MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 69, DE 2024, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE OTORGA A PFV CORMORÁN SpA CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL PROYECTO DENOMINADO “LÍNEA DE INTERCONEXIÓN 1X23 KV PFV CORMORÁN”, EN LA REGIÓN DEL MAULE, PROVINCIA DE TALCA, COMUNA DE CONSTITUCIÓN
MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 69, DE 2024, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE OTORGA A PFV CORMORÁN SpA CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL PROYECTO DENOMINADO "LÍNEA DE INTERCONEXIÓN 1X23 KV PFV CORMORÁN", EN LA REGIÓN DEL MAULE, PROVINCIA DE TALCA, COMUNA DE CONSTITUCIÓN
Núm. 15 exento.- Santiago, 14 de enero de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "LGSE"; en la ley N° 19.880, de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante "Ley N° 19.880"; en el decreto supremo N° 69, de 9 de octubre de 2024, del Ministerio de Energía, que otorga a PFV Cormorán SpA concesión eléctrica definitiva para establecer el proyecto denominado "Línea de Interconexión 1x23 kV PFV Cormorán" en la Región del Maule, provincia de Talca, comuna de Constitución, en adelante "decreto supremo N° 69"; en la carta CO-DEV-2025-050, de abril de 2025, de PFV Cormorán SpA, en que solicita la modificación del decreto supremo N° 69, ingresada por correo electrónico a la Oficina de Partes de la Subsecretaría de Energía el 28 de abril de 2025; en el decreto exento N° 233, de 2 de septiembre de 2025, que modifica el decreto supremo N° 69; en la carta CO-DEV-2025-128, de diciembre de 2025, de PFV Cormorán SpA, en que se solicita la modificación del decreto supremo N° 69, ingresada por correo electrónico a la Oficina de Partes de la Subsecretaría de Energía el 9 de diciembre de 2025; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
Que, esta Secretaría de Estado, a través del decreto supremo N° 69, otorgó a PFV Cormorán SpA, en adelante "PFV Cormorán", concesión eléctrica definitiva para establecer el proyecto de transmisión eléctrica denominado "Línea de Interconexión 1x23 kV PFV Cormorán", ubicado en la Región del Maule, provincia de Talca, comuna de Constitución, en adelante el "Proyecto", acto administrativo que fue publicado en el Diario Oficial el 23 de enero de 2025. 2. Que, a través de carta remitida mediante correo electrónico a la Oficina de Partes de la Subsecretaría de Energía, el 28 de abril de 2025, PFV Cormorán solicitó la modificación del artículo 11° del decreto supremo N° 69, en el sentido de ampliar, de 90 días corridos a 11 meses, el plazo para dar inicio a los trabajos del Proyecto, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo N° 69. 3. Que, luego del análisis por parte de esta Subsecretaría de los antecedentes presentados por PFV Cormorán, esta Cartera de Estado estimó pertinente acceder a la referida solicitud, por lo que procedió a dictar el decreto exento N° 233, de 2025, modificando el artículo 11° del decreto supremo N° 69, en el sentido que se expresa en el considerando precedente, esto es, hasta el 23 de diciembre de 2025. 4. Que, a través de carta remitida mediante correo electrónico a la Oficina de Partes de la Subsecretaría de Energía, con fecha 9 de diciembre de 2025, PFV Cormorán solicitó una segunda modificación del artículo 11° del decreto supremo N° 69, en el sentido de ampliar el plazo para dar inicio a los trabajos del Proyecto, de 11 a 24 meses, contado a partir de la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo N° 69. De accederse a lo requerido, el nuevo plazo para iniciar la construcción del Proyecto vencería el próximo 23 de enero de 2027. 5. Que, la concesionaria fundamenta su solicitud, por una parte, en el hecho de encontrarse aún pendiente el proceso para acceder a los terrenos en los que se emplazaría el Proyecto, indicando que, a la fecha de su presentación, no había sido posible alcanzar un acuerdo voluntario con el propietario del predio afectado por este, la Ilustre Municipalidad de Constitución. Por otra parte, indica PFV Cormorán que aún no se habrían obtenido los distintos permisos sectoriales necesarios para la ejecución del Proyecto. 6. Que, conforme lo señalado por la concesionaria, los hechos expuestos en los considerandos precedentes le generan un retraso en la ejecución de las actividades previstas en el cronograma del Proyecto, establecido en el artículo 11° del decreto supremo N° 69. Ello, debido al impedimento que supone la falta de acuerdo respecto del terreno del predio afectado, lo cual obstaculiza el desarrollo regular de los hitos programados. 7. Que, atendido lo indicado en los considerandos precedentes de este acto administrativo, cabe concluir que la solicitud de la concesionaria ha sido presentada antes del vencimiento de los plazos establecidos en el decreto supremo N° 69 para dar inicio a las obras del Proyecto, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de la ley N° 19.880. 8. Que, el artículo 8° de la ley N° 19.880 establece el principio conclusivo en virtud del cual todo procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad. 9. Que, en atención a lo expuesto, este Ministerio ha estimado pertinente acceder a la solicitud formulada por PFV Cormorán, por lo que a su respecto viene en dictar el presente acto administrativo.
Decreto:
Artículo 1°
Modifíquese el decreto supremo N° 69, de 2024, del Ministerio de Energía, que otorga a PFV Cormorán SpA concesión eléctrica definitiva para establecer el proyecto denominado "Línea de Interconexión 1x23 kV PFV Cormorán" en la Región del Maule, provincia de Talca, comuna de Constitución, reemplazando en el artículo 11 de dicho acto administrativo la expresión "11 meses" por la expresión "24 meses".
Artículo 2°
En todo lo no modificado expresamente por el presente acto administrativo, seguirán vigentes todas y cada una de las disposiciones del decreto supremo N° 69, de 2024, del Ministerio de Energía.
Anótese, notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Álvaro García Hurtado, Ministro de Energía. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.