de hasta un máximo de diez unidades tributarias mensuales, por cada establecimiento educacional de su dependencia. Estos recursos serán entregados en caso de que el establecimiento cuente con un saldo de recursos de las transferencias mensuales anteriores menor a diez unidades tributarias mensuales, pudiendo entregar como máximo la diferencia que permita completar dicho monto. Las cuentas referidas a pasajes y fletes no estarán sujetas a las limitaciones precedentes. Para los efectos del registro de la "Obligación" presupuestaria, la anotación global deberá efectuarse, en forma transitoria en el ítem 12, asignación 002 "Gastos Menores", con la regularización mensual a la imputación correspondiente, una vez efectuada la rendición de cuentas a que se refiere el número 2 del presente decreto. 2. En las rendiciones mensuales de cuentas, parciales o totales, por los pagos efectuados que por separado excedan de una unidad tributaria mensual, deberán clasificarse con el ítem o los ítems y asignaciones correspondientes, del subtítulo 22, que identifiquen su naturaleza. 3. Asimismo, todo gasto de cualquier naturaleza, que por separado no supere el monto correspondiente de una unidad tributaria mensual, deberá clasificarse con el ítem 12, asignación 002 "Gastos Menores". 4. Por todo gasto se requerirá comprobante o boleta de compraventa que lo justifique, sin que sea indispensable la presentación de facturas. Los gastos inferiores al monto indicado en el número precedente, por los cuales no exista obligación legal de extender boleta de compraventa y/o comprobante, deberán detallarse en planilla que deberá visar el funcionario que rendirá la cuenta. 5. De acuerdo con sus necesidades, los organismos del sector público podrán, además, mediante cheques bancarios u otros procedimientos, poner fondos globales a disposición de sus dependencias y/o de funcionarios que, en razón de sus cargos justifiquen operar en dinero efectivo, para efectuar pagos y/o anticipos de "viáticos". Por resolución de la respectiva entidad se fijarán los montos máximos al respecto, limitados a los cargos que competan de las Direcciones Regionales y de las Unidades Operativas y sus dependencias. 6. De los fondos globales a que se refiere el presente decreto, se deberá preparar mensualmente la rendición de cuentas por los pagos efectivos y remitirla a la Unidad Operativa correspondiente, con la información complementaria respecto del gasto efectuado con los fondos concedidos, pudiendo el Servicio o Institución poner a disposición recursos adicionales para mantener el nivel del fondo global asignado anteriormente, o elevarlo hasta los montos máximos que correspondan, de acuerdo con los números 1 y 5 del presente decreto.

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Nicolás Grau Veloso, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.

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