DISPONE ORDEN DE SUBROGACIÓN DEL DIRECTOR(A) DEL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO
Núm. 4 exento.- Santiago, 22 de enero de 2026.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone la reestructuración y funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en la Ley Nº 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica y sus modificaciones; en la Ley N° 19.518, que fija nuevo estatuto de capacitación y empleo; en el decreto supremo Nº 130, de 8 de abril de 2025, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Ministro del Trabajo y Previsión Social; en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto afecto Nº 19, de 2025, que nombra Subsecretario del Trabajo, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el oficio ordinario N° 47, de 12 de enero de 2026, del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, y en la resolución Nº 36, de 26 de 2025, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1º Que el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo es un organismo técnico del Estado, funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica de derecho público, que estará sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 2º Que, de acuerdo con el artículo 87 de la Ley Nº 19.518, que fija Estatuto de Capacitación y Empleo, el Director del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo es funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República y será subrogado por el funcionario que éste designe. 3º Que, por razones de buen servicio, el Ministro del Trabajo y Previsión Social estima necesario modificar el orden de subrogación del cargo de Director(a) del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y ejercerá la facultad contemplada en el artículo 1º "I. Delegaciones de carácter general", numeral 22, del decreto 19, que faculta a los ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República", del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001.
Decreto:
Artículo Primero
Primero: Apruébase el siguiente orden de subrogación para el cargo de Director(a) del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, en caso de ausencia temporal o impedimento transitorio de éste, en el orden de prelación que se indica:
Jefe(a) Departamento de Empleo y Capacitación a Empresas del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. 2. Jefe(a) Departamento Jurídico del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. 3. Jefe(a) Departamento de Desarrollo y Regulación de Mercado del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. 4. Director(a) Regional de Los Lagos del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
Artículo Segundo
Segundo: Derógase el decreto exento N° 39, de 5 de junio de 2024, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que dispone orden de subrogación del Director del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
Anótese, comuníquese, regístrese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Giorgio Boccardo Bosoni, Ministro del Trabajo y Previsión Social. Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Pablo Chacón Cancino, Subsecretario del Trabajo.
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